En materia
de legalidad urbanística también se introducen novedades.
La Ley refuerza la capacidad de las administraciones para actuar frente
a posibles infracciones urbanísticas, incrementando los plazos de
prescripción a ocho años y endureciendo el régimen
sancionador. La administración podrá decomisar cualquier
beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción.
Además, a la administración no le supondrá ningún
coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad
urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.
La nueva ley
del suelo de Marid busca acabar con la dispersión normativa, la
conflictividad jurídica y las lagunas legislativas que existen en
la actualidad en nuestra región, garantizando con ello la seguridad
jurídica en esta materia. La actual Ley del Suelo, a lo largo de
sus 15 de años de vigencia, ha sufrido más de 15 modificaciones
y alteraciones por otras normas ajenas al urbanismo que han desplazado
su contenido de forma que hoy en la Comunidad, existe una dispersión
legislativa, que perjudican gravemente el conocimiento y la localización
de las normas que deben ser aplicadas, lo que está dando lugar a
una importante inseguridad jurídica.
Se trata de
dotar a la Comunidad de Madrid de un nuevo cuerpo normativo en materia
de urbanismo, que constituya un auténtico código único,
donde se recopile la legislación dispersa, se responda a las nuevas
formas de ver y hacer urbanismo, se adapte a la legislación estatal
y europea y se contemplen las necesidades reales de los pequeños
municipios muy distintas de los de gran población.
NUEVA REGULACIÓN
DE LAS CLASES DE SUELO
La nueva Ley
mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero
con modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba
suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común.
Este cambio clarifica qué suelos se puede desarrollar o no. Así,
en el suelo no urbanizable común no se podrá construir en
ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento
general a iniciativa de los propios ayuntamientos. Entre las novedades
principales destaca la inclusión de un Plan General de Ordenación
Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000
habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto.
Por su parte,
las medianas y grandes ciudades de la región tendrán a su
disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas
municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración
será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del
planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos
sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que
sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.
PLANTEAMIENTOS
ADAPTADOS A LA REALIDAD DE CADA MUNICIPIO
Entre las novedades
principales destaca la inclusión de un Plan General de Ordenación
Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000
habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. Estos municipios
podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando
las actuaciones se centren en sus cascos urbanos. Por su parte, las medianas
y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos
urbanísticos como los programas municipales de actuación
sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento
necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana sólo requieran la
aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar
el planeamiento general como hasta ahora.
URBANISMO ABIERTO
A TODOS LOS MADRILEÑOS
El espíritu
de la nueva Ley pretende abrir el urbanismo a todos los madrileños
y hacerlo plenamente transparente. Para ello, dedica su primer título
en exclusiva a establecer las reglas relativas a la información
urbanística y a consagrar el derecho a la participación ciudadana
en el planeamiento de sus localidades, adaptando la norma a la Ley de Transparencia
y a las nuevas disposiciones estatales sobre procedimientos administrativos
que entrarán en vigor el próximo mes de octubre.
En materia
de legalidad urbanística también se introducen importantes
novedades. La Ley refuerza la capacidad de las administraciones para actuar
frente a posibles infracciones urbanísticas, incrementando los plazos
de prescripción a 8 años y endureciendo el régimen
sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración
para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión
de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración
no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar
a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese
coste en el infractor.
PLAZO DE ADAPTACIÓN
Una vez aprobada
la Ley todos los municipios de la región deberán adaptar
su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán un
plazo de cuatro años. Si trascurrido este tiempo no han actualizado
su Plan General, éste seguirá vigente pero no podrán
llevar a cabo ninguna modificación puntual. En cuanto a los procedimientos
que estén en trámite cuando entre en vigor la nueva Ley,
seguirán adelante con normalidad adaptándose a las modificaciones
incluidas en la nueva norma. Sólo en caso de que dicho expediente
se encuentre en una fase inicial, éste deberá iniciarse por
completo conforme a la normativa recién aprobada.
Este texto
es el resultado de los trabajos realizados por las Mesas Política,
Técnica y Sectorial que durante el último año se han
convocado periódicamente para conseguir una norma con el mayor grado
de consenso posible. A estas mesas fueron invitados todos los agentes implicados
en el sector y grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid. El resultado
final es un texto completamente nuevo con 273 artículos distribuidos
en 10 títulos que se adapta a la legislación Estatal y que
ahora será remitido a los servicios jurídicos de la Comunidad
antes de ser aprobado como anteproyecto por el Consejo de Gobierno. Tras
esta aprobación el texto será remitido a la Asamblea para
su tramitación y posterior aprobación.
NOVEDADES MÁS
DESTACADAS
– La inclusión
de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, diseñado
para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de
euros de presupuesto.
