Mediante el
Decreto 91/2013, por el que se acuerda la formulación de las Directrices
de Ordenación Territorial de Extremadura, la Junta de Extremadura
acomete los trabajos necesarios para dotar a la región de unas Directrices
de carácter general para el conjunto de su territorio. Las Directrices
de Ordenación Territorial son el instrumento de mayor jerarquía
normativa en el sistema extremeño de ordenación territorial
y urbanística, con un carácter estratégico, que puede
sintetizarse como un conjunto de reglas que aseguran una decisión
óptima en cada momento.
La LSOTEX establece
para las Directrices de Ordenación del Territorio un carácter
estratégico, que puede sintetizarse como un conjunto de reglas que
aseguran una decisión óptima en cada momento; deben regular
procesos que se desarrollan en el territorio, con soluciones adaptables
a una evolución difícil de prever. Frente a la crítica
al planeamiento urbanístico por su falta de flexibilidad, la diferencia
entre directrices de aplicación directa e indirecta permite una
importante capacidad de adaptación, sin renunciar al papel regulador
de las Directrices. La estrategia de seguimiento permitirá contar
con indicadores que permitan una adaptación dinámica a la
evolución de la situación real.
Las Directrices
deben ordenar y regular los procesos de ocupación del territorio
con carácter estratégico, buscando un equilibrio entre emplazamientos
idóneos para las diferentes actividades. En Extremadura cabe entender
que este carácter estratégico se concentra en grandes actuaciones
de dinamización (equipamientos de rango supra comarcal, grandes
áreas de actividad económica, infraestructuras de transporte
o energía de gran entidad…) que partan del activo que supone un
valioso patrimonio natural y cultural de la comunidad a preservar y potenciar;
las Directrices también pueden establecer orientaciones para los
Planes Territoriales de ámbito subregional y en otras materias sectoriales
atendiendo al resultado de su diagnóstico y de factores identificados
durante los procesos de participación pública.
Las grandes
actuaciones suelen implicar la concertación de varias administraciones
públicas, aspecto en el que las Directrices aportan un marco de
reflexión que va más allá de lo sectorial y permite
articular sinergias y valores añadidos entre cada actuación
propuesta, así como sus impactos sobre las perspectivas de desarrollo
sostenible en la región. Esto se aplica especialmente a la orientación
de la política urbanística, que siendo una materia en la
que es crucial la autonomía municipal tiene, no obstante, dimensiones
que potencialmente pueden ir más allá de los límites
municipales e incluso de los propios ámbitos de planificación
subregional.
Las Directrices
suponen un marco idóneo para establecer las bases para la futura
celebración de convenios interadministrativos para la ejecución
de acciones territoriales que impliquen a varios niveles administrativos.
Esta materia debe ser objeto de determinaciones específicas en un
conjunto de fichas por acciones.
Una ordenación
coherente del territorio extremeño debe tener en cuenta las iniciativas
en materia territorial y sectorial de los espacios limítrofes; la
Ley de Directrices Esenciales de Castilla y León, el proceso de
planificación territorial regional de Castilla La Mancha, el POTA
andaluz, analizados en el apartado correspondiente, o el Programa Nacional
de Ordenamento Territorial portugués (y los POT regionales del Alentejo
y la Región Centro) son valiosos documentos que deben tenerse en
cuenta, al igual que diversos documentos sectoriales o proyectos en ciernes
como la propuesta de declaración como patrimonio de la humanidad
del Valle del Tajo.
DEFINICIÓN
DEL MARCO TERRITORIAL EXTREMEÑO.
Con las Directrices
de Ordenación Territorial, se pretende, para la totalidad del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
• La formulación
del conjunto de determinaciones que ordenen y regulen, con carácter
estratégico, los procesos de ocupación del territorio por
las distintas actividades económicas y sociales, consolidando y
potenciando, desde una opción sostenible del desarrollo, la distribución
equilibrada de estos procesos en los emplazamientos idóneos y adecuados
al interés general.
• La definición
del marco territorial que permita y asegure la integración y coordinación
de las políticas sectoriales
• Prever las
acciones territoriales que requieran la acción conjunta de diferentes
Administraciones Públicas, estableciendo las bases suficientes para
celebrar los convenios o acuerdos de cooperación que resulten necesarios.
DETERMINACIONES
Y DIAGNÓSTICO DEL TERRITORIO EXTREMEÑO.
Las determinaciones
de las DOTEX incluirán:
• Diagnóstico
del territorio: problemas existentes, tendencias observables sobre su evolución
y alternativas de tratamiento.
• Criterios
generales a los que habrá de acomodarse la acción de las
diferentes Administraciones Públicas, marcando los objetivos a alcanzar.
• Esquema
de articulación territorial, identificando sistemas de ciudades,
comarcas e hitos naturales, ejes relacionales e infraestructuras.
• Criterios
territoriales básicos para la localización de infraestructura,
equipamiento y servicios supramunicipales y acciones públicas de
fomento al desarrollo sostenible.
