Otras partes
del texto presentado por el Ejecutivo regional que, la entidad vecinal
rechazan por creer que “benefician claramente a los sujetos privados frente
al bien común son las relativas a las actuaciones urbanísticas
ilegales- puesto que creen el proyecto es más "débil, permisivo
y alicorto" que la Ley 9/1985- y a la protección del suelo no urbanizable.
La nueva ley
rebaja el porcentaje de suelo que los constructores están obligados
a ceder tanto a las corporaciones locales como a dotaciones sociales, lo
que la FRAVM califica como “regalo a los promotores y, simultáneamente,
una privación a los ayuntamientos”. El proyecto deja abierta la
extensión de suelo de cesión para sistemas generales y fija
en 30 m² por cada 100 construidos la extensión del suelo de
cesión para redes locales. Aun más, prevé la posibilidad
de reducir el estándar exigido hasta los ¡3 m² ó
0 m² por cada 100 construidos! si el suelo es industrial y se encuentra
en una localidad de 5.000 habitantes. La federación vecinal pide
volver a la Ley 9/2001, es decir, exigir un mínimo de 100 m²
de cesión por cada 100 construidos en suelo urbanizable.
Según
el informe:
“Tras
la modificación de 2011, el importantísimo apartado 5 del
artículo 36 de la LS establece una cesión de 20 m2 por cada
100 construidos de cualquier uso, excepto el industrial, en las actuaciones
desarrolladas en suelos urbanizables y urbanos no consolidados. La redacción
original dimensionaba las cesiones en 70 m2 por cada 100 construidos: 20
para zonas verdes y espacios libres, 30 para equipamientos y servicios
y 20 para infraestructuras. Así, como quién no quiere la
cosa, la máquina de podar de la ley de acompañamiento se
llevó por delante un 70% de las cesiones libres y gratuitas para
redes generales. Tan drástica medida se justificaba con el socorrido
tópico de la necesaria animación de la actividad económica
en una época de crisis. En realidad, la medida viene a reducir las
plusvalías que percibe la Administración, entregándoselas
sin más a los propietarios privados. La expectativa que expresa
acerca de la recuperación de la actividad es desmentida, como cabía
esperar, por los hechos. En 2012 y 2013, la economía, medida por
los indicadores del mercado de trabajo, siguió empeorando. Será
hacia finales de 2014 y ya en 2015 que la coyuntura apunte una clara mejoría.
No es este el lugar para extendernos en el examen de la cuestión.
No arriesgamos, sin embargo, si adelantamos la hipótesis de que
el regalo de la LS ha tenido un influjo nulo o próximo a cero en
el avance, tal como señala, por ejemplo, el comportamiento de la
obra nueva. Pero, si bien la medida poco o nada sirve para incentivar la
inversión y con ella el empleo, sí queda como una conquista
sin marcha atrás para los propietarios del suelo. Por si esto no
fuera poco, el incentivo es toda una declaración de intenciones:
el Gobierno regional apostaba por el modelo productivo anterior, el de
la economía de casino, la economía del ladrillo. El apartado
6 del artículo 36 cuantifica en 30 m2 por cada 100 construidos la
superficie de cesión para redes locales; de los cuales, al menos
la mitad se destinarán a espacios libres públicos arbolados.
Total: 50 m2 por cada 100 construidos.”
OTROS COLECTIVOS
Ecologistas
en Acción ha denunciado que el proyecto de ley del Suelo de Cristina
Cifuentes abre la puerta a construir y reclasificar zonas incendiadas,
algo que ha negado rotundamente el Gobierno regional, que asegura que se
seguiría aplicando la misma restricción de 30 años
en terrenos quemados, tal y como indican las leyes nacional y autonómica
de mayor rango.
Según
ha indicado la organización ecologista en un comunicado, cuando
en 2001 se aprobó la Ley del Suelo vigente, se prohibió recalificar
terrenos dañados por incendios o cualquier otra agresión
ambiental (talas, contaminación de suelo, etc) durante un plazo
de 30 años, ya que esta forma se evita que se provoquen fuegos u
otras agresiones ambientales con fines especulativos.
Pero critican
que 16 años después, el artículo 26.2 del proyecto
de Ley de Urbanismo y Suelo de Cifuentes modifica esta prohibición
para eliminar la alusión expresa al período de 30 años.
"A cambio remite de forma genérica a 'la ley forestal' y a la 'ley
de montes' sin identificar a qué normas se refiere", critican.
Ecologistas
también se queja de que proyecto de ley elimina la prohibición
de construir y reclasificar los suelos dañados por otras agresiones
ambientales, "lo que supone, por ejemplo, que se podría talar un
bosque y posteriormente reclasificarlo".
"A estas negativos
cambios hay que añadir que el artículo 27 a) del proyecto
obliga a clasificar como suelo no urbanizable común los suelos forestales
incendiados. Hay que tener en cuenta que buena parte de los suelos forestales
están clasificados actualmente como suelo no urbanizable de protección.
Es decir la ley obliga a clasificar los suelos quemados con una categoría
de menor rango de protección que la que pueden tener actualmente.
Además el suelo no urbanizable común puede ser reclasificado
a urbanizable con mayor facilidad que el suelo no urbanizable de protección",
han denunciado.
Por todo ello,
Ecologistas en Acción ha mostrado "su preocupación por el
retroceso en protección medioambiental que supone el proyecto de
Ley de Suelo del Gobierno de Cifuentes. "Con esta redacción de la
nueva Ley, existe el riesgo de que se vuelvan a provocar incendios y otras
agresiones ambientales para permitir la construcción en terrenos
no urbanizables", consideran.
Actualmente
hay tres leyes que regulan las condiciones legales y urbanísticas
que deben ser aplicadas a los terrenos forestales incendiados. Por un lado
está la Ley autonómica 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid, que es anterior a la Ley Estatal de Montes, por lo que no fue tenida
en cuenta en el momento de redactarse esta Ley autonómica.
Por otra parte
está la Ley Estatal 43/2003 de Montes, que constituye legislación
básica para todas las comunidades autónomas, por lo tanto
debe ser aplicada por la Comunidad de Madrid, aunque la Ley del Suelo diga
otra cosa. Y por último, la Ley autonómica 16/1995 Forestal
y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
El proyecto
de Ley de Urbanismo y Suelo aprobado por el Consejo de Gobierno se remite
a la legislación básica Estatal (Ley de Montes) a lo que
están obligados, y a la legislación autonómica de
Madrid (Ley Forestal), que en la actualidad ya se aplica por encima de
la vigente Ley del Suelo. Ambas normativas regulan de forma específica
las condiciones a aplicar en los supuestos de incendio, y ambas son más
restrictivas que la actual Ley de Suelo 9/2001.
Mientras la
actual Ley de Suelo solo obliga a la restitución ambiental a aquellos
suelos, que habiéndose incendiado, se encuentren protegidos, es
decir, no se aplica a aquellos terrenos que siendo forestales no tengan
protección en el planeamiento municipal, la Ley autonómica
Forestal establece que 'en ningún caso podrán tramitarse
expedientes de cambio de uso de los montes o terrenos forestales incendiados,
en el plazo de treinta años, es decir, se aplica la restricción
a todos los terrenos forestales, estén, o no, protegidos por el
planeamiento.
La Ley estatal
de Montes señala que las comunidades autónomas deberán
garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos
forestales incendiados, y queda prohibido, tanto el cambio de uso forestal
al menos durante 30 años, como toda actividad incompatible con la
regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine
la legislación autonómica, que en el caso de la Comunidad
de Madrid es de 30 años conforme a la Ley Forestal.
|