También
persigue controlar los procesos de reconocimiento y la reconducción
a la legalidad de situaciones irregulares existentes en suelo no urbanizable,
además de la ejecución de las condiciones y medidas correctoras
y compensatorias establecidas en el Decreto 2/2012.
En el marco
de este plan de inspección, aprobado mediante una orden publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la
Junta de Andalucía colaborará con las corporaciones locales
y entidades provinciales y municipales para el desempeño de las
competencias que les son propias en disciplina urbanística, según
establece la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía.
Igualmente, cooperará con los órganos judiciales y el Ministerio
Fiscal en el ejercicio de sus respectivas funciones, así como con
los distintos operadores interesados en la materia para lograr una mejor
formación en disciplina urbanística.
Cabe destacar
que en este programa de inspección se van a primar las actuaciones
preventivas para evitar que se consoliden las actuaciones ilegales, como
son las obras en construcción o las parcelaciones incipientes, y
para lograr la reconducción o regularización ordenada de
las actuaciones, seleccionando los objetivos en la fase inicial de tentativa
de edificación ilícita frente a los hechos consumados.
Orden de 20
de abril de 2017, por la que se aprueba el Plan General de Inspección
de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2017-2020.
El Plan General
de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo 2017-2020
constituye el cuarto Plan que pone en marcha la Comunidad Autónoma
en el ejercicio de estas funciones de inspección para velar por
el cumplimiento de la legalidad territorial y urbanística, tras
los aprobados con anterioridad para el bienio 2007-2008, el cuatrienio
2009-2012 y el periodo 2013-2016.
El desarrollo
de esta acción inspectora llevada a cabo durante la vigencia del
ultimo Plan de Inspección 2013-2016, ha implementado una nueva estructura
organizativa con el objetivo de optimizar los recursos y discriminar el
grado de intervención y seguimiento con la que se ha alcanzado el
ejercicio de una potestad de policía administrativa que ha conseguido
hacerse visible prácticamente en toda la Comunidad Autónoma,
ejerciendo tanto las funciones que les son propias (tramitación
de denuncias, revisión o impugnación de resoluciones administrativas
nulas, y tramitación de procedimientos de protección de la
legalidad y sancionador), como otras de naturaleza informante y pedagógica
(impartición de cursos, aclaración de consultas y emisión
de informes a técnicos municipales) y de cooperación institucional
(con la Administración de Justicia, Notarios y Registradores de
la Propiedad, Colegios Profesionales).
Y esta nueva
forma de actuación no es sólo una necesidad práctica,
sino que responde también a la medida de la propia competencia de
esta inspección autonómica, tal y como ha tenido ocasión
de recordar la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 154/2015,
de 9 de julio (BOE núm. 194, de 14.8.2015), que ha confirmado el
carácter subsidiario de la intervención autonómica
en la disciplina urbanística.
Como consecuencia
de la delimitación que a través de esta Sentencia del Tribunal
Constitucional se formula del ámbito competencial autonómico,
resulta necesario seguir profundizando y perfeccionando los mecanismos
de cooperación y coordinación entre la inspección
autonómica y la administración local, en el marco de lo dispuesto
en la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, a través
del variado abanico de fórmulas de encuentro y compromiso que ya
están siendo utilizadas en la práctica.
La evaluación
del último Plan ha puesto de manifiesto la necesidad de que la Inspección
autonómica concentre esfuerzos en la protección del patrimonio
territorial de Andalucía y continuar con la estrategia de una actuación
inspectora autonómica proactiva y selectiva, prestando especial
atención a aquellas medidas que contribuyan a proteger los espacios
territoriales más sensibles, en particular, los suelos protegidos
por el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía
aprobado por Decreto 141/2015, de 26 de mayo (BOJA núm. 139, de
20.7.2015), así como las zonas de protección territorial
de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional,
especialmente las redes supramunicipales de espacios libres (Parques metropolitanos
o comarcales, itinerarios recreativos, itinerarios fluviales) mediante
la prevención de la formación de núcleos de población
no previstos en el planeamiento urbanístico general y los procesos
incipientes de parcelaciones ilegales, sin perjuicio de dar una tramitación
suficiente a todas las denuncias urbanísticas presentadas.
