En Canarias,
el suelo agrario cuesta 66.571 euros por hectárea, según
datos del Ministerio de Agricultura del año 2015. Es el más
caro de España y triplica al de la Comunidad Valenciana (con 19.983
euros), el segundo.
La oposición
critica que deje de ordenarse el territorio de cada isla en su conjunto
y que los 88 municipios del archipiélago pasen a competir entre
sí. Este temor se debe a que el articulado otorga a los Ayuntamientos
la potestad de aprobar su plan general urbanístico. Normalmente
el Ayuntamiento propone un plan y la comunidad autónoma hace de
filtro, porque es quien debe aprobarlo. “Hay algunas excepciones en Asturias,
Baleares, La Rioja, Galicia y País Vasco, pero ningún caso
es comparable al de Canarias, donde los Ayuntamientos aprueban su propio
planeamiento y también lo evalúan. Esto es insólito”,
sostiene Faustino García Márquez, arquitecto urbanista y
exdirector de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible.
“Esta norma
acaba con duplicidades de competencias y contradicciones”, aclara la consejera
de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno
canario, Nieves Lady Barreto, quien asegura que no se elimina la supervisión
de la comunidad autónoma. En el archipiélago ahora hay normas
“que se contradicen entre sí y plantean procedimientos complejos”,
dice Barreto, de Coalición Canaria, partido que gobierna el archipiélago
desde hace más de 20 años.
La opinión
de la consejera concuerda con la del empresariado canario. “Aquí
se sacaba una ley, luego un reglamento, luego un decreto... Hay una maraña
tan enorme que es imposible moverse. Ahora el Ejecutivo ha afrontado este
cambio con valentía”, valora María Salud Gil, presidenta
de la Asociación de Empresarios, Constructores y Promotores de Las
Palmas.
“El proyecto
de ley no contribuye a superar la actual maraña legislativa”, señala
el catedrático en Derecho Administrativo de la ULPGC Manuel Sarmiento
Acosta en un informe encargado por la fundación César Manrique.
“Se observa escaso rigor y un excesivo uso de conceptos jurídicos
indeterminados que puedan afectar negativamente a la seguridad jurídica”,
advierte. Sobre todo en lo referente a los denominados como “proyectos
de interés autonómico o insular”, la tercera gran inquietud
de la plataforma Canarias por un territorio sostenible. La ley no establece
en base a qué criterios un proyecto es de interés general.
Este instrumento
permite a un promotor público o privado proponer un proyecto en
cualquier tipo de suelo, incluso en el especialmente protegido “cuando
no exista alternativa viable”. Si obtiene el visto bueno del cabildo pertinente
o de la comunidad autónoma, podrá salir adelante con un trámite
simplificado, incluida la evaluación ambiental.
PROYECTO DE
LEY DEL SUELO DE CANARIAS
Sumario títulos
Exposición
de motivos.
Título
preliminar.
Título
I. Régimen jurídico del suelo.
Título
II. Utilización del suelo rústico.
Título
III. Ordenación del suelo.
Título
IV. Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red
Natura 2000.
Título
V. Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento.
Título
VI. Actuaciones sobre el medio urbano.
Título
VII. Expropiación forzosa.
Título
VIII. Intervención administrativa en garantía de la legalidad
urbanística.
Título
IX. Protección de la legalidad urbanística.
Título
X. Régimen sancionador.
Disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorios y finales.
Anexo: Evaluación
ambiental de proyectos.
Sumario títulos
y capítulos
Exposición
de motivos.
Título
preliminar.
Capítulo
I. Objeto y definiciones.
Capítulo
II. Principios.
Capítulo
III. Disposiciones organizativas.
Título
I. Régimen jurídico del suelo.
Capítulo
I. Propiedad del suelo.
Capítulo
II. Suelo rústico.
Capítulo
III. Suelo urbanizable.
Capítulo
IV. Suelo urbano.
Título
II. Utilización del suelo rústico.
Capítulo
I. Régimen general.
Capítulo
II. Régimen de usos por categorías.
Capítulo
III. Títulos habilitantes.
Título
III. Ordenación del suelo.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Capítulo
II. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales
y del territorio.
Capítulo
III. Planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura
2000.
Capítulo
IV. Planes territoriales de ordenación.
Capítulo
V. Proyectos de interés insular o autonómico.
Capítulo
VI. Instrumentos de ordenación urbanística.
Capítulo
VII. Instrumentos complementarios.
Capítulo
VIII. Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación.
Título
IV. Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red
Natura 2000.
Capítulo
I. Bases generales.
Capítulo
II. Evaluación de planes y proyectos que afecten a la Red Natura
2000.
Capítulo
III. Procedimiento de declaración de lugares integrados en la Red
Natura 2000.
Capítulo
IV. Régimen jurídico de los espacios naturales protegidos.
Capítulo
V. Medidas de corresponsabilidad y colaboración en la sostenibilidad
territorial.
Título
V. Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Capítulo
II. Disposiciones generales sobre la ejecución en unidades de actuación.
Capítulo
III. Sistemas de ejecución privada.
Capítulo
IV. Sistemas de ejecución pública.
Capítulo
V. Ejecución de los sistemas generales y actuaciones urbanísticas
aisladas.
Capítulo
VI. Actuaciones edificatorias.
Capítulo
VII. Conservación de obras y edificaciones.
Capítulo
VIII. Instrumentos de gestión urbanística.
Título
VI. Actuaciones sobre el medio urbano.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Capítulo
II. Disposiciones específicas.
Capítulo
III. Actuaciones sobre asentamientos y zonas con alto grado de degradación
o infravivienda.
Título
VII. Expropiación forzosa.
Título
VIII. Intervención administrativa en garantía de la legalidad
urbanística.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Capítulo
II. Intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones
previas.
Título
IX. Protección de la legalidad urbanística.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Capítulo
II. Restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.
Capítulo
III. Revisión de licencias y títulos habilitantes.
Título
X. Régimen sancionador.
Capítulo
I. Infracciones y sanciones.
Capítulo
II. Imposición de las sanciones.
Capítulo
III. Competencia y procedimiento.
Capítulo
IV. Prescripción de infracciones y sanciones.
Disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
Anexo: Evaluación
ambiental de proyectos.
Índice
Exposición
de motivos.
Título
preliminar.
Capítulo
I. Objeto y definiciones.
Artículo
1. Objeto.
Artículo
2. Definiciones.
Capítulo
II. Principios.
Artículo
3. Desarrollo sostenible.
Artículo
4. Criterios de intervención.
Artículo
5. Principios específicos.
Artículo
6. Participación ciudadana
Artículo
7. Derecho de información urbanística.
Artículo
8. Función social del derecho de propiedad.
Artículo
9. Compensar por conservar.
Artículo
10. Relaciones entre planes y criterios de interpretación.
Artículo
11. Potestades públicas.
Capítulo
III. Disposiciones organizativas.
Sección
1.ª Principios generales y administraciones competentes.
