ANTECEDENTES
25 de mayo
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Cantabria.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades
de la Ley de Cantabria 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de
la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial
y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Se añade
una nueva disposición adicional undécima a la Ley de Cantabria
2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen
Urbanístico del Suelo de Cantabria
La reforma
de la ley del suelo de Cantabria habilita el uso del subsuelo rústico
para actividades mineras. Deja fuera de su objeto de aplicación
el fracking, declara la compatibilidad territorial y urbanística
del subsuelo del suelo rústico para desarrollar actividades mineras
y las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas,
por lo que pasan a ser un uso permitido en las condiciones establecidas
en la reforma legal. Esta reforma es consecuencia del interés del
Gobierno de Cantabria por reactivar las minas de zinc de la Cuenca del
Besaya mediante los derechos de exploración de las cuadrículas
mineras de la antigua explotación de Asturiana de Zinc en la mina
de zinc de Reocín. Al tratarse de un ámbito espacial muy
grande, con 600 cuadrículas independientes, el Gobierno ha optado
por dividirlo en dos bloques, uno de la zona de Torrelavega, Reocín
y Santillana del Mar, y otro en la de Udías y Alfoz de Lloredo.
Ley de Cantabria
5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001,
de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico
del Suelo de Cantabria
PREÁMBULO
Artículo
único Nueva disposición adicional undécima de
la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial
y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición
adicional primera Adición de un apartado 4.º a la letra
b) del Grupo 2 Industria Extractiva del Anexo I de la Ley de Cantabria
17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria
Disposición
adicional segunda Adición de un apartado 5.º a la letra
b) del Grupo 2 Industria Extractiva del Anexo I de la Ley de Cantabria
17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
final Entrada en vigor
EL PRESIDENTE
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
Conózcase
que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad
el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del
Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria
5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001,
de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico
del Suelo de Cantabria.
PREÁMBULO
La necesidad
de adaptar la normativa autonómica a las necesidades reales de la
sociedad de Cantabria supone que en determinados momentos sea necesario
modificar la legislación sectorial con el fin de facilitar el crecimiento
y la actividad económica en nuestra región. En este sentido,
la modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de
Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
se plantea con el fin de posibilitar el aprovechamiento minero del subsuelo,
actualmente sin regulación normativa en nuestra legislación.
La implantación
de la política económica, social, ambiental, e industrial
del Gobierno de Cantabria se organiza en el espacio mediante los instrumentos
de planificación territorial y urbanística contemplados en
la normativa autonómica del suelo, cuya ejecución permite
dotar al territorio de los usos y determinaciones necesarios para desarrollar
esas políticas de interés general.
Los instrumentos
urbanísticos y de ordenación territorial necesarios para
llevar a cabo estos objetivos deben ser ágiles, eficaces y seguros,
adaptados a la sensibilidad de la sociedad actual y a la normativa sectorial,
que también incide en el territorio.
La competencia
exclusiva que Cantabria tiene en ordenación del territorio y urbanismo
permite que la normativa autonómica dé una respuesta adecuada
a las necesidades de la Comunidad Autónoma, de conformidad con su
particularidad territorial, económica y social.
La normativa
autonómica que actualmente regula los instrumentos de ordenación
urbanística y de ordenación territorial que permiten ordenar
y desarrollar la política de Cantabria son la Ley de Cantabria 2/2001,
la Ley de Cantabria 2/2004, de 4 de octubre, del Plan de Ordenación
del Litoral y las Normas Urbanísticas Regionales; sin perjuicio
de las normas sectoriales sobre patrimonio histórico, conservación
de la naturaleza, paisaje, carreteras, etc.
Debe señalarse
que el sector minero ha sido y es un sector económico relevante
en Cantabria, con una presencia importante desde el siglo XVII, con la
implantación de la Real Fábrica de Cañones de La Cavada.
En 1856 se descubre el yacimiento de calamina de Reocín por parte
de la Real Compañía Asturiana de Minas, que será explotado
hasta 2003. Durante los siglos XIX y XX se extrajeron en Cantabria plomo
y zinc de las minas de Reocín, Udías, Mercadal, Picos de
Europa y otras de menor importancia. Asimismo, se ha obtenido mineral de
hierro de San Salvador, Camargo, Orconera, Heras, Cabárceno, Obregón,
Dícido, Setares, etc. y, en lo referente al cobre, sólo se
ha explotado en la mina de Soto de Espinilla. Respecto de la explotación
de rocas como carbón, sales, yesos, dolomías, arcillas y
otras de construcción y ornamentales cabe destacar la canteras de
Santullán (caliza), Cuchía (caliza), Alfa (margas y caliza),
Cabezón y Polanco (sal gema), San Antonio (cuarzo), etc.
