RECONFIGURAR
LOS INSTRUMENTOS, PROCEDIMIENTOS Y ORGANIZACIÓN.
El Departamento
de Territorio y Sostenibilidad está redactando un anteproyecto de
la ley de territorio. La nueva ley de territorio debe ser un referente
en la planificación y la ordenación del territorio de Cataluña
que dé respuesta normativa al contexto actual. Nos encontramos en
un momento de cambio de ciclo y de paradigma que no parece coyuntural sino
estructural. Nos enfrentamos a una situación y a unas necesidades
que no son las que han gobernado la praxis urbanística de las últimas
décadas. La realidad pide poner el acento sobre nuevos retos y objetivos
y, para poder operar eficazmente en este nuevo contexto, es imprescindible
reconfigurar los instrumentos, procedimientos y organización con
los que están operando actualmente. No se aspira a hacer pequeños
retoques y mejoras a la legislación territorial y urbanística
vigente, que es lo que se ha venido haciendo en los últimos años,
sino que hay una clara voluntad de reforma del modelo y un comportamiento
osado y ambicioso. De inicio, pues, se propone un debate a fondo y sin
limitaciones, un debate de máximos, porque el momento lo pide. En
cuanto a los aspectos más formales, la voluntad es que la nueva
legislación sea más sencilla, que tenga un carácter
estratégico y rector, que sea poco reglamentista, que constituya
un paraguas duradero y estable. Serán los reglamentos los que tendrán
que adaptar y modular, después, para cada situación y momento.
El proceso
de participación estructura en sesiones de debate de
carácter temático distribuidas
territorialmente. El debate se centrará en las propuestas y reflexiones
que plantea el Departamento de Territorio y Sostenibilidad en el documento
base para el debate y en nuevas propuestas que puedan plantear
los participantes. Las sesiones de debate tendrán
una duración de 4 horas y se harán en horario de mañana
y se emplearán métodos de deliberación,
primando la reflexión, el intercambio de puntos de vista y la detección
de elementos de consenso y disenso.
Los informes
de conclusiones de los debates y de las aportaciones recibidas mediante
los formularios en línea han sido analizados y se tendrán
especialmente en cuenta en la redacción del articulado de la Ley.
Actualmente,
el Departamento de Territorio y Sostenibilidad está redactando un
anteproyecto de la ley de territorio. Los trabajos, por su complejidad
y ambición, se prevé que duren al menos un semestre.
Una vez se
disponga de un primer texto articulado, éste será objeto
de una segunda ronda informativa y de participación en la que se
pueda dar razón de los trabajos efectuados y de cómo han
sido consideradas las propuestas y aportaciones recibidas a través
de los formularios en línea y de las sesiones de debate.
ASPECTOS
CLAVE DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN CATALUÑA
La planificación
territorial se concreta en la ordenación física del territorio
para los ámbitos territoriales de escala supramunicipal y es el
marco para la aplicación de la legislación urbanística.
Estos ámbitos territoriales pueden ser toda Cataluña, como
mínimo, la comarca o una agrupación de comarcas. Los instrumentos
principales de esta ordenación son los planes territoriales, definidos
en la Ley 23/1983, de política territorial. La figura de planificación
de rango superior es el Plan territorial general de Cataluña, marco
de referencia para el resto de planes territoriales (parciales, sectoriales
y directores territoriales).
Los ámbitos
de actuación de la ordenación a nivel territorial se definen
en función del instrumento de planificación a redactar. Los
más comunes son: el tratamiento del sistema territorial de los espacios
abiertos, con la definición de unas categorías de suelo,
el sistema territorial de asentamientos, formado dos tipologías
de tejidos: los núcleos históricos y sus extensiones y las
áreas especializadas, las infraestructuras del sistema territorial
de movilidad y transporte, la definición de los ámbitos idóneos
para la cooperación supramunicipal y para el desarrollo de planeamiento
urbanístico supramunicipal y el paisaje territorial.
La iniciativa
de elaboración o revisión de los planes territoriales corresponde
al órgano de la Generalidad que tenga las competencias El Plan territorial
general de Cataluña lo aprueba el Parlamento mientras que los planes
territoriales parciales y sectoriales aprueban con un acuerdo de Gobierno.
