LEY 12/2017,
de 6 de julio, de la arquitectura
Preámbulo
CAPÍTULO
I. Disposiciones generales
Artículo
1 Objeto
Artículo
2 La arquitectura y sus valores
Artículo
3 Finalidades
Artículo
4 Interés público de la arquitectura
CAPÍTULO
II. Medidas de divulgación de la arquitectura y de impulso
de la calidad arquitectónica
Artículo
5 Disposición general
SECCIÓN
PRIMERA. Medidas de difusión, sensibilización y conocimiento
de la arquitectura
Artículo
6 Divulgación de la arquitectura
SECCIÓN
SEGUNDA. Medidas de impulso de la calidad arquitectónica
Artículo
7 Impulso de la calidad arquitectónica
Artículo
8 Premio Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y
del Patrimonio Construido
Artículo
9 Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de
Cataluña
Artículo
10 Organismos consultivos de calidad arquitectónica de las
administraciones locales
CAPÍTULO
III. Normas complementarias a la contratación
SECCIÓN
PRIMERA. Disposiciones generales
Artículo
11 La contratación del proceso arquitectónico y de
los instrumentos de planeamiento urbanístico
Artículo
12 Sujetos obligados y modalidades de contratación
Artículo
13 Criterios de valoración
Artículo
14 Composición y reglas de funcionamiento de los jurados
Artículo
15 Transparencia y publicidad de la contratación del proceso
arquitectónico y de los instrumentos de planeamiento urbanístico
Artículo
16 Responsabilidad en la gestión de los proyectos y ejecución
de las obras
SECCIÓN
SEGUNDA. Especificidades de las modalidades de contratación
Artículo
17 Especificidades de los concursos de ideas de arquitectura y de
planeamiento urbanístico
Artículo
18 Especificidades de la contratación de servicios del proceso
arquitectónico
Artículo
19 Especificidades relativas a la admisibilidad de variantes o mejoras
del proyecto arquitectónico en los contratos de obras
Artículo
20 Especificidades de la contratación conjunta de la elaboración
del proyecto y la ejecución de la obra, y de la concesión
de la construcción y explotación de obra del proceso arquitectónico
Artículo
21 Especificidades de la contratación de la redacción
de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos
de urbanización
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única
Expedientes de contratación
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Efectos de la Ley sobre los colectivos profesionales
Segunda
Adaptación de los límites de los supuestos de contratación
del servicio del proceso arquitectónico
El presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio
a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado
y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo
65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La presente
ley se enmarca en la competencia exclusiva de la Generalidad en ordenación
del territorio y el paisaje y en urbanismo, materias que incluyen, en cualquier
caso y respectivamente, el establecimiento de las directrices de ordenación
y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que en
ellos inciden, y el régimen de la intervención administrativa
en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el
subsuelo, de acuerdo con los apartados 1.a y 5.d del artículo 149
del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Asimismo, el
artículo 159.3 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad
de Cataluña competencias en materia de contratación de los
órganos de las administraciones públicas catalanas, en el
marco de la legislación básica en dicha materia.
Los objetivos
de la presente ley tienen su fundamento básico en la posición
expresada por la Unión Europea en la Resolución del Consejo
del 12 de febrero de 2001, sobre la calidad arquitectónica en el
entorno urbano y rural (2001/C 73/04), que afirma que en las políticas
regionales y de cohesión comunitarias deben tomarse en cuenta la
dimensión cultural y la calidad del tratamiento físico de
los espacios, y que la arquitectura conlleva una prestación intelectual,
cultural y artística profesional. El servicio arquitectónico
es, por tanto, un servicio profesional, tanto cultural como económico,
dando por sentado que tanto la arquitectura como, sobre todo, el urbanismo
requieren una participación y una colaboración entre distintas
disciplinas profesionales, tales como la arquitectura, la arquitectura
técnica, las ingenierías, las ingenierías técnicas,
la sociología, la ecología, la economía, la geografía
y la abogacía, imprescindibles para alcanzar la complejidad del
proceso arquitectónico, urbanístico y paisajístico.
En dicha Resolución
del Consejo cabe remarcar también la recomendación a los
estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en pro de un mejor conocimiento
de la arquitectura y del diseño urbanístico, de su fomento,
y de una mayor sensibilización y formación de los promotores
y los ciudadanos respecto a la cultura arquitectónica urbana y paisajística.
En este sentido, la Resolución defiende que se tengan en cuenta
el carácter específico del servicio arquitectónico
en las decisiones y acciones que lo requieran, el fomento de la calidad
arquitectónica mediante políticas ejemplares de construcción
pública y el intercambio de información y experiencias activas
en el ámbito arquitectónico.
También
la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, manifiesta
que «la creación arquitectónica, la calidad de las
construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto
de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo
y privado, revisten un interés público».
Asimismo, cabe
considerar las Conclusiones del Consejo del 24 de mayo de 2007 sobre la
contribución de los sectores cultural y creativo a la realización
de los objetivos de Lisboa (2007/C 311/07), que subrayan que las actividades
culturales y la industria de la creación, entre las cuales la arquitectura,
son primordiales en el estímulo de la innovación y la tecnología
y son vectores esenciales de un crecimiento económico sostenible
y de la cohesión social.
Por otra parte,
en las Conclusiones del Consejo relativas a la arquitectura, contribución
de la cultura al desarrollo sostenible (2008/C 319/05), se toma en consideración
que «las ciudades europeas se enfrentan hoy día a importantes
desafíos: la evolución demográfica y sus consecuencias
en cuanto a la expansión urbanística, los retos medioambientales
y la lucha contra el cambio climático, el mantenimiento de la cohesión
social, en particular en un contexto de cambio económico y cultural,
la protección y la valoración del patrimonio arquitectónico
y cultural», y que «la respuesta que se ha de dar a estos desafíos
pasa por el desarrollo urbano sostenible, enfoque integrado y creativo
en el que la cultura, la economía, la cuestión social y el
medio ambiente desempeñan un cometido de igual importancia».
Asimismo, se afirma que el desarrollo urbano sostenible implica, entre
otras acciones, «prestar atención particular a la calidad
y diversidad arquitectónicas, elementos de la diversidad cultural,
a la preservación y valoración del patrimonio y a la identidad
singular de los paisajes naturales o urbanos». En las mismas Conclusiones
del Consejo se invita a los estados miembros a:
- Comprometerse
a que la arquitectura desempeñe un papel de síntesis y de
innovación en el proceso de desarrollo sostenible y ello desde la
fase de concepción de un proyecto arquitectónico, urbano
o paisajístico o de rehabilitación de un paraje.
- Contribuir
al desarrollo del potencial de crecimiento económico y de empleo
de la arquitectura, industria cultural y creativa.
