PLAN
TERRITORIAL DE LA SIERRA DE GATA
Decreto
63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
de la Sierra de Gata (DOE de 22 de mayo de 2017).
Visto el
expediente de referencia, se observa que el objeto del plan territorial
se ajusta al establecido en los artículos 54 Vínculo a legislación
de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura (en adelante LSOTEX) y 14 del Reglamento de Planeamiento
de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero Vínculo
a legislación, constituyendo el mismo la definición integral
de los elementos básicos que estructuran el ámbito geográfico
delimitado por los términos municipales de Acebo, Cadalso, Cilleros,
Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja,
Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez
el Alto, Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Ángeles, Valverde
del Fresno, Vegaviana, Villamiel, Villanueva de la Sierra y Villasbuenas
de Gata; apreciándose asimismo que el modelo territorial definido
por el plan territorial se ajusta a los objetivos, criterios y previsiones
señalados en el punto 2 del artículo 14 citado.
Considerando
que el Plan Territorial de la Sierra de Gata se adapta en cuanto a sus
determinaciones y contenido documental a las exigencias de los artículos
55 y 56 de la LSOTEX, y 17 y 18 del Reglamento de Planeamiento, y que respeta
los límites señalados por el artículo 54 de la LSOTEX,
y los artículos 14 y 15 del Reglamento de Planeamiento, en tanto
en cuanto su ámbito territorial es superior al municipal y no clasifica
suelo ni sustituye al planeamiento urbanístico en su función
propia.
Considerando
que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites
señalados en el artículo 57 de la LSOTEX, así como
en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura,
y que asimismo se observa el cumplimiento de lo establecido en el artículo
57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración del plan territorial
se ha contado con la colaboración y participación de las
Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás
entidades públicas afectadas por razón del territorio o de
la competencia.
Elaborada
la Memoria Ambiental con fecha 5 de agosto de 2016 y efectuada la posterior
declaración del Servicio de Ordenación del Territorio que
resume de qué manera se han integrado en el plan territorial los
aspectos ambientales de la memoria ambiental.
Visto el
informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, en su sesión de 22 de diciembre de
2016, así como la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente
y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 20 de febrero de 2017,
sobre valoración de las sugerencias, propuestas de alternativas,
objeciones y reclamaciones formuladas al plan territorial.
Visto el
informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 23 de marzo
de 2017, que acredita la incorporación de las alegaciones estimadas,
los aspectos informados por los organismos sectoriales que han sido asumidos,
las rectificaciones resultantes de la Memoria Ambiental y las observaciones
realizadas en el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura y en la Resolución de la Consejera
de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 20
de febrero de 2017.
Atendiendo
al Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación,
por el que se modifican la denominación, el número y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la Consejería
de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio la que
ejerce las competencias de ordenación del territorio, urbanismo
y transporte asignadas a la anterior Consejería de Fomento, Vivienda,
Ordenación del Territorio y Turismo.
A tenor
de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero
Vínculo a legislación ), transferidas por el Estado mediante
Real Decreto 2912/79, de 21 de diciembre, y conforme determinan el artículo
57.6 de la LSOTEX y el artículo 4.2.b) Vínculo a legislación
del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos
urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización
y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación
definitiva de los Planes Territoriales a que se refieren los artículos
54 y siguientes de la LSOTEX.
En su virtud,
a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su sesión de fecha 16 de mayo de 2017, DISPONGO:
1. Aprobar
definitivamente el Plan Territorial de la Sierra de Gata, cuyo ámbito
geográfico queda delimitado por los términos municipales
de Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán
Pérez, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto, Robledillo de Gata,
San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torre de
Don Miguel, Torrecilla de los Ángeles, Valverde del Fresno, Vegaviana,
Villamiel, Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.
2. Ordenar
la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario
Oficial de Extremadura, así como de la normativa incluida en el
Plan Territorial, que se adjunta al presente decreto, como Anexo (Normativa),
con indicación de que contra la misma, por tener carácter
normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo
112.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas),
y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación
(artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
3. El presente
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, con vigencia indefinida, cuya normativa
se publica como Anexo a este decreto.
4. La aprobación
del presente Plan Territorial de la Sierra de Gata conlleva la declaración
de utilidad pública y la necesidad de ocupación directa de
los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, a los
fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición
o modificación de servidumbres.