• Criterios
territoriales básicos para uso racional de recursos naturales, protección
de valores ecológicos, tratamiento de suelos agrarios, la protección
del patrimonio histórico-cultural, y protección frente a
riesgos.
• Definición
de áreas que deban ser objeto de ordenación mediante Planes
Territoriales.
• Normas de
aplicación general o directa y régimen de incompatibilidades
y prohibiciones, alternativas y recomendaciones para la acción de
las Administraciones y privados.
• Condiciones
para el seguimiento de los efectos de las DOTEX, así como para la
formulación de memorias de gestión en las que se analice
el grado de desarrollo de las mismas.
• Causas y
supuestos de la adaptación o modificación de las DOTEX
• Otras determinaciones
para el mejor cumplimiento por las Directrices de su función legal.
Las Directrices
de Ordenación Territorial vinculan a:
• Cualesquiera
otros instrumentos de ordenación territorial y planes de ordenación
urbanística.
• Los planes,
programas y acciones con incidencia territorial o que supongan la ocupación
y utilización de suelo, susceptibles de desarrollo por las diferentes
Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias específicas.
• Las acciones
con repercusión territorial o que impliquen aprovechamiento del
suelo promovidas por la iniciativa privada.
Decreto 91/2013,
de 4 de junio, por el que se acuerda la formulación de las Directrices
de Ordenación Territorial de Extremadura.
De acuerdo
con el artículo 8 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura,
aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero , la ordenación del
territorio tiene por objeto la organización y acomodación
estructural del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
mediante determinaciones, de carácter vinculante u orientativo,
reguladoras de los factores condicionantes de la ocupación y utilización
del suelo por usos y actividades de ámbito de servicio y trascendencia
supramunicipal formalizadas en los correspondientes instrumentos, en cumplimiento
de los fines establecidos en el artículo 4 de la ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(en adelante LSOTEX).
(DOE de 11
de junio de 2013).
DECRETO 91/2013,
DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DE LAS DIRECTRICES
DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA.
De acuerdo
con el artículo 8 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura,
aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero , la ordenación del
territorio tiene por objeto la organización y acomodación
estructural del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
mediante determinaciones, de carácter vinculante u orientativo,
reguladoras de los factores condicionantes de la ocupación y utilización
del suelo por usos y actividades de ámbito de servicio y trascendencia
supramunicipal formalizadas en los correspondientes instrumentos, en cumplimiento
de los fines establecidos en el artículo 4 de la ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(en adelante LSOTEX).
El artículo
47.a) de la LSOTEX, incluye a las Directrices de Ordenación Territorial
dentro de los instrumentos correspondientes a la ordenación del
territorio.
Las Directrices
de Ordenación Territorial definen los elementos de la organización
de la totalidad o parte del territorio de Extremadura. Sus determinaciones
vinculan, en sus propios términos, a las de cualesquiera otros instrumentos
de ordenación territorial y planes de ordenación urbanística,
y a las de los planes, programas y acciones con incidencia territorial
o que supongan la ocupación y utilización del suelo, susceptibles
de desarrollo por las diferentes Administraciones Públicas en el
ejercicio de sus competencias específicas.
El apartado
1 del artículo 51 de la LSOTEX, determina que corresponde a la Junta
de Extrema - dura, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación
territorial y urbanística, acordar la formulación de las
Directrices de Ordenación Territorial de Extrema dura.
Conforme se
indica en el apartado 2 del artículo 51 de la LSOTEX, el Acuerdo
de formulación será motivado, expresando objetivos y plazos
para la redacción, revestirá la forma de Decreto y se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura.
Con las Directrices
de Ordenación Territorial, se pretende, para la totalidad del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) La formulación
del conjunto de determinaciones que ordenen y regulen, con carácter
estratégico, los procesos de ocupación del territorio por
las distintas actividades económicas y sociales, consolidando y
potenciando, desde una opción sostenible del desarrollo, la distribución
equilibrada de estos procesos en los emplazamientos idóneos y adecuados
al interés general.
b) La definición
del marco territorial que permita y asegure la integración y coordinación
de las políticas sectoriales de las Administraciones Públicas
desde el punto de vista de su coherencia en la utilización del suelo
en cuanto recurso natural, y constituya la referencia garantizadora de
un desarrollo adecuado de la acción urbanística de los Municipios.
c) Prever las
acciones territoriales que requieran la acción conjunta de diferentes
Administraciones Públicas, estableciendo las bases suficientes para
celebrar los convenios o acuerdos de cooperación que resulten necesarios.
Sobre la base
de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado
mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y conforme determina
el artículo 4.2.a) del Decreto 314/2007, de 26 de octubre,
de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación
del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde
al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordar, mediante Decreto,
la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial
de Extremadura.
En su virtud,
a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio
y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
de fecha 4 de junio de 2013, DISPONGO:
1. Que se acuerde
la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial
para la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El avance
de Directrices deberá estar redactado para su correspondiente aprobación
en el plazo máximo de doce meses a contar desde la publicación
del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Que se ordene
la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
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