Actualmente
en Cantabria, de acuerdo con el catastro minero a fecha 31 de diciembre
de 2016 (datos procedentes de Consejería de Innovación, Industria,
Turismo y Comercio), se cuenta con 397 registros mineros, entre los que
figuran 134 vigentes, 253 caducados, 10 en trámite. De los 134 vigentes,
100 son concesiones de explotación, 25 autorización de explotación
y 9 permisos de investigación. En cuanto a la tipología de
estas explotaciones prima la explotación a cielo abierto, con instalaciones
de tamaño variable, desde pequeñas canteras hasta grandes
instalaciones mineras.
En este
contexto, y a medida que se han ido ejerciendo las competencias legislativas
en materia de ordenación del territorio, el litoral y urbanismo
por la Comunidad Autónoma, y han ido aprobándose los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística correspondientes,
la regulación de la actividad minera ha ido también condicionándose
o limitándose por la alta protección del suelo, plasmada
bien como prohibición o como limitación frente a dicha actividad,
tratando de paliar los posibles impactos futuros, preservar los valores
ambientales, arqueológicos, territoriales, paisajísticos,
etc. dignos de protección y, en ocasiones, satisfaciendo el fuerte
rechazo social que la actividad minera presenta. Fruto de esta normativa
urbanística se observa que, en aproximadamente dos tercios del territorio
cántabro, se ha impedido la actividad minera tanto en suelo rústico
de especial protección como en el ordinario.
Asimismo,
cabe destacar otro de los efectos de esta regulación que no es otro
que la aplicación "vertical" del régimen de usos y protección
que otorgan al suelo y, por ende, al subsuelo, sin dividir los posibles
usos entre los dos planos, salvo en el subsuelo urbano.
En consecuencia,
la actividad minera suele prohibirse o limitarse sin distinguir, normalmente,
entre las que afectan al suelo -en superficie o a cielo abierto- y al subsuelo
-minería subterránea-. Esta distinción es clave porque
los efectos, de todo orden (y en particular en lo que se refiere al impacto
ambiental) son muy distintos, por lo que su tratamiento territorial y urbanístico
también debería de serlo.
Por tanto,
es necesario incorporar una nueva disposición adicional para que
una norma con rango legal declare, ab initio, que territorial y urbanísticamente
es viable la actividad minera, no la extractiva de cualquier otro tipo,
sino solamente la actividad de extracción de mineral en el subsuelo,
y se autorice en determinadas condiciones, siempre que se respeten los
valores que concurran en el suelo y en el propio subsuelo, de conformidad
con el régimen general previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana; en la Ley de Cantabria 2/2001; el
Decreto 65/2010, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las Normas
Urbanísticas Regionales; la Ley de Cantabria 2/2004, y en el planeamiento
urbanístico de los distintos municipios de la Comunidad Autónoma;
y se respete la legislación ambiental y sectorial cuya aplicación
también es "vertical", ya que tampoco establece regímenes
distintos para el suelo, el vuelo y el subsuelo.
En consecuencia,
en virtud de esta disposición adicional se rompe la "verticalidad
urbanística" en lo que se refiere a la compatibilidad territorial
y urbanística de la minería subterránea, pero ello
no implica una desconexión con el régimen de protección
ambiental, territorial, urbanística o sectorial aplicable al suelo
y, por ende, al subsuelo.
Simplemente
se declara la posibilidad de desarrollar en el subsuelo de cualquier tipo
de suelo rústico de Cantabria la actividad minera, en ciertas condiciones,
posibilidad que podrá materializase si se confirma su compatibilidad
con estos regímenes de protección, ya que en virtud de la
Constitución Española el medioambiente no puede dividirse
artificialmente -esto es, en planos horizontales estancos- cuando concurran
en el suelo o el subsuelo, según el caso, valores a proteger conjunta
o separadamente ( Art. 45 CE). Por tanto, esta compatibilidad no implica
una transformación urbanística del suelo rural contraria
a su naturaleza y sus valores propios conforme al artículo 13 del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Así,
en la medida en que la actividad minera subterránea es ajena a la
base superficial de las cuadrículas mineras en las que se desarrolla,
resulta compatible con los usos más diversos en su superficie, ello
sin perjuicio de las concretas afecciones que eventualmente pudiera conllevar
a bienes arqueológicos, aguas subterráneas, etc., siendo
en el trámite ambiental correspondiente en el que se determine su
compatibilidad con los valores que concurran en ambos planos, y todo ello
sin olvidar su posible incidencia sobre el ser humano, la fauna, la flora,
el agua, el aire, el clima y el paisaje. En fin, la declaración
de compatibilidad de esta disposición adicional es genérica,
sujetándose la concreta autorización de la actividad minera
al cumplimiento de sus condiciones y a las previstas en la legislación
sectorial y ambiental aplicable.
