Hasta la publicación
de la sentencia del Constitucional, la base imponible del impuesto para
medir el incremento de valor del suelo que experimenta un inmueble, se
determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la
transmisión, unos coeficientes en función del periodo de
tenencia del inmueble. No se tenía en cuenta la ganancia o pérdida
real que tiene el contribuyente al transmitir el bien, sino el aumento
de valor que tiene el suelo aplicando la regla matemática establecida
en la normativa.
Ante la inminente
avalancha de reclamaciones para recuperar plusvalías abonadas indebidamente,
la Diputación foral de Guipúzcoa y la de Álava publicaron
sendos decretos. Según estas nuevas normas, el valor de referencia
para determinar si existe o no plusvalía es el valor real de compra-venta
correspondiente al valor del terreno. Se establece que existirá
incremento de valor de los terrenos cuando el valor de transmisión
sea superior al de adquisición. Únicamente en el supuesto
de que exista incremento de valor de los terrenos se procederá a
determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos
configuradores del impuesto, queda por ver si el legislador estatal tomará
como referencia el contenido de estos Decretos.
Si los valores
de adquisición y transmisión que se tienen en cuenta para
determinar la existencia de valor no aparece desglosado, el criterio para
determinar el valor de adquisición y transmisión del suelo
sobre el que se construye el bien inmueble, debe guardar relación
con el % del valor del suelo y construcción que establece el último
recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles vigente en momento de la transmisión.
En ambos decretos se establece que los recursos de reposición pendientes
de resolución se resolverán teniendo en cuenta este criterio
establecido en los Decretos forales.
De ser trasladado
al ámbito estatal, esta medida viene a perjudicar a empresas promotoras
inmobiliarias que en el momento de realizar la construcción de los
inmuebles, los costes derivados de la misma en pleno auge de la burbuja
inmobiliaria eran muy elevados (Personal técnico, mano de obra,
materiales, licencias, etc), y por consiguiente, con la posterior crisis
inmobiliaria, el coste de venta del bien era bastante menor que el del
coste de producción del citado bien. Podría ocurrir el caso
de tener que pagar una cuota por plusvalía superior al beneficio
obtenido por la venta del inmueble.
El estado ya
daba por hecha la sentencia y preparaba una reforma. Esta será consensuada
con el conjunto de ayuntamientos. El Ministerio de Hacienda y Función
Pública sigue a la espera de un informe de la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP) sobre el impuesto para
avanzar en la reforma.
Para los ayuntamientos
la decisión supone un duro golpe, puesto que en el marco de la recuperación
del inmobiliario era una de las fuentes de ingreso aseguradas. En 2015,
último año con registro completo, recaudaron 2.600 millones
por este concepto, algo más del 5% de lo que recaudan por tributos.
PROCEDIMIENTO
El TC no aclara
en el contenido de las sentencias cuál es el procedimiento para
que el contribuyente pueda demostrar que no hubo plusvalía en su
operación, con lo que debemos fijarnos en los medios de prueba presentados
por el contribuyente en las sentencias de nuestros tribunales dictadas
a este respecto y que son favorables al contribuyente.
El contribuyente
debe basarse en lo previsto en el territorio común. En territorio
común podemos destacar, entre otras, las siguientes resoluciones:
Informe del valor del suelo emitido por la Junta de Castilla y León
que aporta el contribuyente para la sentencia estimatoria del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 10 de junio del
2016. En reclamaciones de particulares, podemos destacar el criterio establecido
en sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana, de finales del 2016,
que con las escrituras de compra y venta del bien se justifica de manera
suficiente que existen pérdidas.
En el caso
de sociedades, la carga de prueba es más gravosa y tendremos que
acudir a la prueba pericial y además examinar los balances de la
sociedad que refleja la operación. La prueba pericial en este sentido
es muy diversa: tenemos informes de técnicos independientes, informes
del valor del suelo emitido por organismos públicos y finalmente
informes de tasadores. En cualquiera de los casos es recomendable a la
hora de justificar la pérdida del valor del suelo, aportar medios
técnicos.
¿QUÉ
DICTAMINA EL CONSTITUCIONAL?
