La sentencia,
que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de casación,
estima el recurso interpuesto por la letrada Carmen Bringas Zabaleta a
instancias de Isabel Megías Rosales contra la Comunidad Autónoma
de Canarias, anulando del Decreto 113/15 por el que se aprueba el Reglamento
de Viviendas Vacacionales, el artículo 3.2 que prohíbe darle
uso de vivienda vacacional a edificaciones ubicadas en suelos turísticos
así como a las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas
o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.
Dicho precepto
reglamentario había sido anulado ya con anterioridad por sentencia
de la Sala de fecha 21 de marzo de 2017 (recurso 94/15) por carecer de
cobertura legal en la Ley de Turismo e infringir la libertad de empresa
(artículo 38 CE) y la libertad de prestación de servicios
(Directiva 2006/123/CE) limitando la oferta turística sin justificación
suficiente.
En esta nueva
sentencia, donde no solo se anula el reseñado artículo sino
que hay una imposición de costas al Gobierno de Canarias, la Sala
califica de «falacia» el argumento de que en suelo turístico
no pueden existir viviendas vacacionales. «Así las cosas,
excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas
o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente
los usos turísticos, carece de cobertura legal en la Ley de turismo
de Canarias», afirma.
Anulado parcialmente
el Reglamento de viviendas vacacionales de Canarias por vulnerar la libre
competencia
TSJ CANARIAS,
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 21 MARZO 2017
TSJIC de Santa
Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección
2ª, S, 21 Mar. 2017 (Rec. 94/2015)
La declaración
de nulidad afecta a la exclusión de las viviendas vacacionales situadas
en las zonas turísticas o de uso mixto, la prohibición de
alquilar por habitaciones y a la obligación de inscripción
en un Registro con carácter previo al inicio de la actividad.
TSJ Canarias,
Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 21 Mar. 2017. Recurso
94/2015
La Federación
Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y
Apartamentos Turísticos solicita la nulidad de algunos artículos
del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se denuncia
que la exclusión del ámbito del reglamento de las edificaciones
ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas
turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así
como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones
mixtas residenciales turísticas, supone de facto su prohibición,
lo que es contrario al principio de libertad de empresa y la libertad de
prestación de servicios.
Con la exclusión
lo que se pretende es vetar que se ofrezcan servicios alojativos con fines
turísticos sobre viviendas que se encuentren en zonas turísticas
o suelos de uso mixto, olvidando que precisamente las zonas turísticas
se establecen sobre territorios en los que previamente pueden haberse implantado
usos residenciales, y no es posible establecer una limitación al
establecimiento de alojamientos turísticos en función de
las zonas, ni con expresa exclusión a las zonas turísticas.
Nula también
resulta la exigencia de que las viviendas vacacionales sean cedidas en
su totalidad al cliente, y no puedan ser arrendadas por habitaciones. Es
una limitación no justificada en la calidad del servicio. Intentar
evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido
compita con la oferta de alojamiento hotelero, lesiona la libre competencia.
La regulación
sobre la declaración responsable de inicio de la actividad desvirtúa
la propia naturaleza de ésta de habilitar el comienzo de la actividad
desde el mismo día de su presentación. Posponer la entrega
a la explotadora de la vivienda de hojas de reclamaciones, placa-distintivo
y libro de inspección transcurridos quince días hábiles
desde la inscripción por el Cabildo de la información sobre
la actividad de explotación de la vivienda vacacional en el Registro
General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, supone
someter el inicio de la actividad a un control administrativo previo que
carece de habilitación legal.
El TSJ decide
anular los artículos 3.2, 12.1 y 13.3, éste parcialmente
en cuanto subordina la entrega de documentación necesaria para el
inicio de la actividad a la inscripción en un Registro, y el subapartado
tercero del apartado IV del anexo 2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
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