En virtud
de lo señalado, y al objeto de conseguir los fines que han quedado
expuestos, se introduce una nueva disposición adicional undécima
en el texto de la Ley 2/2001, de 25 de junio, Ordenación Territorial
y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria,
Artículo
único Nueva disposición adicional undécima de la Ley
de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y
Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
Se añade
una nueva disposición adicional undécima a la Ley de Cantabria
2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen
Urbanístico del Suelo de Cantabria, con la siguiente redacción:
«Disposición
adicional undécima Condiciones para la autorización de actividades
mineras en el subsuelo del suelo rústico
Primero.
Objeto
El objeto
de la presente disposición adicional es regular de forma específica
la posibilidad de que sean autorizadas en el subsuelo del suelo rústico
de Cantabria las actividades mineras incluidas en el ámbito de la
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como las construcciones,
infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas, siempre que se den
las condiciones previstas en la misma.
Quedan fuera
de su ámbito, cualquier tipo de investigación o explotación
de hidrocarburos líquidos y gaseosos y rocas bituminosas, la investigación
y aprovechamiento de minerales radiactivos, la investigación o explotación
de estructuras subterráneas para su utilización como almacenamiento
geológico de dióxido de carbono o de almacenamiento subterráneo
de residuos en general, a excepción de las gangas de la propia explotación
minera subterránea, y las actividades mineras en superficie o a
cielo abierto, así como las construcciones, infraestructuras e instalaciones
vinculadas a ellas que se regirán por lo previsto en la Sección
3.ª, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, así
como a la legislación sectorial que les sea de aplicación.
Segundo.
Relación con los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística.
Se declara
la compatibilidad territorial y urbanística del subsuelo del suelo
rústico para desarrollar actividades mineras y las construcciones,
infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas, por lo que pasan a
ser un uso permitido en las condiciones establecidas en la presente disposición
adicional.
Para ordenar
las actividades mineras en el subsuelo del suelo rústico y las construcciones,
infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas, así como las
actuaciones de exploración e investigación, los instrumentos
de ordenación territorial, sectorial y el planeamiento municipal
se remitirán a esta disposición adicional como normativa
de aplicación específica, que desde su entrada en vigor también
será de aplicación a los ya vigentes.
Tercero.
Relación con la normativa ambiental y sectorial.
Las actividades
mineras, las construcciones, infraestructuras e instalaciones vinculadas
a ellas, así como las actuaciones de exploración e investigación
objeto de la presente disposición adicional, deberán ajustarse
a la normativa ambiental y sectorial que les resulte de aplicación
y cumplir estrictamente con las condiciones y garantías contenidas
en esta disposición adicional.
Cuarto.
Relación con otros permisos y autorizaciones.
La autorización
exigida en esta disposición adicional se otorgará sin perjuicio
del derecho de propiedad, de los derechos de terceros, y de cualesquiera
otros permisos y autorizaciones que sean necesarios conforme a la legislación
aplicable.
Quinto.
Condiciones urbanísticas de las actividades mineras.
1. En el
subsuelo también podrán ejecutarse las instalaciones, infraestructuras,
túneles y demás construcciones necesarias para desarrollar
las actividades mineras.
Asimismo,
con independencia de la clase de suelo, podrán ejecutarse en superficie
las instalaciones, obras e infraestructuras de carácter accesorio
exigidas por la legislación medioambiental, de seguridad, protección
civil, laboral o sectorial que sea de aplicación. Se permiten los
puntos de acceso al subsuelo en el suelo rústico de protección
ordinaria o de especial protección para esta finalidad. Las instalaciones,
infraestructuras, túneles y demás construcciones subterráneas
podrán transcurrir por cualquier clase de suelo.