Artículo
12. Principios generales en materia de organización.
Artículo
13. Gobierno y Administración autonómica.
Artículo
14. Cabildos insulares.
Artículo
15. Ayuntamientos.
Artículo
16. Entidades instrumentales.
Artículo
17. Lealtad institucional.
Artículo
18. Deber de colaboración.
Artículo
19. Cooperación y asistencia mutua.
Artículo
20. Cooperación en actuaciones con relevancia territorial.
Sección
2.ª Entidades y órganos especializados.
Artículo
21. Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Artículo
22. Comisión de Valoraciones de Canarias.
Artículo
23. Consejo Cartográfico de Canarias.
Artículo
24. Registro de planeamiento de Canarias.
Artículo
25. Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio
y Urbanismo.
Artículo
26. Observatorio del Paisaje.
Título
I. Régimen jurídico del suelo.
Capítulo
I. Propiedad del suelo.
Sección
1.ª Contenido de la propiedad del suelo.
Artículo
27. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de
propiedad del suelo.
Artículo
28. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos.
Artículo
29. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes.
Artículo
30. Aprovechamiento urbanístico medio.
Sección
2.ª Clasificación, categorización, calificación
y situación del suelo.
Artículo
31. Clases, categorías y calificación.
Artículo
32. Equivalencia a efectos de situación del suelo.
Artículo
33. Usos y obras provisionales.
Capítulo
II. Suelo rústico.
Sección
1.ª Concepto y categorías.
Artículo
34. Suelo rústico: definición.
Artículo
35. Suelo rústico: categorías y subcategorías.
Artículo
36. Delimitación y ordenación del suelo rústico de
asentamiento.
Sección
2.ª Régimen jurídico del suelo rústico.
Artículo
37. Derechos de las personas propietarias de suelo rústico.
Artículo
38. Deberes de las personas propietarias de suelo rústico.
Artículo
39. Canon por aprovechamiento en suelo rústico.
Artículo
40. Fondo insular de compensación de la conservación.
Capítulo
III. Suelo urbanizable.
Sección
1.ª Concepto y categorías.
Artículo
41. Suelo urbanizable: definición y criterios de clasificación.
Artículo
42. Suelo urbanizable: categorías.
Sección
2.ª Régimen jurídico del suelo urbanizable no ordenado.
Artículo
43. Derechos de las personas propietarias de suelo urbanizable no ordenado.
Artículo
44. Deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable no ordenado.
Sección
3.ª Régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado.
Artículo
45. Derechos de las personas propietarias de suelo urbanizable ordenado.
Artículo
46. Deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable ordenado.
Artículo
47. Derechos y deberes de la persona promotora no propietaria de suelo
urbanizable.
Capítulo
IV. Suelo urbano.
Sección
1.ª Concepto y categorías.
Artículo
48. Suelo urbano: definición.
Artículo
49. Suelo urbano: categorías.
Artículo
50. Solar.
Sección
2.ª Régimen jurídico suelo urbano no consolidado.
Artículo
51. Derechos de las personas propietarias de suelo urbano no consolidado.
Artículo
52. Deberes de las personas propietarias de suelo urbano no consolidado.
Artículo
53. Deberes de las personas propietarias de suelos urbanos no consolidados
de escasa entidad.
Artículo
54. Urbanización y edificación simultánea en suelos
urbanos no consolidados.
Sección
3.ª Régimen jurídico del suelo urbano incluido en actuaciones
de dotación.
Artículo
55. Derechos de las personas propietarias en actuaciones de dotación.
Artículo
56. Deberes de las personas propietarias en actuaciones de dotación.
Sección
4.ª Régimen jurídico del suelo urbano consolidado.
Artículo
57. Derechos de las personas propietarias de suelo urbano consolidado.
Artículo
58. Deberes de las personas propietarias de suelo urbano consolidado.
Artículo
59. Urbanización y edificación simultánea en suelo
urbano consolidado.
Título
II. Utilización del suelo rústico.
Capítulo
I. Régimen general.
Artículo
60. Determinaciones de ordenación de directa aplicación y
de carácter subsidiario.
Artículo
61. Usos, actividades y construcciones ordinarias.
Artículo
62. Usos, actividades y construcciones ordinarias específicas.
Artículo
63. Usos, actividades y construcciones complementarias.
Artículo
64. Usos, actividades y construcciones de interés público
o social.
Artículo
65. Usos, actividades y construcciones autorizables.
Capítulo
II. Régimen de usos por categorías.
Sección
1.ª Suelo rústico de protección ambiental.
Artículo
66. Suelo rústico de protección ambiental.
Sección
2.ª Suelo rústico de protección económica.
Artículo
67. Usos admisibles.
Artículo
68. Protección agraria.
Sección
3.ª Suelo rústico de asentamientos rurales o agrícolas.
Artículo
69. Usos generales.
Artículo
70. Usos admisibles en los asentamientos.
Sección
4.ª Suelo rústico común.
Artículo
71. Usos admisibles.
Sección
5.ª Suelo rústico de protección de infraestructuras.
Artículo
72. Criterios generales.
Sección
6.ª Otras determinaciones.
Artículo
73. Instalaciones de energías renovables.
Artículo
74. Concurrencia de regímenes.
Capítulo
III. Títulos habilitantes.
Sección
1.ª Disposiciones generales.
Artículo
75. Usos, actividades y construcciones en suelo rústico.
Artículo
76. Licencia municipal y comunicación previa.
Sección
2.ª Actos y usos de interés público o social.
Artículo
77. Previstos en el planeamiento.
Artículo
78. No previstos por el planeamiento.
Artículo
79. Procedimiento con cobertura en el planeamiento.
Artículo
80. Procedimiento sin cobertura en el planeamiento.
Sección
3.ª Otros títulos.
Artículo
81. Autorización insular de eventos deportivos que discurran campo
a través.
Título
III. Ordenación del suelo.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Sección
1.ª Principios y criterios de la ordenación del suelo.
Artículo
82. Principios de la ordenación.
Artículo
83. Criterios de ordenación.
Sección
2.ª Clasificación de los instrumentos de ordenación.
Artículo
84. Instrumentos de ordenación.
Artículo
85. Planeamiento insular.
Sección
3.ª Disposiciones comunes.
Artículo
86. Suspensión de la tramitación de instrumentos de ordenación
y de licencias.
Artículo
87. Evaluación ambiental estratégica.
Capítulo
II. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales
y del territorio.
Sección
1.ª Directrices de ordenación.
Artículo
88. Concepto y objeto.
Artículo
89. Clases y competencia.
Artículo
90. Contenido.
Artículo
91. Alcance de la ordenación.
Artículo
92. Documentación.
Artículo
93. Iniciativa.
Artículo
94. Elaboración y aprobación.
Sección
2.ª Planes insulares de ordenación.
Artículo
95. Concepto y objeto.
Artículo
96. Fines.
Artículo
97. Contenido.
Artículo
98. Alcance de la ordenación.
Artículo
99. Determinaciones sobre sistemas generales y equipamientos estructurantes.
Artículo
100. Determinaciones sobre régimen urbanístico del suelo.
Artículo
101. Determinaciones sobre uso turístico.
Artículo
102. Documentación.
Artículo
103. Iniciativa.
Artículo
104. Elaboración y aprobación.
Capítulo
III. Planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura
2000.
Artículo
105. Tipología.
Artículo
106. Ámbito.
