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9 de mayo de 2017
 
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VIVIENDAS VACACIONALES EN CANARIAS
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la problemática de la competencia en la regulación de las viviendas vacacionales.
El Tribunal Superior de Justicia TSJ de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, en sentencia 21 Marzo 2017, ha anulado parcialmente el Reglamento de viviendas vacacionales de Canarias por vulnerar la libre competencia. La declaración de nulidad afecta a la exclusión de las viviendas vacacionales situadas en las zonas turísticas o de uso mixto, la prohibición de alquilar por habitaciones y a la obligación de inscripción en un Registro con carácter previo al inicio de la actividad. El TSJ ha acordado anular los artículos 3.2, 12.1 y 13.3, éste parcialmente en cuanto subordina la entrega de documentación necesaria para el inicio de la actividad a la inscripción en un Registro, y el subapartado tercero del apartado IV del anexo 2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 21 Mar. 2017. Recurso 94/2015.

La Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos solicita la nulidad de algunos artículos del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Comienza su recurso denunciando que la exclusión del ámbito del reglamento de las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, supone de facto su prohibición, lo que es contrario al principio de libertad de empresa y la libertad de prestación de servicios.

Efectivamente es así porque con la exclusión lo que se pretende es vetar que se ofrezcan servicios alojativos con fines turísticos sobre viviendas que se encuentren en zonas turísticas o suelos de uso mixto, olvidando que precisamente las zonas turísticas se establecen sobre territorios en los que previamente pueden haberse implantado usos residenciales, y no es posible establecer una limitación al establecimiento de alojamientos turísticos en función de las zonas, ni con expresa exclusión a las zonas turísticas.

Nula también resulta la exigencia de que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente, y no puedan ser arrendadas por habitaciones. Es una limitación no justificada en la calidad del servicio. Intentar evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido compita con la oferta de alojamiento hotelero, lesiona la libre competencia.

La regulación sobre la declaración responsable de inicio de la actividad desvirtúa la propia naturaleza de ésta de habilitar el comienzo de la actividad desde el mismo día de su presentación. Posponer la entrega a la explotadora de la vivienda de hojas de reclamaciones, placa-distintivo y libro de inspección transcurridos quince días hábiles desde la inscripción por el Cabildo de la información sobre la actividad de explotación de la vivienda vacacional en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, supone someter el inicio de la actividad a un control administrativo previo que carece de habilitación legal.

El TSJ ha acordado anular los artículos 3.2, 12.1 y 13.3, éste parcialmente en cuanto subordina la entrega de documentación necesaria para el inicio de la actividad a la inscripción en un Registro, y el subapartado tercero del apartado IV del anexo 2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
 


 
 
 
 
 

 

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