A tal efecto,
esta Norma:
•
Tiene por objeto normalizar técnicamente los instrumentos de planeamiento
y, especialmente, los grafismos, soportes informáticos, terminología
y conceptos presentes en los mismos con objeto de facilitar y agilizar
su elaboración y conocimiento.
• Determina
los requisitos mínimos de calidad de los distintos instrumentos
de planeamiento de ordenación urbanística, así como
de las normas específicas que deban ser observadas por éstos
en la ordenación del territorio aragonés.
• Define los
conceptos comunes utilizados en planeamiento, así como las abreviaturas
o acrónimos de los mismos.
• Determina
el tipo de cartografía y escala de referencia, que se debe utilizar
como base en los documentos gráficos del planeamiento.
• Señala
reglas mínimas para la presentación de la documentación,
gráfica y escrita, para cada instrumento de planeamiento.
La NOTEPA establece
indicaciones para los siguientes bloques temáticos:
•
CARTOGRAFÍA. Establece indicaciones como la necesidad de trabajar
con cartografía georeferenciada (ubicada espacialmente en su sitio)
o las referencias a cartografía catastral y a la oficial del Gobierno
de Aragón.
• METADATOS.
Establece los Metadatos de referencia en la redacción de Planeamiento
(Datos sobre los Datos). Nombre del Planeamiento, Tipo de Planeamiento,
Código INE; Cartografía, Fecha, Redactor…
• DEFINICIONES.
La NOTEPA establece una serie de definiciones comunes en la redacción
de Planeamiento Urbanístico. Diferenciando entre Definiciones Básicas
(para los temas globales) y Complementarias (para el resto de definiciones
que facilitan la interpretación del Planeamiento) fija los enunciados
de referencia en el ámbito urbanístico.
• ABREVIATURAS
Y ACRÓNIMOS. Partiendo de la base que homogeneizar facilita el trabajo,
se definen las principales abreviaturas y acrónimos utilizados en
la redacción de Planeamiento.
• CRITERIOS
PARA LA DOCUMENTACIÓN ESCRITA. Facilita sencillas indicaciones que
ayudan a la presentación y comprensión de la documentación
de planeamiento. Por ejemplo, la utilización de Formatos Normalizados,
uso de documentación paginada correlativamente, generación
de un índice de contenidos…
• CRITERIOS
PARA LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. Condiciones y contenidos mínimos
para las carátulas, leyendas, pliegue… y codificación (con
rangos de elementos)
• OTROS CRITERIOS
GRÁFICOS. Ofrece gamas de colores para unificar al aspecto general
de los documentos de Planeamiento.
• ETIQUETADO
DE ELEMENTOS. Establece una serie de contenidos mínimos para las
etiquetas o identificadores gráficos de los ámbitos espaciales
de Planeamiento. La aplicación NOTEPACAD genera estos contenidos
automáticamente a partir de los datos que introduce el redactor
en ventanas gráficas. El etiquetado es la garantía de identificación
frente a fotocopiados, problemas de color…
• DOCUMENTACIÓN
DE PLANEAMIENTO. La NOTEPA fija un índice marco de los documentos
que es lo suficientemente flexible para contener las indicaciones del Reglamento
así como los contenidos propios de la redacción de Planeamiento
y las singularidades de los municipios. Se ofrecen índices documentales
de información y normativa.
• OTRAS DISPOSICIONES.
Se muestran otra serie de contenidos como Fichas con los contenidos mínimos
o métodos de entrega informáticos.
Decreto
78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba
la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA).
La Norma
Técnica de Planeamiento fue aprobada mediante Decreto 54/2011, de
22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA),
en cumplimiento del Título III de la Ley 3/2009, de 17 de junio,
de Urbanismo de Aragón.
La Norma
Técnica de Planeamiento, nació en aras al principio de simplificación
de la acción Urbanística que contenía la Ley 3/2009,
de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, respondiendo al propósito
de normalizar técnicamente los instrumentos de planeamiento, con
el objeto de facilitar y agilizar su elaboración y conocimiento,
y convertirse junto con la Directriz Especial de Urbanismo, en el marco
técnico que simplifica el sistema de planeamiento urbanístico
de Aragón. Se trataba de una norma fundamental para unificar criterios
para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanísticos,
estandarizando la cartografía de utilidad urbanística, la
terminología y los conceptos urbanísticos generales, con
la finalidad de reducir el grado de discrecionalidad en su interpretación
y de facilitar su integración en los Sistemas de Información
Territorial y Urbanística de Aragón y estatales.