La ordenación
urbanística es también ordenación del espacio y regula
el uso del suelo y de la edificación con un grado de precisión
muy superior a la planificación territorial. La legislación
urbanística dota a los instrumentos que define de una capacidad
ejecutiva y de una precisión a las vinculaciones normativas claramente
superior a las que la legislación territorial da a sus instrumentos,
aunque esto, en parte, es causado por la extensión de los ámbitos
y por la distancia que son propios del planeamiento territorial, por la
escala en la que se plantean las propuestas y por el carácter más
esquemático de estas propuestas en el caso de la planificación
territorial.
La planificación
territorial es mucho más reciente ya que la primera ley territorial
se aprobó en 1983, pocos años después de la recuperación
de la Generalidad como órgano de autogobierno de Cataluña
y hay que remarcar que, según el principio de jerarquía de
la normativa, los planes que resulten deberán aplicarse a unos territorios
que ya tienen los respectivos planeamientos urbanísticos en la mayoría
de municipios, por lo que la revisión de los planes urbanísticos
municipales deberá ajustarse a las directrices establecidas en los
planes territoriales. La ordenación urbanística en Cataluña
tiene ya más de un siglo de práctica habitual en muchos municipios,
aunque se podría datar el inicio del urbanismo moderno en 1956,
con la aprobación de la primera Ley del suelo estatal, especialmente
a partir de la siguiente Ley del Suelo de 1976.
a. ¿Qué
es la planificación territorial?
La planificación
territorial establece el modelo territorial de acuerdo con tres grandes
sistemas territoriales: el de espacios abiertos, el de asentamientos y
el de infraestructuras de movilidad y para conseguir la máxima eficiencia
del territorio en su conjunto. El cumplimiento de las directrices del planeamiento
territorial para el planeamiento urbanístico proporciona su coherencia
y sostenibilidad desde una perspectiva supramunicipal.
b. ¿los
planes territoriales se pueden modificar?
Los planes
territoriales pueden modificarse de acuerdo con los supuestos que se detallan
en el respectivo marco reglamentario. Sin embargo, hay que tener presente
que los trámites de aprobación son en este caso mucho más
largos que en los planes urbanísticos y que la modificación
es necesario que lo apruebe el Gobierno de la Generalidad. Por tanto, la
modificación de un plan territorial debería entenderse como
un hecho excepcional. Por otra parte, el carácter más abierto
y menos preciso de las determinaciones de los planes territoriales debería
permitir encontrar solución a problemas de aplicación dentro
del marco de los objetivos del Plan.
c. ¿Cuál
es la diferencia entre un plan territorial y un plan sectorial?
La Ley 23/1983,
de política territorial, es el instrumento que define las tres figuras
de planificación territorial. La superior es el Plan territorial
general de Cataluña y es el instrumento marco de la planificación
territorial de Cataluña. Los planes territoriales parciales y los
planes territoriales sectoriales deben desarrollar el Plan territorial
general. Los primeros comprenden ámbitos más pequeños
del territorio -actualmente 7- y permiten más proximidad y más
detalle, mientras que los segundos mantienen como ámbito de actuación
toda Cataluña pero se ocupan sólo de un componente de la
realidad territorial que requiere un cierto nivel de estudio y planificación:
carreteras, espacios de interés natural, tratamiento de residuos,
etc. El plan más propiamente territoriales, los territoriales parciales,
deben definir el modelo territorial del ámbito correspondiente mediante
la ordenación coherente de los componentes básicos del modelo
territorial: los espacios abiertos, los asentamientos y las infraestructuras
de movilidad, como mínimo, que los planeamientos urbanísticos
deberán concretar. Los planes territoriales sectoriales deben asegurar
la necesaria coherencia de las actuaciones de un aspecto específico,
como las carreteras o los espacios agrarios y deben cuantificar las necesidades
y déficits del sector.
