Otra de las
bases inspiradoras de la presente reforma consiste en aumentar la competencia
y permitir un mayor acceso de las PYMES a las licitaciones, para ello se
pretende: incentivar que los contratos se dividan en lotes, hasta ahora
la actual y vigente Ley de Contratos del Sector Público exigía
motivación cuando en un contrato se realice lotes, sin embargo,
a partir de la reforma que se pretende, el principio sería contrario,
solo se exigirá justificación cuando no se proceda a realizar
división en lotes. Por otro lado, se restringe la utilización
de los denominados “medios propios” (esto es, entidades creadas por la
Administración para realizar actividades sin necesidad de someterse
a licitaciones), exigiéndose a partir de la reforma que el uso de
los mismos esté justificada en supuestos excepcionales. Y por último,
se posibilita que el órgano de contratación exija, como criterio
de solvencia de los licitadores, que el periodo medio de pago a sus proveedores
no superen los límites establecidos.
Asimismo se
persigue con la reforma mejorar la transparencia y publicidad y luchar,
a fin de eliminar, la corrupción en los contratos públicos,
regulando más específicamente las prohibiciones para contratar.
Y para fomentar la pretendida publicidad en los procedimientos de licitación
se suprimirá el procedimiento negociado por razón de la cuantía,
sustituyéndose por un procedimiento nuevo, el procedimiento “Abierto
Simplificado”, con una duración muy breve –aproximadamente un mes-
con publicación obligatoria, a fin de ser totalmente transparente,
principio inspirador de la presente reforma.
Se prevé
también que la contratación pública pueda servir como
instrumento de políticas medioambientales, sociales y de innovación
y desarrollo, exigiéndose, por ejemplo, certificados de calidad
a los licitadores para acreditar su “buen hacer” en el ámbito de
la protección del medio ambiente o, en materias relativas a la I+D
se regulará un nuevo procedimiento de adjudicación de contratos
públicos denominado “De asociación para la innovación”,
que exigen realización de actividades de investigación y
desarrollo en obras o servicios.
Como última
novedad destacable en la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público,
se pretende mejorar la supervisión y cooperación con otras
Administraciones Territoriales, creando en el seno de la Junta Consultiva
de Contratación del Estado, un Comité de Cooperación
con participación de Comunidades Autónomas y de la FEMP.
NOVEDADES
Se produce
una extensión del ámbito subjetivo de aplicación a
los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y empresariales
y a determinadas asociaciones y fundaciones vinculadas a cualquiera de
ellos; así como una adaptación de las referencias subjetivas
a la tipología de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo
de la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El proyecto
de Ley suprime la cuestión de nulidad si bien las causas que la
determinaban podrán hacerse valer a través del recurso especial
en materia de contratación, que se configura como un recurso previo
al Contencioso-Administrativo (para evitar la impugnación de distintos
actos de una misma licitación ante el Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales y ante órganos judiciales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo al mismo tiempo) y al que se atribuye efectos
suspensivos automáticos.
Con el objetivo
de poner fin a las adjudicaciones directas y de garantizar el principio
de libre competencia, el proyecto de Ley introduce una nueva regulación
del medio propio y de las encomiendas de gestión bajo la rúbrica
“encargos a medios propios”.
Se endurecen
las exigencias para la realización de encargos a medios propios,
siendo necesario por ejemplo que disponga de medios personales y materiales
adecuados a tal fin, que haya recabado autorización del poder adjudicador
del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada
y que no pueda realizar en el mercado más de un 20% de su actividad.
Se crea un
procedimiento abierto simplificado, se suprime la posibilidad de uso del
procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía
y se introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para
la innovación, consistente en un proceso en el que tras la convocatoria
de licitación y la presentación de solicitudes de participación,
se seleccionan una serie de candidatos que pueden formular ofertas, convirtiéndose
en licitadores. Se produce a continuación una asociación
para la innovación que tiene lugar no entre el órgano de
contratación y los licitadores, sino entre aquél y uno o
más socios, culminando con la adquisición del producto resultante.
Se modifica
la regulación de los contratos de concesión, que se sustantivan
por la necesidad de transferencia del riesgo operacional de la Administración
al concesionario, diferenciando entre contratos de servicios y contratos
de concesión de servicios en función de la transferencia
de riesgo operacional.
El proyecto
introduce medidas de lucha contra la corrupción y la prevención
de los conflictos de intereses, imponiendo a los órganos de contratación
la obligación de tomar medidas para luchar contra el fraude, el
favoritismo y la corrupción.
Hay modificaciones
en materia de prohibiciones para contratar, en la competencia para su declaración,
en el procedimiento de declaración del concurso de prohibiciones
para contratar y en la determinación de sus efectos.