- Promover
la educación sobre arquitectura, y también sobre el patrimonio
y sobre las condiciones de vida, en particular mediante la educación
artística y cultural.
- Promover
la formación inicial y continua del colectivo de los arquitectos,
urbanistas y paisajistas en materia de desarrollo sostenible.
Por otra parte,
cabe considerar la Decisión núm. 406/2009/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los
estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero
a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020,
que establece objetivos nacionales vinculantes de reducción de las
emisiones de CO2, y la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética
de los edificios, que en sus artículos 6 y 7 determina que los estados
miembros deben adoptar las medidas para garantizar que en los nuevos edificios
o en las reformas importantes en edificios, antes del inicio de las obras,
se considere y se tenga en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental
y económica de instalaciones alternativas de alta eficiencia. El
artículo 9 de esta misma directiva determina que los estados miembros
deben asegurarse de que, a más tardar el 31 de diciembre de 2020,
todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía
casi nulo, y que a partir del 31 de diciembre de 2018 los edificios nuevos
que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas
sean edificios de consumo de energía casi nulo.
En este mismo
sentido debe considerarse el documento de Recomendaciones (UE) 2016/1318
de la Comisión, de 29 de julio, sobre las directrices para promover
los edificios de consumo de energía casi nulo y las mejores prácticas
para garantizar que antes de que finalice 2020 todos los edificios nuevos
sean edificios de consumo de energía casi nulo.
En último
término, el 28 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial
de la Unión Europea la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública
y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que, entre otros aspectos,
persigue que en la selección de la oferta más ventajosa en
los procesos de licitación de los contratos públicos y en
la valoración de la relación calidad-precio se pueda dar
prioridad a la calidad o a consideraciones medioambientales y sociales.
En este sentido,
la presente ley, en el marco legislativo básico de contratos del
sector público, minimiza la importancia de criterios económicos
y apuesta decididamente por priorizar los aspectos cualitativos sobre el
precio o coste de los concursos de ideas y la redacción de proyectos
que se liciten. Por otra parte, esta directiva considera que, de conformidad
con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, habrá
que revisar y modernizar las normas vigentes a fin de incrementar la eficiencia
del gasto público, facilitando, en particular, la participación
de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública,
y de permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación
pública en apoyo de objetivos sociales comunes.
De acuerdo
con estos fundamentos, los objetivos de la presente ley son resaltar y
valorar el papel público de la arquitectura y del urbanismo y distinguirlos
como fundamentos para el bienestar y la cohesión social, la mejora
ambiental, la eficiencia energética y la reducción de gases
de efecto invernadero, como elementos constructores de la identidad del
país, partiendo de la experiencia europea convenientemente adaptada
a la realidad catalana. Asimismo, se establecen los mecanismos de contratación
pública para impulsar la calidad arquitectónica.
En otro orden
de cosas, aunque etimológicamente «urbanismo» tiene
que ver con la ordenación de la ciudad, la realidad indica que la
mayor parte de fenómenos que ocurren dentro de los municipios desde
el punto de vista físico están directamente relacionados
con el que sucede en su hinterland inmediato, por lo que desde mediados
del siglo xx la reflexión urbanística incorpora paulatinamente
la interrelación con la planificación física de ámbitos
superiores al municipio y la planificación económica, así
como la perspectiva ambiental. Por lo tanto el urbanismo actualmente no
es otra cosa que una perspectiva global de la relación de las personas
con el medio en que se desarrollan, que hace que la ordenación del
suelo sea su eje, lo que obliga precisamente a velar por que la planificación
urbanística sea adecuada a los objetivos de calidad arquitectónica
y de los espacios urbanos resultantes cuando se desarrollen sus determinaciones,
tal como establece la Carta de Leipzig sobre ciudades europeas sostenibles,
aprobada en la reunión informal de ministros de desarrollo urbano
y cohesión territorial celebrada en Leipzig los días 24 y
25 de mayo de 2007: «[...] A largo plazo, las ciudades no pueden
satisfacer su función de motor de progreso social y crecimiento
económico, tal y como se describe en la Estrategia de Lisboa, a
menos que seamos capaces de mantener el equilibrio social, de proteger
su diversidad cultural y de establecer una elevada calidad en lo que al
diseño, la arquitectura y el medio ambiente se refiere [...]»;
«[...] la interacción entre la arquitectura y la planificación
urbana y de infraestructuras debe intensificarse para poder así
crear espacios públicos atractivos y humanos [...]».
La presente
ley se estructura en tres capítulos, una disposición transitoria
y dos disposiciones finales.
El capítulo
primero, relativo a las disposiciones generales, contiene el objeto de
la Ley, define la arquitectura y sus valores a los efectos de esta ley,
formula sus finalidades y determina el interés público de
la arquitectura.
El capítulo
segundo establece las medidas de divulgación de la arquitectura
y de impulso de la calidad arquitectónica. Se divide en dos secciones.
La sección
primera se ocupa de las medidas de difusión, sensibilización
y conocimiento de la arquitectura por parte de las administraciones públicas.
La sección
segunda establece las medidas de impulso de la calidad arquitectónica
por parte de las administraciones públicas de Cataluña; crea
los Premios Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del
Patrimonio Construido con el objetivo de reconocer las mejores aportaciones
a la arquitectura, al proceso arquitectónico y a la calidad arquitectónica,
y crea asimismo el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística
de Cataluña como órgano asesor y consultivo de la Administración
de la Generalidad en materia de calidad arquitectónica. Esta sección
regula también los organismos consultivos de calidad arquitectónica
de las administraciones locales.
El capítulo
tercero, relativo a las normas complementarias a la contratación,
incide en la necesidad de fomentar la colaboración simultánea
y coordinada de todas las disciplinas profesionales que participan en el
proceso arquitectónico, para conseguir la máxima continuidad
entre las fases de concepción del proyecto y de su realización
en obra, a fin de que la calidad arquitectónica sea el objetivo
común entre todas ellas. Este capítulo de divide en dos secciones.
La sección
primera regula las disposiciones generales de la contratación del
proceso arquitectónico, como un procedimiento completo y complejo
referido a la planificación, proyección, dirección
de obras y dirección de ejecución de la obra y ejecución
de edificaciones y la urbanización de espacios públicos que
requiere un desarrollo pluridisciplinar y coherente con los objetivos fijados
por el órgano de contratación.
Esta sección
primera establece los sujetos obligados y las modalidades de contratación,
el cumplimiento de los valores inherentes a la arquitectura, los criterios
de valoración de las proposiciones técnicas y los valores
orientativos para el cálculo del valor estimado de licitación
de los distintos contratos relacionados con el proceso arquitectónico.
