Sabrido ha
explicado que el Gobierno local de Milagros Tolón va a seguir tomando
las decisiones que considere necesarias "para garantizar la seguridad jurídica
que permita el desarrollo económico, urbanístico y social
de la ciudad". El portavoz ha manifestado que, junto a los servicios jurídicos
municipales, el Gobierno local “analizará todas las derivadas de
la decisión que acabamos de conocer para tomar las medidas procesales
que sean más beneficiosas para los intereses de los toledanos”.
En definitiva,
esta sentencia “no cambia en ningún caso el horizonte que nos hemos
planteado desde el primer momento de mantener la seguridad jurídica
para la consolidación de nuestro crecimiento socioeconómico
y urbanístico y de dotar a los toledanos de un nuevo plan adaptado
a las prioridades de la actualidad”
El Tribunal
Superior se pronuncia en este sentido toda vez que el Constitucional anuló
el artículo de la LOTAU por el que este Planeamiento no pasó
un segundo trámite de información pública. Cumplir
con este requisito es imprescindible para el Tribunal de la región.
El Gobierno
estudiará todas las posibilidades, dado que no descarta recurrir
esta sentencia y contempla también la posibilidad de cumplirla,
es decir sacar el POM a información pública.
Si se presentara
recurso, Jose Pablo Sabrido asegura que no es para ganar tiempo, dado que
el equipo de gobierno está "absolutamente tranquilo".
ANTECEDENTES
22 de febrero
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
PLAN DE
ORDENACIÓN MUNICIPAL (POM) DE TOLEDO
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico
y en la guía del urbanismo de Castilla La Mancha. El nuevo Plan
de Ordenación Municipal (POM) de Toledo se diseñará
con una estimación de que la población llegue a 110.000 habitantes
en los próximos diez o quince años, frente a las 83.336 personas
que integraban el padrón municipal a 1 de enero de 2015. Ya se han
constituido, bajo la presidencia de la alcaldesa Milagros Tolón,
tres de las comisiones que van a trabajar en su elaboración, la
Comisión Institucional, la Comisión Económico-Social
y la Comisión Técnica Interadministrativa.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
La Comisión
Técnica Interadministrativa va a promover toda la coordinación
entre las entidades que tienen que ver con la ordenación que queremos
desarrollar y está formada por representantes de los sectores profesionales
de la construcción y el urbanismo, empresas de servicios, administraciones
públicas e instituciones como la Academia de Bellas Artes o la Real
Fundación.
Como primer
paso será necesario empezar por el informe de impacto ambiental.
El desarrollo
del POM se inició hace meses porque el equipo de Gobierno ya presentó
la memoria informativa, un documento que marca el punto de partida del
planeamiento urbanístico».
ANTECEDENTES
7 de octubre
de 2015
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL PLAN
DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (POM) DE TOLEDO DEL 2007 ESTÁ TOTALMENTE
VIGENTE
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico
y en la guía del urbanismo de Castilla la Mancha. Según una
sentencia del Tribunal Constitucional, el Plan de Ordenación Municipal
(POM) de Toledo del 2007 está totalmente vigente. Por ese motivo,
se "declara nula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha por la que declaraba fuera de la legalidad el POM". Esta sentencia
permite desarrollar el PAU en Toledo porque el POM de 2007 está
vigente. El fallo del TC declara nula la sentencia del TSJCM y de la resolución
posterior del Tribunal Supremo (TS) que ratifica la anulación del
POM. La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Juan Antonio
Xiol Ríos, que manifiesta su discrepancia con la fundamentación
jurídica y el fallo de ésta al entender que tendría
que ser desestimatorio.
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
El TC considera
que se han vulnerado los derechos constitucionales del Ayuntamiento de
Toledo a la tutela judicial efectiva y a un proceso judicial con todas
las garantías. Por ello, procede a declarar nulas las resoluciones
judiciales impugnadas y pide al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha (TSJCM) que dicte otra resolución que «resulte respetuosa
con los derechos fundamentales reconocidos».
El POM
fue aprobado por el equipo de gobierno del PP en 2007, si bien el exalcalde
socialista de Toledo y actual presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano
García-Page, decidió seguir defendiéndolo porque,
a su juicio, el problema era de forma y no de fondo. Su sustituta al frente
del Consistorio, Milagros Tolón, ya anunció en junio que
el Ayuntamiento trabajaba en la redacción de un nuevo POM, pero
rechazó retirar el recurso porque ello supondría «paralizar
la ciudad» al retrotraerse 30 años y por lo tanto un grave
«retroceso» económico. Por ejemplo, el Plan Parcial
11 del Polígono Industrial no sería suelo urbanizable, sino
que pasaría a ser suelo rústico, advirtió Tolón.
.
En marzo
de 2014, el anterior alcalde, Emiliano García-Page, auguró
que el Constitucional daría la razón al Ayuntamiento en el
POM, y dijo que «la anulación viene por un problema de forma,
de alegaciones, creemos que es subsanable y que el Constitucional lo va
a enmendar», dijo, y se mostró partidario de que una vez que
el TC avalara el Plan, se abriera un debate sobre «cuál es
el mejor plan para el futuro», algo que ya está haciendo la
actual Corporación presidida por Tolón.
En su recurso
ante el TC, el Ayuntamiento planteó que los órganos judiciales
incurrieron en un exceso de jurisdicción derivado de no aplicar
la ley autonómica sin haber planteado la cuestión de inconstitucionalidad
de la norma, algo a lo que se sumó el Ministerio Fiscal y la Junta
de Comunidades el pasado mes de julio. Ante este planteamiento, el TC concluye
ahora que le corresponde a este tribunal determinar si la norma estatal
se desenvuelve dentro del marco de las competencias del Estado y, en consecuencia,
si la legislación autonómica infringe el bloque de distribución
de competencias.
Así,
determina que los órganos judiciales, al no aplicar la norma autonómica
por considerarla contraria a las bases estatales sin plantear cuestión
de constitucionalidad, «han desbordado los contornos propios de su
potestad jurisdiccional» y «con ello han vulnerado los artículos
24.1 y 24.2 de la Constitución Española». Estos artículos
recogen el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso judicial
con todas las garantías.
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