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1 de junio de 2017
 
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NUEVA LEY MEDIOAMBIENTAL EN LA RIOJA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la relación entre el impacto medioambiental y el urbanismo.
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Ley 6/2017, de 8 de mayo, tiene por objeto establecer el marco normativo para la protección del medio ambiente en La Rioja. Destaca en el texto la presencia del concepto de desarrollo sostenible, como intención de compatibilizar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, así como los principios de acción preventiva, de cautela, de participación pública y de responsabilidad frente a los daños causados o principio 'quien contamina paga'. Se mantiene una regulación completa de algunos instrumentos de intervención, como la licencia ambiental o la declaración responsable de apertura, no regulados en la normativa estatal básica.
Normativa comentada

La Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contiene el marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La norma se remite en bloque a la normativa estatal, sin perjuicio de la regulación de aspectos concretos en materia competencial o procedimental. Así, regula la evaluación ambiental, incluyendo la evaluación de impacto ambiental y la evaluación ambiental de planes y programas, la autorización ambiental integrada y otros instrumentos de intervención no regulados en la normativa estatal básica, como la licencia ambiental o la declaración responsable de apertura. Por otra parte, pretende armonizar la protección del medio ambiente con el desarrollo económico e incorpora una simplificación administrativa en aquellos proyectos, instalaciones o actividades que se considera que pueden tener menor incidencia en el medio ambiente. Para ello amplía significativamente las actividades cuyo desarrollo podrá realizarse mediante dicha declaración responsable de apertura.

La ley proclama como principios rectores e inspiradores, entre otros, los de utilización racional y sostenible de los recursos naturales y el uso eficiente de la energía; prevención y cautela de los daños al medio ambiente; responsabilidad de los agentes económicos y sociales en la protección de las actuaciones realizadas sobre el medio ambiente (principio de que quien contamina paga), así como conservación y restauración del medio; racionalización, simplificación y armonización de los procedimientos de intervención ambiental; adaptación al progreso técnico mediante la utilización de las mejores técnicas disponibles, menos contaminantes o lesivas para el medio ambiente; participación pública garantizando el libre acceso a la información pública y desarrollo sostenible.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de la norma todos los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades, de titularidad pública o privada, realizados por personas físicas o jurídicas, desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, susceptibles de producir efectos en el medio ambiente, la seguridad y la salud, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a la Administración General del Estado en las materias de su competencia.

Se excluyen del régimen de intervención administrativa los planes o programas, proyectos, instalaciones y actividades cuando así se disponga por las normas básicas dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias. Además, el Consejo de Gobierno podrá, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como los proyectos de construcción de proyectos declarados de especial interés para la seguridad pública por las administraciones competentes y de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia.

La Ley crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, órgano consultivo superior en materia de medio ambiente, que canaliza la participación pública colectiva y tiene como funciones principales las de asesorar e informar la toma de decisiones en materia ambiental.

Por lo que respecta a los instrumentos de intervención administrativa, es mínima la regulación de los procedimientos ambientales que ya están regulados en la legislación estatal básica, como la evaluación de impacto ambiental, la evaluación ambiental estratégica y la autorización ambiental integrada, y más extensa y detallada la relativa a la licencia ambiental y a la declaración responsable de apertura. Ésta es la más innovadora por extraer del control previo el ejercicio de determinadas actividades que, a priori, pueden tener menor repercusión en el medio ambiente y por la supresión de la licencia de apertura para todo tipo de actividades, pero sin que ello suponga limitar las facultades de control que compete a la Administración realizar durante el desarrollo de la actividad.

Dentro de los instrumentos de actuación, se regulan los planes y programas ambientales, los sistemas de gestión y auditoría ambientales y los distintivos de garantía de calidad ambiental.

En el ámbito de la disciplina ambiental la norma se ocupa de la inspección ambiental y del régimen sancionador.

Se atribuyen las competencias en materia de inspección, control y vigilancia, reconociéndose el carácter de autoridad a los funcionarios públicos que desarrollen dicha labor y el carácter de prueba documental pública a las actas por ellos expedidas. Y se contempla la posibilidad de suspenderse la ejecución de un proyecto sujeto a un procedimiento de intervención administrativa que comience sin el cumplimiento de dicho requisito.

Por otra parte, se regula con mayor exhaustividad el régimen sancionador en materia de licencias ambientales y declaraciones responsables de apertura que el referente a las materias reguladas por la normativa básica estatal, salvo las cuestiones competenciales o, en el caso de la evaluación de impacto ambiental, la inclusión de un tipo infractor en materia de obstrucción a la labor inspectora.

Se clasifican las infracciones en muy graves, graves y leves; se concretan las sanciones correspondientes a cada una de ellas; se establece que serán sujetos responsables de las mismas las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hayan participado en la comisión del hecho infractor, aún a título de simple inobservancia; se señala que la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se realizará de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación y se determina la competencia para ejercitar la potestad sancionadora.
 


 
 
 
 
 

 

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