Asimismo, establece la composición y las normas de funcionamiento
de los jurados de los concursos de ideas y de los concursos de proyectos
para la contratación de los servicios del proceso arquitectónico
que han de propiciar la presencia pluridisciplinar de los expertos profesionales.
Además, esta sección refuerza la transparencia y publicidad
de la contratación del proceso arquitectónico, y la responsabilidad
en la gestión de los proyectos y la ejecución de las obras.
La sección
segunda del capítulo tercero regula las especificidades de las modalidades
de contratación. Así, regula las especificidades de los concursos
de ideas de arquitectura destinados a orientar la decisión de la
Administración de intervenir en situaciones territoriales en que
la asunción de distintos valores y supuestos alternativos de diseño
puede conducir a resultados muy distintos entre sí.
También
se regulan las especificidades de la contratación del proceso arquitectónico.
Primeramente, se establece la licitación de los concursos de ideas
de arquitectura mediante el procedimiento abierto de concurso de proyectos.
A continuación
se posibilita, con carácter potestativo, la contratación
conjunta de la redacción de proyectos y la dirección de obra
que, además de consolidar una práctica habitual tanto en
el ámbito público como en el privado, contribuye a la eficiencia
y mejora de la calidad del proceso arquitectónico, dado que permite
que en un proceso de la naturaleza y la complejidad como este puedan aplicarse
a la obra los conocimientos plasmados en la redacción del proyecto
en las condiciones de garantía de los parámetros cualitativos
marcados y facilita el control económico de la obra.
Por otra parte,
se establece como criterio general para la contratación del proceso
arquitectónico la utilización del concurso de proyectos con
selección del número de participantes, en que los candidatos
han de ser invitados a presentar proposiciones. Estas modalidades tienen
el objetivo de garantizar y propiciar la licitación, para favorecer
los valores de calidad arquitectónica que establece la presente
ley.
También
potencia las condiciones de participación en los procedimientos
de licitación de proyectos del proceso arquitectónico, que
permitan una competencia real y efectiva, fomentando el libre acceso y
la igualdad real de condiciones mediante la participación de pequeños
despachos, jóvenes profesionales y otros colectivos.
Asimismo, establece
las especificidades relativas a la admisibilidad de variantes o mejoras
del proyecto arquitectónico por parte de la empresa adjudicataria
en los contratos de obras, que ha de solicitar un informe a las empresas
o los profesionales redactores del proyecto.
Esta sección
se ocupa también de las especificidades de la contratación
conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de
la obra; de la concesión de la construcción y explotación
de obra de proceso arquitectónico, y de las especificidades relativas
a los criterios vinculados a los valores inherentes a la arquitectura en
la contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento
urbanístico y los proyectos de urbanización, por su íntima
e inseparable vinculación a la calidad arquitectónica, la
sostenibilidad, la eficiencia energética y la reducción de
gases de efecto invernadero.
La Ley se complementa
con una disposición transitoria relativa a los expedientes en materia
de contratación que regula iniciados antes de su entrada en vigor,
a los que no se aplican las especificidades que establece.
En último
término, la primera de las dos disposiciones finales garantiza la
neutralidad de la Ley con relación a las competencias y atribuciones
de los distintos colectivos profesionales que actúan en el proceso
arquitectónico, mientras que la segunda habilita al Gobierno para
adaptar a la baja el límite para determinar los supuestos de contratos
de los servicios del proceso arquitectónico sujetos a la presente
ley.
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Artículo
1 Objeto
El objeto de
la presente ley es establecer medidas de fomento e impulso de la calidad
arquitectónica y urbanística, y de la contratación
de la redacción de proyectos, de la dirección y de la ejecución
de las edificaciones y de la urbanización de los espacios públicos,
excluidos los trabajos de ingeniería civil regulados por la legislación
de obra pública, para que sean aplicadas por las administraciones
públicas de Cataluña y los entes, organismos y entidades
que de ellas dependen.
Artículo
2 La arquitectura y sus valores
1. A efectos
de lo dispuesto por la presente ley, se entiende por arquitectura el resultado
del proceso de proyectar, dirigir, construir, rehabilitar y mantener, durante
todo su ciclo de vida, los edificios y los espacios públicos urbanos
resultantes de los procesos de gestión y ejecución del planeamiento
urbanístico en los que se desarrolla la actividad humana, con la
participación y colaboración de varias disciplinas profesionales
para conseguir toda su complejidad.
2. El urbanismo,
entendido como perspectiva global de la relación de los asentamientos
humanos con el medio en que se desarrollan las actividades humanas, y la
planificación urbanística, como técnica que integra
la planificación física con la económica y ambiental,
en que participan varias disciplinas profesionales para resolver toda su
complejidad, tienen incidencia en la arquitectura en tanto que contribuyen
a la configuración de los espacios públicos urbanos y de
las construcciones.
3. Los valores
de calidad inherentes a la arquitectura, que la presente ley quiere proteger,
son:
a) La idoneidad
y la calidad técnica de las construcciones para acoger los usos
previstos y, en su caso, admitir capacidades funcionales más amplias
o poderse adaptar a estos durante todo su ciclo de vida, así como
la idoneidad del mantenimiento de dichas construcciones.
b) La mejora
de la calidad de vida de las personas, procurando por su bienestar y confort
en un entorno seguro y accesible.
c) La contribución
a la cohesión social y a la mejor relación de los ciudadanos
con su dimensión artística y cultural.
d) La adecuación
al entorno y el paisaje de los asentamientos urbanos o de los espacios
abiertos.
e) La sostenibilidad
en las vertientes medioambiental, económica y social, y el compromiso
colectivo con la eficacia energética de los edificios y la reducción
de las emisiones de gases con efecto invernadero.
f) La belleza,
el interés artístico y su aportación al debate cultural.
4. La calidad
arquitectónica se mide por la satisfacción óptima,
ponderada y eficiente de todos y cada uno de los valores definidos por
el apartado 3 en un proyecto y la obra resultante, de forma unitaria y
global, tanto en lo que se refiere a la diversidad de los aspectos a considerar
como a la continuación del proceso creativo desde el primer diseño
hasta el final de la obra, y ha de integrar en todas sus fases la dimensión
de la explotación y el mantenimiento adecuado de los edificios y
de los espacios públicos.