Asimismo, la
reforma operada por la Ley 6/2016, de 1 de agosto, en la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, como expresamente
señala su Exposición de Motivos, tiene por objeto dotar de
una situación de seguridad jurídica a edificaciones con uso
residencial construidas al margen de la legalidad que se sitúan
en parcelaciones urbanísticas que no tengan la condición
de asentamiento urbanístico, de tal forma que a dichas edificaciones
y sus parcelas, y solo a estas, les sea de aplicación el plazo establecido
por el artículo 185.1 de dicha ley para que la Administración
pueda adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística
contra ellas, si bien, como regla general, se mantiene la inexistencia
de limitación temporal para la adopción de medidas de restablecimiento
del orden jurídico perturbado para las parcelaciones urbanísticas
en suelo no urbanizable.
Además
la Exposición de Motivos de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, señala
la necesidad de garantizar que el uso de estas edificaciones se lleve a
cabo bajo condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, habitabilidad
y sostenibilidad, con las garantías que ello comporta para un seguro
tráfico jurídico y, sobre todo, posibilitar la adopción
de medidas correctoras o compensatorias urgentes que permitan eliminar,
minimizar o compensar el impacto negativo que estas edificaciones y las
parcelaciones están ocasionando sobre el medio ambiente, en especial
la afección a los recursos hídricos y al paisaje del entorno.
Por ello el Plan se dirige a vigilar dichos procesos, en armonía
con los objetivos del Decreto 2/2012, sobre edificaciones y asentamientos
en el Suelo no Urbanizable de Andalucía, lo que exigirá coordinación
con los centros directivos competentes en materia de medio ambiente.
El Plan General
de Inspección se pone al servicio de las políticas sustantivas
en materia de ordenación territorial y urbanística, que se
han materializado en las Leyes y Reglamentos, incluyendo Planes de Ordenación
territorial, que se han aprobado por la Comunidad Autónoma en los
últimos años, tanto para la protección, como para
el mejor desarrollo de sus ciudades y territorios. Esta estrategia selectiva,
de dirigir la atención de la inspección a los espacios citados,
constituye el único mecanismo capaz de alcanzar el imprescindible
efecto de prevención general que la función inspectora tiene
por objeto.
Asimismo, en
una situación en que es obligado economizar y rentabilizar los medios
materiales, personales y técnicos de que se disponen, el principio
de subsidiariedad aconseja que la intervención de la Inspección
no se solape en el territorio con actuaciones inspectoras llevadas a cabo
en materias sectoriales (medio ambiente, aguas, carreteras, patrimonio
cultural, costas) por otros Centros Directivos o incluso por el Poder Judicial,
cuando existe una concurrencia entre los bienes objeto de protección.
En todo caso,
el Plan General de Inspección va a primar las actuaciones preventivas,
para tratar de evitar que se consoliden actuaciones ilegales, como son
las obras en construcción o las parcelaciones incipientes, y para
lograr la reconducción o regularización ordenada de las actuaciones,
seleccionando los objetivos en la fase inicial, de tentativa de construcción
ilícita, con preferencia frente a los hechos consumados.
Por otra parte,
el Plan General de inspección va a continuar la colaboración
institucional y el auxilio a los Jueces y Tribunales y la labor pedagógica
desarrollada en los anteriores planes con los distintos operadores con
responsabilidad en el cumplimiento de la legalidad urbanística y
en el conocimiento y comprensión de las normas sobre Ordenación
del Territorio y Urbanismo de nuestra Comunidad.
Las actuaciones
del Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio
y Urbanismo para el cuatrienio 2017-2020 van a ser acometidas con los medios
humanos y técnicos con los que ya cuenta para ello la Secretaria
General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana y en
el marco de las disponibilidades presupuestarias existentes en este centro
directivo.
El Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 56 la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de protección
de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección
urbanística, las ordenes de suspensión de obras y licencias,
las medidas de restablecimiento de la legalidad y de la restauración
de la realidad física alterada, así como la disciplina urbanística.
Dicha competencia se concreta en el bloque de legalidad que regula las
distintas potestades y funciones públicas que corresponden a la
Junta de Andalucía en aquellas materias. La Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
regula en sus Títulos VI y VII la disciplina urbanística,
y la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su Título
III la protección de la legalidad.
