El cambio
de normativa, que tendrá que cumplir cualquier proyecto que afecte
al medio ambiente, viene motivado por la obligación de adaptarse
a la legislación estatal modificada en 2013 y empieza con el principio
inspirador de la transparencia y la participación con la consideración
que la información pública no es solo un trámite sino
un aspecto esencial, hecho por el que incorpora los medios electrónicos
como forma habitual de comunicación. En este sentido, los proyectos
se tienen que publicar íntegramente en la web corporativa.

En la medida
en que permiten la regulación básica y la complejidad de
la materia, la Ley procura simplificar la tramitación sin perder
el rigor y la exigencia en la preservación ambiental. Por ejemplo,
excluye de la autorización administrativa preceptiva de la Administración
hidráulica una serie de obras y actuaciones menores o simplifica
la tramitación de los proyectos de la Red Natura 2000 en los casos
que no repercutan de forma apreciable sobre los espacios.
La Ley consta
de seis títulos, incluido el preliminar, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales
y cuatro anexos.
El título
preliminar, además de establecer el objeto y el alcance de la Ley,
también recoge, en las finalidades de la norma, los principios de
derecho internacional, europeo y de la legislación básica,
porque se ha considerado oportuno reproducirlos al principio de la ley,
junto con los principios de cooperación interadministrativa.
El título
I confirma la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB)
como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, precisa
su estructura en órganos e introduce la novedad del carácter
público de las sesiones del Pleno.
El título
II regula estrictamente los procedimientos de evaluación ambiental.
En la documentación de los estudios de impacto ambiental se ha incluido,
además del contenido mínimo que establece la Ley básica,
un anexo de incidencia paisajística, teniendo presente tanto el
activo que representa el paisaje en las Illes Balears como la vigencia
del Convenio europeo del paisaje.
El título
III regula de forma específica la consulta preceptiva al órgano
ambiental de la Comunidad Autónoma en los planes, programas y proyectos
que tiene que evaluar la Administración general del Estado, y establece
la nulidad de las evaluaciones estatales sin haber consultado a la CMAIB
en los casos que sea preceptivo.
El título
IV trata sobre la evaluación de las repercusiones en los espacios
Red Natura 2000, y el título V regula unas materias primordiales
en la evaluación ambiental pero que a menudo son descuidadas en
la práctica: el seguimiento de los procedimientos ambientales, la
protección de la legalidad ambiental, el restablecimiento del orden
jurídico perturbado y el régimen sancionador.
Se derogan
las excepciones sobre evaluación ambiental dispersas en normativa
sectorial, tanto para evitar puntos de fuga como para reunir la regulación
en una sola ley de referencia, por seguridad jurídica.
Asimismo, se
aprovecha la ocasión para derogar la Ley que tenía como único
objeto hacer un campo de golf en Son Bosc. De este modo, se cumplen las
recomendaciones de la Misión de Asesoramiento del Convenio de Ramsar
de 25 de febrero de 2011, que lo indicaba explícitamente, así
como las sentencias que han cuestionado la constitucionalidad de esta ley.
La disposición
final segunda modifica la Ley para la conservación de los espacios
de relevancia ambiental (LECO), en congruencia con el articulado, y recoge
unas modificaciones de actualización de las regulaciones de uso
público de los espacios de relevancia ambiental, motivada por la
necesidad de atender el incremento de presión que sufren y las nuevas
demandas de usos, así como un ajuste de los usos públicos
a la realidad de los requerimientos de conservación, para hacerlos
compatibles con el acceso al medio natural, en concreto del uso de caminos
existentes para acceder a la costa. La Ley cumple también un acuerdo
unánime del Parlament de les Illes Balears sobre la necesidad de
regular y controlar la actividad conocida como party boats.
|