La Ley 6/2017,
de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, contiene el marco normativo para la protección, gestión,
conservación, restauración y prevención del medio
ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
La norma se
remite en bloque a la normativa estatal, sin perjuicio de la regulación
de aspectos concretos en materia competencial o procedimental. Así,
regula la evaluación ambiental, incluyendo la evaluación
de impacto ambiental y la evaluación ambiental de planes y programas,
la autorización ambiental integrada y otros instrumentos de intervención
no regulados en la normativa estatal básica, como la licencia ambiental
o la declaración responsable de apertura. Por otra parte, pretende
armonizar la protección del medio ambiente con el desarrollo económico
e incorpora una simplificación administrativa en aquellos proyectos,
instalaciones o actividades que se considera que pueden tener menor incidencia
en el medio ambiente. Para ello amplía significativamente las actividades
cuyo desarrollo podrá realizarse mediante dicha declaración
responsable de apertura.
La ley proclama
como principios rectores e inspiradores, entre otros, los de utilización
racional y sostenible de los recursos naturales y el uso eficiente de la
energía; prevención y cautela de los daños al medio
ambiente; responsabilidad de los agentes económicos y sociales en
la protección de las actuaciones realizadas sobre el medio ambiente
(principio de que quien contamina paga), así como conservación
y restauración del medio; racionalización, simplificación
y armonización de los procedimientos de intervención ambiental;
adaptación al progreso técnico mediante la utilización
de las mejores técnicas disponibles, menos contaminantes o lesivas
para el medio ambiente; participación pública garantizando
el libre acceso a la información pública y desarrollo sostenible.
Se incluyen
en el ámbito de aplicación de la norma todos los planes,
programas, proyectos, instalaciones y actividades, de titularidad pública
o privada, realizados por personas físicas o jurídicas, desarrollados
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
susceptibles de producir efectos en el medio ambiente, la seguridad y la
salud, sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a la Administración
General del Estado en las materias de su competencia.
Se excluyen
del régimen de intervención administrativa los planes o programas,
proyectos, instalaciones y actividades cuando así se disponga por
las normas básicas dictadas por el Estado en el ejercicio de sus
competencias. Además, el Consejo de Gobierno podrá, en supuestos
excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como los proyectos
de construcción de proyectos declarados de especial interés
para la seguridad pública por las administraciones competentes y
de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas
como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia.
La Ley crea
el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, órgano consultivo superior en materia de medio ambiente,
que canaliza la participación pública colectiva y tiene como
funciones principales las de asesorar e informar la toma de decisiones
en materia ambiental.
Por lo que
respecta a los instrumentos de intervención administrativa, es mínima
la regulación de los procedimientos ambientales que ya están
regulados en la legislación estatal básica, como la evaluación
de impacto ambiental, la evaluación ambiental estratégica
y la autorización ambiental integrada, y más extensa y detallada
la relativa a la licencia ambiental y a la declaración responsable
de apertura. Ésta es la más innovadora por extraer del control
previo el ejercicio de determinadas actividades que, a priori, pueden tener
menor repercusión en el medio ambiente y por la supresión
de la licencia de apertura para todo tipo de actividades, pero sin que
ello suponga limitar las facultades de control que compete a la Administración
realizar durante el desarrollo de la actividad.
Dentro de los
instrumentos de actuación, se regulan los planes y programas ambientales,
los sistemas de gestión y auditoría ambientales y los distintivos
de garantía de calidad ambiental.
En el ámbito
de la disciplina ambiental la norma se ocupa de la inspección ambiental
y del régimen sancionador.
Se atribuyen
las competencias en materia de inspección, control y vigilancia,
reconociéndose el carácter de autoridad a los funcionarios
públicos que desarrollen dicha labor y el carácter de prueba
documental pública a las actas por ellos expedidas. Y se contempla
la posibilidad de suspenderse la ejecución de un proyecto sujeto
a un procedimiento de intervención administrativa que comience sin
el cumplimiento de dicho requisito.
Por otra parte,
se regula con mayor exhaustividad el régimen sancionador en materia
de licencias ambientales y declaraciones responsables de apertura que el
referente a las materias reguladas por la normativa básica estatal,
salvo las cuestiones competenciales o, en el caso de la evaluación
de impacto ambiental, la inclusión de un tipo infractor en materia
de obstrucción a la labor inspectora.
Se clasifican
las infracciones en muy graves, graves y leves; se concretan las sanciones
correspondientes a cada una de ellas; se establece que serán sujetos
responsables de las mismas las personas físicas o jurídicas
que, por acción u omisión, hayan participado en la comisión
del hecho infractor, aún a título de simple inobservancia;
se señala que la imposición de sanciones y la exigencia de
responsabilidades se realizará de acuerdo con el procedimiento sancionador
previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación y se
determina la competencia para ejercitar la potestad sancionadora.
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