a.
Identificar con toda precisión las viviendas o locales que han de
ser objeto de adjudicación al cedente, una vez finalizada su construcción.
En primer lugar,
es necesario que se identifiquen con toda precisión las viviendas
o locales que han de ser objeto de adjudicación al cedente, una
vez finalizada su construcción.
En este sentido,
la Ley 23/2001 de 31 de Diciembre, aplicable en Cataluña, establece
en su Artículo 1, que cuando lo que resulte de la construcción
futura sean viviendas o locales, se deberá constituir el régimen
de propiedad horizontal como identificación necesaria. Esta exigencia
ha sido eliminada en la Ley 3/2017 de 15 de Febrero, del Libro VI del Código
Civil de Cataluña (en vigor a partir del 1 de enero de 2018), que
únicamente requiere “que se identifiquen necesariamente las viviendas,
los locales o las demás edificaciones y que se haga su descripción
de acuerdo con la normativa de la propiedad horizontal, indicando cada
uno de los adjudicatarios”.
b. Detallar
las características de la obra, las condiciones, los plazos de inicio
y finalización de las obras, calidad de los materiales, etc.
Además,
si se dispone de la licencia de obra, ésta deberá incorporarse
al contrato.
c. Garantías
a favor del cedente por riesgo de incumplimiento del promotor.
Condición
resolutoria.
Se debe fijar
algún tipo de garantía que asegure la posición del
cedente frente a los riesgos que pueden poner el peligro el cumplimiento
de la prestación por parte del promotor.
Una opción
es establecer una condición resolutoria explícita, con acceso
al Registro de la Propiedad, que posibilite la resolución del contrato
en caso de incumplimiento. Ahora bien, la resolución del contrato
implica la restitución a las partes de sus mutuas prestaciones y,
en muchos casos, esta restitución “in natura” resulta extremadamente
imposible en la práctica.
Un supuesto
de esta imposibilidad se produce en aquellos casos en los que sobre el
solar cedido ya se ha construido un edificio dividido horizontalmente,
conformado por fincas independientes, algunas de ellas cedidas a terceros.
Existe también la posibilidad de que sobre el solar y/o las fincas
resultantes se constituyan hipotecas o que resulten embargadas.
Los promotores
rechazan la condición resolutoria para el caso de incumplimiento
porque limita la obtención de financiación bancaria para
acometer la construcción.
Valoración
económica a fecha de terminación de los pisos o locales no
entregados más una indemnización de los daños y perjuicios
Una solución
es la fijar una valoración económica a fecha de terminación
de los pisos o locales no entregados más una indemnización
de los daños y perjuicios si se hubiera pactado una cláusula
penal.
Aval bancario.
Por ello, para
evitar este tipo de situaciones, la solución es un aval bancario
a primer requerimiento del cedente.
Seguro de
crédito y caución con indemnización exigible a primer
requerimiento del cedente
Otra solución
es la contratación por el promotor, de un seguro de crédito
y caución con indemnización exigible a primer requerimiento
del cedente, sin oponer excepciones por parte del garante.