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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas
para las inmobiliarias de la reforma de la ley hipotecaria.
Esta pregunta
se la van a hacer muchos compradores de vivienda a raíz de la inminente
reforma de la ley hipotecaria. Las inmobiliarias que cumplan con una serie
de requisitos van a poder comercializar hipotecas. Deberán disponer
de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario, contar
con los conocimientos mínimos necesarios sobre los productos que
comercializan, contar con procedimientos escritos, así como con
la capacidad técnica y operativa para el cumplimiento de los requisitos
de transparencia que impone la norma (incluso se deberá informar
de la remuneración de los intermediarios), ser un agente de reconocido
prestigio, disponer de medios internos para la resolución extrajudicial
de las reclamaciones de los consumidores, carecer de antecedentes penales
por haber cometido delitos graves, ya sea contra la propiedad o relativos
al ejercicio de actividades financieras, y designar un representante ante
el servicio ejecutivo de la comisión de prevención del blanqueo
de capitales e infracciones monetarias. La clave es que no podrán
conceder hipotecas directamente las inmobiliarias, sino simplemente hacerlo
en nombre de las entidades financieras con las que trabajen. Además,
se establece un pasaporte europeo para estos agentes, de forma que puedan
hacerlo en todos los países de la Unión Europea (UE). Cualquier
interesado en convertirse en intermediario financiero para la adquisición
de una vivienda en otro país de la Unión deberá someterse
a un proceso de reconocimiento por parte de la autoridad competente y ser
objeto de supervisión permanente a través de la inscripción
en un registro que, en el caso español, será gestionado por
el Banco de España. Además, para aquellas agencias que sólo
trabajen con una única entidad, tendrán que someterse al
escrutinio de ésta, ya que, en última instancia, el banco
será el responsable ante las autoridades de cualquier infracción
que cometa su intermediario cuando actúe en su nombre.
La lista de
requisitos a cumplir por parte de una inmobiliaria para poder comercializar
hipotecas es bastante larga, ya que, entre otras cosas, deberán
disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario,
contar con los conocimientos mínimos necesarios sobre los productos
que comercializan, si bien el Ministerio de Economía y Competitividad
todavía no ha establecido los criterios en este sentido, contar
con procedimientos escritos, así como con la capacidad técnica
y operativa para el cumplimiento de los requisitos de transparencia que
impone la norma (incluso se deberá informar de la remuneración
de los intermediarios), ser un agente de reconocido prestigio, disponer
de medios internos para la resolución extrajudicial de las reclamaciones
de los consumidores, carecer de antecedentes penales por haber cometido
delitos graves, ya sea contra la propiedad o relativos al ejercicio de
actividades financieras, y designar un representante ante el Servicio Ejecutivo
de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias.
Cumplidos estos
requisitos, cualquier inmobiliaria podrá comercializar créditos
en otros países de la UE. Sólo tendrá que comunicárselo
al Banco de España y éste se lo notificará al Estado
en cuestión. El reconocimiento es automático, siempre que
ya tenga el visto bueno de un país de un miembro la UE. La única
excepción que se plantea en la norma es que no se podrán
prestar estos servicios en un país donde el banco no esté
autorizado para conceder hipotecas. Por ejemplo, en España las inmobiliarias
extranjeras sólo podrán ofrecer préstamos hipotecarios
de aquellas entidades financieras que tengan permiso (o ficha bancaria)
para operar en el país.
La transposición
parcial de una directiva europea permitirá que los bancos cuenten
con otros agentes del sector como intermediarios en la venta de hipotecas
y, además, podrán hacerlo en toda la UE.
La reforma
de la ley hipotecaria debe que transponer la directiva europea sobre contratos
de crédito entre entidades financieras y consumidores.
Según
establece el borrador que maneja el Gobierno, cualquier interesado en convertirse
en intermediario financiero para la adquisición de una vivienda
en otro país de la Unión deberá someterse a un proceso
de reconocimiento por parte de la autoridad competente y ser objeto de
supervisión permanente a través de la inscripción
en un registro que, en el caso español, será gestionado por
el Banco de España. Además, para aquellas agencias que sólo
trabajen con una única entidad, tendrán que someterse al
escrutinio de ésta, ya que, en última instancia, el banco
será el responsable ante las autoridades de cualquier infracción
del intermediario.