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3 de abril de 2017
 
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ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA Y UN ARRENDAMIENTO TURÍSTICO.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el debate de los arrendamientos turísticos en Baleares y la petición de reformar el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El arrendamiento de temporada, arrendamiento para uso distinto del de vivienda, está regulado en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este precepto de la LAU señala que “tendrán esta consideración (arrendamientos para uso distinto del de vivienda) los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”, además de los que se firmen para ejercer, en la finca en cuestión, actividades industriales, mercantiles, profesionales, docentes, asistenciales, recreativas etc. Por consiguiente, la legislación diferencia los arrendamientos de viviendas (art. 2 de la LAU) de los alquileres por temporadas (art. 3 de la LAU), porque considera que unos y otros deben estar sometidos a grados de protección diferentes.

DIFERENCIA ENTRE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS Y ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA.

Mientras los primeros son contratos que recaen sobre viviendas urbanas habitables y con el fin de satisfacer una necesidad indefinida o permanente del inquilino, los arrendamientos de temporada no persiguen que el inmueble se convierta en un “hogar estable” para el arrendatario, sino en un simple alojamiento transitorio y con aspiraciones de temporalidad.

Por tanto, la diferencia entre uno y otro concepto no radica sólo en la duración del contrato. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha encargado de reiterar que ese aspecto no califica por sí mismo el tipo de alquiler ante el que nos encontramos. 

? Para que exista un arrendamiento de temporada es preciso que la ocupación del inquilino sea ocasional y que la firma del contrato no se efectúe por la necesidad del mismo de establecer en el inmueble su hogar habitual, sino para ocuparlo por un tiempo determinado y en función de otro tipo de circunstancias.

DIFERENCIA ENTRE ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA Y ARRENDAMIENTOS TURÍSTICOS.

Si te han quedado claros los dos conceptos anteriores, analicemos ahora un tercero: el arrendamiento turístico. La reforma de la LAU de 2013 (Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) excluyó de su ámbito aquellos arrendamientos de temporada que, aún sin ser el arrendador un empresario, se equiparan a los turísticos. En concreto, el artículo 5 e) de la LAU establece: “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: …e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”.

LA REINVINDICACIÓN BALEAR

La presidenta de Baleares, Francina Armengol, ha solicitado la reforma de la Ley Arrendamientos Urbanos para que se especifique que los alquileres de viviendas por menos de 30 días puedan considerarse turísticos.
 
La presidenta balear ha explicado que “si no se acota el hecho de que cuando es menos de 30 días se considere un alquiler vacacional, al final puedes acabar haciendo un alquiler turístico vía Ley de Arrendamientos Urbanos, que lo permite la normativa estatal”. A juicio de Armengol, la modificación de la ley estatal para fijar un tope al alquiler vacacional ayudaría a concretar “en según qué sitios” se puede desarrollar esta vía de negocio, toda vez que la actual norma da libertad para el alquiler.
 
Además de “redistribuir el negocio turístico”, la reforma legal permitiría que hubiera una oferta suficiente de alquiler y vivienda para los residentes y los trabajadores en edificios plurifamiliares, ha defendido. Asimismo, ha señalado que el proyecto de ley autonómico impulsado por el Govern para regular el alquiler turístico aún está en fase de alegaciones, y ha recordado que la competencia urbanística para definir dónde se puede hacer o no el alquiler turístico es de los consells insulars y de los ayuntamientos.

Armengol ha asegurado en Madrid que su ejecutivo ha trasladado al Gobierno central esta propuesta con el fin de regular mejor los arrendamientos vacacionales y de que se pueda resolver el problema que hay en comunidades de mayor peso turístico, como es el caso de Baleares, donde hay una mayor proliferación de estos contratos.

El Govern balear prevé aprobar en breve un proyecto de modificación de la Ley de Turismo para regular el alquiler vacacional y dejar en manos de los consells insulars y del Ayuntamiento de Palma fijar las restricciones al arrendamiento a turistas, que muchos propietarios llevan a cabo en fincas plurifamiliares amparados en que la ley estatal no establece limitaciones a esa actividad.

El concejal de Urbanismo de Palma, Antoni Noguera, que será alcalde de la capital a partir de junio, se mostró ayer partidario de mantener en todo el municipio la prohibición en teoría ya vigente de alquilar pisos a turistas una vez esté aprobada la ley autonómica, con el argumento de que la presión turística está expulsando del mercado de la vivienda a los residentes, como denuncian también las instituciones de Ibiza.

La presidenta balear ha explicado que "si no se acota el hecho de que cuando es menos de 30 días se considere un alquiler vacacional, al final puedes acabar haciendo un alquiler turístico vía Ley de Arrendamientos Urbanos, que lo permite la normativa estatal".

A juicio de la presidenta balear, la modificación de la ley estatal para fijar un tope al alquiler vacacional ayudaría a concretar "en según qué sitios" se puede desarrollar esta vía de negocio, toda vez que la actual norma da libertad para el alquiler.

Además de "redistribuir el negocio turístico", la reforma legal permitiría que hubiera una oferta suficiente de alquiler y vivienda para los residentes y los trabajadores en edificios plurifamiliares, ha defendido.

La presidenta balear ha señalado que el proyecto de ley autonómico impulsado por el Govern para regular el alquiler turístico aún está en fase de alegaciones.

Ha señalado que la competencia urbanística para definir dónde se puede hacer o no el alquiler turístico es de los consells insulars y de los ayuntamientos.
 


 
 
 
 
 

 

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