Estos datos
reflejan la distinta problemática que tienen estos Municipios con
respecto a aquellos cuya población supera los 20.000 habitantes,
llegando algunos a más de 200.000 habitantes, sin hablar por supuesto
de la ciudad de Madrid, con una población de casi 4.000.000 de habitantes.
Tales diferencias
no han sido tenidas en cuenta en la vigente Ley.
Esta cuestión
justifica, de nuevo, la elaboración de una ley que, de forma novedosa,
introduzca una regulación pensando que el territorio de la Comunidad
de Madrid es complejo y que en él conviven dos realidades diferentes
con problemas socio-económicos que requieren soluciones diferentes.
De hecho, a
día de hoy, tras más de 15 años de vigencia de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, de los 179 Municipios con los que cuenta la
Comunidad de Madrid, solo 20 de ellos han adaptado su planeamiento a dicha
ley, mientras que 159 siguen trabajando con planeamientos no adaptados
y 135 no cuentan con Plan General, sino con Normas Subsidiarias de planeamiento,
figura hoy huérfana de regulación, obsoleta y que no responde
a las necesidades actuales, obligando a los Ayuntamientos y a la propia
Comunidad de Madrid a realizar constantes modificaciones de aquéllas.
Esta problemática también requiere proporcionar soluciones
urgentes que pasan por legislar de nuevo, con el objetivo de flexibilizar
la elaboración de un nuevo planeamiento para esos pequeños
Municipios, que responda a sus necesidades concretas y cuya gestión
esté pensada para la capacidad de estos Municipios.
La novedad
(ya recogida en el urbanismo de Galicia) es la diferenciación
que se introduce entre Plan General Ordinario, obligatorio para los Municipios
de más de 5.000 habitantes, y el Plan General Simplificado que pretende
flexibilizar y simplificar la compleja labor planificadora para aquellos
Municipios que por su población o por sus específicas condiciones
no requieran de un desarrollo urbanístico complejo. De esta forma,
podrán acogerse a esta figura los Municipios de menos de 5.000 habitantes,
aunque de forma voluntaria podrán acogerse también al régimen
del planeamiento Ordinario.
En este Plan
General Simplificado, los Ayuntamientos solo podrán tener desarrollos
en el suelo urbano no consolidado, sin que quepa la clasificación
de suelo urbanizable. Esto facilita la gestión del planeamiento
y se logra que los posibles desarrollos que se efectúen respondan
a una necesidad real, acompasando estos crecimientos al incremento de la
población real y a las demandas reales, con lo que se consiguen
desarrollos sostenibles tanto desde un punto de vista ambiental como económico.
La nomenclatura de estos planes generales como “simplificados”, no se corresponde
con la necesidad de que su tramitación requiera una evaluación
ambiental simplificada.
PROYECTO DE
NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
Artículo
57.- Objeto.
1.- El plan
general de ordenación urbana simplificado tiene por objeto establecer
la ordenación estructurante de todo el término municipal
y la ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado y no
urbanizable. Asimismo podrán establecer la ordenación pormenorizada
de los sectores de suelo urbano no consolidado en los que se considere
oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento
de desarrollo.
2.- Además,
tiene por objeto simplificar el contenido normativo y reducir las reservas
dotacionales. En particular: a) Clasificará el suelo de todo el
término municipal en urbano y no urbanizable. b) Podrá eximir
de la reserva para aparcamientos fijada en el artículo 44.6.c),
así como reducir o eximir los estándares en los términos
fijados por el artículo 44.7. c) No será obligatorio diferenciar
los sistemas generales de los locales, ni delimitar reservas para ampliar
los patrimonios públicos del suelo. d) Para el conjunto de las dotaciones
públicas en suelo urbano no consolidado, se reservarán 15
metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados construidos.
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