Artículo
107. Alcance de la ordenación.
Artículo
108. Contenido.
Artículo
109. Zonificación.
Artículo
110. Determinaciones de gestión de planes rectores de uso y gestión.
Artículo
111. Determinaciones específicas de ordenación urbanística.
Artículo
112. Documentación.
Artículo
113. Iniciativa.
Artículo
114. Tramitación.
Artículo
115. Aprobación.
Artículo
116. Cooperación interadministrativa.
Artículo
117. Espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Artículo
118. Facultades de subrogación.
Capítulo
IV. Planes territoriales de ordenación.
Artículo
119. Concepto y clases.
Artículo
120. Planes territoriales parciales.
Artículo
121. Planes territoriales especiales.
Artículo
122. Documentación.
Artículo
123. Iniciativa y procedimiento de aprobación.
Capítulo
V. Proyectos de interés insular o autonómico.
Artículo
124. Objeto.
Artículo
125. Iniciativa.
Artículo
126. Determinaciones.
Artículo
127. Alcance de las determinaciones y condiciones.
Artículo
128. Documentación.
Artículo
129. Procedimiento de aprobación.
Artículo
130. Evaluación ambiental.
Artículo
131. Efectos.
Artículo
132. Vigencia.
Artículo
133. Subrogación en la posición jurídica del promotor.
Capítulo
VI. Instrumentos de ordenación urbanística.
Sección
1.ª Disposiciones generales.
Artículo
134. Instrumentos de ordenación urbanística.
Artículo
135. Instrumentos complementarios.
Artículo
136. Niveles de ordenación urbanística.
Artículo
137. Ordenación urbanística estructural.
Artículo
138. Ordenación urbanística pormenorizada.
Artículo
139. Estándares en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
Artículo
140. Límites de la potestad de planeamiento urbanístico.
Artículo
141. Contenido documental mínimo de los instrumentos de ordenación
urbanística.
Sección
2.ª Normas técnicas del planeamiento urbanístico.
Artículo
142. Normas técnicas.
Sección
3.ª Planes generales de ordenación.
Artículo
143. Objeto y contenido.
Artículo
144. Iniciativa.
Artículo
145. Elaboración y aprobación.
Sección
4.ª Instrumentos urbanísticos de desarrollo.
Artículo
146. Planes parciales de ordenación.
Artículo
147. Planes especiales de ordenación.
Artículo
148. Elaboración y aprobación.
Artículo
149. Evaluación ambiental.
Artículo
150. Plazo de aprobación de los instrumentos de desarrollo de iniciativa
privada.
Capítulo
VII. Instrumentos complementarios.
Artículo
151. Estudios de detalle.
Artículo
152. Catálogos de protección.
Artículo
153. Catálogos de impactos.
Artículo
154. Ordenanzas municipales de urbanización y de edificación.
Artículo
155. Ordenanzas provisionales insulares y municipales.
Capítulo
VIII. Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación.
Sección
1.ª Entrada en vigor y efectos.
Artículo
156. Entrada en vigor.
Artículo
157. Efectos.
Artículo
158. Publicidad.
Artículo
159. Seguimiento.
Sección
2.ª Situación legal de las construcciones preexistentes.
Artículo
160. Clases de situaciones legales.
Artículo
161. Régimen jurídico de cada situación.
Artículo
162. Rehabilitación de edificaciones con valores etnográficos.
Sección
3.ª Vigencia, alteración y suspensión del planeamiento.
Artículo
163. Vigencia.
Artículo
164. Causas de modificación sustancial.
Artículo
165. Causas de modificación menor.
Artículo
166. Procedimiento de modificación.
Artículo
167. Límites a las potestades de modificación.
Artículo
168. Adaptación a los instrumentos de ordenación de los recursos
naturales y del territorio.
Artículo
169. Actuaciones excepcionales promovidas por el Gobierno autonómico.
Título
IV. Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red
Natura 2000.
Capítulo
I. Bases generales.
Artículo
170. Objetivos de la ordenación de los espacios naturales protegidos.
Artículo
171. Criterios para la ordenación de los espacios naturales protegidos.
Artículo
172. Criterios para la restauración.
Capítulo
II. Evaluación de planes y de proyectos que afecten a la Red Natura
2000.
Artículo
173. Evaluación estratégica de planes y programas de carácter
territorial que afecten a la Red
Natura 2000.
Artículo
174. Concurrencia de razones imperiosas de interés general.
Artículo
175. Evaluación de impacto ambiental de proyectos que afecten a
la Red Natura 2000.
Capítulo
III. Procedimiento de declaración de lugares integrados en la Red
Natura 2000.
Artículo
176. Declaración de lugares que forman parte de la Red Natura 2000
y planes de protección y gestión.
Capítulo
IV. Régimen jurídico de los espacios naturales protegidos.
Sección
1.ª Régimen sustantivo.
Artículo
177. Protección de espacios naturales y declaración como
tales.
Artículo
178. Presupuestos de la declaración de parques y reservas naturales.
Artículo
179. Zonificación de los planes de ordenación de los recursos
naturales.
Artículo
180. Normas de declaración de los espacios naturales protegidos.
Artículo
181. Régimen cautelar.
Artículo
182. Descalificación.
Artículo
183. Señalización.
Artículo
184. Zonas periféricas de protección.
Artículo
185. Interés social a efectos expropiatorios y derechos de tanteo
y retracto.
Artículo
186. Áreas de influencia socioeconómica.
Sección
2.ª Disposiciones organizativas.
Artículo
187. Patronatos insulares de espacios naturales protegidos.
Artículo
188. Composición de los patronatos insulares.
Artículo
189. Administración de parques naturales y reservas.
Artículo
190. Administración de los parques rurales.
Artículo
191. Juntas rectoras de parques.
Artículo
192. Consejo de espacios naturales protegidos de Canarias.
Artículo
193. Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y Red
Natura 2000.
Capítulo
V. Medidas de corresponsabilidad y colaboración en la sostenibilidad
territorial.
Artículo
194. Colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial.
Artículo
195. Colaborador con el medio físico.
Artículo
196. Protector del medio territorial de Canarias.
Título
V. Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Artículo
197. Ámbitos de actuación pública y privada.
Artículo
198. Contenido y desarrollo de la actividad de ejecución.
Artículo
199. Organización temporal de la ejecución del planeamiento.
Artículo
200. Transcurso de los plazos máximos.
Artículo
201. Gestión propia y en régimen de cooperación.
Capítulo
II. Disposiciones generales sobre la ejecución en unidades de actuación.
Artículo
202. Características y requisitos de las unidades de actuación.
Artículo
203. Delimitación de las unidades de actuación.
Artículo
204. Determinación de los sistemas de ejecución del planeamiento.
Artículo
205. Modalidades de ejecución.
Artículo
206. Elección del sistema de ejecución.
Artículo
207. Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones
urbanísticas.
Artículo
208. Gastos de urbanización.
Capítulo
III. Sistemas de ejecución privada.
Sección
1.ª Disposiciones generales.
Artículo
209. Porcentajes para el establecimiento de los sistemas privados y reglas
para computarlos.
Artículo
210. Necesidad de contar con ordenación pormenorizada con carácter
previo.
