Además,
esta Ley añade un nuevo apartado 3 al artículo 11, que queda
redactado en los siguientes términos:
«3.
En caso de fincas que hayan sido objeto de coordinación conforme
a la legislación hipotecaria, se tomará en cuenta, a los
efectos del Catastro, la descripción gráfica coordinada,
salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación
al Catastro sea posterior a la de la coordinación.»
Por otro lado,
la Dirección General del Catastro podrá rectificar de oficio
la información contenida en la base de datos catastral cuando la
rectificación se derive de un procedimiento de coordinación
en el que se haya utilizado una representación gráfica
alternativa. La Dirección General del Catastro, si valida
la rectificación, comunicará la incorporación al Registro
junto con la certificación descriptiva y gráfica actualizada,
para que esta circunstancia de coordinación y la nueva representación
gráfica, se incorporen al folio real.
Además,
también podrá rectificar de oficio la base de datos catastral
cuando sea necesario para efectuar correcciones de superficie dentro
de un margen de tolerancia técnica, todavía por definir,
o cuando sea necesario para reflejar cambios en los identificadores
postales o en la cartografía, o, incluso, cuando se lleven
a cabo otras operaciones de carácter general, legalmente previstas,
que tengan por finalidad mantener la adecuada concordancia entre
el Catastro y la realidad inmobiliaria.
Cuando la operación
de carácter general consista en la rectificación de
la descripción de los inmuebles que deba realizarse con motivo de
ajustes a la cartografía básica oficial o a las ortofotografías
inscritas en el Registro Central de Cartografía, se anunciará
en la sede electrónica de la Dirección General
del Catastro el inicio del procedimiento de rectificación.
Tras dicho
anuncio se abrirá un periodo de exposición pública
en el Ayuntamiento donde se ubiquen los inmuebles durante un mínimo
de quince días y la subsiguiente apertura del plazo de alegaciones
durante el mes siguiente.
Cuando, como
consecuencia de estas actuaciones, se produzcan rectificaciones que superen
el diez por ciento de la superficie de los inmuebles, la resolución
por la que se aprueben las nuevas características catastrales, que
tendrá efectividad el día siguiente a aquel en que se hubiera
dictado, se notificará a los interesados mediante comparecencia
electrónica en la sede electrónica del Catastro o mediante
la dirección electrónica habilitada, en los términos
en que se regule mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
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