Artículo
3 Finalidades
La presente
ley tiene las siguientes finalidades:
a) Promover
la difusión y el fomento de los valores de la arquitectura y el
urbanismo.
b) Poner en
valor el patrimonio construido existente y potenciar su conocimiento por
parte de la ciudadanía.
c) Impulsar
la innovación, la creatividad y la calidad en la arquitectura, y
velar de modo continuado por el establecimiento del marco necesario para
favorecer los valores inherentes a la arquitectura, especialmente mediante
la utilización de instrumentos tecnológicos aplicados al
proceso constructivo que permitan disponer de modelos de información
integrada de los edificios.
d) Promover
la educación sobre la arquitectura, el patrimonio construido, y
su incidencia sobre las condiciones y la calidad de vida, así como
la importancia de su mantenimiento en la fase de explotación.
e) Promover
el papel de síntesis y de innovación de la arquitectura en
los procesos de edificación y su ejecución, así como
su potencial para favorecer el desarrollo sostenible, la eficiencia energética
y la reducción de gases de efecto invernadero.
f) Contribuir
al desarrollo del potencial de crecimiento económico y de empleo
que posee la arquitectura.
g) Establecer
mecanismos en la contratación administrativa de los entes, organismos
y entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos
a la legislación sobre contratos del sector público, que
refuercen los valores de la calidad arquitectónica definidos por
el artículo 2, durante todo el proceso de creación arquitectónica,
explotación y mantenimiento de las edificaciones.
h) Fomentar
la participación simultánea y coordinada de todas las disciplinas
profesionales que participan en el proceso arquitectónico, respetando
las atribuciones profesionales que derivan de la legislación aplicable
en materia de edificación y urbanismo, para conseguir la máxima
continuidad entre la fase de concepción de los proyectos arquitectónicos
y la de la realización en obra, a fin de que la calidad arquitectónica
sea el objetivo y la responsabilidad comunes de todas ellas.
e) Poner en
valor la arquitectura como elemento intrínsecamente unido a la configuración
histórica del paisaje, tanto por sus valores patrimoniales y de
identidad como por sus características constructivas respetuosas
con el entorno.
Artículo
4 Interés público de la arquitectura
La creación
arquitectónica es de interés público, de acuerdo con
los valores a que se refiere el artículo 2. Las administraciones
públicas de Cataluña han de divulgarla e impulsarla, de conformidad
con la presente ley.
Capítulo
II
Medidas de
divulgación de la arquitectura y de impulso de la calidad arquitectónica
Artículo
5 Disposición general
Las administraciones
públicas de Cataluña han de fomentar los valores de la arquitectura
y la calidad arquitectónica, y su reconocimiento y promoción.
A este fin, han de adoptar medidas para:
a) La difusión,
la sensibilización y el conocimiento de la arquitectura y el patrimonio
construido que se ajusten a los valores del artículo 2.
b) El impulso
de la calidad arquitectónica.
Sección
primera
Medidas de
difusión, sensibilización y conocimiento de la arquitectura
Artículo
6 Divulgación de la arquitectura
1. Las administraciones
públicas de Cataluña han de impulsar actuaciones en los ámbitos
de la investigación y del debate propio de la arquitectura, de acuerdo
con los valores establecidos por el artículo 2.
2. La Administración
de la Generalidad ha de adoptar las siguientes medidas:
a) Impulsar
la edición de publicaciones de investigación, divulgación
y reconocimiento de la calidad arquitectónica de los edificios y
espacios públicos.
b) Promover
la enseñanza de la arquitectura, del patrimonio construido en su
vertiente pluridisciplinar y de los aspectos que inciden en la calidad
de vida de las personas.
c) Promover
que los organismos competentes en materia de relaciones internacionales
y los departamentos competentes en materias relacionadas con la calidad
arquitectónica adopten, con la colaboración de las corporaciones
y organizaciones de los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico,
las medidas de coordinación y los programas necesarios de apoyo
y fomento internacional de la arquitectura.
d) Promover
la innovación y el conocimiento de la arquitectura mediante la investigación,
la formación y la divulgación.
Sección
segunda
Medidas de
impulso de la calidad arquitectónica
Artículo
7 Impulso de la calidad arquitectónica
1. Las administraciones
públicas de Cataluña han de impulsar la calidad arquitectónica,
la investigación y la innovación en el ámbito de sus
actuaciones.
2. La Administración
de la Generalidad ha de promover medidas de distinción de la calidad
arquitectónica de los edificios y espacios públicos contemporáneos
y del patrimonio construido.
3. Las administraciones
locales, en el marco de sus competencias y atribuciones, han de adoptar
las medidas necesarias para fomentar y promover la calidad arquitectónica
en los municipios mediante las determinaciones del planeamiento urbanístico,
el impulso de acciones para la mejora de la calidad y la integración
de criterios específicos de calidad arquitectónica en los
pliegos de contratación de proyectos, de dirección de obras,
de dirección de ejecución de obra y de ejecución de
la obra, así como de la urbanización de los espacios públicos.
4. Las medidas
a que se refiere el apartado 3 pueden aplicarse de modo específico
por medio de los siguientes instrumentos:
a) La formulación,
modificación o revisión del planeamiento urbanístico
general, a fin de identificar y delimitar los elementos y los ámbitos
sujetos a medidas específicas para mejorar la calidad arquitectónica
de edificios y conjuntos urbanos, y la concreción de dichas medidas.
b) La aprobación
de ordenanzas municipales que prevean medidas concretas relativas a la
mejora y preservación de la calidad arquitectónica de los
edificios.
c) La ejecución
de actuaciones concretas destinadas a la mejora del paisaje urbano.
d) El establecimiento
de distinciones, premios y reconocimientos a las buenas prácticas
otorgados por colectivos de profesionales y personas físicas y jurídicas
que intervienen en el proceso arquitectónico.
e) El fomento
de la participación ciudadana en el conocimiento y la difusión
de la calidad arquitectónica.
Artículo
8 Premio Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del Patrimonio
Construido
1. Se crean
los Premios Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del
Patrimonio Construido con el objetivo de reconocer las mejores aportaciones
a la arquitectura, al proceso arquitectónico y a la calidad arquitectónica.
2. El Gobierno
ha de establecer por reglamento el régimen jurídico, la periodicidad,
la dotación económica y los aspectos específicos de
la convocatoria de los Premios Cataluña en el Ámbito de la
Arquitectura y del Patrimonio Construido.
Artículo
9 Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña
1. Se crea
el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña,
como órgano asesor y consultivo de la Administración de la
Generalidad en materia de calidad arquitectónica y urbanística.
2. La composición
y el funcionamiento del Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística
de Cataluña han de establecerse por reglamento. Este Consejo está
presidido por el consejero competente en materia de territorio, y en su
composición debe garantizarse que, además de la Administración
de la Generalidad y los entes locales, estén representadas las distintas
disciplinas profesionales que participan en el proceso arquitectónico
y en la planificación urbanística y las relacionadas con
el patrimonio construido, y debe procurarse que se respete la paridad entre
hombres y mujeres.
