Artículo
170.- Recepción de las obras de urbanización.
1.- La recepción
de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento, de oficio
o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación
y entrega de dichas obras.
2.- Las obras
de urbanización se recepcionarán cuando las mismas se encuentren
finalizas, ejecutadas de acuerdo con el proyecto de urbanización,
sean conformes con las prescripciones técnicas, y siempre que se
hayan levantado todas las cargas impuestas al ámbito, sector o unidad
de ejecución.
3.- De la
recepción de las obras se levantará acta, cuya certificación
administrativa se remitirá al Registro de la propiedad a los efectos
de la práctica de las inscripciones procedentes conforme a la legislación
hipotecaria.
4.- La entrega
de las obras de urbanización deberá realizarse:
a) Por la
persona o entidad, pública o privada, responsable de la ejecución
según el sistema aplicado para la misma, incluida la Administración
Pública actuante, si es distinta de la municipal, cuando se trate
de obras resultantes de una unidad de ejecución.
b) Por la
persona, entidad o Administración Pública que materialmente
las haya ejecutado, en otro caso.
5.- La urbanización
tendrá un plazo de garantía de un año, a contar desde
el día siguiente a la recepción, durante el cual el urbanizador
deberá subsanar las deficiencias derivadas de una incorrecta ejecución,
previo requerimiento municipal.
6.- Una vez
recibida la urbanización, el Ayuntamiento pondrán a disposición
de las entidades prestadoras de servicios, las instalaciones y demás
elementos necesarios para su prestación, cuando la legislación
sectorial así lo exija. Los servicios urbanos de trazado aéreo
o subterráneo pueden discurrir sobre o bajo terrenos de titularidad
privada si se constituye una servidumbre que asegure su conservación,
mantenimiento y ampliación.
7.- Las obras
de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial
cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces
de prestar el uso al que va destinada la fase y de que puedan ser entregadas
al uso o servicio público de forma autónoma e independiente
del resto de fases.
8.- En el
caso de que la Administración Pública no resolviera sobre
la recepción de las obras de urbanización en el plazo de
tres meses desde la presentación de la solicitud, la recepción
se entenderá efectuada por imperativo legal, produciendo los mismos
efectos que aquella.
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