2. Las construcciones,
infraestructuras e instalaciones vinculadas a las actividades mineras autorizadas
por la presente disposición adicional, que no sean instalaciones
accesorias en superficie o no estén ubicadas en el subsuelo conforme
al apartado anterior, deberán cumplir las siguientes condiciones
urbanísticas:
a) Las actividades
mineras incluyen hasta las de primera transformación del recurso,
como son el filtrado, lavado, triturado, concentrado y similares.
b) Se cumplirán
las normas de aplicación directa de los artículos 33, apartados
1 y 2 del 34 y el 35 de la presente Ley.
c) Las
edificaciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de
modo que ésta se altere el menor grado posible, tanto en el perfil
modificado como en el resto de la parcela.
d) Las
infraestructuras necesarias para obtener servicios tales como abastecimiento
de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales, suministro
de energía eléctrica y recogida, tratamiento, eliminación
y depuración de toda clase de residuos, accesos viarios, etc. correrán
por cuenta del promotor, tanto la construcción como su conservación
y mantenimiento, y se procurará que los servicios se extiendan soterrados.
e) No se
establecen limitaciones en cuanto a la superficie mínima de las
parcelas.
f) La ocupación
máxima de las edificaciones será del cincuenta por ciento.
g) La altura
máxima de las edificaciones será de quince metros.
h) La edificabilidad
máxima será de cero coma cinco metros cuadrados de techo
por metro cuadrado de suelo (0,5m2/m2s).
i) El retranqueo
mínimo será de tres metros.
j) Estar
ubicadas en suelo rústico de protección ordinaria, de especial
protección para esta finalidad o en explotaciones mineras en desuso
o existentes. Asimismo, podrán ubicarse en suelo urbano industrial,
siendo en este caso aplicables sus condiciones urbanísticas.
Sexto.
Procedimiento de Autorización de la Comisión Regional de
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
1. Las actividades
mineras previstas en esta disposición adicional y las construcciones,
infraestructuras e instalaciones vinculadas a ellas, serán autorizadas
por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de acuerdo con los procedimientos regulados en esta disposición
adicional.
2. Esta
autorización será complementaria de las licencias urbanísticas
municipales y las autorizaciones sectoriales que se precisen para la concreta
explotación minera según la Ley de Minas y su Reglamento.
3. Si el
procedimiento afecta a un solo término municipal se iniciará
a instancia de parte, por medio de solicitud del interesado ante el Ayuntamiento
correspondiente, en la que se expresarán las siguientes circunstancias
y se acompañará la documentación que se indica a continuación:
a) Características
de la actividad minera y localización de los puntos de acceso al
subsuelo.
b) Características
del emplazamiento y de las construcciones, edificaciones o instalaciones
que se pretendan, que quedarán reflejadas en un plano de situación.
c) Memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones urbanísticas exigidas
en el apartado Quinto de esta disposición adicional.
d) Las
autorizaciones que, preceptivamente, hayan de obtenerse conforme a la legislación
sectorial.
e) Los
demás documentos exigidos por normas especiales.
Posteriormente
se someterá la solicitud a información pública por
plazo de quince días. El citado trámite será anunciado
en el Boletín Oficial de Cantabria, y se someterá a los demás
requisitos previstos en la legislación del procedimiento administrativo
común.
Transcurrido
ese plazo el Ayuntamiento afectado deberá pronunciarse en el plazo
de quince días sobre el cumplimiento de las condiciones urbanísticas
exigidas en el apartado Quinto.2 de esta disposición adicional.
Finalmente
será la Comisión Regional de Ordenación del Territorio
y Urbanismo la que dicte la Resolución definitiva motivada, que
será ulteriormente comunicada al Ayuntamiento.
4. Si el
procedimiento afecta a más de un término municipal, la solicitud
de inicio se deberá presentar ante la Consejería competente
en materia de Urbanismo, acompañando un plano de situación
de las instalaciones proyectadas, la memoria justificativa del cumplimiento
de las condiciones urbanísticas exigidas en el apartado Quinto.2
de esta disposición adicional, las autorizaciones que preceptivamente
hayan de haberse obtenido conforme a la normativa sectorial de aplicación,
así como cualesquiera otros extremos que se estime oportuno acompañar.
Posteriormente
la Consejería competente deberá comunicar la solicitud a
los Ayuntamientos por cuyos términos municipales se extienda la
actividad minera o sus construcciones, edificaciones e instalaciones, a
fin de que puedan informar en el plazo de quince días sobre el cumplimiento
de las condiciones urbanísticas exigidas en el apartado Quinto.2
de esta disposición adicional.
Evacuados
los trámites anteriores, se someterá el expediente a un trámite
de información pública por plazo de quince días mediante
publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y finalmente,
tras la finalización del procedimiento anterior, será la
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
la que dictará la Resolución sobre la autorización
solicitada, que deberá ser comunicada al promotor y a los Ayuntamientos
afectados.
5. En los
supuestos de los apartados 3 y 4 anteriores, transcurridos cuatro meses
desde que la documentación completa tenga entrada en el registro
del órgano competente para resolver, sin que la Comisión
Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo haya resuelto,
la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Si hubiesen
transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud que
incluya, completa, la documentación exigida, el particular podrá
promover el trámite de información pública instando
al efecto lo que proceda.