Posteriormente,
se aprueba la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley
3/2009, de Urbanismo de Aragón, que si bien no altera el régimen
de la Norma Técnica de Planeamiento, si que amplia las garantías
de acceso a la información de los ciudadanos incorporando la disposición
adicional decimoquinta en la que se establece que "el Gobierno de Aragón
desarrollará una aplicación que facilite la participación
en los procedimientos de planificación urbanística y que
tendrá como finalidad posibilitar el acceso a la documentación
de los planes generales a través de una plataforma Web, cuando así
se acuerde con los Ayuntamientos, tanto a los particulares en los periodos
de participación pública como a los departamentos y entidades
que deban emitir informe sectorial conforme a la normativa correspondiente.
Estas misma
previsiones se mantienen en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de
Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio Vínculo
a legislación, del Gobierno de Aragón.
Es por ello
que durante el período de vigencia de la Norma Técnica de
Planeamiento se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas
adaptaciones en la misma derivadas, por una parte, de las incidencias detectadas
durante el proceso de su puesta en funcionamiento, tanto por los redactores
de planeamiento como por la Dirección General de Urbanismo; y por
otra parte, de las novedades normativas que en este período se han
producido en materia de urbanismo, entre las que destacan la Ley 4/2013,
de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón,
recogidas ambas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio Vínculo a
legislación, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4
de diciembre Vínculo a legislación, de prevención
y protección ambiental, y la Ley estatal 8/2013, de 26 de junio,
de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Estas adaptaciones no pretenden definir un nuevo escenario urbanístico
en cuanto que no suponen una alteración respecto a su regulación
sustancial, sino que responden a la consecución del marco técnico
que simplifica el sistema de planeamiento urbanístico para unificar
criterios en la elaboración de los documentos de planeamiento, y
que en suma dio origen al nacimiento de la propia Norma. Y por último,
conforme al principio de buena regulación y la exigencia legal de
técnica normativa, conlleva a la aprobación de una nueva
norma técnica de planeamiento que, derogando de forma expresa la
actualmente vigente, recoja en un cuerpo normativo único el contenido
regulatorio incorporando las citadas adaptaciones.
El procedimiento
de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado
a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo
a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y
a las especialidades que con relación al mismo contiene el artículo
99 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado
por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación,
del Gobierno de Aragón. La iniciativa ha correspondido al departamento
competente en materia de urbanismo, y oídos el Colegio de Ingenieros,
Caminos, Canales y Puertos (Demarcación de Aragón) y el Colegio
de Arquitectos de Aragón, cuyos titulados tienen competencia profesional
en materia urbanística, y tras ello se ha procedido a la aprobación
inicial prescrita en el articulo 99.2 del texto refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón. Habiéndose sometido al trámite
de audiencia mediante traslado a las organizaciones y asociaciones representativas
de intereses en materia de urbanismo, y al trámite de información
pública durante un plazo de dos meses practicado en el "Boletín
Oficial de Aragón", y al previo informe de los Consejos Provinciales
de Urbanismo. Recabando posteriormente los informes preceptivos de la Secretaria
General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda y de la Dirección General de los Servicios
Jurídicos, incorporando al texto las observaciones correspondientes
a las alegaciones formuladas y a los informes obrantes en el expediente.
En su virtud,
a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad
y Vivienda, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón,
y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión
de 23 de mayo de 2017
DISPONGO
Artículo
único. Aprobación de la Norma Técnica de Planeamiento.
Se aprueba
la Norma Técnica de Planeamiento, que se inserta a continuación.
Disposición
adicional primera. Referencias de género.
Las menciones
genéricas en masculino que aparecen en el articulado del decreto
y de la Norma que se aprueba con el mismo, se entenderán también
referidas a su correspondiente femenino.
Disposición
adicional segunda. Celebración de convenios.
Para garantizar
el cumplimiento efectivo de la presente norma la Administración
de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios con los
colegios profesionales u otras entidades, o contratar los servicios de
comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento
de la normativa aplicable que se considere necesarios relativos a los trabajos
profesionales.