– Las medianas
y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos
urbanísticos como “ los programas municipales de actuación
sobre el medio urbano” que permitirán que las alteraciones del planeamiento
necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana sólo requieran la
aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar
el planeamiento general como hasta ahora.
– Respecto
a las clases de suelo, la nueva ley mantiene las clases de suelo urbano,
urbanizable y no urbanizable pero hay modificaciones, de tal forma que
el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado
pasa a ser suelo no urbanizable común. Y en este suelo no se podrá
construir, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento
general a iniciativa de los propios Ayuntamientos.
– Por último
otra de las importantes modificaciones es que se incremento los plazos
de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará
de los 4 años que se contempla en la actual Ley, en el art.
236 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, a los 8 años.
Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador.
ANTECEDENTES
25 DE OCTUBRE DE 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANTEPROYECTO
DE LA NUEVA LEY DE URBANISMO Y SUELO DE MADRID
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid.
Desde inmoley.com venimos informando desde hace tiempo de la reforma de
la ley del suelo de Madrid. La actual ley del suelo de Madrid se analizó
por primera vez en un libro de inmoley.com publicado por la editorial Aranzadi
con el prólogo del Consejero de urbanismo y el secretario de la
asociación de promotores. Es un tema que por lo tanto nos interesa
mucho pero no queremos incidir exclusivamente en la ley del suelo, sino
en el imprescindible plan de disciplina urbanística que se ha anunciado.
El efecto inmediato del mismo podría desbloquear la operación
de la Cañada Real al coordinar los criterios de obras ilegales y
procesos de realojamiento. Asimismo pondría orden en muchos ayuntamientos
de la sierra norte que no respetan el Código de la Edificación
en el otorgamiento de licencias urbanísticas, ni la normativa medioambiental
sobre aguas residuales, siendo habituales la existencia de pozos negros
en urbanizaciones (incluso recepcionadas). No estaría de más
que se diese transparencia a las denuncias urbanísticas presentadas
por particulares y asociaciones que no son tramitadas. El anteproyecto
tiene 273 artículos distribuidos en diez títulos que se adapta
a la legislación estatal y señalo que será remitido
a los servicios jurídicos de la Comunidad antes de ser aprobado
como anteproyecto por el Consejo de Gobierno.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
El objetivo
principal de la nueva ley es dar respuesta a las nuevas realidades urbanísticas
de los municipios de la región, dotándoles de instrumentos
de planeamiento flexibles, rigurosos y transparentes que posibiliten un
desarrollo urbanístico sostenible.
El texto
también busca acabar con la dispersión normativa, la conflictividad
jurídica y las lagunas legislativas que existen en la actualidad
en nuestra región, garantizando con ello la seguridad jurídica
en esta materia. La actual Ley del Suelo, a lo largo de sus 15 de años
de vigencia, ha sufrido más de 15 modificaciones y alteraciones
por otras normas ajenas al urbanismo que han desplazado su contenido de
forma que hoy en la Comunidad, existe una dispersión legislativa,
que perjudican gravemente el conocimiento y la localización de las
normas que deben ser aplicadas, lo que está dando lugar a una importante
inseguridad jurídica.
SUELO
Se mantiene
las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero con modificaciones,
de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable
no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común.
Cifuentes
indicó que este cambio “clarifica qué suelos se puede desarrollar
o no. En el suelo no urbanizable común no se podrá construir
en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el
planeamiento general a iniciativa de los propios ayuntamientos”.
La presidenta
explicó que, en materia de legalidad urbanística, "se refuerza
la capacidad de las administraciones para actuar frente a posibles infracciones
urbanísticas, incrementando los plazos de prescripción a
ocho años y endureciendo el régimen sancionador, destacando
la posibilidad que tendrá la administración para decomisar
cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción,
así como la posibilidad de que a la Administración no le
suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo
para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste
en el infractor".
PLANEAMIENTO
URBANÍSTICO
Entre las
novedades principales, la inclusión de un Plan General de Ordenación
Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000
habitantes y hasta seis millones de euros de presupuesto.
Estos municipios
podrán optar por este Plan General Simplificado más flexible
y ágil que el Ordinario siempre y cuando las actuaciones se centren
en sus cascos urbanos y no incluyan nuevos desarrollos.
Por su
parte, Cifuentes añadió, "las medianas y grandes ciudades
de la región tendrán a su disposición nuevos instrumentos
urbanísticos como los programas municipales de actuación
sobre el medio urbano, cuya elaboración será voluntaria y
que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias
para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración
y renovación urbana que se incluyan en los mismos sólo requieran
la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar
el planeamiento general como hasta ahora".
Asimismo,
dijo que el espíritu de la nueva ley pretende “abrir el urbanismo
a todos los madrileños y hacerlo plenamente transparente”.
