En la sentencia,
el alto tribunal señala que, en este caso, el suelo, previamente
a su expropiación, fue incluido por el Plan Especial de Ampliación
del Patrimonio Público de la Generalitat, aprobado el 23 de julio
de 1998 (vigente y firme), dentro de los terrenos reservados para la implantación,
mediante un plan especial de una Zona de Actividades Logísticas
del Puerto de València, en la zona de La Punta, lo que comportaba
la declaración implícita de utilidad pública de la
ZAL y la necesidad de ocupación de los suelos reservados, que quedaban
incorporados al patrimonio público de suelo de la Generalitat.
En el Boletín
Oficial de la Provincia de 22 de febrero de 2000 se publicó el Plan
especial modificativo del Plan General de Ordenación urbana (PGOU)
de València, con expediente de homologación para desarrollo
de la ZAL, aprobado definitivamente el 23 de diciembre de 1999, que tenía
por objeto la regulación de las actividades de edificación
y usos del suelo que deben establecerse en el sector de suelo urbanizable
en La Punta y con arreglo a cuyas determinaciones urbanísticas en
relación con el suelo delimitado por el Plan de 1998, se valoraría
el suelo a efectos expropiatorios.
La declaración
genérica no surtió efectos respecto del expediente de expropiación
hasta que se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de 29
de septiembre de 2009 la relación individualizada de bienes y derechos
con identificación de los titulares afectados. Y ese procedimiento
expropiatorio "perfectamente válido", no se vio afectado por la
declaración de nulidad del Plan Especial de 1999 porque venía
del anterior de 1998.
Por ello, considera
que concurre el presupuesto que habilita para el ejercicio del derecho
a la reversión del suelo expropiado, siempre que concurran algunas
de las causas que determinan el nacimiento de ese derecho y que se ejercite
en plazo. En este caso, los demandantes fundan su petición en que
han pasado más de cinco años sin que se haya establecido
el servicio por el que se expropió el suelo.
La sala reconoce
que la ZAL no se ha implantado sino que solamente se han realizado las
obras de urbanización recepcionadas en 2005 por la beneficiaria,
por lo que reconoce el derecho a la reversión, para lo que ordena
a la administración autonómica la incoación del expediente.
Al no ser posible esa restitución del suelo expropiado, de acuerdo
con el informe pericial aportado en la demanda, procede una indemnización
que se fijará en vía administrativa.
"Ciertamente,
la ZAL -para cuya ejecución se delimitó el suelo en el Plan
Especial de 1998, causa de las expropiaciones- no se ha implantado, habiéndose
efectuado única y exclusivamente las obras de urbanización
que fueron recepcionadas por la beneficiaria el 17 de marzo y el 15 de
noviembre de 2005, sin que conste se haya hecho nada desde esa fecha, ni
la Administración haya hecho notificación alguna al respecto,
por lo que procede reconocer el derecho de reversión, ordenando
a la Administración autonómica la incoación del oportuno
expediente", señala.
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