En la práctica
algunos departamentos han elaborado a veces documentos llamados "planes
sectoriales", muy cercanos a los planes territoriales sectoriales, a fin
de establecer las grandes líneas de acción en materias que
les son propias. Estos planes no están sujetos al marco de la Ley
23/1983, de política territorial, y de hecho son normalmente la
explicitación de compromisos que asume la Generalidad.
d. ¿Tienen
el mismo marco legal la planificación territorial y la urbanística?
NO, cada tipo
de planificación tiene el respectivo marco legal. El planeamiento
territorial se rige por las disposiciones de la Ley 23/1983, de política
territorial y por la Ley 1/1995, de aprobación del Plan territorial
general de Cataluña. El planeamiento urbanístico se rige
por el Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012 del 22 de febrero.
e. ¿Qué
novedades introduce la ley 3/2012 en materia de órganos consultivos
en temas urbanísticos y territoriales de la Generalitat?
En los artículos
2, 3 y en la disposición adicional segunda se prevé lo siguiente:
la Comisión de Urbanismo de Cataluña y la Comisión
de Coordinación de la Política Territorial se fusionan en
la nueva Comisión de Política Territorial y de Urbanismo
de Cataluña que es el órgano superior, de carácter
consultivo, en materia de política territorial y de urbanismo. En
el mismo texto, se amplían los supuestos de posible asistencia a
las sesiones de este organismo de los alcaldes / esas o los representantes
de los ayuntamientos afectados cuando se consideren planes directores urbanísticos
y planes especiales urbanísticos autónomos.
DIFERENCIA
ENTRE UN PLAN TERRITORIAL PARCIAL Y UN PLAN URBANÍSTICO.
Un plan territorial
parcial es un instrumento regulado por la legislación territorial,
que ordena ámbitos superiores a la comarca un cuerpo normativo con
unas normas de ordenación territorial y unos planos determinaciones
de diverso grado de complimiento.
Un plan urbanístico
es un instrumento regulado por la legislación urbanística,
que ordena el uso del suelo y la edificación municipal con determinaciones
precisas y con un carácter vinculante inequívoco. En principio
las determinaciones de los planes territoriales parciales no afectan a
las determinaciones de los planes urbanísticos aprobados con anterioridad
a la aprobación del plan territorial parcial de su ámbito,
si bien cuando se haga la revisión deberán adaptarse. Las
normas relativas al sistema territorial de espacios abiertos son de referencia
prioritaria para el municipio mientras que las estrategias de crecimiento
son directrices que deberán modular el futuro desarrollo urbanístico
del municipio así como la extensión urbana de acuerdo con
el plan territorial.
Actualmente
todo el territorio de Cataluña está ordenado por planes territoriales
parciales y por alguna de las figuras de planeamiento urbanístico
general.
a. Las determinaciones
urbanísticas y territoriales ¿tienen el mismo grado de precisión?
El planeamiento
urbanístico, en razón de las escalas de trabajo, (1/1000
a 1/10 000), tiene un grado de precisión mucho más elevado
que el planeamiento territorial en las determinaciones gráficas,
mientras que las disposiciones normativas son de aplicación inmediata
el planeamiento territorial, que generalmente emplea escalas de 1/25 000
a 1/100 000 o más, es más indicativo en la determinación
perimetral de las propuestas y adopta disposiciones normativas con diferente
grado de vinculación: normas, directrices y recomendaciones. La
aplicación del planeamiento territorial es, por tanto, más
abierta y serán otras figuras de planeamiento urbanístico
las que concretarán la aplicación de las respectivas propuestas.
b. ¿En
suelo no urbanizable, qué regulación prevalece?
El planeamiento
urbanístico reconoce la clasificación de suelo no urbanizable
como tal y establece el régimen jurídico a nivel municipal.
La planificación territorial establece categorías de protección
en el suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico
y pone condiciones a la futura transformación de este tipo de suelo.
La adecuación del suelo no urbanizable en las categorías
de protección de los espacios abiertos establecidas en los planes
territoriales parciales para cada municipio se podrá hacer cuando
se redacte un plan urbanístico municipal, que concretará
estas categorías en el respectivo término municipal.
¿POR
QUÉ UNA NUEVA LEY DE TERRITORIO? LAS 10 RAZONES.