3. Son funciones
del Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña:
a) Asesorar
e informar al Gobierno sobre las materias relacionadas con la calidad arquitectónica
y urbanística, especialmente en relación con los fines que
establece la presente ley.
b) Emitir
los informes en los ámbitos singulares o de especial interés
por su valor histórico, artístico, social, paisajístico
y ambiental que se establezcan por reglamento.
c) Proponer
los criterios y contenidos técnicos en materia de calidad arquitectónica
que deben tener en cuenta los órganos competentes en la gestión
y contratación administrativa de las obras arquitectónicas.
d) Efectuar
los informes de evaluación anual de los resultados y las propuestas
de actuación para la aplicación de la presente ley y el cumplimiento
de sus fines.
e) Proponer
las mejoras en las actuaciones y, en su caso, las modificaciones normativas
necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley.
f) Asesorar
y proponer a los Premios Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura
y del Patrimonio Construido.
g) Proponer
contenidos formativos sobre la arquitectura en los estudios universitarios
y demás niveles del sistema educativo en lo relativo a su incidencia
en el entorno urbano y social.
h) Proponer
actuaciones para el fomento de la investigación técnica y
la innovación en el ámbito de la calidad arquitectónica.
i) Recomendar
líneas de enseñanza para mejorar los estudios en materia
arquitectónica en las escuelas universitarias de las distintas titulaciones
que intervienen en el proceso arquitectónico.
j) Coordinarse
con el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda
en el ámbito de la promoción pública de viviendas.
Artículo
10 Organismos consultivos de calidad arquitectónica de las administraciones
locales
1. Las administraciones
locales de Cataluña, para desarrollar los objetivos de calidad arquitectónica
definidos por la presente ley, pueden crear organismos consultivos de calidad
arquitectónica y urbanística. En la composición de
estos organismos deben estar representados los distintos ámbitos
profesionales y empresariales que están relacionados con el proceso
arquitectónico, el urbanismo y el patrimonio construido, o que participan
en los mismos, y debe procurarse que se respete la paridad entre hombres
y mujeres. Los municipios de menos de veinte mil habitantes pueden solicitar
a los consejos comarcales la creación de organismos consultivos
de calidad arquitectónica.
2. Los organismos
consultivos de calidad arquitectónica y urbanística de las
administraciones locales, en los supuestos determinados en el planeamiento
urbanístico general que establece el artículo 7.4.a, deben
emitir, con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística,
un informe preceptivo con relación a las medidas concretas que se
determinan relativas a la calidad arquitectónica para la ejecución
de obras de nueva construcción de edificios, de rehabilitación
o reforma que altere la configuración arquitectónica, y que
requieran un proyecto técnico de conformidad con la legislación
en esta materia. Dicho informe ha de solicitarse y emitirse simultáneamente
a los informes técnicos municipales. Si este informe no se emite
en el plazo previsto, pueden seguirse las actuaciones para el otorgamiento
de la licencia.
Capítulo
III
Normas complementarias
a la contratación
Sección
primera
Disposiciones
generales
Artículo
11 La contratación del proceso arquitectónico y de los instrumentos
de planeamiento urbanístico
1. A los efectos
de lo dispuesto por el presente capítulo, se entiende por proceso
arquitectónico el procedimiento complejo y completo referido a la
planificación, la proyección, la dirección de obra,
la dirección de ejecución de la obra y la ejecución
de las edificaciones y la urbanización de espacios públicos
que, partiendo de los objetivos de calidad arquitectónica que la
presidirá, requiere un desarrollo pluridisciplinar y coherente con
los requisitos exigidos, de acuerdo con los objetivos y criterios de solución
fijados por el órgano de contratación de este proceso.
2. Se entiende
por instrumentos de planeamiento urbanístico los planes y programas
con los contenidos fijados por la legislación urbanística.
Artículo
12 Sujetos obligados y modalidades de contratación
1. Los entes,
organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña
sujetos a la legislación sobre contratos del sector público
han de contratar el proceso arquitectónico y los instrumentos de
planeamiento urbanístico de acuerdo con dicha legislación,
con las especificidades que determina el presente capítulo para
las siguientes modalidades:
a) Concursos
de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico.
b) Contratación
de servicios del proceso arquitectónico.
c) Contratación
conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de
la obra y concesión de construcción y explotación
de obra del proceso arquitectónico.
d) Contratación
de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico
y los proyectos de urbanización.
2. Quedan
sujetos a las especificidades determinadas por el presente capítulo
los contratos de las letras b, c y d que requieren un proyecto de edificación
de nueva construcción, rehabilitación o reforma definido
por la legislación en materia de ordenación de la edificación
con un valor estimado del contrato igual o superior a los 60.000 euros.
Igualmente quedan sujetos a las determinaciones del presente capítulo
los mencionados contratos, con un valor estimado inferior, si el órgano
de contratación, atendiendo a su singularidad y relevancia, así
lo resuelve de forma motivada.
Artículo
13 Criterios de valoración
1. El Gobierno,
a propuesta del Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística
de Cataluña y con los informes previos de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa y de la Comisión de Gobierno
Local de Cataluña, ha de aprobar mediante acuerdo criterios orientativos
referentes a:
a) Los criterios
de valoración de las proposiciones técnicas que incorporan
valores inherentes a la arquitectura y que permitan determinar cuál
es la oferta más ventajosa bajo los principios de no discriminación
y objetividad, y siempre que estos criterios estén directamente
vinculados al objeto del contrato.
b) Los valores
orientativos, a partir de los de referencia de mercado publicados, del
precio estimado de los distintos contratos de servicios relacionados con
el proceso arquitectónico e instrumentos de planeamiento urbanístico
y los de ejecución de obras, para calcular el valor estimado para
la licitación.
2. Los criterios
orientativos a que se refiere el apartado 1 han de tenerse en cuenta en
las licitaciones de los procedimientos de contratación del proceso
arquitectónico que establece el artículo 12.
3. Los pliegos
de condiciones deben incorporar cláusulas sociales relativas a los
profesionales y empleados de los licitadores.
4. En todos
los supuestos, dentro de los criterios de valoración, han de incorporarse
los costes del mantenimiento de los edificios.
5. En caso
de que para acreditar la solvencia técnica se requiera un control
por el organismo de contratación o, en nombre de este, por un organismo
oficial u homologado que valore el cumplimiento de las normas de garantía
de la calidad, puede exigirse la presentación de las certificaciones
que establece la legislación de contratos del sector público.
Artículo
14 Composición y reglas de funcionamiento de los jurados
1. La composición
de los jurados de los concursos de ideas y de los concursos de proyectos
de los contratos de los servicios del proceso arquitectónico y de
los instrumentos de planeamiento urbanístico debe propiciar la presencia
pluridisciplinar de los expertos profesionales que garanticen la consecución
de los objetivos cualitativos de la presente ley, de conformidad con la
legislación en materia de contratos del sector público, y,
en todos los supuestos, debe procurarse que se respete la paridad entre
hombres y mujeres.
