a)
Informe inicial de rehabilitación que debe acompañar a la
solicitud de ayuda en materia de rehabilitación en el que, previa
inspección de la vivienda o el edificio a rehabilitar, se pronuncie,
entre otros aspectos, acerca de:
a.1) Descripción
de la situación inicial de la vivienda y viabilidad técnica
de la rehabilitación pretendida.
a.2) La documentación
técnica exigida por el ayuntamiento para la concesión de
licencia municipal de obras.
a.3) La protección
de la obra de rehabilitación pretendida y presupuesto protegible
de la actuación pretendida.
a.4) Antigüedad
del edificio y si éste presenta o no graves daños estructurales.
a.5) El nivel
de accesibilidad y calificación energética que
se conseguirá con las obras de rehabilitación pretendida.
b) Informe
final de rehabilitación en el que, previa inspección ocular
de la obra de rehabilitación ejecutada, se pronuncie, entre otros
aspectos, acerca de la efectiva terminación de la obra, cumplimiento
de los plazos de ejecución y la adecuación de la misma
a la documentación técnica presentada.
El agente rehabilitador
colaborará estrechamente con la dirección general competente
en materia de vivienda, en cuantas actuaciones de inspección y de
supervisión lleve a cabo, respecto de los procedimientos de calificación
y de ayudas a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación.
El agente rehabilitador
deberá asesorar a los promotores de actuaciones protegidas en materia
de rehabilitación sobre las cuestiones relacionadas con dichas actuaciones,
y en especial respecto sobre aquellas circunstancias que puedan afectar
al reconocimiento de las ayudas estatales y autonómicas en la materia.
Los promotores
de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación obligatoriamente
deberán actuar en los procedimientos de ayudas en esta materia,
cuando sus bases reguladoras así lo establezcan , a través
de un Agente Rehabilitador, que de conformidad con los artículos
13 y 14 del Decreto 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede
Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos
a la identificación y autenticación electrónica y
se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
serán los expresamente habilitados para la presentación electrónica
de documentos en representación de aquellos. De no presentarse la
solicitud de ayuda a través de ellos, esta no será
admitida a trámite.
Asimismo, los
Agentes Rehabilitadores asumirán la representación de los
promotores de actuaciones protegidas en los procedimientos en materia
de rehabilitación, entendiéndose con éstos las actuaciones
administrativas. Tal representación deberá acreditarse a
través del modelos normalizados aprobado a tal efecto por la Dirección
General competente en materia de vivienda y que será objeto de publicación
en la convocatoria de ayuda.
REQUISITOS
PARA OBTENER LA HABILITACIÓN
1. Para obtener
la habilitación necesaria para ejercer como agente rehabilitador,
los técnicos competentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Superar
una prueba escrita de evaluación de conocimientos.
b) Contratar
una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Profesional frente
a posibles reclamaciones de terceros en el ejercicio de agente rehabilitador.
2. La renovación
de la habilitación para ejercer como agente rehabilitador exigirá
el cumplimiento de la letra b). No obstante, la superación de la
prueba escrita referida en la letra a) podría exigirse asimismo
para la obtención de la renovación, cuando debido a cambios
normativos o de gestión, así lo disponga la convocatoria.
Orden de 5
de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento
de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. ORDEN de 1 de septiembre de 2014 por la que se modifica
la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y
funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 20
de junio de 2013).
ORDEN DE 5
DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS AGENTES REHABILITADORES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA.
El artículo
9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley
Orgánica 1/1983, de 25 de febrero , en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye
la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura
en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación
tecnológica en la edificación y de conservación del
patrimonio urbano tradicional”.
El Decreto
90/2012, de 25 de mayo , por el que se adaptan las bases reguladoras de
las subvenciones de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación
y suelo reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, crea en su Disposición
adicional segunda una nueva figura en los procedimientos de ayudas a las
actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, denominada
agentes rehabilitadores, que se caracterizan por su condición técnica
y su especialización y conocimientos en la tramitación de
aquellas actuaciones protegidas.
La mencionada
disposición establece criterios generales de actuación, habilitación
y supervisión de los agentes rehabilitadores, y deja para un posterior
desarrollo reglamentario de la Consejería competente en materia
de vivienda, todo lo relativo al régimen y funcionamiento de esta
figura. Este desarrollo reglamentario se lleva a cabo mediante la presente
orden.
La implantación
de esta medida pretende impulsar la rehabilitación protegida de
viviendas y edificios, pues conlleva la agilización de los procedimientos
administrativos afectados, así como un mejor y mayor asesoramiento
técnico y cualificado a los interesados. La medida, además,
trae consigo la apertura de nuevos horizontes laborales para técnicos
competentes en un área que presenta buenas perspectivas de desarrollo.
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