Hay novedades
en materia de inclusión de consideraciones de tipo social, medioambiental
y de innovación y desarrollo.
Se modifica
el régimen de revisión de precios de conformidad con las
pautas introducidas ya por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación
de la Economía Española, de manera que la revisión
se llevará ahora a cabo en función de índices específicos
que operaran a través de fórmulas que reflejen los componentes
del coste de la prestación contratada.
Se propone
firmemente reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos
de contratación pública, para lo que:
— se reducen
en general los plazos de tramitación de los procedimientos de contratación;
— se apuesta
por la utilización de medios electrónicos, informáticos
y tecnológicos, impulsando de manera definitiva la contratación
electrónica, que establece como obligatoria, en los términos
señalados en el proyecto de Ley, desde su entrada en vigor, coadyuvando
a una mayor transparencia y eficiencia de la contratación pública;
— en orden
a reducir las cargas administrativas se generaliza el uso de las llamadas
“declaraciones responsables”, en las que el empresario simplemente manifiesta
que cumple los requisitos para acceder a la licitación, sin necesidad
de presentar documentación justificativa hasta el momento en que
resulte adjudicatario del contrato.
Se incorpora
una nueva regulación de la responsabilidad patrimonial aplicable
a las concesiones en la que si la resolución es imputable al concesionario
– como ocurre en los casos de insolvencia – la indemnización se
determina por el valor de mercado de la concesión y no en función
de las inversiones realizadas; reforma que pretende incentivar el cálculo
riguroso de las inversiones necesarias en la concesión y una mejor
gestión.
INGENIERÍA
El Foro para
las Ingenierías (FIDEX), que agrupa a las once principales ingenierías
españolas, sostiene que los criterios económicos a la hora
de adjudicar un contrato con el sector público no deberían
pesar tanto, siendo necesario reforzar la preponderancia de las cualidades
técnicas de la empresa.
Aprovechando
la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público, en trámite
parlamentario, FIDEX ha puesto de manifiesto las necesidades de mejorar
los criterios, fijando como base que los servicios de carácter intelectual
no deben contratarse nunca con preponderancia de los criterios económicos,
tal como se refleja en la Directiva Europea de Contratación Pública.
Esta directiva, que lleva un año de retraso en su transposición,
tiene que ser el marco que corrija el actual modelo en el que el precio
siempre tiene más peso en las adjudicaciones, de forma que en los
pliegos de condiciones de las licitaciones se establezcan fórmulas
de adjudicación en las que predominen los criterios técnicos
y se elimine la temeridad de las ofertas.
Para FIDEX
es imprescindible que se marque un límite en el peso que tienen
los criterios económicos en los concursos, siendo lo idóneo
un 20%. Como ejemplo de la lejanía de este máximo en España,
citan entidades dependientes del Ministerio de Fomento o de Agricultura,
aunque señalan que ADIF, que hasta hace unos meses daba al precio
un peso del 75% en las adjudicaciones, ha rectificado recientemente reduciéndolo
hasta el 51%. En el otro extremo, se encuentra AENA, que contrata mediante
subasta pura y dura y sólo exige un mínimo de acreditación
técnica.
FIDEX propone
que debe haber un cambio de modelo, sobre todo en materia de mecanismos
de contratación. Destacan el empleo del concurso restringido para
proyectos cuyo presupuesto sea superior a 300.000 euros que, aun contemplado
en la ley, nunca se emplea. Este concurso restringido parte de una primera
fase de selección de entre 4 y 8 empresas de acuerdo a criterios
objetivos (experiencia, capacitación técnica, equipos humanos,
solvencia…) para, en una segunda fase, adjudicar el contrato a la empresa
cuya oferta sea la que obtenga la mejor valoración, donde el criterio
precio no debe sobrepasar nunca el mencionado 20%.
La ventaja
que más destacan es el estudio en profundidad de las ofertas recibidas,
que tras pasar la primera fase en la que se evalúa a la empresa,
quedan en ocho. Este reducido número hace que la administración
contratante pueda centrarse en todos los aspectos y ser más rigurosa.
Según el director general de FIDEX, Fernando Argüello, “las
ingenierías pedimos simplemente que España trasponga la Directiva
Comunitaria fielmente, de acuerdo a lo que consideramos las tablas de la
ley en la contratación de la ingeniería. Ya vamos mal de
tiempo, pues la nueva Ley debería haberse aprobado en abril de 2016,
y la situación puede agravarse si la ley que surja tras el debate
parlamentario no cumple con estos mandamientos para poner fin a la ingeniería
low cost y a las subastas, que provocan posteriores sobrecostes, imprevistos,
retrasos e incidencias en la ejecución de las obras y su posterior
explotación. Dinero y riesgos que pagamos y asumimos todos los españoles”.
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