2. Al menos
un tercio de los que han de participar en los jurados de los procedimientos
de concursos de ideas o de concursos de proyectos del proceso arquitectónico
y de los instrumentos de planeamiento urbanístico han de ser elegidos,
de forma aleatoria, entre los profesionales acreditados e incluidos, a
este efecto, en las bolsas establecidas por los colegios o asociaciones
profesionales previstas en la legislación correspondiente en esta
materia. En este sentido, la selección de los jurados debe seguir
los principios de profesionalidad, especialidad, relación con el
objeto del contrato, imparcialidad e independencia.
3. Es preciso
prever la retribución o las dietas que correspondan a los miembros
de los jurados a que se refiere el apartado 2, de conformidad con el procedimiento
que se determine por reglamento.
4. La composición
de los jurados que participan en los concursos de ideas y de proyectos
ha de hacerse pública de conformidad con lo establecido por la normativa
de contratos del sector público.
5. Los miembros
de los jurados de los concursos de ideas y de proyectos del proceso arquitectónico
y de los instrumentos de planeamiento urbanístico están sujetos
al mismo régimen de incompatibilidades, abstención y recusación
establecido por la normativa para las autoridades y el personal al servicio
de las administraciones públicas que intervienen en los procedimientos
de contratación.
Artículo
15 Transparencia y publicidad de la contratación del proceso arquitectónico
y de los instrumentos de planeamiento urbanístico
Las actas de
los jurados que intervienen en los procedimientos de licitación
son públicas para que se pueda tener conocimiento de las motivaciones
y los criterios que justifican su decisión, y tienen que incluir
los votos particulares, si los hubiere. También han de publicarse
las propuestas gráficas presentadas y el resultado de la licitación
en el portal de contratación pública del ente, organismo
o entidad competente, en el Portal de la Transparencia y en la Plataforma
de servicios de contratación pública.
Artículo
16 Responsabilidad en la gestión de los proyectos y ejecución
de las obras
1. La persona
responsable del contrato y el director de la ejecución de la obra
deben velar por que los valores inherentes a la arquitectura del proyecto
y de su ejecución determinados en el pliego de prescripciones técnicas
y cualquier otro documento que sirva de base para la licitación,
la adjudicación y la posterior ejecución de los contratos,
estén presentes y sean respetados durante todo el proceso de ejecución
del servicio de redacción del proyecto y de la ejecución
de las obras.
2. En los contratos
de obras, las facultades que corresponden a la persona responsable del
contrato, de conformidad con la normativa de contratos del sector público,
se entienden sin perjuicio de las funciones y responsabilidades específicas
e independientes que correspondan al director de la obra y al de la ejecución
de la obra y, en su caso, al coordinador de seguridad y salud, de conformidad
con las competencias propias asignadas por la legislación de ordenación
de la edificación, sin perjuicio de la coordinación y colaboración
de todos los profesionales con relación al cumplimiento de los valores
definidos por el artículo 2.
Sección
segunda
Especificidades
de las modalidades de contratación
Artículo
17 Especificidades de los concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento
urbanístico
1. Los concursos
de ideas de arquitectura y planeamiento urbanístico solo pueden
convocarse cuando sea necesario disponer de ideas o propuestas para orientar
la decisión del sector público de Cataluña de intervenir
en las situaciones territoriales en que la asunción de distintos
valores y supuestos alternativos de diseño puede conducir a resultados
muy diferentes entre sí.
2. Los concursos
de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico han de licitarse
por el procedimiento de concurso de proyectos con premios o pagos y con
intervención de jurado.
3. En el supuesto
en que los entes, organismos y entidades que integran el sector público
de Cataluña deseen contratar los servicios de redacción del
proyecto, han de convocar una licitación pública. Excepcionalmente
y por razón de las especificidades del proyecto, el órgano
de contratación puede optar motivadamente por la contratación
de servicios de redacción del proyecto y, en su caso, de la dirección
de las obras, de conformidad con el artículo 18.1, mediante un procedimiento
negociado con la persona ganadora del concurso de ideas, siempre que esta
modalidad esté explícitamente prevista en las bases de la
convocatoria del concurso. En caso de que el concurso tenga varios ganadores,
todos ellos deben ser invitados a participar en las negociaciones.
4. Las bases
de la convocatoria del concurso de proyectos han de establecer los requerimientos,
características y escalas de representación para ilustrar
adecuadamente la idea proyectada por cada participante, han de determinar
los premios o gratificaciones y han de especificar las previsiones sobre
los derechos de propiedad intelectual. La documentación solicitada
a los participantes ha de ser proporcional al objeto del concurso de ideas
y deben establecerse los mecanismos adecuados para simplificar los trámites
de entrega.
5. Los proyectos
de ideas que resulten ganadores del concurso y los documentos que tengan
adjuntos pueden ser utilizados en procesos de participación ciudadana.
6. A efectos
de la constitución del jurado en los concursos de ideas de arquitectura
y de planeamiento urbanístico, prevista en la legislación
de contratos del sector público, se tienen que nombrar hasta cinco
profesionales de notoria competencia, de conformidad con las determinaciones
del artículo 15.
Artículo
18 Especificidades de la contratación de servicios del proceso arquitectónico
1. En la contratación
de los servicios del proceso arquitectónico por parte del sector
público de Cataluña, la redacción de proyectos y la
dirección de las obras puede licitarse potestativamente de forma
conjunta.
2. La licitación
ha de efectuarse con la modalidad de concurso de proyectos restringido
a un número limitado de participantes y con intervención
de jurado, con la posterior contratación del servicio de redacción
del proyecto, y en su caso de dirección de las obras, mediante un
procedimiento negociado con la persona o personas ganadoras del concurso
de proyectos. A fin de seleccionar previamente los participantes en el
concurso de proyectos, las bases del concurso y el anuncio de licitación
deben establecer criterios claros y no discriminatorios para la selección
de los participantes en el concurso de proyecto, teniendo en consideración,
entre otros, los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia,
la fiabilidad de los profesionales y de las empresas participantes, y la
formación en estudios o conocimientos específicos vinculados
al objeto del contrato.
3. Puede establecerse
un número mínimo o máximo de participantes, en general
o por modalidades, según cada criterio de selección, a fin
de propiciar una participación diversificada que, en todos los casos,
debe permitir que el número de empresas o profesionales candidatos
sea suficiente para garantizar la competencia.