Artículo
211. Legitimación para presentar la ordenación pormenorizada.
Artículo
212. Requisitos para el ejercicio del sistema de ejecución empresarial.
Artículo
213. Procedimiento para el establecimiento y adjudicación del sistema
privado.
Artículo
214. Documentación.
Artículo
215. Datos a consignar en la solicitud.
Artículo
216. Contenido de la memoria de gestión.
Artículo
217. Bases de actuación del sistema y estatutos de la entidad de
gestión.
Artículo
218. Proyecto de reparcelación.
Artículo
219. Convenio urbanístico de gestión.
Artículo
220. Facultades del adjudicatario del sistema privado.
Artículo
221. Sustitución o cambio de los sistemas de ejecución privada.
Artículo
222. Desclasificación a suelo rústico.
Sección
2.ª Sistema de concierto.
Artículo
223. Características del sistema de ejecución.
Artículo
224. Forma de gestión del sistema.
Artículo
225. Sociedad mercantil.
Sección
3.ª Sistema de compensación.
Artículo
226. Concepto.
Artículo
227. Definitiva determinación de los propietarios integrados en
el sistema.
Artículo
228. Junta de compensación.
Artículo
229. Transmisión de terrenos y poder fiduciario.
Artículo
230. Expropiación en el sistema de compensación.
Artículo
231. Singularidades del proyecto de reparcelación.
Sección
4.ª Sistema de ejecución empresarial.
Artículo
232. Oferta de compra previa o de incorporación a sociedad mercantil.
Artículo
233. Características del sistema de ejecución.
Artículo
234. Forma de gestión del sistema.
Artículo
235. Situación expropiable.
Artículo
236. Incorporación a la gestión y liberación de la
expropiación.
Artículo
237. Opciones frente al rechazo de la oferta de compra o de incorporación.
Artículo
238. Entidad de tenencia de bienes.
Capítulo
IV. Sistemas de ejecución pública.
Sección
1.ª Sistema de cooperación.
Artículo
239. Concepto.
Artículo
240. Necesidad de proyecto de reparcelación.
Artículo
241. Asociación administrativa de personas propietarias para cooperar.
Artículo
242. Forma de gestión del sistema.
Artículo
243. Modalidades del pago de los gastos de urbanización.
Sección
2.ª Sistema de expropiación.
Artículo
244. Características del sistema de ejecución.
Artículo
245. Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos.
Artículo
246. Bienes de dominio público.
Artículo
247. Forma de gestión del sistema.
Artículo
248. Justiprecio.
Artículo
249. Liberación de la expropiación.
Artículo
250. Procedimiento.
Artículo
251. Procedimiento de tasación conjunta.
Sección
3.ª Sistema de ejecución forzosa.
Artículo
252. Características del sistema de ejecución.
Artículo
253. Forma de gestión.
Artículo
254. Declaración del incumplimiento y sustitución del sistema
por el de ejecución forzosa.
Artículo
255. Contenido y efectos de la resolución que determine el sistema
de ejecución forzosa.
Artículo
256. Ocupación y disposición de bienes y ejecución
de las obras de urbanización.
Artículo
257. Liquidación de la actuación.
Capítulo
V. Ejecución de los sistemas generales y actuaciones urbanísticas
aisladas.
Artículo
258. Forma de ejecución de los sistemas generales.
Artículo
259. Expropiación por demora en el deber de adquirir el suelo de
sistemas generales.
Artículo
260. Actuaciones urbanísticas aisladas.
Capítulo
VI. Actuaciones edificatorias.
Artículo
261. Edificación de parcelas y solares.
Artículo
262. Presupuestos de la edificación.
Artículo
263. Sustitución de la persona propietaria y expropiación
por incumplimiento de la función social.
Artículo
264. Concurso para la sustitución de la persona propietaria a efectos
de edificación.
Artículo
265. Efectos de la aprobación.
Artículo
266. Incumplimiento de la persona adjudicataria del concurso.
Capítulo
VII. Conservación de obras y edificaciones.
Sección
1.ª Obras de urbanización.
Artículo
267. Deber de conservación de las obras de urbanización.
Artículo
268. Recepción de las obras de urbanización.
Sección
2.ª Deberes de conservación y declaraciones de ruina.
Artículo
269. Deber de conservación.
Artículo
270. Inspección técnica de edificaciones.
Artículo
271. Situación legal de ruina.
Artículo
272. Ruina inminente.
Artículo
273. Órdenes de ejecución de obras de conservación
o de intervención.
Artículo
274. Intervención en edificaciones con valores culturales.
Capítulo
VIII. Instrumentos de gestión urbanística
Sección
1.ª Parcelaciones y parcelaciones urbanísticas.
Artículo
275. Parcelación.
Artículo
276. Parcelación urbanística.
Artículo
277. Indivisibilidad de fincas, unidades, parcelas y solares.
Artículo
278. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.
Sección
2.ª Reparcelaciones.
Artículo
279. Reparcelación urbanística: concepto.
Artículo
280. Reparcelación urbanística: objetos.
Artículo
281. Efecto de la delimitación de las unidades de actuación.
Artículo
282. Procedimiento para aprobar la reparcelación.
Artículo
283. Inscripción registral del proyecto de reparcelación.
Artículo
284. Exenciones fiscales.
Artículo
285. Criterios para la reparcelación.
Artículo
286. Reparcelación económica.
Artículo
287. Aplicación supletoria de las normas expropiatorias.
Sección
3.ª Convenios urbanísticos.
Artículo
288. Concepto, principios, objeto y límites.
Artículo
289. Memoria justificativa.
Artículo
290. Contenido de los convenios.
Artículo
291. Celebración y perfeccionamiento de los convenios.
Artículo
292. Competencia para la aprobación de los convenios
Artículo
293. Publicidad de los convenios: registro centralizado de convenios urbanísticos
Artículo
294. Alcance y límites de los convenios.
Sección
4.ª Instrumentos para la ejecución material del planeamiento.
Artículo
295. Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas.
Sección
5.ª Patrimonios públicos de suelo.
Artículo
296. Constitución y gestión.
Artículo
297. Bienes integrantes.
Artículo
298. Reservas de terrenos.
Artículo
299. Destino de los bienes.
Artículo
300. Enajenación de los bienes.
Sección
6.ª Derechos de tanteo y retracto sobre suelo y edificaciones.
Artículo
301. Régimen de los derechos de tanteo y retracto.
Título
VI. Actuaciones sobre el medio urbano.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Sección
1.ª Clases y personas implicadas.
Artículo
302. Clases de actuaciones.
Artículo
303. Clases de iniciativa y personas promotoras.
Artículo
304. Personas obligadas.
Sección
2.ª Requisitos previos.
Artículo
305. Memoria de viabilidad económica.
Artículo
306. Cobertura urbanística.
Artículo
307. Delimitación y ordenación por programas de actuación
sobre el medio urbano.
Sección
3.ª Adjudicación y gestión de las actuaciones.