Las autorizaciones
otorgadas por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio
y Urbanismo tendrán una vigencia de dos años, que podrán
ser prorrogadas por un año, durante los cuales deberán solicitarse
las correspondientes licencias municipales.
Séptimo.
Autorización de las actuaciones de exploración e investigación
previas al inicio de las actividades mineras.
A los efectos
del otorgamiento de los permisos de exploración e investigación
previstos en la legislación minera, estas actuaciones previas se
declaran territorial y urbanísticamente compatibles, por lo que
pasan a estar permitidas en el suelo y el subsuelo con independencia de
su clasificación.
La ejecución
de las actuaciones de exploración e investigación requerirá
la previa obtención de licencia urbanística municipal y de
las autorizaciones exigidas por la normativa sectorial. Asimismo, deberán
ajustarse a la normativa ambiental aplicable.»
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición
adicional primera Adición de un apartado 4.º a la letra b)
del Grupo 2 Industria Extractiva del Anexo I de la Ley de Cantabria 17/2006,
de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria
Se añade
un apartado 4.º a la letra b) del Grupo 2 Industria Extractiva, del
Anexo I de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control
Ambiental Integrado de Cantabria, con el siguiente texto:
«4.º
Aquellos cuyos minados afecten a suelos de Espacios Naturales Protegidos,
Red Natura 2000, y áreas protegidas por instrumentos internacionales,
según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o a los acuíferos»
Disposición
adicional segunda Adición de un apartado 5.º a la letra b)
del Grupo 2 Industria Extractiva del Anexo I de la Ley de Cantabria 17/2006,
de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria
Se añade
un apartado 5.º a la letra b) del Grupo 2 Industria Extractiva, del
Anexo I de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control
Ambiental Integrado de Cantabria, con el siguiente texto:
«5.º
Aquellas cuyos minados puedan inducir riesgos por subsidencia en yacimientos
arqueológicos»
Disposición
final Entrada en vigor
La presente
Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANTECEDENTES
10 de febrero
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA MINERÍA
REFORMA LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA. Continuación.
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Ingeniería de la
geotecnia y minería y guía del urbanismo de Cantabria.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas
de una explotación minera respetuosa con el medio ambiente.
La vicepresidenta
de Cantabria, Eva Díaz Tezanos, cree que modificar la ley del suelo
para permitir la reapertura de las minas de Reocín y la extracción
de zinc de ellas, como quiere el Gobierno PRC-PSOE, y hacerlo para dar
una solución a la anulación del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) de Santander, como pide el Ayuntamiento, son "supuestos totalmente
distintos" puesto que, a su juicio, el primero obedece a un caso de "oportunidad
económica" y el otro es "seguir legislando a golpe de problema".
Así lo ha defendido al ser cuestionada por las críticas que
en algunos sectores ha provocado la disposición del Ejecutivo regional
a modificar la actual ley del suelo -pese a que se está elaborando
una nueva que llegará proximamente al Consejo de Gobierno- cuando
no está dispuesto a hacer lo mismo para solucionar la anulación
del PGOU de Santander. Díaz Tezanos ha insistido en que modificar
la ley del suelo a través de la denominada 'ley de acompañamiento',
que previsiblemente se aprobará el 24 de febrero, para afrontar
la anulación del PGOU es "la peor solución" para este asunto.
Como diferencias
entre las dos modificaciones de la ley del suelo que se plantean, Díaz
Tezanos ha señalado que, mientras que la dirigida a permitir la
reapertura de las minas de Reocín entraría en vigor de forma
inmediata y no requeriría más tramitación, la relativa
al PGOU de Santander sí conllevaría la realización
de más pasos posteriores, como la elaboración de las normas
transitorias, lo que supone otro "año o más". Además,
Díaz Tezanos ha recordado que en el anteproyecto de la nueva ley
del suelo se introducen las normas transitorias como un instrumento más
en caso de anulación de los planeamientos municipales, lo que, según
ha insistido, serviría para dar solución al caso de Santander.
La vicepresidenta y consejera con competencias en urbanismo ha vuelto a
mostrarse a favor de que la solución a la anulación del PGOU
de Santander se saque de la ley de acompañamiento y se dé
a través de la nueva norma que se está elaborando puesto
que, a su juicio, es esto lo que dará "seguridad jurídica".
Como otra diferencia ha explicado que la modificación de la actual
ley del suelo para la extracción de zinc de las minas de Reocín
-para lo que se ha planteado una proposición de ley que se debatirá
en el Parlamento regional- viene a regular algo que "Cantabria no tenía
regulado", mientras que la que se propone sobre el PGOU de Santander supone
"legislar a la carta".