La presidenta
regional Cristina Cifuentes ha explicado que se pretende dotar a los ayuntamientos
de «instrumentos de planeamiento más flexibles, y a la vez
rigurosos y transparentes», además de garantizar la seguridad
jurídica en este campo y poner fin a la dispersión normativa
que existe en la actualidad.
Entre sus
principales novedades, se plantea un Plan General de Ordenación
Urbana simplificado, más flexible y ágil, que se centre en
los cascos urbanos y no incluya nuevos desarrollos. Este tipo de plan se
aplicará, ha explicado Cifuentes, en los municipios de menos de
5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuestos. Será,
en todo caso, una potestad de los municipios, que elegirán entre
esta versión más sencilla o un Plan de Urbanismo clásico,
dependiendo de sus necesidades, ha aclarado el consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, Jaime González Taboada.
Para los
medianos y grandes ayuntamientos, el anteproyecto propone que, además
del Plan General de Urbanismo, cuenten con otro instrumento, el Programa
Municipal de Actuación sobre el Medio Urbano, para la regeneración
de las ciudades sin necesidad de modificar el PGOU. Será otra manera
de agilizar la tramitación de cambios, en menos tiempo.
Además,
la nueva norma establece que el que ahora es suelo urbanizable no sectorizado
-en el que se puede construir pero no hay fecha para hacerlo- pase a convertirse
en suelo no urbanizable común, y no se podrá construir en
él.
Respecto
a la polémica sobre la prohibición de construir edificios
de más de tres alturas, los responsables regionales han explicado
que esa medida de la actual Ley de Suelo ya se modificó, y en el
anteproyecto se mantiene tal y como quedó, por lo que se podrá
construir más allá de esa altura, en función de las
circunstancias.
La normativa,
que ahora comenzará su tramitación, va a endurecer las sanciones
para quienes incumplan la ley, y además hace recaer el coste de
las obras necesarias para revertir una actuación ilegal a quien
sea el responsable de la misma.
El Gobierno
regional lleva un año trabajando sobre este tema. Existen tres mesas,
política, técnica y sectorial, en las que se ha abordado
la nueva normativa.
Una vez
aprobada la Ley todos los municipios de la región deberán
adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán
un plazo de cuatro años. Si trascurrido este tiempo no han actualizado
su Plan General, éste seguirá vigente pero no podrán
llevar a cabo ninguna modificación puntual. En cuanto a los procedimientos
que estén en trámite cuando entre en vigor la nueva Ley,
seguirán adelante con normalidad adaptándose a las modificaciones
incluidas en la nueva norma. Sólo en caso de que dicho expediente
se encuentre en una fase inicial, éste deberá iniciarse por
completo conforme a la normativa recién aprobada.
DISCIPLINA
URBANÍSTICA
El anteproyecto
de la nueva Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid recoge que
los delitos o infracciones urbanísticas prescriban a los ocho años,
el doble que ahora, y endurece las sanciones. Además, incluye la
posibilidad de que la Administración pueda decomisar los beneficios
obtenidos ilícitamente a través de una infracción
urbanística.
ANTECEDENTES
8 de septiembre
de 2016
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
NUEVA LEY
DEL SUELO DE MADRID Y UN PLAN DE DISCIPLINA URBANÍSTICA IMPRESCINDIBLE
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid.
Desde inmoley.com venimos informando desde hace tiempo de la reforma de
la ley del suelo de Madrid. La actual ley del suelo de Madrid se analizó
por primera vez en un libro de inmoley.com publicado por la editorial Aranzadi
con el prólogo del Consejero de urbanismo y el secretario de la
asociación de promotores. Es un tema que por lo tanto nos interesa
mucho pero no queremos incidir exclusivamente en la ley del suelo, sino
en el imprescindible plan de disciplina urbanística que se ha anunciado.
El efecto inmediato del mismo podría desbloquear la operación
de la Cañada Real al coordinar los criterios de obras ilegales y
procesos de realojamiento. Asimismo pondría orden en muchos ayuntamientos
de la sierra norte que no respetan el Código de la Edificación
en el otorgamiento de licencias urbanísticas, ni la normativa medioambiental
sobre aguas residuales, siendo habituales la existencia de pozos negros
en urbanizaciones (incluso recepcionadas). No estaría de más
que se diese transparencia a las denuncias urbanísticas presentadas
por particulares y asociaciones que no son tramitadas.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
La presidenta
de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, espera poder tramitar en
las próximas semanas la nueva Ley de Urbanismo y Suelo de la región,
un texto en el que han trabajado distintos agentes y el Grupo Parlamentario
de Ciudadanos.
Así
lo ha manifestado durante el Debate sobre el Estado de la región
para subrayar que, en esta iniciativa, han participado distintos colegios
profesionales así como numerosos colectivos y entidades, como la
Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM)
o Ecologistas en Acción.