Artículo
308. Adjudicación de las actuaciones sobre el medio urbano.
Artículo
309. Elección del modo de gestión.
Artículo
310. Derechos de realojo y retorno.
Artículo
311. Convenios para financiar la actuación y de cooperación.
Artículo
312. Adjudicación de obras sobre el medio urbano.
Capítulo
II. Disposiciones específicas.
Artículo
313. Deberes de la persona adjudicataria de las actuaciones.
Artículo
314. Modulaciones del deber de entrega y formas alternativas de cumplimiento.
Artículo
315. Modalidades de las actuaciones de dotación.
Artículo
316. Derechos y deberes.
Capítulo
III. Actuaciones sobre asentamientos y zonas con alto grado de degradación
o infravivienda.
Artículo
317. Actuaciones sobre asentamientos.
Artículo
318. Exención de deberes en zonas con alto grado de degradación
e infravivienda.
Título
VII. Expropiación forzosa.
Artículo
319. Supuestos expropiatorios.
Artículo
320. Ocupación: requisitos en caso de urgencia.
Artículo
321. Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio.
Artículo
322. Mutuo acuerdo.
Artículo
323. Inactividad administrativa en la expropiación.
Título
VIII. Intervención administrativa en garantía de la legalidad
urbanística.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Artículo
324. Alcance y principios.
Artículo
325. Competencia y colaboración.
Artículo
326. De la inspección urbanística.
Artículo
327. De la acción pública.
Artículo
328. Cédula urbanística.
Capítulo
II. Intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones
previas.
Sección
1.ª Disposiciones generales.
Artículo
329. Delimitación.
Artículo
330. Actuaciones sujetas a licencia.
Artículo
331. Actuaciones amparadas por otro título habilitante.
Artículo
332. Actuaciones sujetas a comunicación previa.
Artículo
333. Actuaciones exentas.
Artículo
334. Actuaciones promovidas por las administraciones públicas.
Artículo
335. Títulos habilitantes previos.
Artículo
336. Contratación de servicios con las empresas suministradoras.
Artículo
337. Publicidad de las obras de construcción, edificación
y urbanización.
Artículo
338. Información en portal de Internet.
Sección
2.ª Régimen jurídico de las licencias urbanísticas.
Artículo
339. Objeto y normativa aplicable.
Artículo
340. Competencia.
Artículo
341. Contenido y efectos.
Artículo
342. Procedimiento para el otorgamiento de licencias.
Artículo
343. Plazo para resolver.
Artículo
344. Silencio administrativo negativo.
Artículo
345. Silencio administrativo positivo.
Artículo
346. Replanteo y comienzo de las obras.
Artículo
347. Eficacia temporal de las licencias.
Artículo
348. Transmisión de licencias.
Sección
3.ª De la comunicación previa.
Artículo
349. Requisitos y normativa aplicable.
Artículo
350. Efectos.
Título
IX. Protección de la legalidad urbanística.
Capítulo
I. Disposiciones generales.
Artículo
351. Mecanismos de protección de la legalidad urbanística.
Capítulo
II. Restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.
Sección
1.ª Competencia y procedimiento para el restablecimiento de la legalidad
urbanística.
Artículo
352. Competencia.
Artículo
353. Incoación.
Artículo
354. Instrucción.
Artículo
355. Resolución.
Artículo
356. Caducidad.
Sección
2.ª Orden y medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Artículo
357. Principios rectores.
Artículo
358. Clasificación.
Artículo
359. Ejecutividad de las órdenes de restablecimiento.
Artículo
360. Ejecutividad de las órdenes de restablecimiento condicionadas
a la legalización de actuaciones.
Artículo
361. Plazos para su ejercicio.
Artículo
362. Régimen jurídico de la situación de fuera de
ordenación.
Sección
3.ª Medidas provisionales.
Artículo
363. Presupuesto, procedimiento y eficacia.
Artículo
364. En actuaciones en curso de ejecución carentes de título
habilitante.
Artículo
365. En actuaciones en curso de ejecución sin ajustarse a las determinaciones
del título habilitante.
Artículo
366. En actuaciones sujetas a comunicación previa, no iniciadas
o en curso de ejecución.
Artículo
367. En actuaciones constructivas o transformadoras del terreno ya ejecutadas
y en usos ya establecidos.
Sección
4.ª Ejecutoriedad de las medidas de restablecimiento y medidas provisionales.
Artículo
368. Medidas de ejecución forzosa y causa expropiatoria.
Capítulo
III. Revisión de licencias y títulos habilitantes.
Artículo
369. Revisión de licencias u órdenes de ejecución.
Artículo
370. Efectos de la declaración de nulidad y anulación de
licencias.
Título
X. Régimen sancionador.
Capítulo
primero. Infracciones y sanciones.
Sección
1.ª Tipos generales de infracciones y sanciones.
Artículo
371. Concepto de infracción
Artículo
372. Tipos generales de infracciones.
Artículo
373. De las sanciones aplicables a los tipos básicos.
Sección
2.ª Tipos específicos de infracciones y sus sanciones.
Artículo
374. Aplicación del régimen especial.
Artículo
375. Parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable.
Artículo
376. Parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.
Artículo
377. Restantes parcelaciones urbanísticas.
Artículo
378. Obras de urbanización e implantación de servicios sin
la cobertura de títulos habilitantes.
Artículo
379. Incumplimiento en materia de ejecución.
Artículo
380. Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras
de urbanización.
Artículo
381. Obras en parcelas y solares edificables.
Artículo
382. Obras en espacios especialmente protegidos.
Artículo
383. Alteración de usos.
Artículo
384. Publicidad en el emplazamiento de las obras.
Artículo
385. Atentados a bienes histórico culturales.
Artículo
386. Extracción de áridos.
Artículo
387. Movimientos de tierras y abancalamientos.
Artículo
388. Vertidos, depósitos y abandono de materiales y residuos.
Artículo
389. Omisión del deber de conservación de invernaderos.
Artículo
390. Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía.
Artículo
391. Carteles y otros soportes de publicidad y propaganda.
Artículo
392. Actos en espacios naturales protegidos o sus zonas periféricas
de protección.
Sección
3.ª Disposiciones comunes
Artículo
393. Concurrencia de hechos infractores.
Artículo
394. Concurrencia de tipos.
Capítulo
II. Imposición de las sanciones.
Artículo
395. Personas responsables.
Artículo
396. Exclusión de beneficio económico.
Artículo
397. De las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.
Artículo
398. Graduación de las sanciones.
Artículo
399. Carácter independiente de las multas.
Artículo
400. Reducción de la sanción.
Artículo
401. Aplazamiento y fraccionamiento.
Artículo
402. Destino del importe de las sanciones.
Artículo
403. Infracciones amparadas en actos administrativos.
Artículo
404. Responsabilidad patrimonial por la infracción.
Capítulo
III. Competencia y procedimiento.
Artículo
405. Competencia para incoar, instruir y resolver.
Artículo
406. Principios del procedimiento sancionador.
Capítulo
IV. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo
407. Plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo
408. Inicio del cómputo de prescripción de infracciones y
sanciones.
ANTECEDENTES
21 de septiembre de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
TRAMITACIÓN
PARLAMENTARIA DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE CANARIAS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias.