Que tal y como
está configurado el impuesto, se "vulnera el principio constitucional
de capacidad económica" —recogido en el art. 31 de la Constitución
Española— porque en vez de gravar el incremento de valor de un bien
como "manifestación de riqueza", se vincula el tributo a la "mera
titularidad del terreno"; es decir, que se gravan manifestaciones de riqueza,
dice el tribunal, "no ya potenciales, sino inexistentes o ficticias".
¿DESAPARECE
EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?
No. El Constitucional
solo decreta una "anulación parcial". El impuesto se mantiene y
el tribunal insta a que ahora, después de la publicación
de la sentencia, "el legislador lleve a cabo las modificaciones pertinentes
en el régimen legal del impuesto" para que no se cobre la plusvalía
municipal si el propietario ha enajenado su inmueble sin un incremento
de valor del mismo.
RECLAMACIONES
DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL.
La sentencia
del TC responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada
por un caso en Jerez de la Frontera y, de momento, solo afecta a las partes
en litigio. Pero desde que se publique en el BOE ("en 20 días o
un mes") tendrá efectos jurídicos para todo aquel que haya
vendido, heredado o donado un inmueble con pérdida de valor.
Los artículos
anulados ya no se podrán aplicar a partir de entonces,
Todos los cobros
de plusvalías sin incremento real del valor del inmueble son nulos
y por tanto se puede reclamar la devolución al ayuntamiento de turno.
Si se niegan a devolver la cuantía cobrada de forma inconstitucional,
el particular podría reclamarla en el juzgado".
El escrito
es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución
de ingresos indebidos. Conviene hacerlo cuanto antes para paralizar la
prescripción. Se debe acreditar la pérdida con las escrituras
de compra y venta.
ANTECEDENTES
28 de febrero de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿POR
QUÉ HAY QUE ELIMINAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Fiscalidad inmobiliaria.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las razones
por las que la plusvalía municipal debería ser eliminada.
El impuesto
de plusvalía municipal (Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (IIVTNU)) es injusto desde todos los puntos de vista.
Sólo lo pagan los particulares ya que en la práctica se venden
las acciones de las sociedades que poseen inmuebles. Este es el caso de
todas las venta de hoteles de las grandes ciudades, no se vende el inmueble,
sino la sociedad y en la mayoría de los casos su matriz que por
lo general está en Holanda. Por otro lado sólo grava el suelo
urbano, otra injusticia que deja al margen a los grandes propietarios de
suelo rústico. Por si fuese poco la plusvalía ya tributa
por vía directa en renta y sociedades con lo que es un doble gravamen.
Y siempre sobre los inmuebles que son los grandes paganos de la tributación
española lo que impide un despegue económico basado en la
construcción, el gran generador de empleo.
El problema
que viene ahora con las sentencias del Constitucional es que va a haber
miles de reclamaciones judiciales.
Para calcular
la cuota a pagar no se toma como referencia el valor real de la vivienda,
sino el catastral, al que se aplican unos coeficientes que crecen en función
del número de años transcurridos desde la anterior transmisión.
Y el resultado de esta fórmula siempre es positivo. Lógicamente
esto no se sostiene pero como es un impuesto estatal lo tiene que cambiar
el gobierno.
La Federación
Española de Municipios y Provincias ha solicitado «aclaración
sobre la situación actual del impuesto» a la Dirección
General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Su presidente, Abel Caballero, ha anunciado además que va a solicitar
una reunión con el Gobierno para averiguar cómo piensa modificar
el Impuesto. Así se expresaba esta semana Caballero: «Nosotros
[los ayuntamientos] obedecemos leyes, no decidimos; seguimos y seguiremos
las indicaciones del Legislativo; es el legislador quien tiene que entrar
al fondo de esta cuestión. Tienen que ser técnicos, juristas
y el Legislativo quienes decidan cómo proceder con las plusvalías».
Asimismo, recordaba que la FEMP, a raíz de las sentencias de varios
tribunales superiores de justicia que declararon la improcedencia del impuesto,
viene reclamando desde hace años al Gobierno que lo reforme.
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