Díaz
Tezanos ha insistido en que, "hasta ahora ese tipo de atajos e imnprovisación
y ese abuso que se ha hecho de la ley de acompañamiento para solucionar
algunos problemas urbanísticos", ha traído consigo leyes
declaradas inconstitucionales, sentencias de derribo y PGOU anulados. "Cantabria,
desgraciadamente, hemos sido ejemplo por una mal urbanismo y estamos para
garantizar la seguridad jurídica", ha dicho la vicepresidenta, que
ha opinado que, aunque tanto en política como en urbanismo, hay
"muchas soluciones a un mismo problema", hay que adoptar la que es "la
mejor". "Y sin duda la nueva ley del suelo va a solucionar muchos de los
problemas que se han ido planteando en los últimos años y
con seguridad jurídica", ha dicho.
ANTECEDENTES
2 de febrero
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA MINERÍA
REFORMA LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Ingeniería de la
geotecnia y minería y guía del urbanismo de Cantabria.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas
de una explotación minera respetuosa con el medio ambiente.
La ley
del suelo de Cantabria va a recoger una mención a la actividad minera.
Para ello, los grupos parlamentarios PRC y PSOE han registrado en el Parlamento
una proposición de ley de modificación de la Ley de Ordenación
Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
2/2001. En la exposición de motivos y en la disposición adicional
propuesta se justifica la necesidad de adaptar la normativa autonómica
con el fin de posibilitar el aprovechamiento minero, no de cualquier tipo,
sino solamente la actividad de extracción de mineral sólido
y cristalino en el subsuelo, y de las construcciones, infraestructuras
e instalaciones que sean necesarias, siempre que se respeten los valores
del entorno. Se trata de delimitar con absoluta precisión que el
cambio legislativo autorizaría la extracción de mineral,
sin resquicio alguno para el ‘fracking’, el procedimiento para la producción
de gas al que todas los colectivos sociales y fuerzas políticas
de Cantabria se oponen, tal como se verificó en la ley aprobada
por unanimidad en el Parlamento, luego anulada por el Tribunal Constitucional
en virtud de que la política energética es una competencia
exclusiva de la Administración del Estado. La propuesta legislativa
contempla que las infraestructuras, el abastecimiento de agua y electricidad
o la eliminación de residuos correrán por cuenta de los promotores.
RECUPERACIÓN
DE LA ACTIVIDAD MINERA EN LA COMARCA DEL BESAYA
Veinte
millones de toneladas de mineral de zinc para extraer en veinte años,
350 empleos directos, otros 1.250 indirectos, una inyección de proporciones
desconocidas para la economía y el empleo de la cuenca del Besaya
y para el tráfico del puerto de Santander. La recuperación
de la actividad minera en el amplio entorno geográfico que delimitan
los municipios de Reocín, Santillana del Mar y Torrelavega es el
gran proyecto industrial del Gobierno regional al que Miguel Ángel
Revilla alude desde hace un año con discretas referencias. Varios
grupos empresariales han mostrado su interés en invertir en el proyecto
y ahora el Gobierno de Cantabria quiere dotarlo de cobertura legal mediante
una proposición de ley, registrada ayer en el Parlamento, para la
que busca el mayor consenso posible.
Es probable
que la minería en Reocín tuviera sus comienzos en la época
romana, pero la explotación moderna comenzó en 1856, a cargo
de la Real Compañía Asturiana de Minas, de capital belga,
absorbida en 1981 por la Asturiana de Zinc (AZSA). Fue en su momento el
mayor yacimiento de zinc de Europa y llegó a tener 3.000 trabajadores
en nómina. En 1990, el lavadero de flotación tenía
una capacidad productiva de 4.000 toneladas/día.
La mina
fue explotada, a cielo abierto y en interior, durante 147 años,
desde 1856 hasta 2003 y registró tres accidentes importantes. El
17 de agosto de 1960, la rotura de un dique provocó una avalancha
de agua y fango que se cobró 18 vidas y causó numerosos daños.
Cuatro años y medio después, el 7 de enero de 1965, el hundimiento
de una galería se ‘tragó’ el barrio de Pomares. Cien viviendas
fueron destruidas o sufrieron graves daños y un centenar de vecinos
se quedó sin hogar. Un derrumbe en marzo de 2003 precedió
al cierre de la mina, que ya había dejado de ser rentable. A lo
largo de su historia, de la mina se extrajeron unos 80 millones de toneladas
de zinc.
El proyecto
minero tiene que ver con la revalorización del mercado del zinc.