1. Necesidad
de pasar del crecimiento en extensión al reciclaje urbano.
Las últimas
décadas se ha transformado mucho suelo y se ha olvidado fuerza la
ciudad construida. Los instrumentos del urbanismo están pensados
para la extensión y resultan claramente insuficientes para el reciclaje
urbano. La extensión (programación de nuevo suelo) debería
pasar a ser excepcional, para cubrir las necesidades reales (con plazos
de caducidad para su ejecución) y de acuerdo con una lógica
supramunicipal. Se propone la desaparición del régimen de
suelo "urbanizable" dejando, sólo, dos clases de suelo: los asentamientos
y los espacios abiertos. En estos momentos hay mucho suelo clasificado
y no desarrollado, en parte en localizaciones inadecuadas, en parte con
parámetros inadecuados, que compromete las decisiones futuras. Ha
llegado la hora de priorizar la intervención sobre la ciudad construida
frente a la extensión urbana. Estaríamos hablar de áreas
de especial atención, nuevas centralidades, transformación
de usos, dotación o completamente, remodelación ... pero
también de la conservación y rehabilitación de las
edificaciones o el tratamiento de los solares vacíos. No disponemos
una caja de herramientas para el reciclaje urbano adaptada a los diferentes
tipos de intervenciones, con capacidad para modular estándares y
exigencias para alcanzar los objetivos del planeamiento. Muchas intervenciones
en la ciudad construida de elevado interés social tienen una baja
viabilidad económica y elevada complejidad. El objetivo de la ley
debe ser incentivarlas y hacerlas posibles.
2. Necesidad
de garantizar la eficiencia y competitividad del sistema territorial.
La suma de
947 ordenaciones municipales, aunque sean bienintencionadas y correctos
en su escala de trabajo, no resulta eficiente ni sostenible a escalas más
amplias y globales. Hay que potenciar, en un marco de gobernanza, la planificación
y gestión supramunicipal de determinados elementos como los espacios
abiertos, las áreas de actividad económica de interés
territorial y los sistemas urbanos complejos. Convendría diluir
la frontera entre el planeamiento territorial y urbanístico desarrollando
instrumentos supramunicipales (las estrategias territoriales) de geometría
variable, es decir, de alcance temático y de ámbito territorial
no predefinidos por ley. Para que la cooperación intermunicipal
en la planificación y en la gestión de determinados activos
territoriales sea posible, es necesario desarrollar nuevos instrumentos
de gestión hoy inexistentes por falta de cultura, por dificultades
legales y por deficiencias de organización. El debate incluye la
cuestión de la financiación local y la fiscalidad.
3. Necesidad
de integrar más las variables social y económica (y garantizar
la ambiental) en el planeamiento.
Hay que situar
la sostenibilidad -Ambiental, económica y social como marco de la
toma
de decisiones territoriales, dar una presencia más efectiva del
principio de desarrollo urbanístico sostenible en las políticas
públicas. Conviene repensar la figura de la memoria social y el
estudio económico y dotarlas de un carácter dinámico,
revisable cada cierto tiempo. La memoria social no puede ser una justificación
del planeamiento sino su razón, por lo que se propone que se presente
en el momento del anteproyecto. Una de las lecciones de este cambio de
ciclo que estamos viviendo es la necesidad de considerar con mayor profundidad
y hacer más visible la componente económica en el planeamiento,
los procedimientos y la toma de decisiones urbanísticos. Es importante
determinar con mayor precisión las plusvalías y los costes,
entre los que los de capital, profundamente ligados a la cadencia entre
la inversión y la recuperación de la inversión, pero
también las externalidades negativas y los costes de explotación
que conlleva el planeamiento.
4. Necesidad
de influir sobre el mercado del suelo para garantizar la accesibilidad
a la vivienda y la actividad económica.