Disposición
adicional tercera. Carácter de la Norma Técnica de Planeamiento.
Las disposiciones
incluidas en el título preliminar, título I capítulo
II y III, título II y título III, de la Norma Técnica
de Planeamiento serán de obligado cumplimiento. El título
I capítulo I será de aplicación voluntaria.
Disposición
transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
1. La elaboración
de nuevos Planes Generales de Ordenación Urbana, sus revisiones,
y textos refundidos (motivados por la acumulación de sucesivas modificaciones
de planeamiento), así como de Planes Especiales Independientes y
de Delimitaciones de Suelo Urbano, se someterá a la aplicación
de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba este decreto si
su aprobación inicial o acuerdo de aprobación municipal correspondiente
es posterior a la fecha de entrada en vigor de la Norma que aprueba este
decreto.
2. En la
elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbana
y sus revisiones que hubieran sido aprobados inicialmente a la fecha de
entrada en vigor de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba
este decreto, se distinguirán los siguientes supuestos:
a) Aquellos
redactados con los criterios de NOTEPA contemplados en el Decreto 54/2011,
se adaptarán a la nueva disposición en las fases de planeamiento
pendientes de elaboración.
b) Aquellos
no redactados con los criterios de Notepa contemplados en el Decreto 54/2011,
se someterán a las disposiciones relativas a los criterios de presentación
y entrega del título III y a cumplimentar las fichas del anexo V.
3. En la
elaboración de Planes Especiales Independientes y de Delimitaciones
de Suelo Urbano que hubieran sido aprobados inicialmente a la fecha de
entrada en vigor de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba
este decreto se someterán a la aplicación de las disposiciones
relativas a los criterios de presentación y entrega del título
III y a cumplimentar fichas del anexo V.
4. La redacción
de Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Modificaciones
de planes se adecuará como mínimo a los criterios de cumplimiento
de NOTEPA con los que esté elaborado el planeamiento general que
desarrollan o modifican, pudiendo distinguirse las siguientes situaciones:
a) Se aplicará
NOTEPA cuando el planeamiento general del que deriva esté redactado
conforme a ella.
b) Se aplicará
el título III y el anexo V cuando el planeamiento general del que
deriva esté redactado con ese criterio de aplicación parcial
de NOTEPA.
c) Deberán
cumplimentar las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo
V, cuando el planeamiento general del que deriva no esté redactado
conforme a NOTEPA.
5. La cumplimentación
de las fichas del anexo V del título III, en los denominados municipios
sistematizados (municipios cuyo planeamiento está totalmente integrado
en la base de datos del Sistema de Información Urbanística
de Aragón, SIUA), será total y se realizará descargando
la ficha de datos urbanísticos del SIUA y modificando sobre ella
los datos que procedan.
6. En todos
los casos se presentará la documentación en formato digital
y con la documentación en formato editable exigida por este reglamento.
Disposición
transitoria segunda. Instrumentos urbanísticos vigentes.
Los planes
y demás instrumentos urbanísticos vigentes a los que no les
haya sido de aplicación la Norma Técnica de Planeamiento
podrán adaptarse a la misma de acuerdo con el artículo 88
del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por
Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación,
del Gobierno de Aragón, que establece el procedimiento para la redacción
de documentos refundidos de planeamiento.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al
contenido de este decreto y de la norma que se aprueba con el mismo.
2. Queda
derogado expresamente el Decreto 54/2011, de 22 de marzo Vínculo
a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba
la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA).
Disposición
final primera. Modificación de anexos y desarrollo normativo.
Se faculta
al Consejero competente en materia de urbanismo para aprobar, mediante
orden, las modificaciones que se consideren oportunas en los anexos que
se incorporan a la Norma Técnica de Planeamiento, para adaptarlas
a las necesidades que puedan surgir de la puesta en funcionamiento, gestión
del sistema de información urbanística y de las modificaciones
de la normativa sectorial. Asimismo, se faculta al Consejero para dictar
cuantas disposiciones de desarrollo de la Norma Técnica sean necesarias,
y concretamente las que deriven de lo previsto en la disposición
adicional segunda.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
El Presente
decreto y la norma técnica de planeamiento que se aprueba con el
mismo entrará en vigor al mes de su publicación en el "Boletín
Oficial de Aragón".
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