La falta de rentabilidad que condujo al cierre de la vieja mina de Reocín
en 2003 contrasta con la alta cotización alcanzada en el último
año, la más alta del sector, con algunas fluctuaciones que
no empañan un futuro optimista a medio/largo plazo.
La vieja
explotación a cielo abierto de ‘El Zanjón’ de Reocín,
tan pujante en otros tiempos y hoy cubierta por un lago, tendría
ahora continuidad en zonas limítrofes mediante tecnologías
de interior de mayor productividad, seguridad y respeto medioambiental.
El Gobierno
regional ha mantenido contactos con diversas compañías interesadas
en la explotación del zinc en esta comarca. Entre ellas figura la
canadiense Emerita Resource, que acaba de formar una ‘joint venture’ con
el grupo español Aldesa para invertir en el Norte de España.
También ha habido conversaciones con una firma australiana que opera
un fondo de inversiones y con la compañía AZSA, que explotó
la vieja mina de Reocín.
Los cálculos
de producción, para los que se tiene en cuenta la exhaustiva base
de datos que custodia la Escuela de Minas de Torrelavega, se cifran en
no menos de 20 millones de toneladas en 20 años, aunque la riqueza
del subsuelo y el periodo de explotación podrían ser mayores.
Un millón
de toneladas anuales significaría aumentar en torno a un 20% ciento
el tráfico de mercancías del puerto de Santander, la vía
de transporte básica para el mineral.
El procedimiento
técnico contempla la explotación a unos 400/500 metros de
profundidad para la producción del mineral y su posterior transporte
hasta un centro, que podría tener su ubicación en terrenos
de Sniace. El material sobrante se utilizaría para la restauración
del entorno de operaciones, una fórmula similar a la que se utiliza
en las canteras más modernas.
Como elemento
colateral, pero importante, del proyecto figura el impulso a la Escuela
de Minas de Torrelavega como un centro de referencia internacional para
el sector.
31 de enero
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA FUTURA
LEY DEL SUELO DE CANTABRIA Y EL PLANEAMIENTO DE SANTANDER
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Planeamiento urbanístico
y urbanismo de Cantabria.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones
legales en caso de utilizar la futura ley del suelo de Cantabria para solucionar
la nulidad del planeamiento urbanístico de Santander.
El Ayuntamiento
de Santander ha propuesto una solución contra la nulidad del Plan
General se incluya, de forma urgente, en la Ley de Medidas que acompaña
al Presupuesto. El concejal de Urbanismo, César Díaz, ha
enviado un informe a Peña Herbosa en el que los juristas municipales
avalan añadir unas normas transitorias en la actual Ley del Suelo.
El presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, lo ha remitido
a los grupos parlamentarios y a los técnicos de los distintos departamentos
del Gobierno para que lo analicen. Según Francisco González
Buendía, director general de urbanismo "con independencia del criterio
jurídico, siempre discutible, existe otro elemental de oportunidad.
Si está en trámite la futura Ley del Suelo de Cantabria no
parece en absoluto aconsejable utilizar el atajo propuesto", señaló
a este periódico el titular de esta cartera. El estudio elaborado
por los juristas del Ayuntamiento se remite a tres sentencias del Tribunal
Constitucional y una del Supremo que acreditan la Ley de Medidas como un
instrumento válido para incluir soluciones de este tipo.
"Esta normativa
no es la de Presupuestos, por tanto no es factible aplicarle ninguno de
los límites o prohibiciones de por sí excepcionales que la
Constitución ha previsto para el instrumento presupuestario", señala
un fallo del TC del año 2011.
El informe
pone como ejemplo Galicia, donde actualmente se está tramitando
una "modificación similar" por el Parlamento. De hecho, la reforma
gallega, igual a la que propone el Ayuntamiento de la capital cántabra,
"ni siquiera está prevista incluirla en la Ley del Suelo que aprobaron
el año pasado, operará a modo de texto independiente".
Frente
a esta posición, el Gobierno defiende que también "existen
otras opiniones que piensan justamente lo contrario y que a nivel estatal
ya no se utilizan las Leyes de Acompañamiento desde 2004".
El informe
también destaca los numerosos antecedentes de modificaciones de
la normativa urbanística que existen en la comunidad autónoma.
De hecho, la actual Ley del Suelo se ha modificado siete veces en los últimos
años a través de la Ley de Medidas del Presupuesto. Y ninguno
de esos cambios, continúa el documento, "ha sido anulado por haberse
insertado en una Ley de Acompañamiento, si lo ha hecho es por otros
motivos de fondo, ajenos absolutamente al instrumento jurídico empleado
para su aprobación". González Buendía cree, por el
contrario, que ese cúmulo de modificaciones sufridas suponen un
motivo más para no apoyar otra. "Creemos que ha llegado el momento
de elaborar el texto definitivo y de no legislar a golpe de problemas",
señaló.