"Los trabajos
realizados han dado lugar a un texto que esperamos tramitar en las próximas
semanas", ha insistido durante su discurso ante la Asamblea de Madrid.
También
ha explicado que se pondrá en marcha un Plan de Actuación
en Materia de Disciplina Urbanística, trabajando junto a los Ayuntamientos
en el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Según
el actual Plan de Actuación en Materia de Disciplina Urbanística
de Madrid, el correcto desarrollo de la actividad urbanística supone
una gestión del territorio ordenada tanto en su aspecto jurídico
como material; en consecuencia, la acción edificatoria y urbanizadora
debe desarrollarse en concordancia con el planeamiento previamente aprobado;
ello precisa (además de la responsabilidad de los agentes privados)
del ejercicio reglado de las consiguientes acciones de control y disciplina
por parte de la Administración.
La disciplina
urbanística se entiende no como un simple mecanismo sancionador,
sino también como una actividad preventiva, consecuencia lógica
de la ordenación del territorio y de la necesidad de la correcta
ejecución del planeamiento.
Por lo
que respecta al Ayuntamiento de Madrid, esta función es compartida
por las Juntas Municipales de Distrito y la Dirección General de
Ejecución y Control de la Edificación dentro del marco de
delegación de competencias. En concreto, son competencia de esta
Dirección General las actuaciones realizadas en Suelo No Urbanizable,
los edificios catalogados y ubicados en las zonas 1 y 2, Áreas de
Planeamiento Diferenciado, Áreas remitidas a Planeamiento Ulterior,
Suelo Urbanizable Programado y Suelo de Sistemas Generales remitidos a
un planeamiento posterior conforme al Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid de 1997.
En consecuencia,
corresponde al Servicio de Disciplina Urbanística la tramitación
de cuantos expedientes se refieran a la protección de la legalidad
urbanística en los ámbitos señalados. Esta actividad
se realiza en coordinación con otros Servicios Técnicos y
Jurídicos del Área de Urbanismo en aras de un mejor cumplimiento
de los principios procedimentales de eficacia y celeridad administrativa.
La actividad
de los mencionados Servicios Jurídicos y Técnicos se concreta
primero en el control tanto de las obras de edificación como el
control de las actividades, para pasar después, en caso de detección
de irregularidades, a la represión de las obras y actividades que
se realizan sin licencia o sin ajustarse a la licencia otorgada, instando
(en los casos en los que ésta sea la solución adecuada) a
su posterior legalización, o tramitando el procedimiento sancionador
oportuno.
El seguimiento
de las licencias de obras y actividades se realiza a través de los
expedientes de control de obras y de control de actividades, que permiten
que el seguimiento de las actuaciones urbanísticas se haga desde
el primer momento, según lo establecido por el Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid, todo ello coordinado con otros Departamentos competentes
para la tramitación de las licencias urbanísticas.
Esta actividad
de control respecto a la adecuación entre las actuaciones realizadas
y las licencias otorgadas, así como la apertura de los oportunos
expedientes sancionadores y los informes de propuesta de resolución
en las licencias de primera ocupación y funcionamiento, tienen como
fundamento jurídico la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la
Comunidad de Madrid y la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias
Urbanísticas, respetando en todo caso el principio de jerarquía
normativa.
La persecución
de las posibles ilegalidades se realiza a través de una serie de
instrumentos de control en donde se ponen en relación los distintos
servicios municipales integrados por los técnicos de las Juntas
Municipales de Distrito, los del Servicio de Disciplina Urbanística
y las Unidades Integrales de Distrito (U.I.D.) del Cuerpo de Policía
Municipal.
El control
material es realizado por los órganos unipersonales de Inspección
Urbanística e Inspectores, los cuales tienen la consideración
de Agentes de la Autoridad y gozan de plena independencia en el ejercicio
de sus funciones, pudiendo examinar toda clase de documentos relativos
al planeamiento, comprobando la adecuación de los actos de edificación
y uso del suelo y en general fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento
urbanístico. Los hechos, una vez recogidos en las actas de inspección,
gozan de la presunción de veracidad según dispone el artículo
192.4 de la ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
DIFERENCIA
CON LOS PUEBLOS
En este
último caso sí que hay un problema de medios porque los pueblos
de la zona norte de Madrid no tienen medios de policía, tan solo
arquitectos municipales de contratación temporal.
LA CAÑADA
REAL
Prevención
y erradicación de asentamientos ilegales.
La actuación
del Ayuntamiento de Madrid para la prevención y erradicación
de asentamientos ilegales de infraviviendas se articula a través
de dos instrumentos previstos en el Programa Operativo de Gobierno, entre
cuyos objetivos se plantea la erradicación definitiva del chabolismo
en la ciudad de Madrid.
VER INFORME
DEL PLAN DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE MADRID
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