La consejera
de Turismo de la comunidad autónoma, María Teresa Lorenzo
(CC), se ha reunido con los responsables de ese área en los siete
cabildos para seguir avanzando en la regulación que sustituirá
al actual decreto canario sobre alquiler vacacional, parcialmente anulado
por una sentencia, todavía no firme, que cuestiona algunos de sus
contenidos más discutidos por el sector.
Esa sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no tiene aún
efectos sobre la regulación de esta modalidad turística,
porque el Gobierno la ha recurrido (lo que mantiene en vigor el decreto
de 2015), pero sí contiene algunos postulados a los que probablemente
tendrá que adaptarse la comunidad autónoma.
La propia consejera
Lorenzo ha reconocido que el Gobierno de Canarias "puede entender" las
razones por las que el TSJC sostiene que prohibir el alquiler vacacional
con carácter general en las zonas turísticas vulnera la libertad
de empresa y puede infringir también la Directiva Europea sobre
Servicios.
Esa es una
batalla que casi se da por perdida, pero el Gobierno canario cree que la
comunidad autónoma, los cabildos y los ayuntamientos aún
tienen algo que decir sobre las condiciones en las que se va a desarrollar
el alquiler vacacional en las zonas más demandadas por los millones
de turistas que cada año visitan el archipiélago.
REQUISITOS
PARA EQUIPARARLO A LA OFERTA REGLADA
Lorenzo asume
que el alquiler vacacional y las plataformas de internet que lo promocionan
son un fenómeno que ha llegado para quedarse, pero quiere poner
de acuerdo a todos los cabildos en una regulación que garantice
dos cosas: "la sostenibilidad del modelo turístico canario" y la
seguridad jurídica de operadores y usuarios.
En cuando a
lo primero, ha explicado que la nueva Ley del Suelo dará competencias
a cabildos y ayuntamientos para fijar los usos de su territorio y también
para regular "la capacidad de carga" que cada zona puede soportar, por
ejemplo, en explotación turística. "Cada isla tiene sus necesidades
y habrá que adaptar la regulación a esas necesidades", ha
manifestado la consejera.
Respecto a
los segundo, Lorenzo ha avanzado que el nuevo decreto exigirá a
las viviendas vacacionales llevar un registro de huéspedes similar
al que permite a la Policía controlar periódicamente las
personas que se alojan en hoteles y apartamentos de toda España.
También
se está valorando establecer algún tipo de regulación
sobre las plataformas de internet y, sobre todo, establecer los requisitos
de calidad, fiscalidad, seguridad y legislación laboral que deberán
cumplir las viviendas vacacionales emplazadas en zonas turísticas
para "equiparlas a la oferta reglada".
La consejera
de Turismo de Gran Canaria, Inés Jiménez, ha señalado
que su Cabildo coincide en buena medida con los planteamientos que hace
el Gobierno regional para este sector.
Jiménez
piensa que el alquiler vacacional "ha venido para quedarse", pero también
defiende que hay que despejar todos los puntos que generan "inseguridad"
y que pueden poner en cuestión criterios de sostenibilidad del territorio
y de la oferta turística.
En este aspecto,
la consejera grancanaria opina que las viviendas vacacionales ofrecen una
alternativa de alojamiento que puede resultar interesante en determinados
puntos de Canarias, pero que hay que regular para que esté "en igualdad
de condiciones" en determinados aspectos con el resto del sector.
ANTECEDENTES
13 de junio
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
NULIDAD
PARCIAL DEL REGLAMENTO DE VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Arrendamientos de viviendas
turísticas y vacacionales.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la nulidad parcial
del reglamento de viviendas vacacionales de Canarias.
Decreto
113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas
vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. El TSJ decide
anular los artículos 3.2, 12.1 y 13.3, éste parcialmente
en cuanto subordina la entrega de documentación necesaria para el
inicio de la actividad a la inscripción en un Registro, y el subapartado
tercero del apartado IV del anexo 2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la
Comunidad Autónoma de Canarias. El Reglamento de Viviendas Vacacionales
ha recibido un nuevo revés después de que el TSJC haya dictado
una sentencia que anula el artículo que excluía a las viviendas
vacacionales de la oferta turística. El Tribunal Superior
de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una nueva sentencia anulando
parte del decreto que regula el alquiler vacacional en Canarias en base
a un recurso de la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav),
anula también el artículo que excluye la vivienda vacacional
de las zonas turísticas y urbanizaciones mixtas turísticas-residenciales.
