Ley 4/2017,
de 5 de mayo, de quinta modificación del Texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio
y urbanismo aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias
1/2004, de 22 de abril.
EL PRESIDENTE
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio
que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre
de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo
a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de quinta modificación
del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo
del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril.
PREÁMBULO
1. En el marco
de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía del Principado
de Asturias en su articulo 10.1.3, mediante el Decreto Legislativo del
Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, se aprobó el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, cuyo objeto era refundir las disposiciones
con rango de ley vigentes en el Principado de Asturias en materia urbanística
y de ordenación del territorio, entre las que se encontraba la Ley
3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y ordenación
urbanística.
2. En dicha
Ley se establecía el marco jurídico regulador de las sociedades
urbanísticas mercantiles para el estudio, desarrollo, gestión,
promoción y ejecución del planeamiento urbanístico.
3. Por otra
parte, de conformidad con el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea quedarán prohibidas las restricciones
a la libre prestación de servicios dentro de la Unión, debiendo
adaptarse el ordenamiento jurídico español y el asturiano
a dicho tratado.
4. Con el fin
de incorporar los principios establecidos en el Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a la legislación asturiana, es necesario
realizar una modificación parcial del citado texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, incorporando al mismo aquellos principios que han
sido consagrados por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, como son los de libre competencia, transparencia, igualdad de
trato y no discriminación.
5. Atendiendo
a la recomendación de la Comisión Europea de, en aras al
cumplimiento del Derecho comunitario, establecer como prioridad la aprobación
de la presente modificación, esta entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial
del Principado de Asturias».
Artículo
único. Modificación del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de
22 de abril.
El texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo queda modificada en los términos siguientes:
Uno. Los apartados
3 y 4 del artículo 13 quedan redactados como sigue:
«3. A
las sociedades urbanísticas constituidas o participadas por las
Administraciones públicas en las que concurra capital público
y privado, a las que se refiere el apartado 1, podrá adjudicárseles
en régimen de libre concurrencia, de acuerdo con la legislación
comunitaria y la legislación básica en materia de contratos:
a) La elaboración
y redacción de planeamiento de desarrollo, proyectos de urbanización
y cualesquiera informes, estudios y asistencia técnica de contenido
urbanístico.
b) La promoción,
gestión y ejecución de actuaciones urbanísticas y
urbanizaciones con independencia del sistema que se adopte para la ejecución
del planeamiento, sin que sea necesaria en todo caso la transmisión
o aportación de terrenos o aprovechamientos. Si la Administración
urbanística actuante optara por aportar o transmitir a la sociedad
los terrenos o aprovechamientos urbanísticos de que sea propietaria
y resulten afectados por la actuación urbanística encomendada,
esta aportación o transmisión podrá ser en pleno dominio
o limitarse al derecho de superficie, o a otro u otros derechos reales
existentes o constituidos al efecto.
c) La gestión,
promoción y ejecución del patrimonio público de suelo,
conforme al destino que le es propio. A tal efecto, la sociedad podrá
asumir titularidades fiduciarias de disposición, correspondiendo
las dominicales a la Administración o entidad local de que se trate.
d) La gestión
de las expropiaciones para la ejecución de planeamiento u obras
determinadas.
4. Las tareas
referidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del presente artículo
podrán ser objeto de encomienda directa a las sociedades urbanísticas
cuando su capital sea íntegramente público o cuando, tratándose
de sociedades mixtas, la formación de la totalidad del capital privado
haya estado sujeta para cada encomienda a un procedimiento de licitación
conforme a los principios de libre competencia, transparencia, igualdad
de trato y no discriminación así como con la legislación
comunitaria y la legislación básica del Estado en materia
de contratos en el que se hubiera especificado el objeto preciso de las
encomiendas. Toda modificación sustancial de esa encomienda así
como la adjudicación de encomiendas adicionales requerirá
un procedimiento de licitación en los términos previstos
en la legislación comunitaria y en la legislación básica
del Estado en materia de contratos.»
Dos. El apartado
4 del artículo 223 queda redactado como sigue:
«4. Podrá
ser beneficiaria de la expropiación, conforme a lo señalado
en el artículo 13, cualquier entidad pública o sociedad con
capital exclusiva o mayoritariamente público, siempre que la formación
de la totalidad del capital privado haya estado sujeta a un procedimiento
conforme con los principios de libre competencia, transparencia, igualdad
de trato y no discriminación, y cuyo fin primordial sea la promoción,
urbanización o acondicionamiento de suelo, mejora, conservación,
protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente
edificadas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación
en materia de expropiación forzosa.»
Disposición
derogatoria. Derogación normativa.
A la entrada
en vigor de la presente ley, quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo
30 y 3.c) del artículo 559 del Reglamento de ordenación del
territorio y urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto
278/2007, de 4 de diciembre, y, con carácter general, cuantas normas
de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad
Autónoma se opongan a lo dispuesto en la misma.
Disposición
final. Entrada en vigor.
Esta ley entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto,
ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades
que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 5 de
mayo de 2017.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández
Fernández.
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