Para Reinaldos,
“el suelo contaminado se una oportunidad de mejora, y Cataluña está
en condiciones de acontecer referente en la remediació de estas
situaciones”, refiriéndose a la insuficiente regulación de
la normativa estatal en la materia y a los pasos que está haciendo
la Generalitat de Catalunya para enmendar estas deficiencias, centradas
en la mejora de la clasificación de los suelos y de su gestión.
En concreto, se está abordando una mejor definición de los
conceptos de espacio alterado y de suelo degradado, contaminaciones históricas
y nuevas obligaciones.
La nueva legislación,
que aprobará la Generalitat de Catalunya, incluirá la obligación
de disponer de un estudio detallado de la calidad del suelo, y si se tercia
un análisis de riesgo, en caso del cambio de uso del suelo de industrial
a residencial. La ARC emitirá un informe preceptivo con carácter
previo al otorgamiento de las autorizaciones o licencias que habilitan
la actuación, la actividad o la obra. Además, todos los informes
que evalúan la calidad del subsuelo tendrán que ser hechos
por una entidad de control en el ámbito de la prevención
de la contaminación del suelo debidamente habilitada.
NOVEDADES TÉCNICAS
La jornada
se centró en la aplicación de nuevas técnicas de descontaminación
para darlas a conocer y extender su aplicación.
Después
de la crisis económica de los últimos años, que incidió
con fuerza en el sector, se ha percibido un nuevo revulsivo asociado a
tres factores: el desarrollo urbanístico en antiguas zonas y emplazamientos
industriales; las obligaciones de conocer la calidad del subsuelo de todas
aquellas actividades sometidas a autorización ambiental; y esta
misma obligación en el momento del cese de la actividad.
La divulgación
de los problemas de contaminación del subsuelo y las tecnologías
empleadas para su solución tienen que ser vistas por la industria
y la sociedad en general como un valor añadido, que permite mantener
una calidad de suelo garantizando el uso posterior que el suelo tenga planificado.
La disponibilidad
de fondos económicos a partir del canon de residuos industriales
puede ser una herramienta que contribuya en un futuro cercano a potenciar
todavía más aquellas actuaciones que tenga que poner
en marcha la administración.
Un ejemplo
de esta nueva realidad es la recuperación de los antiguos terrenos
de DEMIMESA, en Sant Llorenç d’Hortons. La actuación, que
ahora entrará en la fase de estudio y descontaminación del
suelo, permitirá la regeneración del espacio y poder utilizar
de nuevo el terreno de acuerdo con los usos urbanísticos.
La Agencia
de Residuos de Cataluña está afrontando de forma rigurosa
casos como el del polígono industrial de Flix, donde se ha constituido
una Comisión de Seguimiento independiente, que velará para
el adecuado tratamiento y recuperación del suelo afectado por esta
actividad centenaria.
LEGISLACIÓN
DE SUELOS CONTAMINADOS
El 7 de febrero
de 2005 entró en vigor el RD 9/2005, de 14 de enero, por el que
se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes
del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados.
Entre otros
aspectos el RD 9/2005 determina en el artículo 3 cuales son las
Actividades Potencialmente Contaminantes del suelo (APC) y los informes
que estas han de tramitar a la administración competente (Agència
de Residus de Catalunya-ARC).
Actividades
Potencialmente Contaminantes del Suelo (APC)
El RD 9/2005
define las Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo (APC) como
aquellas actividades industriales o comerciales que, ya sea por el uso
de substancias peligrosas o por la generación de residuos, puedan
contaminar el suelo.
A los efectos
del RD 9/2005 se consideran APC:
-
Las actividades
incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE 93 Rev. 1) indicadas en el Anexo I
del RD 9/2005.
-
Las actividades
que producen, utilizan o almacenan más de 10 t por año de
una o varias de las substancias incluidas en el RD 363/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de substancia
nuevas y la clasificación, envasado y etiquetado de substancias
peligrosas.
-
Las actividades
que disponen de almacenamientos de combustible para uso propio según
el RD 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a
300.000 l y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000
l.
El listado
que se presenta en este documento constituye la interpretación de
lo que se indica en el anexo I del RD 9/2005, adaptado a la Clasificación
Catalana de Actividades Económicas (CCAE 93 rev. 1) y a la clasificación
de las actividades en cinco dígitos.
Cuando se sospecha
de una contaminación del suelo, el problema principal reside en
determinar y conocer con precisión el alcance y la gravedad de la
contaminación presente.
Por este motivo,
es necesario iniciar una serie de actuaciones de investigación que
permitan caracterizar y determinar esta contaminación y definir
el alcance y las tareas de recuperación necesarias de acuerdo con
el riesgo que comporta, tal y como contempla el Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados.
La gestión
de un suelo contaminado consiste en un proceso gradual en el tiempo, en
el que se parte de una fase inicial en la cual se dispone de poca información
y se avanza hacia fases en las que se adquiere un mayor conocimiento sobre
la problemática de la contaminación.
Cada fase va
asociada a un tipo de estudio determinado en el que se evalúa la
información obtenida y se decide si hay que continuar adelante con
el proceso, para así permitir la optimización de los recursos
técnicos y económicos que se han de aplicar.
Ahora bien,
dada la elevada variabilidad de problemáticas de contaminación
del suelo, en cuando a sus características y posibilidades de actuación
y solución, es posible que algunas etapas de este proceso se puedan
agrupar.
Este proceso
de gestión está enmarcado en cuatro etapas, siguiendo la
definición y nomenclatura que ha establecido la Agencia Europea
de Medio Ambiente (AEMA).
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