El precio del
suelo en nuestro país es muy superior al de los países de
nuestro entorno. Desde un punto de vista estructural, disminuir el precio
del suelo es uno de los grandes objetivos. Esta es una condición
'sine qua non' para la vivienda asequible y la creación de puestos
de trabajo. Es indispensable potenciar los patrimonios públicos
de suelo en la línea de conservar la titularidad pública,
sin perjuicio de constituir derechos de superficie o adjudicar el uso mediante
concesión administrativa. Es necesario un mayor esfuerzo y liderazgo
público orientado al control de precios mediante la ejecución
pública de actuaciones urbanísticas. Hay que luchar contra
las prácticas especulativas de retención del suelo, por lo
que se propone la caducidad de la programación de las actuaciones
de nueva extensión urbana y la reconsideración de los instrumentos
de intervención sobre el incumplimiento de los deberes de edificar
y mantener las edificaciones en uso. Y, seguramente, hay que avanzar en
la definición de modelos de edificación y de urbanización
menos costosos.
5. Necesidad
de fortalecer la función pública del urbanismo, la función
social de la propiedad y, en definitiva, el liderazgo público en
la política de suelo.
Nadie discutirá
que el propietario y el promotor tienen derecho al valor del suelo y el
beneficio industrial que supone su actividad y el riesgo empresarial que
asumen, pero se podría discutir, en contra de la ley del suelo,
que las plusvalías que genera la decisión urbanística
le correspondan. No se puede olvidar que es la Administración la
que genera el techo en base a un interés social y en base a un proyecto
de territorio. El urbanismo es, por tanto, un servicio público y
sería más que defendible que las plusvalías que genera
revirtieran, en mayor medida, en el interés general. Evidentemente
hay un cierto conflicto entre el derecho a la propiedad y la función
social de la propiedad que, con la legislación básica vigente
y la jurisprudencia que tenemos, sólo puede abordarse con un mayor
liderazgo público en la política de suelo. Es necesario,
por tanto, reforzar la capacidad de los poderes públicos para gestionar
los procesos urbanísticos y por adquirir suelo y la exigencia de
conservar la titularidad pública de este suelo haciendo más
uso, si es necesario, de la gestión indirecta, del régimen
concesional o del derecho de superficie en aquellas políticas estratégicas
como la vivienda de alquiler asequible o la actividad económica.
6. Necesidad
de adaptar la caja de herramientas a la diversidad de territorios (lugar),
de intervenciones (objetivo) y de coyunturas (tiempo).
Es evidente
que no tiene ningún sentir exigir lo mismo a todo el mundo y que
hay que encontrar un equilibrio entre la estandarización, que da
seguridad jurídica pero que es excesivamente rígida, y la
modulación, con el riesgo de discrecionalidad y la exigencia de
transparencia que conlleva. Los territorios y sus dinámicas son
diferentes, las intervenciones que hay que hacer no son todas iguales y
las coyunturas económicas varían en el tiempo. Es necesario,
por tanto, abandonar el carácter uniforme de la legislación
urbanística. Esto obliga a pasar de una intervención administrativa
eminentemente formal a una intervención pública más
activa y centrada en el logro de los objetivos. Las decisiones urbanísticas
deberían basarse menos en parámetros fijados por la normativa
y más en la justificación del cumplimiento de los objetivos
del planeamiento y la evaluación del impacto de cada proyecto, ajustándose
a la diversidad de territorios y condicionantes de cada intervención.
El planeamiento general debería definir objetivos y delimitar los
elementos estructurales, pero no fijar rígidamente, como hace ahora,
los usos pormenorizados, su intensidad y los estándares y cargas.
Los municipios de escasa complejidad urbana y con escasa capacidad técnica
deberían tener un tratamiento diferencial.
7. Necesidad
de adelgazar la figura del POUM.
Existe un consenso
muy generalizado en que hay que adelgazar la figura del POUM y descargarla
de responsabilidades y los sobrecostes temporales, económicos y
políticos que ahora lo acompañan. Su complejidad lo hacen,
a menudo, demasiado anticíclico y inercial. Su rigidez y detalle,
obliga a una modificación permanente. Convendría transformarlo
en un instrumento más estratégico (análisis de alternativas),
más centrado en los elementos estructurales, más definidor
de objetivos y ámbitos de intervención que de parámetros
y susceptible de ser debatido y tramitado en 2-3 años o, en todo
caso, dentro de un mandato municipal. La aprobación, como hasta
ahora, correspondería a la comisión de urbanismo correspondiente.