El parlamento de Canarias comienza con la tramitación del proyecto
de Ley del Suelo de Canarias a pesar de que quedan 35 municipios canarios
que aún no han iniciado su adaptación a la Ley del Territorio
del año 2000; otros 26 llevan 16 años intentando aprobar
su planeamiento; 7 planes han sido anulados por los tribunales. El Anteproyecto
de la Ley fue sometido información pública, con un intenso
proceso de participación. Pero, además, hasta llegar ahí,
fue también debatido con todas las instituciones implicadas -cabildos
y ayuntamientos-, así como con la totalidad de sectores profesionales,
sociales y económicos que tienen relación con la ordenación
del territorio en Canarias. En ese sentido, esta ley nace del trabajo y
la aportación de todos y siendo un ejemplo de diálogo y transparencia.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
La Comisión
General de Cabildos del Parlamento de Canarias inaugurará el próximo
viernes la tramitación parlamentaria de la Ley del Suelo.
El Gobierno,
que aprobó el proyecto de ley el 8 de agosto, presentará
el proyecto de ley a los presidentes de los cabildos insulares en la sesión
de la comisión, quienes expondrán su posición sobre
el texto en una sesión en la que también intervendrán
los portavoces de los grupos parlamentarios para dar su opinión.
Tras ese
trámite preceptivo se abrirá el plazo para la presentación
de las enmiendas a la totalidad, que en principio es de quince días
pero que puede ser ampliable en el caso de que algún grupo lo solicite
y así lo acuerde la Junta de Portavoces, según explicó
hoy la presidenta del Parlamento de Canarias, Carolina Darias.
Una vez
debatidas las enmiendas a la totalidad y en caso de que sean rechazadas
por el pleno del Parlamento, el proyecto de ley seguirá su trámite
en ponencia, posteriormente en comisión y finalmente se aprobará
de forma definitiva en un nuevo pleno de la Cámara regional.
Carolina
Darias, que hoy presidió las reuniones de la Mesa del Parlamento
y de la Junta de Portavoces, dijo que aún es pronto para establecer
un calendario de tramitación de la nueva Ley del Suelo.
El presidente
de Nueva Canarias (NC), Román Rodríguez, anunció que
su grupo parlamentario presentará una enmienda a la totalidad al
proyecto de ley del Suelo con el objetivo de recuperar "la unanimidad perdida"
en la normativa que regula el territorio.
El grupo
nacionalista de izquierdas defenderá esta propuesta de devolución
del texto legislativo con diversos argumentos "de fondo" contra el modelo
desregulador del texto gubernamental, enriquecido con el dictamen del Consultivo
y de sectores profesionales cualificados, señala NC en un comunicado.
ANTECEDENTES
10 de agosto
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EN 2016
CANARIAS TENDRÁ UNA NUEVA LEY DEL SUELO
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias.
El Gobierno de Canarias ha aprobado el proyecto de Ley del Suelo de Canarias
a pesar de que quedan 35 municipios canarios que aún no han iniciado
su adaptación a la Ley del Territorio del año 2000; otros
26 llevan 16 años intentando aprobar su planeamiento; 7 planes han
sido anulados por los tribunales. El Anteproyecto de la Ley fue sometido
información pública, con un intenso proceso de participación.
Pero, además, hasta llegar ahí, fue también debatido
con todas las instituciones implicadas -cabildos y ayuntamientos-, así
como con la totalidad de sectores profesionales, sociales y económicos
que tienen relación con la ordenación del territorio en Canarias.
En ese sentido, esta ley nace del trabajo y la aportación de todos
y siendo un ejemplo de diálogo y transparencia.
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prácticas
El texto
reconoce que ordenar el suelo en Canarias no es una tarea sencilla porque
sobre el suelo y el territorio confluyen legítimos intereses que
pueden generar conflictos: conflictos de valores (desarrollo económico,
conservación de recursos naturales); de dimensión espacial
de la ordenación (archipiélago, isla, comarca, municipio);
de intereses patrimoniales diferenciados (propietarios, promotores, vecinos);
de regulaciones contrapuestas (propietarios de suelos ambientales y propietarios
de suelos urbanizables, municipios verdes frente a municipios urbanos y
turísticos); de sentido de la ordenación (plan para los ciudadanos,
plan con los ciudadanos), y, entre otros, de poderes públicos, de
quién gobierna el territorio (Estado, Comunidad Autónoma,
Isla, Municipio).
OBJETIVOS
Los objetivos
son tres: por un lado, la simplificación (reducir cargas y trámites
cuando son excesivos e innecesarios) y clarificación de los procedimientos
de las distintas administraciones públicas y sus relaciones.
En segundo
lugar, la racionalización mediante una reordenación de las
reglas y de los instrumentos de intervención sobre el suelo, evitando
duplicidades e incoherencias, elimnando la dispersión normativa
y actuando sobre los excesos regulatorios.
Y, en tercer
lugar, la imprescindible actualización de la normativa que regula
la protección, la ordenación y el uso del suelo de las islas,
para que responda a necesidades actuales, como, por ejemplo, la renovación
de la ciudad consolidada.
El texto
legal, sin embargo, establece ya desde el preámbulo que la fragilidad
medioambiental del suelo en Canarias impone que esa labor de simplificación
y racionalización sea prudente y ponderada y, en ningún caso,
una "vuelta atrás sobre decisiones que por su trascendencia y consolidación
en nuestra cultura territorial bien pueden calificarse de estructurales".
O sea, las decisiones referidas, entre otros, a espacios naturales protegidos,
a los incluidos en la Red Natura 2000, o a la prohibición de clasificar
nuevo suelo con destino turístico: esas determinaciones "estructurales"
permanecen intangibles e incorporadas al texto.
EQUILIBRIO
ENTRE DESARROLLO Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL
Así,
la vocación de la nueva ley del Suelo es la de englobar todas las
reglas fundamentales de la ordenación del suelo y hacerlo de modo
sistemático y congruente. La reforma, por tanto, es completa y se
proyecta sobre la regulación de la propiedad urbana, la ordenación
por planes, los modos de ejecución, las técnicas de intervención
pública sobre los usos del suelo y la disciplina territorial y urbanística.
Además,
la nueva Ley del Suelo se fundamenta en el principio de desarrollo sostenible,
que persigue un punto de equilibrio entre la conservación de los
recursos naturales y el desarrollo económico. En este sentido, se
incorporan y destacan el paisaje, la movilidad sostenible, la eficiencia
energética y la igualdad de género, que pueden calificarse
de criterios universales. Pero, al mismo tiempo, esta Ley recoge como parámetro
de sostenibilidad la necesidad de acomodar la ordenación y la intervención
a los modos particulares de ocupación y uso del territorio que se
dan en las islas, de forma que la regulación se acerque a la realidad
insular.
COMPARECENCIA
El viceconsejero
de Presidencia, José Miguel Barragán, indicó en la
rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo, que el proyecto
prevé que este órgano colegiado del Gobierno de Canarias
realice este informe "lo pida o no el ayuntamiento o el cabildo".
Barragán
añadió que el texto, atendiendo a las observaciones del Consejo
Consultivo, establece que cuando la Comunidad Autónoma detecte alguna
ilegalidad la pondrá en conocimiento del Cabildo o el ayuntamiento.
