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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la acreditación
del derecho al agua en el planeamiento urbanístico.
El Tribunal
Supremo considera que los planes de urbanismo deben contar con la correspondiente
concesión de agua. Esta posición se ha ocasionado respecto
al Ayuntamiento de Verín (Orense) tenía aprobado un Plan
General de Ordenación Municipal con todos los informes exigidos,
incluidos uno de la Confederacion Hidrográfica del Duero que acreditaba
la disponibilidad de agua para acometerlo. Aunque el Tribunal Superior
de Justicia de Galicia desestimó las reclamaciones de un demandante,
ahora el Tribunal Supremo las ha aceptado argumentando que, a pesar de
que en Verín haya agua físicamente accesible -la localidad
está a orillas del río Támega-, no hay disponibilidad
jurídica de ella, es decir, el Plan no contaba con un título
concesional para utilizarla.
La Ley de
aguas establecía que los organismos de cuenca han de informar los
planes urbanísticos de un modo preceptivo, pero no vinculante. Es
decir, que en la identificación de la disponibilidad de agua para
aprobar un Plan de urbanismo bastaba con que la Confederación emitiera
su informe, pero a partir de la citada Sentencia también tiene que
otorgar la concesión.
Esta nueva
jurisprudencia afectará a todos los planes urbanísticos en
desarrollo y a modificar la regulación.
El Tribunal
Supremo ya ha anulado más de 90 planes de urbanismo porque no disponían
de agua suficiente en el momento de su elaboración y señalaban
la posibilidad de obtener los recursos hídricos a nuevas infraestructuras
por construir y desaladoras.