Este Plan de estructura, básicamente, debería definir ámbitos
deficitarios o de oportunidad y los objetivos de la intervención
(sería el planeamiento operativo el que precisara los límites
y define la gestión), sistemas territoriales y generales (espacios
libres, equipamientos o estándares de dotación, redes ...),
clases de suelo (asentamientos y espacios abiertos) y, en su caso, programara
las actuaciones de extensión urbana necesarias en el corto plazo.
Se trataría de un plan con vocación de estabilidad y permanencia,
sujeto a actualización periódica de los sus objetivos en
los aspectos sociales y de agenda económica.
8. Necesidad
de incorporar el factor tiempo para poner el suelo en juego en el momento
que toca y con los parámetros adecuados.
El planeamiento
urbanístico actual, demasiado rígido y concreto, se adapta
poco a unas necesidades empresariales que son diversas y cambiantes. Si
se quieren aprovechar las oportunidades de inversión, es imprescindible
una mayor celeridad y una mayor flexibilidad del planeamiento en cuanto
a usos, tamaño de parcela y otros parámetros En la coyuntura
actual, el coste del tiempo tiene un impacto económico mucho más
elevado que en el ciclo anterior y hay que establecer una estrecha cadencia
entre inversión y recuperación de la inversión. La
duración y la incertidumbre en la definición o adaptación
del planeamiento y en la urbanización son un factor clave. Es importante
poner el suelo en juego en el momento que hace falta, cuando el proyecto
es firme y está definido, con los parámetros adecuados y
con celeridad. El objetivo es dar respuesta a las necesidades reales y
los condicionantes de cada caso y de cada momento y evitar las continuas
y costosas modificaciones puntuales del planeamiento que actualmente se
producen por una excesiva rigidez y concreción del planeamiento
general. Este planeamiento operativo tendría una mayor autonomía
y capacidad que el planeamiento derivado actual para tomar decisiones (por
ejemplo para definir parámetros y cargas) y para adaptarse al proyecto
real y la coyuntura, siempre en cumplimiento, eso sí, de los objetivos
del Plan de estructura. Estos planes serían de iniciativa, tramitación
y, generalmente, de aprobación municipal y conferirían un
mayor protagonismo a los municipios con suficiente capacidad técnica
y económica en la ordenación de los aspectos no estructurales
del planeamiento municipal. Otro aspecto clave es la necesidad de mejorar
la operatividad de la ejecución urbanística por fases. El
factor tiempo exige, también, pasar de un urbanismo de sector a
un urbanismo de parcela.
9. Necesidad
de una planificación de los espacios abiertos 2.0, es decir, proactiva,
proyectual y estratégica.
La planificación
de los espacios abiertos debe dejar de ser residual, descriptiva y coyuntural.
Hay que diseñar las infraestructuras verdes proactivamente, atendiendo
al valor, posición en el seno del modelo territorial, funcionalidad
y servicios ecosistémicos que prestan. Conviene incorporar o fortalecer
objetivos estratégicos como la soberanía alimentaria, la
independencia energética, el recurso agua o el paisaje. Hay que
definir e identificar los servicios ecosistémicos. Hay que superar
tópicos como la prevalencia del suelo forestal y en pendiente sobre
la agrícola y llano en cuanto a la protección urbanística.
Hay que exigir que las nuevas implantaciones y determinados usos del suelo
se localicen allí donde menos comprometen los activos territoriales
estratégicos. Las cosas se deben hacer y se pueden hacer sin disminuir
las potencialidades y competitividad de nuestro territorio, evitando conflictos
de usos ya favor de la vocación de cada territorio. Hay que atreverse
a planificar las áreas susceptibles de usos rurbanos y agroindustriales,
aquellos que se encuentran a caballo entre los asientos y los espacios
abiertos. La planificación y regulación de los espacios abiertos
debería ser supramunicipal (la haría la Generalitat) y para
ámbitos territoriales homogéneos (unidades de paisaje, por
ejemplo). No tiene sentido que lo establezca, cada POUM, con criterios
diferenciados.