En esta segunda sentencia, el TSJC se pronuncia en el mismo sentido
que ya hiciera anteriormente, señalando que el reglamento canario
infringe la libertad de empresa y atenta contra la libre competencia según
la normativa europea, según informan desde Ascav. Excluir la oferta
de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas
de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente
los usos turísticos, «carece de cobertura legal en la Ley
de Turismo de Canarias». Así lo recoge la sentencia, la segunda
que se produce contra el decreto que aprobó el Reglamento de las
Viviendas Vacacionales, notificada por la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife, el pasado 8 de junio.
La sentencia,
que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de casación,
estima el recurso interpuesto por la letrada Carmen Bringas Zabaleta a
instancias de Isabel Megías Rosales contra la Comunidad Autónoma
de Canarias, anulando del Decreto 113/15 por el que se aprueba el Reglamento
de Viviendas Vacacionales, el artículo 3.2 que prohíbe darle
uso de vivienda vacacional a edificaciones ubicadas en suelos turísticos
así como a las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas
o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.
Dicho precepto
reglamentario había sido anulado ya con anterioridad por sentencia
de la Sala de fecha 21 de marzo de 2017 (recurso 94/15) por carecer de
cobertura legal en la Ley de Turismo e infringir la libertad de empresa
(artículo 38 CE) y la libertad de prestación de servicios
(Directiva 2006/123/CE) limitando la oferta turística sin justificación
suficiente.
En esta
nueva sentencia, donde no solo se anula el reseñado artículo
sino que hay una imposición de costas al Gobierno de Canarias, la
Sala califica de «falacia» el argumento de que en suelo turístico
no pueden existir viviendas vacacionales. «Así las cosas,
excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas
o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente
los usos turísticos, carece de cobertura legal en la Ley de turismo
de Canarias», afirma.
Anulado
parcialmente el Reglamento de viviendas vacacionales de Canarias por vulnerar
la libre competencia
TSJ CANARIAS,
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 21 MARZO 2017
TSJIC de
Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección
2ª, S, 21 Mar. 2017 (Rec. 94/2015)
La declaración
de nulidad afecta a la exclusión de las viviendas vacacionales situadas
en las zonas turísticas o de uso mixto, la prohibición de
alquilar por habitaciones y a la obligación de inscripción
en un Registro con carácter previo al inicio de la actividad.
TSJ Canarias,
Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 21 Mar. 2017. Recurso
94/2015
La Federación
Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y
Apartamentos Turísticos solicita la nulidad de algunos artículos
del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se denuncia
que la exclusión del ámbito del reglamento de las edificaciones
ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas
turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así
como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones
mixtas residenciales turísticas, supone de facto su prohibición,
lo que es contrario al principio de libertad de empresa y la libertad de
prestación de servicios.
Con la exclusión
lo que se pretende es vetar que se ofrezcan servicios alojativos con fines
turísticos sobre viviendas que se encuentren en zonas turísticas
o suelos de uso mixto, olvidando que precisamente las zonas turísticas
se establecen sobre territorios en los que previamente pueden haberse implantado
usos residenciales, y no es posible establecer una limitación al
establecimiento de alojamientos turísticos en función de
las zonas, ni con expresa exclusión a las zonas turísticas.
Nula también
resulta la exigencia de que las viviendas vacacionales sean cedidas en
su totalidad al cliente, y no puedan ser arrendadas por habitaciones. Es
una limitación no justificada en la calidad del servicio. Intentar
evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido
compita con la oferta de alojamiento hotelero, lesiona la libre competencia.
La regulación
sobre la declaración responsable de inicio de la actividad desvirtúa
la propia naturaleza de ésta de habilitar el comienzo de la actividad
desde el mismo día de su presentación. Posponer la entrega
a la explotadora de la vivienda de hojas de reclamaciones, placa-distintivo
y libro de inspección transcurridos quince días hábiles
desde la inscripción por el Cabildo de la información sobre
la actividad de explotación de la vivienda vacacional en el Registro
General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, supone
someter el inicio de la actividad a un control administrativo previo que
carece de habilitación legal.
El TSJ decide
anular los artículos 3.2, 12.1 y 13.3, éste parcialmente
en cuanto subordina la entrega de documentación necesaria para el
inicio de la actividad a la inscripción en un Registro, y el subapartado
tercero del apartado IV del anexo 2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
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