Los ecologistas
apuntaron que la capacidad residencial del Plan General era “desproporcionada”
respecto al modelo urbano y poblacional existente en la actualidad y no
respondía a las tendencias económicas y poblacionales” de
la zona.
Para la organización
el PGOU de Pedrezuela provocaría un modelo “insostenible ambientalmente,
económicamente y socialmente”.
La sección
primera de la sala de lo contencioso administrativo del TSJM ha dado la
razón a los ecologistas, que también alegaban que se trataba
de una ordenación “inviable económicamente” para los propietarios
del suelo urbanizable.
En esta línea,
también apuntaban que la memoria “es insuficiente” para garantizar
que se cumpla con el principio de que la ocupación del suelo debe
ser “eficiente”, y que los usos deben combinarse “de modo funcional”, asegurando
que se cumple una función social que asegure “un resultado equilibrado”.
Por su parte,
el Ayuntamiento de Pedrezuela aseguraba que la propuesta de vivienda estaba
basada en el crecimiento de la población en los últimos años,
y defendían que la puesta en marcha del plan generaría 2.700
nuevos empleos.
En cuanto a
las acusaciones medioambientales, el Ayuntamiento explicaba, en el escrito
que emitió tras la denuncia de los ecologistas, que las fases de
elaboración contenían tres alternativas y que los solares
ya contaban con los recursos hídricos.
También
apuntaban que la memoria contaba con un informe de sostenibilidad económica
y un estudio de viabilidad “suficientes en su contenido”.
Contra la sentencia
cabe un recurso de casación, que las partes pueden presentar hasta
30 días después de la notificación del fallo.
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