El argumento
que esgrime el Govern para eliminar esta figura es que los ayuntamientos
«no pueden establecer convenios con otros cuando no tienen la capacidad
jurídica de hacer lo que dicen que harán». Corral se
refiere a que, aunque los ayuntamientos tienen la competencia en urbanismo,
toda reclasificación de terrenos, en última instancia (salvo
en Palma de Mallorca), tiene que contar con el visto bueno de los consells.
«Ha habido condenas de indemnizaciones por esto», destaca Corral,
en alusión a demandas presentadas por propietarios después
de que un consell haya denegado una reclasificación aprobada por
un ayuntamiento con un convenio.
LA FUTURA LEY
URBANÍSTICA DE LAS ISLAS BALEARES (LUIB)
La futura Ley
Urbanística de las Islas Baleares (LUIB), que sustituirá
a la actual Ley del Suelo, simplifica la planificación, lucha contra
la especulación, «cierra de una vez por todas la barrera a
todo aquello que se ha gestado ilegalmente» y ofrece «más
garantías» para la protección de los suelos especialmente
protegidos.
Así
lo ha asegurado el conseller del Territorio, Energía y Movilidad,
Marc Pons, que ha presentado el anteproyecto de la futura LUIB, que ahora
inicia su proceso de exposición pública y negociación
con los partidos políticos del Parlament.
El texto pretende
ser «perdurable» al ofrecer «la máxima seguridad
jurídica y define las líneas básicas de regulación
de los tres tipos de suelo, incluyendo el urbano, que no figura en la Ley
del Suelo.
Además,
«agiliza al máximo» los procesos de aprobación
de los planes generales con un nuevo sistema de tramitación que
permitirá que se pase de los actuales 8 años a los 3 años.
También
prevé la «sostenibilidad del territorio» al priorizar
«al máximo» la reutilización del suelo urbano
y las actuaciones sobre la «ciudad edificada» y evita la ocupación
de nuevo suelo.
En la redacción
de la futura ley han participado más de 60 profesionales de distintos
ámbitos durante 8 meses, que han analizado la normativa vigente
y han presentado propuestas de mejora.
La futura ley,
ha dicho Pons, «pretende ser un instrumento útil» para
la planificación y gestión territorial que «dé
respuestas» a las necesidades, problemáticas y restos de la
«historia urbanística» de la comunidad balear.
En cuanto al
suelo rústico, la ley incorpora tanto el régimen urbanístico
del suelo rústico como los aspectos de planeamiento y gestión
relativos a este suelo.
Elimina la
posibilidad de asentamientos en medio rural como vía de reclasificación
de las urbanizaciones ilegales y también deja sin efecto cualquier
amnistía de las viviendas ilegales en este tipo de suelo.
Se da competencias
a los consells y a sus oficinas de disciplina para actuar en los suelos
especialmente protegidos (como ANEI, ARIP o APT costeras), y eleva así
las garantías de protección y de cumplimiento de la normativa
en estos casos.
Respecto a
la agilidad en la tramitación de los planeamientos urbanísticos,
el planeamiento urbanístico tradicional se divide en dos figuras:
la primera es el plan general, que regula los aspectos más estructurales,
limitando su contenido a la escala «macro», las infraestructuras
y dotaciones generales, y los usos globales.
La nueva figura
es el plan de ordenación detallado, con las determinaciones de ordenación
de carácter más flexible en el tiempo: forma urbana, tipologías,
usos pormenorizados, etcétera.
Los municipios
superiores a 10.000 habitantes podrán aprobar estos planes de ordenación,
mientras que el plazo de aprobación de los planes generales, que
marcarán únicamente las líneas estructurales, se prevé
que no será superior a tres años.
En cuanto a
las medidas de sostenibilidad urbanística y de garantías
económicas de los procesos urbanístico se plantea la reutilización
del suelo urbano para evitar nuevo consumo de territorio.
Éste
es uno de los objetivos principales de la nueva norma y establece mecanismos
para hacerlo: medidas edificatorias, como la rehabilitación; medidas
de puesta en el mercado de suelo urbano vacante ante las demandas de nuevo
suelo; y medidas de renovación y regeneración de tejido urbano.
Todas las actuaciones
urbanísticas deberán supeditarse a un control económico.
La nueva ley
prevé también medidas para luchar contra la especulación:
se determina que las plusvalías generadas por los cambios de clasificación,
calificación o rentabilidad de usos que resulten superiores a un
beneficio razonable deberán repercutir en la administración.
Quedan prohibidos
los convenios de planeamiento urbanístico que han sido fuente de
conflictos y que muchas veces han derivado en indemnizaciones copiosas.
Además,
debe haber máxima transparencia de todos los procesos: documentos
públicos, participación de profesionales acreditados, de
sociedades de tasación, etcétera.
La conselleria
destaca de manera especial la creación de una Junta de Expropiación
Autonómica, que estará integrada por profesionales.
Por otra parte,
la futura Ley refuerza los mecanismos para hacer efectiva la disciplina
urbanística. Las medidas se fijan dos procesos: el sancionador y
el de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada.
Las sanciones
por actuaciones ilegales, sin título urbanístico que las
ampare, serán económicas y varía su importe.