Los juristas
municipales destacan que, mientras el Gobierno pone reparos a esta solución
urbanística para Santander, sí que prevé incluir una
modificación de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen
Urbanístico del Suelo de Cantabria. Desde el PSOE reconocen esto,
pero matizan que se trata de un cambio "absolutamente puntual y de contenido
estrictamente económico, como es el porcentaje de cesión
en los Planes Singulares de Interés Regional (PSIR)".
El PP ya
ha anunciado que presentará la enmienda parcial para minimizar los
efectos de la anulación del Plan General, pero se da por hecho que
la mayoría parlamentaria formada por PSOE, PRC y Ciudadanos la rechazará.
Los regionalistas animan a los populares a intentar solucionarlo con una
Proposición de Ley que verían con buenos ojos.
DECLARACIONES
El director
general de Urbanismo del Gobierno de Cantabria, Francisco González
Buendía, en relación a las medidas que se pueden adoptar
tras la anulación del PGOU de Santander por el Tribunal Supremo,
insiste en que la mejor vía para dar una salida a esta anulación
es la nueva Ley del Suelo que su departamento tiene prácticamente
ultimada y que contiene, además, partes redactadas en la anterior
legislatura capitaneada por el PP. Esta nueva ley estima que pueda entrar
en el Parlamento de Cantabria a primeros de marzo.
Buendía
recuerda que las normas urbanísticas transitorias que el ayuntamiento
de Santander pretende se introduzcan a través de la Ley de
Acompañamiento de los Presupuestos, no es la fórmula adecuada
y que en todo caso no son de aplicación inmediata, puesto que su
entrada en vigor necesitaría de meses de tramitación al igual
que una Proposición de Ley o la propia Ley del Suelo. Estas dos
últimas, en su opinión, tendrían más garantías
jurídicas.
ANTECEDENTES
26 de abril de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANTEPROYECTO
DE LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cantabria.
El Gobierno de Cantabria ya tiene ultimado el anteproyecto de la ley de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, según
ha explicado la vicepresidenta y consejera de Universidades e Investigación,
Medio Ambiente y Política Social, Eva Díaz Tezanos, durante
la Mesa Sectorial de Diálogo Social de Medio Ambiente y Política
Territorial. El Gobierno prevé presentar el proyecto de ley en el
Parlamento de Cantabria el próximo otoño. La característica
fundamental del anteproyecto de ley del suelo de Cantabria es dotar a la
comunidad autónoma de una nueva 'ley del suelo' que regulará,
entre otros aspectos, el derecho al realojo de una forma "general" y no
situaciones "específicas" de ayuntamientos.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Las directrices
del paisaje es otra de las normas en las que actualmente está trabajando
el departamento que dirige Díaz Tezanos y que será trasladado
a los órganos y entidades implicadas para aportaciones y sugerencias,
ha informado el Gobierno regional en nota de prensa.
Además,
la vicepresidenta ha reiterado la disposición del Ejecutivo a colaborar
y acatar las decisiones judiciales en lo que se refiere a las viviendas
con sentencias de derribo. Díaz Tezanos ha asegurado que la postura
del Gobierno sigue siendo la de defender los derechos de los propietarios
y trabajar con los ayuntamientos con los que está manteniendo reuniones
mensuales y en ocasiones cada semana.
La consejera
también se ha referido a la colaboración que el Ejecutivo
está prestando a todos los ayuntamientos que requieran la colaboración
del Gobierno para elaborar sus planeamientos urbanísticos, y ha
precisado que a día de hoy el departamento que dirige está
manteniendo reuniones periódicas con varios municipios que están
elaborando sus planes generales.
Además,
la vicepresidenta ha reiterado la disposición del Ejecutivo a colaborar
y acatar las decisiones judiciales en lo que se refiere a las viviendas
con sentencias de derribo. Díaz Tezanos ha asegurado que la postura
del Gobierno sigue siendo la de defender los derechos de los propietarios
y trabajar con los ayuntamientos con los que está manteniendo reuniones
mensuales y en ocasiones cada semana.
La consejera
también se ha referido a la colaboración que el Ejecutivo
está prestando a todos los ayuntamientos que requieran la colaboración
del Gobierno para elaborar sus planeamientos urbanísticos, y ha
precisado que a día de hoy el departamento que dirige está
manteniendo reuniones periódicas con varios municipios que están
elaborando sus planes generales.