4. Los pliegos
de la contratación de servicios del proceso arquitectónico:
a) Pueden establecer
varias fases para la redacción de los distintos tipos de proyectos
y han de establecer el correspondiente calendario de ejecución.
b) Han de
introducir, para la valoración de las proposiciones más ventajosas,
además de los aspectos económicos, criterios de valoración
que incorporen los valores inherentes a la arquitectura siempre que estén
vinculados al objeto del contrato. Estos criterios de calidad arquitectónica
deben recibir siempre una valoración predominante con relación
a la puntuación total determinada en los pliegos de cláusulas
administrativas.
c) Han de
incorporar una previsión relativa al modo de compensar parcialmente
o en su totalidad a los licitadores invitados al procedimiento restringido
que no hayan resultado adjudicatarios en proporción a los requerimientos
exigidos para la propuesta en el pliego de cláusulas.
5. El jurado,
que ha de constituirse al efecto de la puntuación de los aspectos
valorables mediante juicios de valor no valorables con criterios automáticos,
se rige por lo dispuesto por el artículo 14.
6. La contratación
del servicio de dirección de la ejecución de la obra, y en
su caso el de la coordinación de seguridad y salud, han de licitarse
de forma independiente de la contratación del proyecto y de la dirección
de obra, establecida en el apartado 1, sin perjuicio de la coordinación
y colaboración de todos los profesionales que intervienen en el
proceso arquitectónico.
Artículo
19 Especificidades relativas a la admisibilidad de variantes o mejoras
del proyecto arquitectónico en los contratos de obras
1. El órgano
de contratación puede establecer, en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares del contrato para la ejecución de la
obra, la posibilidad de que las empresas licitadoras presenten, de acuerdo
con lo establecido por la normativa sobre contratación del sector
público, variantes o mejoras en relación con los valores
inherentes a la arquitectura.
2. La empresa
adjudicataria, en el plazo y con las condiciones determinados por el pliego
de cláusulas administrativas particulares, ha de presentar el proyecto
de las variantes o mejoras ofrecidas para su supervisión y, en su
caso, aprobación. Para la aprobación de las variantes o mejoras
ofrecidas debe solicitarse informe a las empresas o a los profesionales
redactores del proyecto arquitectónico. El plazo de la adjudicación
en ningún caso puede sufrir variaciones como consecuencia de la
aprobación de este proyecto.
Artículo
20 Especificidades de la contratación conjunta de la elaboración
del proyecto y la ejecución de la obra, y de la concesión
de la construcción y explotación de obra del proceso arquitectónico
1. La contratación
conjunta de redacción del proyecto y ejecución de la obra
tiene carácter excepcional y únicamente se puede admitir
en los supuestos establecidos por la legislación de contratación
del sector público.
2. En los casos
a que se refiere el apartado 1, los entes, organismos y entidades que integran
el sector público de Cataluña sujetos a la legislación
sobre contratación pública tienen que redactar una memoria
justificativa que especifique, además de los motivos que justifican
la adopción de esta modalidad, los requerimientos y criterios de
calidad arquitectónica que han de considerarse en el procedimiento
de adjudicación del contrato. En dichos supuestos, en los pliegos
de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y
cualquier otro documento que sirva de base para la licitación, adjudicación
y posterior ejecución de los contratos, debe establecerse como obligación
del adjudicatario la necesaria coordinación y colaboración
entre el redactor del proyecto arquitectónico y el director de las
obras.
3. Los pliegos
de cláusulas técnicas, los anteproyectos y cualquier otra
documentación que sirva de base para la licitación, adjudicación
y posterior ejecución de los procedimientos de concesión
de la construcción y explotación de obra del proceso arquitectónico,
deben incorporar los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica
a considerar en el procedimiento de licitación.
Artículo
21 Especificidades de la contratación de la redacción de
los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de
urbanización
En los procedimientos
de contratación, abiertos o restringidos, relativos a la redacción
de proyectos de instrumentos de planeamiento urbanístico o de proyectos
de urbanización hay que atender, además de los aspectos económicos,
a los criterios vinculados a los definidos por el artículo 2. Dichos
criterios de calidad arquitectónica deben ser valorados de forma
predominante sobre el valor total determinado en los pliegos de cláusulas
administrativas.
Disposición
transitoria
Única
Expedientes de contratación
Las especificidades
en materia de contratación que establece la presente ley no son
de aplicación a los expedientes de contratación iniciados
antes de su entrada en vigor.
Disposiciones
finales
Primera Efectos
de la Ley sobre los colectivos profesionales
La presente
ley no implica en ningún caso ni reserva de actividad, ni ampliación
o restricción de competencias a ningún colectivo profesional,
ni altera las atribuciones que les confieren las leyes vigentes.
Segunda Adaptación
de los límites de los supuestos de contratación del servicio
del proceso arquitectónico
Se habilita
al Gobierno para adaptar a la baja el límite establecido por el
artículo 12.2 para determinar los supuestos de contratos de los
servicios del proceso arquitectónico sujetos a la presente ley.
Por tanto,
ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta
Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los
que corresponda la hagan cumplir
ANTECEDENTES
7 de julio
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA LEY
CATALANA DE LA ARQUITECTURA COMO EJEMPLO DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de control de calidad y materiales
de la edificación
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre importancia
del control de calidad de la edificación.
Cataluña
ha sido pionera en apostar por la calidad de la edificación mediante
su Ley de la Arquitectura, que establece medidas de fomento e impulso de
la calidad de la arquitectura y el urbanismo, de la contratación,
de la ejecución de las obras y de la urbanización de los
espacios públicos. Esperamos que el reglamento que desarrolle esta
ley permita precisar el modo en que la calidad debe prevalecer en toda
promoción inmobiliaria. La Ley de la Arquitectura, pionera en el
Estado español y la segunda a nivel europeo, establece la arquitectura
como actividad de interés general y fundamento para el bienestar
y la cohesión social. En consecuencia, el Gobierno y las administraciones
públicas determinarán las actuaciones de fomento e impulso
de la calidad arquitectónica y urbanística y medidas para
propiciar el marco de actuación adecuado en la contratación
pública y como referencia también para las actuaciones en
el ámbito privado.
Partiendo
de esta premisa, el preámbulo de la Ley recoge los precedentes legislativos
europeos que fudamentan la declaración de interés general
de la arquitectura y su desarrollo legislativo. Así, los principales
puntos de la Ley de la Arquitectura son:
- Se define
la arquitectura como actividad de interés general al servicio de
la sociedad y desarrolla medidas para promoverla.
- Se establecen
las medidas para poner en valor y promover el conocimiento y el papel de
la arquitectura en el bienestar de las personas.
- Se promueve
y se pone en relieve el papel innovador de la arquitectura y su potencial
para favorecer el desarrollo sostenible.
- Se determinan
las medidas para el fomento y el impulso de la calidad arquitectónica.
