TSJ Canarias,
Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 21 Mar. 2017. Recurso
94/2015.
La Federación
Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y
Apartamentos Turísticos solicita la nulidad de algunos artículos
del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Comienza su
recurso denunciando que la exclusión del ámbito del reglamento
de las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren
dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas,
así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas
o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, supone de facto
su prohibición, lo que es contrario al principio de libertad de
empresa y la libertad de prestación de servicios.
Efectivamente
es así porque con la exclusión lo que se pretende es vetar
que se ofrezcan servicios alojativos con fines turísticos sobre
viviendas que se encuentren en zonas turísticas o suelos de uso
mixto, olvidando que precisamente las zonas turísticas se establecen
sobre territorios en los que previamente pueden haberse implantado usos
residenciales, y no es posible establecer una limitación al establecimiento
de alojamientos turísticos en función de las zonas, ni con
expresa exclusión a las zonas turísticas.
Nula también
resulta la exigencia de que las viviendas vacacionales sean cedidas en
su totalidad al cliente, y no puedan ser arrendadas por habitaciones. Es
una limitación no justificada en la calidad del servicio. Intentar
evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido
compita con la oferta de alojamiento hotelero, lesiona la libre competencia.
La regulación
sobre la declaración responsable de inicio de la actividad desvirtúa
la propia naturaleza de ésta de habilitar el comienzo de la actividad
desde el mismo día de su presentación. Posponer la entrega
a la explotadora de la vivienda de hojas de reclamaciones, placa-distintivo
y libro de inspección transcurridos quince días hábiles
desde la inscripción por el Cabildo de la información sobre
la actividad de explotación de la vivienda vacacional en el Registro
General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, supone
someter el inicio de la actividad a un control administrativo previo que
carece de habilitación legal.
El TSJ ha acordado
anular los artículos 3.2, 12.1 y 13.3, éste parcialmente
en cuanto subordina la entrega de documentación necesaria para el
inicio de la actividad a la inscripción en un Registro, y el subapartado
tercero del apartado IV del anexo 2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
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