El objeto
de la norma es establecer los criterios y requisitos que debe cumplir la
inspección técnica de edificios de uso predominantemente
residencial, desarrollando al menos los siguientes contenidos: el alcance
de la inspección técnica de la edificación en el ámbito
de Euskadi; las personas físicas o jurídicas obligadas a
pasar la ITE; los técnicos y entidades habilitadas para realizarla;
los informes que configuran la inspección, así como los procedimientos
y plazos para su realización; las consecuencias derivadas del incumplimiento,
y el Registro de inspecciones técnicas de los edificios de la Comunidad
Autónoma.
La Ley de Vivienda
concede una gran importancia a las ITE como herramienta para conservar
en condiciones adecuadas el parque residencial e impulsar la rehabilitación
de edificios y regeneración de áreas urbanas, una opción
más sostenible, ambiental y socialmente, que la expansión
y consumo irreversible de nuevas superficies de suelo. Más del 70%
del parque edificado existente en Euskadi cuenta con una antigüedad
superior a los 30 años, con edificios anteriores a la primera normativa
térmica publicada, estando, por lo tanto, lejos de cumplir con los
requisitos de eficiencia energética deseables en día.
Concretamente,
de los 163.642 edificios existentes en la Comunidad Autónoma, el
43% está construido antes de 1961, según datos del Censo
2011. De ellos, hay alrededor de 70.000 inmuebles con más de 50
años de antigüedad, que deben presentar la ITE correspondiente
antes de junio de 2018, y en 2020 se alcanzará la cifra de 89.000.
La ley establece
que la adecuación de los edificios de uso predominantemente residencial
a las exigencias que en cada momento se exijan, tanto en términos
de habitabilidad y seguridad como de accesibilidad, debe acreditarse mediante
inspecciones técnicas realizadas por personal competente. Y en el
artículo 52 se remiten a un futuro reglamento los plazos y demás
condiciones en los que deberá llevarse a cabo la ITE. Como muestra
de la relevancia que la norma le otorga, se califica como infracción
muy grave no acometer las medidas y actuaciones de reparación o
rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica
de los edificios, en los plazos que se señalen, cuando estas tengan
carácter de inmediato o muy urgente.
La Disposición
Derogatoria Segunda de la Ley de Vivienda deroga expresamente el artículo
200 de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que instituyó
la ITE denominándola “inspección periódica de construcciones
y edificaciones” y estableció la obligación de los propietarios
de toda construcción catalogada, así como de las edificaciones
de uso residencial con una antigüedad superior a los 50 años,
de encomendar a personal técnico facultativo la realización
cada diez años de una inspección dirigida a determinar su
estado de conservación.
Así
mismo, el proyecto de decreto derogará la regulación anterior
recogida en el decreto de 2012, que desarrolló la aplicación
de la ITE en Euskadi, creando la figura del personal inspector y
fijando el contenido y procedimiento de la inspección, sus efectos,
las obligaciones derivadas para la propiedad de los inmuebles y las atribuciones
de las entidades locales para su cumplimiento. Esta normativa ha sufrido
distintas modificaciones en los últimos años, tanto en el
calendario de realización de las ITE por parte de los Ayuntamientos,
como en la incorporación de nuevos contenidos; por ejemplo, la necesidad
de evaluar la accesibilidad general del edificio y la información
relativa al certificado de eficiencia energética del edificio.
Todos estos
aspectos quedarán actualizados y refundidos en el nuevo decreto,
que además de dar audiencia a los distintos agentes afectados,
será sometido, como es norma en el Departamento de Medio Ambiente,
Planificación Territorial y Vivienda, a un proceso de participación
ciudadana abierto.
73.000 VIVIENDAS
EN EUSKADI DEBERÁN OBTENER EN UN AÑO LA INSPECCIÓN
TÉCNICA EXIGIDA POR EL GOBIERNO VASCO
En la actualidad,
más del 70 % del parque edificado existente en Euskadi cuenta con
una antigüedad superior a los 30 años, con edificios anteriores
a la primera normativa térmica publicada, "lejos de cumplir con
los requisitos de eficiencia energética deseables en día",
según el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial
y Vivienda.
Concretamente,
de los 163.642 edificios existentes en la Comunidad Autónoma, el
43 % está construido antes de 1961, según datos del censo
de 2011.Este decreto perseguirá establecer los criterios y requisitos
que debe cumplir la inspección técnica de edificios de uso
predominantemente residencial.
Al menos deberá
determinar el alcance de la inspección técnica de la edificación
en el ámbito de Euskadi; quiénes están obligados a
pasar la ITE; los técnicos y entidades habilitadas para realizarla;
los informes que configuran la inspección, así como los procedimientos
y plazos para su realización; las consecuencias derivadas del incumplimiento
y el registro de inspecciones técnicas de los edificios de la Comunidad
Autónoma.
El Gobierno
vasco ha recordado que la Ley de Vivienda concede una "gran importancia"
a las ITE como herramienta para conservar en condiciones adecuadas el parque
residencial e impulsar la rehabilitación de edificios y regeneración
de áreas urbanas, "una opción más sostenible, ambiental
y socialmente, que la expansión y consumo irreversible de nuevas
superficies de suelo".
Como muestra
de la relevancia que la norma le otorga, se califica como infracción
muy grave no acometer las medidas y actuaciones de reparación o
rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica
de los edificios en los plazos que se señalen cuando éstas
tengan carácter de inmediato o muy urgente.La Disposición
Derogatoria Segunda de la Ley de Vivienda estableció la obligación
de los propietarios de toda construcción catalogada, así
como de las edificaciones de uso residencial con una antigüedad superior
a los 50 años, de realizar cada diez años una inspección
dirigida a determinar su estado de conservación.
El decreto
que aprobará el Gobierno será el segundo desarrollo normativo
de la ley después del que creó el año pasado el Depósito
de Fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas.
Otro decreto
que también ha comenzado a elaborarse y que se aprobará antes
de que concluya este año es el que regulará las condiciones
de acceso al derecho subjetivo a una vivienda digna
|