Real Decreto
564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios
INTRODUCCION
Artículo
primero Modificación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril,
por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios
Artículo
segundo Modificación del Procedimiento básico para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios,
aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Disposición
transitoria única Obtención del certificado y obligación
de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos
oficialmente
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
final primera Incorporación de derecho de la Unión
Europea
Disposición
final segunda Entrada en vigor
El Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios, traspuso parcialmente la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia
energética de los edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007,
de 19 de enero, mediante el que se aprobó un procedimiento básico
para la certificación de eficiencia energética de edificios
de nueva construcción, con la incorporación del procedimiento
básico para la certificación de eficiencia energética
de edificios existentes.
Con el objeto
de garantizar las obligaciones sustantivas de la Directiva 2010/31/UE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a
la eficiencia energética de los edificios, se considera necesario
modificar dicho Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en lo relativo a
las exclusiones del ámbito de aplicación. A estos efectos,
se modifican los párrafos a) y d) del artículo 2.2 del Procedimiento
básico para la certificación.
Por otra
parte, se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto
235/2013, de 5 de abril, relativa a los edificios de consumo de energía
casi nulo, desde la que se remite al Código Técnico de la
Edificación para la determinación de los requisitos mínimos
que deberán satisfacer esos edificios en cada momento.
Así
mismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento
de información pública y al trámite de audiencia de
los organismos afectados.
En su virtud,
a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y
del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio
de 2017,
DISPONGO:
Artículo
primero Modificación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por
el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios
Se modifica
la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5
de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios,
cuya redacción pasa a ser la siguiente:
«Disposición
adicional segunda Edificios de consumo de energía casi nulo
1. A más
tardar el 31 de diciembre de 2020, los edificios nuevos serán edificios
de consumo de energía casi nulo, definidos en la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que
se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en
lo referente a auditorías energéticas, acreditación
de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción
de la eficiencia del suministro de energía.
2. Los edificios
nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública,
serán edificios de consumo de energía casi nulo después
del 31 de diciembre de 2018.
3. Los requisitos
mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que
en cada momento se determinen en el Código Técnico de la
Edificación.»
Artículo
segundo Modificación del Procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril
Se modifica
el artículo 2.2, del Procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios, que queda redactado
del siguiente modo:
«2.
Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios
protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón
de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre
que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética
alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la
autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos
inalterables.
b) Edificios
o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y
para actividades religiosas.
c) Construcciones
provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior
a dos años.
d) Edificios
industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes
de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no
requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como
las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán
de baja demanda energética.
e) Edificios
o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior
a 50 m2.
f) Edificios
que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios
o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a
cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año
y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de
lo que resultaría de su utilización durante todo el año,
siempre que así conste mediante declaración responsable del
propietario de la vivienda.»
Disposición
transitoria única Obtención del certificado y obligación
de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos
oficialmente
1. La presentación
o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado
de eficiencia energética de los edificios protegidos oficialmente
que no estén excluidos por el artículo 2. 2, a) del Procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, será
exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados una
vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente
real decreto.
2. Los edificios
protegidos oficialmente ocupados por una autoridad pública a los
que se refiere el artículo 2.1.c) de dicho Procedimiento básico,
que no estén excluidos por el citado artículo 2.2.a) del
procedimiento básico, deberán obtener un certificado de eficiencia
energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta
de eficiencia energética una vez transcurrido el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor del presente real decreto.
3. Los edificios
protegidos oficialmente a los que se refiere el artículo 13.1, del
referido Procedimiento básico, que no estén excluidos por
el citado artículo 2.2.a), tendrán obligación de exhibir
su etiqueta de eficiencia energética una vez transcurrido el plazo
de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
final primera Incorporación de derecho de la Unión Europea
Mediante
este real decreto se modifica la norma de incorporación al derecho
español de la regulación de la certificación de eficiencia
energética de edificios prevista en la Directiva 2010/31/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la
eficiencia energética de los edificios.
Disposición
final segunda Entrada en vigor
El presente
real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».