- Se fomenta
la calidad de la arquitectura mediante políticas ejemplares de construcción
pública.
- Se establece
que el Gobierno de Catalunya definirá el valor orientativo para
los honorarios en el ámbito de la arquitectura.
- Los concursos
de arquitectura valorarán los criterios de calidad por encima del
precio.
- Se promueve
la diversidad y acceso de los jóvenes a la contratación pública.
- Se establecen
las modalidades y valor de contratación a partir del cual la administración
pública debe contratar el proceso arquitectónico y los instrumentos
de planeamiento urbanístico.
- Se impulsa
la visibilidad y la valoración de la arquitectura a través
de mecanismos como el Premio Catalunya en el Ámbito de la Arquitectura
y el Patrimonio Construido, el Consejo de Calidad Arquitectónica
y Urbanística de Catalunya y la creación voluntaria de Organismos
consultivos de calidad arquitectónica de las administraciones locales.
- Las licitaciones
públicas se harán por el procedimiento de concurso de proyectos
con intervención de jurado a dos vueltas.
- Se promueve
la composición adecuada de jurados en las licitaciones públicas
para garantizar la selección de la mejor propuesta, así como
la transparencia y la publicación obligatoria de las actas y las
propuestas presentadas.
- El preámbulo
expone la contribución de la continuidad entre proyecto y dirección
de obras en el alcance de los objetivos de la ley.
ANTECEDENTES
30 DE JUNIO DE 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA LEY
DE LA ARQUITECTURA DE CATALUÑA Y SU EFECTO EN LA OBRA PÚBLICA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de arquitectura y edificación
y guía de la obra pública.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la importancia
de esta nueva ley de arquitectura y sus efectos en la obra pública.
Los criterios
de valoración de la calidad arquitectónica y su dimensión
cultural prevalecerán en la contratación pública.
El Parlament ha aprobado la ley de arquitectura, la primera de todo el
Estado de estas características. Una ley que tiene como objeto establecer
medidas de fomento de calidad de la arquitectura o reforzar la transparencia
de la contratación pública, y que hace años que demanda
el sector, que ha aplaudido su aprobación. El objetivo es poner
en valor el interés público de la arquitectura, asegurar
su preservación como patrimonio cultural y social, así como
distinguirla como bien fundamental para garantizar el bienestar de las
personas y la cohesión social. La norma instrumenta mecanismos
para optimizar los resultados del proceso de creación arquitectónica
desde el punto de vista cualitativo. Destaca el establecimiento de jurados
y comités de expertos que valorarán los aspectos cualitativos
de las propuestas en los procesos de contratación. Los miembros
se escogerán de forma aleatoria de las bolsas de profesionales acreditados
por colegios profesionales. El texto también detalla cuáles
serán las garantías de transparencia y publicidad de la contratación
de creación arquitectónica y garantiza el máximo de
continuidad de autoría entre las diferentes fases del proceso creativo.
Capítulo
primero: Define la arquitectura y sus valores y determina el interés
público.
Capítulo
segundo: Apuesta por el fomento y reconocimiento de la arquitectura contemporánea,
contribuyendo así a la sensibilización de la ciudadanía
hacia la relevancia de esta disciplina. Se crea el Premio Catalunya de
Arquitectura con el fin de reconocer las mejores aportaciones a esta disciplina,
la convocatoria y dotación del cual se concretará con un
posterior reglamento. Se crea también el Consejo de Calidad Arquitectónica
de Cataluña como órgano asesor del Gobierno catalán
en esta materia. Finalmente, se regulan los organismos consultivos de calidad
arquitectónica que pueden crear las administraciones locales.
Capítulo
tercero: Se ocupa de las disposiciones generales del proceso de contratación
de la creación arquitectónica, establece la composición
y funcionamiento de los jurados y comités de los concursos de ideas
con el fin de garantizar una presencia pluridisciplinar.
Refuerza
la transparencia y la publicidad en la contratación. Vela por la
incorporación en los pliegues de los concursos de obra pública,
urbanización y edificación de criterios de calidad, creatividad
y funcionalidad, que serán evaluados por un jurado. Se establecerán
mecanismos objetivos a fin de que la calidad arquitectónica también
sea un elemento puntuable de una oferta, pudiendo hacerla prevalecer por
encima de los criterios económicos.
Igualmente,
procura por la promoción del acceso a la profesión de los
jóvenes titulados, en el marco de las políticas de fomento
de la emprendimiento y la ocupación. Asimismo, apuesta por la formación
de la ciudadanía en el conocimiento de la arquitectura y de su papel
en la construcción de la identidad del país y en la mejora
de la calidad de vida.
DECLARACIONES
El conseller
de Territorio y Sostenibilidad, Josep Rull, ha asegurado en el debate que
esta iniciativa es para todos los profesionales que intervienen en el proceso
de la creación arquitectónica; de hecho, diversos decanos
y presidentes de colegios profesionales, así como representantes
de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y de la Federación
Catalana de Municipios, entre otros, han asistido al debate en el hemiciclo
catalán.
El Colegio
de Arquitectos de Cataluña (COAC) ha celebrado la aprobación
de esta ley, ya que contiene medidas que considera "esenciales", como la
elaboración de contenidos formativos sobre arquitectura en la enseñanza,
la preeminencia de los criterios de valoración de la calidad arquitectónica
por encima de los económicos o el establecimiento de valores orientativos
de referencia para calcular el precio de las licitaciones de los contratos
públicos.
El decano
del COAC, Lluís Salmerón, ha destacado: "El Colegio de Arquitectos
tiene como una de sus prioridades restablecer el valor social que tiene
la arquitectura y la labor de los arquitectos para mejorar el bienestar
de las personas, y precisamente este es el objetivo de la ley que se ha
aprobado hoy".
Salmerón
se ha mostrado convencido de que la nueva normativa ayudará a que
la arquitectura pueda generar unas condiciones de vida y entornos más
óptimos, mejorando también las condiciones laborales de los
profesionales que en ella participan.
CRITERIOS
DE VALORACIÓN DE LA CALIDAD ARQUITECTÓNICA Y SU DIMENSIÓN
CULTURAL PREVALECERÁN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Con esta
ley, los criterios de valoración de la calidad arquitectónica
y su dimensión cultural prevalecerán en la contratación
pública. Rull espera que con esta ley se eviten proyectos como el
de la estación de AVE de La Sagrera, donde priorizaron valores económicos
y no cualitativos. También, tratará la continuidad entre
la fase de concepción del proyecto y la ejecución de la obra,
promoverá el acceso de los jóvenes titulados a la profesión,
entre otras medidas necesarias, tal como objetan desde el Colegio de Arquitectos
de Cataluña.
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