Para obras
e instalaciones ilegales en suelo urbano o urbanizable habrá multas
de entre el 50 y el 70 % del valor de la obra ejecutada si el uso es permitido,
y multas de entre el 75 y el 100 % del valor de la obra si el uso no es
permitido.
Para obras
e instalaciones en suelo rústico la sanción económica
será de hasta el 300 % del valor si es un uso prohibido, y de entre
el 150 y el 300 % del valor en uso autorizado.
Además,
se simplifican las ejecuciones de órdenes de demolición,
que quedan exentas de licencia urbanística previa: se presenta el
proyecto y si el ayuntamiento no dice nada en un plazo de un mes, se inicia
el plazo para ejecutar.
Se prevén
también multas coercitivas continuadas: del 10 % del valor de la
obra ilegal que se irá repitiendo cada mes hasta un año de
tope, hasta que el infractor lleve a cabo la demolición y la restitución.
El plazo para
la ejecución subsidiaria por parte de la administración se
amplía hasta los 15 años, siguiendo así los criterios
jurisprudenciales. La administración podrá llevar a cabo
la ejecución subsidiaria desde el momento en que expira el plazo
dado al infractor.
SUELO RÚSTICO
La ley incorpora
tanto el régimen urbanístico de suelo rústico como
aspectos de planeamiento y gestión relativos al mismo, sin incorporar
los aspectos de detalle reglamentarios incluidos en la legislación
urbanística sectorial.
Una importante
novedad es que se elimina la posibilidad de asentamientos en medio rural
como vía de reclasificación de las urbanizaciones ilegales
y también deja sin efecto cualquier amnistía de las viviendas
ilegales en este tipo de suelo.
Además,
se da competencias a los Consells Insulars y a sus oficinas de disciplina
para actuar en suelos especialmente protegidos (ANEI, ARIP, APT costeras).
LUCHAR CONTRA
LA ESPECULACIÓN
El anteproyecto
prevé como medidas para luchar contra la especulación que
las plusvalías generadas por cambios de clasificación, calificación
o rentabilidad de usos que resulten superiores a un "beneficio razonable"
deberán repercutir en la administración.
Por otra parte,
se prohíben los convenios de planeamiento urbanístico, ya
que según el conseller "han sido fuente de conflictos" y "muchas
veces han derivado en indemnizaciones copiosas" para los ayuntamientos.
Como novedad,
se crea una junta de expropiación autonómica, integrada por
profesionales.
DISCIPLINA
URBANÍSTICA
Se fijan dos
procesos de disciplina urbanística: el sancionador y el de restablecimiento
de la legalidad -y de la realidad física alterada.
El procedimiento
sancionador recoge sanciones económicas por actuaciones ilegales:
por obras e instalaciones ilegales en suelo urbano o urbanizable, multas
entre el 50% y el 100% del valor de la obra, dependiendo de si el uso es
permitido o no, y en suelo rústico, entre el 150% y el 300% del
valor si es uso autorizado y 300% si es un uso prohibido.
En el proceso
de restablecimiento y ejecución de demoliciones, se fijan responsabilidades
para las autoridades y cargos públicos que con conocimiento de causa
y teniendo posibilidad de impedirlo, permitan la indisciplina urbanística.
Además,
en las construcciones ilegales ya prescritas no se podrá autorizar
ninguna actuación, ni tan siquiera de mantenimiento.
Se simplifican
las ejecuciones de órdenes de demolición, que quedan exentas
de licencia urbanística previa (se presenta el proyecto y si el
ayuntamiento no responde en un plazo de un mes se inicia el plazo para
ejecutar) y se prevén multas coercitivas continuadas del 10% del
valor de la obra ilegal que se van repitiendo cada mes (hasta un año).
Finalmente,
el plazo para la ejecución subsidiaria por parte de la administración
se amplía a 15 años.
TRAMITACIÓN
MÁS ÁGIL
El planeamiento
urbanístico tradicional se divide en dos figuras: el plan general,
que regula los aspectos más estructurales -aunque limitando su contenido
a la escala macro, infraestructuras y dotaciones generales y usos globales-
y una nueva figura, el plan de ordenación detallado, con las determinaciones
de ordenación de carácter más flexible -forma urbana,
tipologías o usos detallados, por ejemplo.
Asimismo, los
municipios superiores a 10.000 habitantes podrán aprobar estos planes
de ordenación. El plazo de aprobación de los planes generales
-marcarán únicamente líneas estructurales- no debe
ser superior a tres años y el Consell informará en el momento
de la aprobación inicial. Se prevé una transición
de un modelo al otro.
SOSTENIBILIDAD
URBANÍSTICA
El anteproyecto
plantea la reutilización del suelo urbano para evitar nuevo consumo
de territorio, a través de medidas edificatorias como la rehabilitación,
medidas de puesta en el mercado de suelo urbano vacante, ante las demandas
de nuevo suelo, y medidas de renovación y regeneración de
tejido urbano.
Además,
todas las actuaciones urbanísticas deberán supeditarse a
un control económico: una memoria de viabilidad en el caso de particulares
y un informe de sostenibilidad económica para administraciones como
garantía de que una actuación determinada no lastrará
el futuro de las cuentas de las haciendas locales.
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