DIFERENCIA
ENTRE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS Y ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA.
Mientras los
primeros son contratos que recaen sobre viviendas urbanas habitables y
con el fin de satisfacer una necesidad indefinida o permanente del inquilino,
los arrendamientos de temporada no persiguen que el inmueble se convierta
en un “hogar estable” para el arrendatario, sino en un simple alojamiento
transitorio y con aspiraciones de temporalidad.
Por tanto,
la diferencia entre uno y otro concepto no radica sólo en la duración
del contrato. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha encargado de
reiterar que ese aspecto no califica por sí mismo el tipo de alquiler
ante el que nos encontramos.
? Para que
exista un arrendamiento de temporada es preciso que la ocupación
del inquilino sea ocasional y que la firma del contrato no se efectúe
por la necesidad del mismo de establecer en el inmueble su hogar habitual,
sino para ocuparlo por un tiempo determinado y en función de otro
tipo de circunstancias.
DIFERENCIA
ENTRE ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA Y ARRENDAMIENTOS TURÍSTICOS.
Si te han quedado
claros los dos conceptos anteriores, analicemos ahora un tercero: el arrendamiento
turístico. La reforma de la LAU de 2013 (Ley 4/2013, de 4 de junio,
de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler
de viviendas) excluyó de su ámbito aquellos arrendamientos
de temporada que, aún sin ser el arrendador un empresario, se equiparan
a los turísticos. En concreto, el artículo 5 e) de la LAU
establece: “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de
esta ley: …e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda
amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o
promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad
lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico,
derivado de su normativa sectorial”.
LA REINVINDICACIÓN
BALEAR
La presidenta
de Baleares, Francina Armengol, ha solicitado la reforma de la Ley Arrendamientos
Urbanos para que se especifique que los alquileres de viviendas por menos
de 30 días puedan considerarse turísticos.
La presidenta
balear ha explicado que “si no se acota el hecho de que cuando es menos
de 30 días se considere un alquiler vacacional, al final puedes
acabar haciendo un alquiler turístico vía Ley de Arrendamientos
Urbanos, que lo permite la normativa estatal”. A juicio de Armengol, la
modificación de la ley estatal para fijar un tope al alquiler vacacional
ayudaría a concretar “en según qué sitios” se puede
desarrollar esta vía de negocio, toda vez que la actual norma da
libertad para el alquiler.
Además
de “redistribuir el negocio turístico”, la reforma legal permitiría
que hubiera una oferta suficiente de alquiler y vivienda para los residentes
y los trabajadores en edificios plurifamiliares, ha defendido. Asimismo,
ha señalado que el proyecto de ley autonómico impulsado por
el Govern para regular el alquiler turístico aún está
en fase de alegaciones, y ha recordado que la competencia urbanística
para definir dónde se puede hacer o no el alquiler turístico
es de los consells insulars y de los ayuntamientos.
Armengol ha
asegurado en Madrid que su ejecutivo ha trasladado al Gobierno central
esta propuesta con el fin de regular mejor los arrendamientos vacacionales
y de que se pueda resolver el problema que hay en comunidades de mayor
peso turístico, como es el caso de Baleares, donde hay una mayor
proliferación de estos contratos.
El Govern balear
prevé aprobar en breve un proyecto de modificación de la
Ley de Turismo para regular el alquiler vacacional y dejar en manos de
los consells insulars y del Ayuntamiento de Palma fijar las restricciones
al arrendamiento a turistas, que muchos propietarios llevan a cabo en fincas
plurifamiliares amparados en que la ley estatal no establece limitaciones
a esa actividad.
El concejal
de Urbanismo de Palma, Antoni Noguera, que será alcalde de la capital
a partir de junio, se mostró ayer partidario de mantener en todo
el municipio la prohibición en teoría ya vigente de alquilar
pisos a turistas una vez esté aprobada la ley autonómica,
con el argumento de que la presión turística está
expulsando del mercado de la vivienda a los residentes, como denuncian
también las instituciones de Ibiza.
La presidenta
balear ha explicado que "si no se acota el hecho de que cuando es menos
de 30 días se considere un alquiler vacacional, al final puedes
acabar haciendo un alquiler turístico vía Ley de Arrendamientos
Urbanos, que lo permite la normativa estatal".
A juicio de
la presidenta balear, la modificación de la ley estatal para fijar
un tope al alquiler vacacional ayudaría a concretar "en según
qué sitios" se puede desarrollar esta vía de negocio, toda
vez que la actual norma da libertad para el alquiler.
Además
de "redistribuir el negocio turístico", la reforma legal permitiría
que hubiera una oferta suficiente de alquiler y vivienda para los residentes
y los trabajadores en edificios plurifamiliares, ha defendido.
La presidenta
balear ha señalado que el proyecto de ley autonómico impulsado
por el Govern para regular el alquiler turístico aún está
en fase de alegaciones.
Ha señalado
que la competencia urbanística para definir dónde se puede
hacer o no el alquiler turístico es de los consells insulars y de
los ayuntamientos.
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