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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre el informe de
impacto medioambiental en el planeamiento urbanístico.
La sección
quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
(TS) ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Buñol
(Valencia), aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión
Territorial de Urbanismo de 19 de diciembre de 2012, por falta de Evaluación
Ambiental Estratégica. Se estima el recurso interpuesto por un particular
y revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV), de 27 de noviembre de 2015, que avaló
el PGOU de Buñol. El Supremo indica en la resolución, facilitada
por el tribunal valenciano, que la necesidad de esa Evaluación ambiental
es exigible, de acuerdo a la disposición transitoria primera de
la Ley 9/2006, a los planes de ordenación urbanística cuyo
primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y su
aprobación definitiva posterior al 21 de julio de 2006, como fue
el caso del PGOU de Buñol impugnado. El TS destaca que el TSJCV,
en un supuesto de hecho idéntico, se pronunció en sentido
contrario al que acordó en el caso de Buñol, estableciendo
que sí era exigible la Evaluación Ambiental Estratégica.
Esta segunda sentencia fue confirmada por el Supremo en virtud de la citada
disposición transitoria primera de la Ley 9/2016.
La Sala III
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Plan
General de Ordenación Urbana de Buñol (Valencia), aprobado
definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo
de 19 de diciembre de 2012, por falta de la preceptiva evaluación
ambiental estratégica.
La sentencia
estima el recurso de un particular y revoca la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de 27 de noviembre de 2015,
que avaló el PGOU de Buñol, por entender que no debía
someterse a este trámite.
Frente a ello,
el Supremo indica que la necesidad de la evaluación ambiental "es
exigible", de acuerdo a la disposición transitoria primera de la
Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes
en el medio ambiente, a los planes de ordenación urbanística
cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004
y su aprobación definitiva posterior al 21 de julio de 2006, como
fue el caso del PGOU de Buñol impugnado.