10. Necesidad
de gestionar, de otro modo, el parque edificado en los espacios abiertos.
En los espacios
abiertos de Cataluña hay más de medio millón de edificaciones
e instalaciones. Aparte de la actividad de los ayuntamientos, las comisiones
territoriales de urbanismo tramitan, cada año, cerca de 900 expedientes.
Se acumulan edificaciones (no se derriban cuando cesa el uso), no siempre
se ubican en las localizaciones idóneas (las inversiones van ligadas
a la propiedad de la finca), raramente se interviene por minimizar el impacto
paisajístico de las construcciones existentes, no se incentiva el
reciclaje del parque existente (autorizan nuevas edificaciones mientras
las hay vacías), no se consigue vincular el uso de el edificio con
la obligación de custodiar la finca (insuficiente gestión
del territorio) y hay un índice de ilegalidad muy elevado. A la
hora de autorizar edificaciones e instalaciones en los espacios abiertos,
la intervención administrativa es casi siempre reactiva, en respuesta
a un promotor y absolutamente condicionada por la estructura de la propiedad.
Hay que plantear la exigencia de un Informe previo de idoneidad de la ubicación
para actuaciones específicas que minimice la intervención
reactiva (caso por caso) y condicionada por la propiedad. Hay que poner
en marcha el inventario de edificaciones de rehabilitación incentivada
(aquellas legalmente implantadas e incluidas por sus valores o para corregir
su impacto). Y se abre la posibilidad de usos no agrarios de bajo impacto
ambiental en edificaciones existentes condicionados a la conservación
oa la corrección del impacto paisajístico. Hay que acondicionar
los usos y obras en la custodia de las fincas, medida que se sumará
a otros medidas sectoriales como el arrendamiento forzoso de fincas subexplotades,
la creación de bancos de tierras, la figura de la custodia del territorio
... Hay que establecer el deber de restitución cuando cesa el uso
el cual, junto con la rehabilitación incentivada podría incentivar
notablemente el reciclaje de edificaciones, por delante de la nueva construcción.
Finalmente, parece conveniente separar la protección de la legalidad
en los espacios abiertos de los órganos competentes para otorgar
las licencias para garantizar una mayor independencia y operatividad.
JORNADAS
La nueva Ley
de Territorio que prepara el gobierno catalán establecerá
una serie de mecanismos reguladores para orientar el control de los precios,
evitar la retención de suelos y facilitar tanto el acceso a la vivienda
como la salida al mercado de edificios destinados a actividad económica.
Así
lo ha explicado el director general de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de la Generalitat, Agustí Serra, durante una sesión
inmobiliaria organizada por la escuela de negocios ESADE.
Serra ha indicado
que la nueva ley dedicará una atención especial al mercado
del suelo y a las plusvalías, es decir, al incremento del valor
de los terrenos o bienes durante un determinado período de tiempo.
Ha señalado,
en este sentido, que Cataluña tiene un precio de compra de suelo
mucho más elevado que otros países europeos y que este coste
encarece posteriormente el precio de venta de edificios destinados a vivienda
o actividad económica.
La nueva Ley
de territorio, actualmente en redacción, parte de la necesidad de
establecer nuevos medios para influir sobre el mercado del suelo para garantizar
el acceso a la vivienda y la actividad económica, ha informado la
conselleria que dirige Josep Rull.
En el proceso
de elaboración se está valorando la posibilidad de introducir
mecanismos de información y transparencia sobre el valor de la transmisión
del suelo, establecer una fecha de caducidad de las actuaciones de nueva
extensión urbana y evitar las prácticas de retención
de suelo.
La nueva normativa
supondrá "repensar" toda la legislación vigente en materia
de política territorial y urbanismo y permitirá integrar
las diversas normativas que más afectan la ordenación del
territorio.
"El objetivo
del departamento es ir más allá de los habituales cambios
periódicos en la legislación para proponer una reforma completa
del modelo, teniendo en cuenta que nos encontramos en un cambio de ciclo
estructural, con unas necesidades diferentes a las que han regido la práctica
urbanística de las últimas décadas", ha subrayado
la conselleria en un comunicado.
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