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13 de junio de 2017
 
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NULIDAD PARCIAL DEL REGLAMENTO DE VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la nulidad parcial del reglamento de viviendas vacacionales de Canarias.
Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. El TSJ decide anular los artículos 3.2, 12.1 y 13.3, éste parcialmente en cuanto subordina la entrega de documentación necesaria para el inicio de la actividad a la inscripción en un Registro, y el subapartado tercero del apartado IV del anexo 2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Reglamento de Viviendas Vacacionales ha recibido un nuevo revés después de que el TSJC haya dictado una sentencia que anula el artículo que excluía a las viviendas vacacionales de la oferta turística.  El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una nueva sentencia anulando parte del decreto que regula el alquiler vacacional en Canarias en base a un recurso de la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav), anula también el artículo que excluye la vivienda vacacional de las zonas turísticas y urbanizaciones mixtas turísticas-residenciales. En esta segunda sentencia, el TSJC  se pronuncia en el mismo sentido que ya hiciera anteriormente, señalando que el reglamento canario infringe la libertad de empresa y atenta contra la libre competencia según la normativa europea, según informan desde Ascav. Excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, «carece de cobertura legal en la Ley de Turismo de Canarias». Así lo recoge la sentencia, la segunda que se produce contra el decreto que aprobó el Reglamento de las Viviendas Vacacionales, notificada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el pasado 8 de junio.

La sentencia, que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de casación, estima el recurso interpuesto por la letrada Carmen Bringas Zabaleta a instancias de Isabel Megías Rosales contra la Comunidad Autónoma de Canarias, anulando del Decreto 113/15 por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Vacacionales, el artículo 3.2 que prohíbe darle uso de vivienda vacacional a edificaciones ubicadas en suelos turísticos así como a las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.

Dicho precepto reglamentario había sido anulado ya con anterioridad por sentencia de la Sala de fecha 21 de marzo de 2017 (recurso 94/15) por carecer de cobertura legal en la Ley de Turismo e infringir la libertad de empresa (artículo 38 CE) y la libertad de prestación de servicios (Directiva 2006/123/CE) limitando la oferta turística sin justificación suficiente.

En esta nueva sentencia, donde no solo se anula el reseñado artículo sino que hay una imposición de costas al Gobierno de Canarias, la Sala califica de «falacia» el argumento de que en suelo turístico no pueden existir viviendas vacacionales. «Así las cosas, excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, carece de cobertura legal en la Ley de turismo de Canarias», afirma.

Anulado parcialmente el Reglamento de viviendas vacacionales de Canarias por vulnerar la libre competencia

TSJ CANARIAS, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 21 MARZO 2017

TSJIC de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 21 Mar. 2017 (Rec. 94/2015)

La declaración de nulidad afecta a la exclusión de las viviendas vacacionales situadas en las zonas turísticas o de uso mixto, la prohibición de alquilar por habitaciones y a la obligación de inscripción en un Registro con carácter previo al inicio de la actividad.

TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 21 Mar. 2017. Recurso 94/2015
La Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos solicita la nulidad de algunos artículos del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se denuncia que la exclusión del ámbito del reglamento de las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, supone de facto su prohibición, lo que es contrario al principio de libertad de empresa y la libertad de prestación de servicios.

Con la exclusión lo que se pretende es vetar que se ofrezcan servicios alojativos con fines turísticos sobre viviendas que se encuentren en zonas turísticas o suelos de uso mixto, olvidando que precisamente las zonas turísticas se establecen sobre territorios en los que previamente pueden haberse implantado usos residenciales, y no es posible establecer una limitación al establecimiento de alojamientos turísticos en función de las zonas, ni con expresa exclusión a las zonas turísticas.

Nula también resulta la exigencia de que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente, y no puedan ser arrendadas por habitaciones. Es una limitación no justificada en la calidad del servicio. Intentar evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido compita con la oferta de alojamiento hotelero, lesiona la libre competencia.

La regulación sobre la declaración responsable de inicio de la actividad desvirtúa la propia naturaleza de ésta de habilitar el comienzo de la actividad desde el mismo día de su presentación. Posponer la entrega a la explotadora de la vivienda de hojas de reclamaciones, placa-distintivo y libro de inspección transcurridos quince días hábiles desde la inscripción por el Cabildo de la información sobre la actividad de explotación de la vivienda vacacional en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, supone someter el inicio de la actividad a un control administrativo previo que carece de habilitación legal.

El TSJ decide anular los artículos 3.2, 12.1 y 13.3, éste parcialmente en cuanto subordina la entrega de documentación necesaria para el inicio de la actividad a la inscripción en un Registro, y el subapartado tercero del apartado IV del anexo 2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
 


 
 
 
 
 

 

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