Es por ello
que procede aprobar el Plan que resultará aplicable para el cuatrienio
2017-2020, si bien hay que tener en cuenta que actualmente las competencias
en materia de ordenación del territorio y urbanismo han sido asignadas
a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Viceconsejería
y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 216/2015,
de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
por lo que esta Consejería resulta competente para la aprobación
del Plan a llevar a cabo en esos dos ámbitos, ya que las relativas
a vivienda han sido asignadas en virtud del citado Decreto a la Consejería
de Fomento y Vivienda.
En virtud de
lo expuesto, a propuesta del Secretario General de Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad Urbana en aplicación de los artículos
15 y 16 del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el se que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y en ejercicio de las competencias conferidas por
el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia
y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 216/2015,
de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
DISPONGO
Primero. Del
objeto y ámbito temporal del Plan General de Inspección de
Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2017-2020.
1. El Plan
General de Inspección que aprueba la presente Orden tiene como objeto
establecer las líneas prioritarias de intervención de la
actividad de inspección de ordenación del territorio y urbanismo
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El ámbito
temporal del Plan aprobado por la presente Orden abarcará la actividad
de la inspección de ordenación del territorio y urbanismo
durante el cuatrienio 2017-2020.
Segundo. De
las líneas prioritarias de intervención del Plan General
de Inspección.
El ejercicio
de la función inspectora en materia de ordenación del territorio
y urbanismo en el cuatrienio 2017-2020 por parte de la Secretaria General
de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana tendrá
las siguientes líneas prioritarias de intervención:
a) Respecto
de los suelos protegidos por el Plan de Protección del Corredor
Litoral de Andalucía y los Planes de Ordenación del Territorio,
en especial en los ámbitos de la Zona de Influencia del Litoral,
vigilar el cumplimiento efectivo del destino previsto en el planeamiento
territorial y urbanístico.
b) Protección
del patrimonio territorial de Andalucía, en particular mediante
la prevención de la formación de asentamientos urbanísticos
no previstos en el planeamiento urbanístico general y los procesos
de parcelaciones ilegales, de forma que se considerarán prioritarias
aquellas actuaciones preventivas o cautelares que tengan por objeto frenar
procesos de consolidación urbanística en curso, en suelos
no urbanizables, especialmente en las redes supramunicipales de espacios
libres y demás zonas de protección territorial establecidas
por los instrumentos de ordenación del territorio.
c) Controlar
que los procesos de reconocimiento y la reconducción a la legalidad
de situaciones irregulares existentes en suelo no urbanizable y el cumplimiento
de las condiciones y medidas correctoras y compensatorias inherentes, se
realiza de conformidad con la ordenación territorial y urbanística,
de acuerdo con la Ley 6/2016, de 1 de agosto, y el Decreto 2/2012, de 10
de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y
asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Tercero. Programación
y evaluación de la actuación inspectora.
Para la ejecución
de la actividad inspectora la persona titular de la Secretaría General
de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana elaborará
anualmente una programación que contendrá el protocolo de
actuaciones. Asimismo, se evaluará anualmente la ejecución
del programa.
Cuarto. Colaboración
institucional y auxilio a la Administración de Justicia.
En el marco
del presente Plan General de Inspección se prestará colaboración:
a) A las Corporaciones
Locales, entidades municipales y provinciales, impulsando vías de
coordinación y colaboración para el desempeño de las
competencias que le son propias en disciplina urbanística, en el
marco de lo establecido en la Ley 5/2010, de Autonomía Local de
Andalucía.
b) A los Órganos
Judiciales y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus respectivas potestades
y funciones, de conformidad con los medios materiales y personales disponibles,
y con arreglo a los objetivos priorizados en el presente Plan así
como a los criterios objetivos que, bien por acuerdo del titular de la
Secretaria General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
urbana, bien por convenios con las instituciones correspondientes, habrán
de establecerse a fin de jerarquizar las actuaciones de auxilio, sean estas
materiales o jurídicas.
c) A los distintos
operadores interesados en la materia para su mejor formación en
disciplina urbanística.
Quinto. Efectos.
La presente
Orden sustituye la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se aprueba
el Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio
y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016.
Sexto. Vigencia
y prórroga.
El contenido
de la presente Orden finaliza el 31 de diciembre de 2020, entendiéndose
prorrogado automáticamente, por periodos anuales, si en esa fecha
no ha sido aprobado otro posterior que lo sustituya.
Sevilla, 20
de abril de 2016
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