El TSJ, que
hace un pormenorizado recorrido por las múltiples vicisitudes por
las que atravesó este plan parcial desde la aprobación del
convenio urbanístico en febrero de 2006, señala que el mismo
suponía el compromiso de entregar a las arcas municipales ochenta
millones de euros por parte de las empresas que lo promovían.
Esas empresas
eran, además de Fadesa, que aportaba casi el 19 por ciento de los
terrenos, ubicados en la pedanía murciana de El Esparragal, Castillo
Larache, Ideas y Desarrollos Urbanos, Mediterráneo Hispagroup y
Tricenter Albamur, además de un particular.
El texto del
acuerdo a suscribir entre el Ayuntamiento y los promotores señalaba
que con el mismo se trataba de promover la transformación urbanística
y la delimitación de un sector de planeamiento parcial en suelo
urbanizable con calificación dotacional-residencial.
También
se incluía la delimitación de un plan especial que permitiera
la sustitución del enclave económico-productivo por el uso
residencial.
Al estimar
en parte el recurso que presentó el letrado Jorge Pérez Maldonado
en nombre del Banco Gallego, la Sala declara la nulidad de la aprobación
del plan parcial.
Dice al respecto
que "el Ayuntamiento de Murcia aprobó de forma definitiva el plan
sin tomar en consideración, tal y como le exigía, la resolución
de la Dirección General de Medio Ambiente relativa a la Memoria
Ambiental".
Y añade
que el Ayuntamiento estaba advertido de que era preciso redactar una Memoria
Medioambiental que introdujera determinadas modificaciones, lo que no se
tuvo en cuenta.
"Se optó
por la aprobación definitiva -concluye la Sala- sin que, previamente
se hubieran recogido aquellas modificaciones introducidas en la Memoria
Ambiental por el órgano competente, lo que determina su nulidad
de pleno derecho".
Según
la sentencia, ese plan parcial, aprobado en noviembre de 2011, no introdujo
en la memoria ambiental las modificaciones que habían sido fijadas
por la Dirección General de Medio Ambiente autonómica, a
pesar de que se le había exigido que lo hiciera, por lo que para
el TSJRM el plan es "nulo de pleno derecho".
Fuentes municipales
entienden que sí "forma parte y está recogido en el documento
final del plan parcial", pues "el texto refundido que fue objeto de aprobación
definitiva por el pleno en noviembre de 2011 incorporaba, según
los servicios técnicos municipales, todos los aspectos ambientales
que se tuvieron en consideración durante el proceso ambiental y
que la memoria de la Dirección General de Medio Ambiente del 17
de noviembre recogía".
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