El viceconsejero
detalló que el control de legalidad la lleva a cabo el Estado previamente
y la Comunidad Autónoma posteriormente, mientras que el informe
de legalidad lo puede emitir cualquier ayuntamiento o cabildo.
Barragán
afirmó que seguirá existiendo un órgano colegiado
en la Comunidad Autónoma -que "puede" que se siga llamando Cotmac-,
que emitirá un informe preceptivo y vinculante único que
se remitirá a las corporaciones municipales e insulares.
En este
informe se recogerían todas las competencias de la Comunidad Autónoma,
precisó Barragán, quien destacó que se han añadido
"prácticamente todas" las observaciones de legalidad sugeridas por
el Consejo Consultivo.
Conforme
al acuerdo de gobernabilidad suscrito con el PSOE, el viceconsejero precisó
que los grupos parlamentarios socialista y nacionalista están obligados
a consensuar las posibles enmiendas a todos los proyectos de ley, incluido
el del Suelo.
Además,
hizo hincapié en que este es un paso más del procedimiento
y que no se debe de dar la impresión de que la aprobación
del proyecto de ley ha finalizado ya. "Ahora es cuando se abre realmente
el debate", aseveró el viceconsejero, quien recordó que incluso
las leyes aprobadas por unanimidad en el Consejo de Gobierno han sufrido
modificaciones en el debate parlamentario.
Según
Barragán, no es necesario reunir una mesa de seguimiento del pacto
por la ley del suelo, sobre todo, resaltó, porque ha sido aprobado
por ambas fuerzas políticos y se han modificado "muchas cosas" por
sugerencia del PSOE.
El proyecto
de ley también prevé que si hay alguna corporación
local que requiriera algún informe de legalidad lo puede solicitar
al Ejecutivo.
En este
sentido, José Miguel Barragán comentó que el Gobierno
analizará los actos llevados a cabo por las administraciones locales
y si considera que hay alguna observación de ilegalidad, la podrá
en conocimiento del servicio jurídico de la Comunidad Autónoma.
El texto
incluye una reforma completa sobre la propiedad urbana, la ordenación
por planes y la regulación de la intervención pública
sobre los usos del suelo.
Barragán
defendió, frente a las críticas recibidas, el "ejemplo de
diálogo y transparencia" que, a su juicio, representa esta ley.
La vicepresidenta
del Gobierno de Canarias, Patricia Hernández, argumenta que los
consejeros socialistas han respaldado el proyecto de Ley del Suelo porque
han "conseguido incorporar al documento las mejoras más demandadas".
En un comunicado, la también consejera de Empleo y Políticas
Sociales recordó que en el Parlamento regional se podrá "establecer
un diálogo abierto con los grupos parlamentarios para perfilar aquellos
aspectos que lo requieran con la intención de debatir y, en su caso,
mejorar el proyecto de ley con sus aportaciones". "Ni el PSOE ni CC estamos
aprobando definitivamente la ley, estamos tramitándola. Este es
un paso más en el camino del consenso y dialogo que nos hemos marcado
en la agenda", puntualizó. A juicio de la vicepresidenta, "del texto
original al que hoy -por ayer- se tramita hay cambios sustanciales que
avanzan en la seguridad jurídica y en la protección del territorio
y habrá más cambios en esa línea en el Parlamento".
Hernández destacó que "esta no es una ley para que quien
quiera haga lo que quiera, cuando quiera, como quiera y donde quiera; todo
lo contrario. Es un proyecto que pretende ser sensible con la gestión
del territorio y con preservar sus valores y equilibrar desarrollo y conservación
ambiental".
ANTECEDENTES
4 de agosto
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA LEY
DEL SUELO DE CANARIAS AVANZA A PESAR DE LA OPOSICIÓN DE LOS ARQUITECTOS
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Canarias.
El Gobierno de Canarias espera aprobar el anteproyecto de la ley del suelo
el día 8 de agosto una vez que el Consejo Consultivo ha aprobado
su preceptivo dictamen sobre el proyecto de la ley del suelo, y lo hizo,
además, por unanimidad. El Gobierno lo aprobará como proyecto
de ley definitivamente el lunes para remitirlo de inmediato al Parlamento
que, aunque de vacaciones, lo recibirá a través del registro
y será ya en septiembre cuando iniciará su andadura parlamentaria.
La ley del suelo llega al Parlamento con el informe del Consultivo pero
no el del Consejo Económico y Social (CES) que por falta del quórum
adecuado no ha realizado su dictamen sobre la norma. Una vez que el texto
entre en la Cámara la intención del Ejecutivo es acelerar
los trámites para que pueda aprobarse a final de año, si
bien tanto los grupos de la oposición no quieren prisas a la hora
de estudiar y debatir las enmiendas al articulado de la nueva norma.
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prácticas
LOS ARQUITECTOS
EN CONTRA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL SUELO DE CANARIAS
El Colegio
Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias ha emitido un informe señalando
las carencias de una ley que ven imprecisa, injusta y confusa
Los arquitectos
lamentan la ausencia de participación ciudadana durante los procesos
de redacción de documentos y la falta de un trabajo previo que abordar
la planificación urbana y territorial
En el informe
se reconocen mejoras con respecto a la Ley 14/2014, de 26 de diciembre,
de Armonización y Simplificación en materia de Protección
del Territorio y de los Recursos Naturales, aprobada por el anterior Gobierno
de Paulino Rivero, y creen que la ley de Clavijo supone "un avance al impulsar
la simplificación, clarificación y sistematización
del complicado marco legal vigente".
Señalan
que el procedimiento no ha sido adecuado ya que le falta un trabajo previo
"que abordara en toda su amplitud los múltiples aspectos de la planificación
urbana y territorial que se han de tener en cuenta hoy en día; y
lo que se pretende como diagnóstico en el Preámbulo del texto
legal propuesto, resulta ser excesivamente simple y banal, atendiendo aspectos
básicamente instrumentales o coyunturales". Así, apuntan
que la solución al problema de la paralización de la planificación
urbanística "es de naturaleza compleja y de profundas raíces
en sus causas" por lo que se requiere de un marco coordinado de soluciones.
Entiende
la Ley como la renuncia a la recuperación de la ciencia urbanística
como disciplina, en el que el derecho urbanístico aparece como un
fin en sí mismo, y en consecuencia olvidando que no es más
que un instrumento más de los muchos que se han de utilizar. "El
nuevo texto del Proyecto hace explícita la necesidad del “reconocimiento
de la realidad” como uno de sus fundamentos; carece de un objetivo fundamental
para el urbanismo: definir con claridad hacia dónde queremos ir
en nuestra Comunidad desde el punto de vista de la ordenación de
los recursos territoriales con los que contamos, y el de los usos que se
han de implantar sobre él. Sin embargo el Proyecto propuesto supone
un importante cambio de modelo en el modo de entender la armonización
territorial a nivel regional de Canarias, apostando por instrumentos descentralizadores
que renuncian a la imprescindible visión regional".
Critican
que el Proyecto de Ley sea impreciso en el uso y significado de términos
"de especial relevancia" como Sistema General, Equipamiento, Dotación,
Suelo Urbano, Ámbito, Sector.... "En similar sentido es excesiva
la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, sin
duda fuente de litigios en los tribunales y origen de muchas confusiones
de carácter conceptual", ratifican.
Agregan
que el Proyecto es de carácter " excesivamente reglamentista y desequilibrado,
remitiéndose a su vez a gran número de desarrollos legislativos
sectoriales, en la mayoría de los casos sin criterios claros, renunciando
a establecer los necesarios puentes entre la Ordenación Territorial
y Urbanística y las Leyes Sectoriales".
Los arquitectos
defienden la labor de la Comisión de Ordenación del Territorio
y el Medio Ambiente (COTMAC) ya que con su supresión no se conseguirá
agilizar plazos. "En realidad el cuestionamiento de este importante instrumento
técnico y político a la hora de establecer criterios tiene
su origen en un incorrecto diagnóstico de la situación actual,
confundiendo los medios con los fines. Lo que el Proyecto hace en realidad
es trasladar el problema a otra escala y aumentar aún más
si cabe las posibilidades de generar disfunciones y conflictos, sobre todo
de naturaleza política y judicial". De hecho opinan que el nuevo
Proyecto "parece campo abonado para ejercer una amplia discrecionalidad
política, con la posibilidad de encajar proyectos no previstos en
el planeamiento si se declaran de interés insular o autonómico,
sin quedar explícita la definición y requisitos del “Interés
General” que los justifique dentro de un Modelo integrado, a medio o largo
plazo".
Aparte,
señalan que no estamos ante una Ley "equitativa ni tampoco justa"
porque se valora el derecho del propietario de suelo rústico de
protección ambiental a ser compensado: principio de “compensar por
conservar”. "Esta compensación se carga en exclusiva a los propietarios
del suelo urbanizable ordenado y del suelo urbano no consolidado, además
del incluido en actuaciones de dotación, y por tanto no se distribuye
por igual entre todos los beneficiarios", entienden desde el COiAC. En
cuanto al reforzamiento de los núcleos rurales como elementos articulador
del territorio, indican que se debió proponer una mera labor de
reconocimiento de lo existente, desincentivando mayores crecimientos excepto
para colmatar lo realmente posible. "Estos nuevos desarrollos inducidos
por las nuevas delimitaciones de núcleos rurales será de
consecuencias negativas imprevisibles desde el punto de vista de la sostenibilidad
ambiental, social, económica y administrativa y desde luego contradiciendo
los principios compartidos en la cultura urbanística actual de procurar
mayor compacidad edificatoria, complejidad de usos y cohesión social".
En cuanto
a la rehabilitación, regeneración y renovación
de los tejidos urbanos, estiman que estas deben marcarse como objetivos
la descongestión de las áreas urbanas con exceso de densidad
edificatoria, el establecimiento de nuevas vías destinadas a mejorar
el sistema de accesibilidad, la aportación de nuevas dotaciones
urbanísticas, espacios libres y equipamientos, la mejora de las
infraestructuras y los elementos constructivos del espacio público
e incrementar la calidad de la ciudad consolidada mediante la revisión
de sus elementos estéticos y de ornato.
Respecto
al suelo urbanizable, en general califican la propuesta de adecuada, pero
ven injustificado que los estándares urbanísticos se mantengan
inalterados, sobre todo teniendo en cuenta que este punto es uno de los
asuntos que plantea innumerables problemas de aplicación práctica.
"Se transmiten los mismos planteamientos e indicadores de revisión
sin ni siquiera realizar un diagnóstico sobre sus efectos, y menos
aún de justificación de los parámetros utilizados,
que como mínimo deberían ser diferentes en función
de las características, necesidades y posibilidades reales de desarrollo
de los ámbitos de aplicación". Por ello recomiendan "su revisión
en profundidad".
Critican
el uso de cuestiones como el Paisaje porque ven que el Anteproyecto de
Ley lo trata en realidad "de un mero enunciado sin contenido, sin
definición concreta y excesivamente condicionado por la utilización
de conceptos subjetivos de difícil interpretación necesariamente
discrecional y aún más complicada aplicación operativa".
Mientras,
sobre el hecho de que los ayuntamientos sean los que tramiten y aprueben
definitivamente los diferentes PGO, ven este punto polémico por
los posibles problemas que plantean los distintos escenarios posibles,
en función de las características de cada consistorio, su
capacidad real de gestión y de toma de decisiones técnicas.
Por ello abogan porque se plantee este asunto de otro modo "definiendo
con mayor claridad y rigor las competencias administrativas que intervienen
en cada plan". Para ello opinan que habría que redefinir con claridad
el alcance y competencias de la COTMAC, las características de sus
informes o la coherencia en los criterios de interpretación de los
evaluadores.
Sobre el
Catálogo de Impactos, que tiene como objeto determinar aquellas
huellas paisajísticas o impactos que deben corregirse con cargo
al erario público, el COiAC asegura que esto generará una
derivada económica "que sin duda supondrá una carga excesiva
para las administraciones que tengan que asumirla, empezando por el coste
que pueda tener la formulación misma de los propios Catálogos
de Impacto".
Otra de
las carencias que le ven al proyecto es el desarrollo de contenidos urbanísticos
sobre aspectos territoriales y urbanos relacionados con el Patrimonio Histórico,
Cultural y del Paisaje. "En el articulado persisten conceptos jurídicos
indeterminados que las leyes sectoriales correspondientes no solo no aclaran
sino que añaden serios problemas de interpretación discrecional
y de competencias, especialmente en lo que se refiere a las características
morfotipológicas y constructivas del patrimonio edificado", evidencian.
También
lamentan que el Proyecto excluya "conscientemente" cualquier referencia
a la actividad turística, "a pesar de la importancia que sus efectos
inducidos tiene sobre el territorio en general, y sobre los suelos urbanos
o urbanizables en particular", y ante esto sugieren que en los casos de
particular importancia sectorial, como es en este caso, se establezcan
unas condiciones básicas de aplicación desde el punto de
vista del territorio, o del suelo en los términos de esta ley.
Critican
la ausencia de participación ciudadana, "en especial durante los
procesos de redacción de documentos", algo que tildan de "llamativo".
Y es que añaden que los canarios en realidad "desconocen los motivos
que han llevado al Ejecutivo a querer modificar la actual ley con tanta
urgencia, más allá del consabido mantra de la “complejidad”
(más bien complicación) y excesivos plazos de tramitación
del planeamiento, además de aludir a la existencia de una “maraña”
legislativa. Desconocimiento que se acentúa si tenemos en cuenta
que no se ha realizado un auténtico diagnóstico sobre el
origen de tales disfunciones, más allá de lo expuesto sintéticamente
en el Preámbulo, que a veces confunde consecuencias como si fuera
la causa de los problemas".
Por último,
subrayan que es necesario que desde el Proyecto se habiliten los recursos
humanos y económicos suficientes para la gestión del urbanismo
y la ordenación del territorio, en función de las características
propias de cada administración actuante, de modo que quede garantizada
la suficiencia económica necesaria para formular y gestionar su
planeamiento de forma objetiva y no discrecional, introduciendo en el texto
propuesto una Ficha Económica que lo haga viable y creíble.
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