La Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado, en sentencia
(Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 5ª) de 16 de Diciembre
de 2016, nº rec. 672/2016 y nº sent. 2651/2016, la suspensión
cautelar del acuerdo del Gobierno de Castilla-La Mancha, de 28 de julio
de 2015, que dio inicio a una ampliación del Espacio Protegido Laguna
del Hito, que afectaba a la construcción del Almacén Temporal
Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y de residuos de alta
actividad en Villar de Cañas, cuyo emplazamiento fue aprobado por
el Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 2011.
El Supremo
considera que, en la ponderación de los intereses públicos
y generales en conflicto, es más atendible el de proseguir las actuaciones
para la instalación del ATC, que pretende una pronta y correcta
gestión de los residuos radioactivos amparando a todas las especies
animales y al medio en general, que la aprobación inmediata de la
ampliación de un espacio protegido para aves para proteger a una
o varias especies animales.
El Tribunal
Supremo estima el recurso de la Administración General del Estado
contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
que habían denegado la medida cautelar de suspensión del
acuerdo del Gobierno castellano-manchego por el que se inició el
procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura
2000 Laguna del Hito y la modificación del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de La Laguna del Hito.
La Sala III revoca esos autos y decreta la suspensión cautelar,
lo que comunicará al Gobierno de Castilla-La Mancha "para su inmediato
cumplimiento".
El alto tribunal,
en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Ernesto
Peces Morate, no comparte con el TSJ de Castilla-La Mancha que la premura
que impulsa la petición de suspensión cautelar formulada
por el abogado del Estado sea fundamentalmente económica, "sino
que se alega y razona que dicho perjuicio está en el entorpecimiento
a la gestión de los residuos radioactivos y, por consiguiente, el
debilitamiento de la seguridad nuclear, con lo que se daña un servicio
público esencial. Éste es el interés en conflicto
que ha de tenerse en cuenta frente a la protección de una determinada
zona como hábitat de unas aves", indica la sentencia.
La perturbación
que a esos intereses públicos se puedan causar es lo que el TSJ
castellanomanchego debió haber sometido al juicio de ponderación,
"lo que no hizo, al limitarse a comparar el interés general en la
protección ambiental con un cuantioso perjuicio económico,
que no pasa de ser contable frente al inaplazable de proteger a una o varias
especies animales del riesgo de desaparición, sin tener en cuenta
que con una pronta y correcta gestión de los residuos radioactivos
se está amparando a todas las especies animales y al medio en general".
"Si efectuamos
un correcto juicio de ponderación entre los intereses enfrentados,
nos parece prevalente preservar la adecuada gestión de los residuos
radioactivos en orden a una mejor seguridad nuclear, mientras se sustancia
el pleito, que la aprobación inmediata de la ampliación de
un espacio protegido para las aves y la modificación de un Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales", establece el Supremo.
Respecto de
las alternativas a que se refieren las resoluciones del TSJ de Castilla-La
Mancha, el Supremo no las comparte. Así, sobre la existencia de
otros mecanismos legales para velar por la seguridad nuclear, cual sería
la declaración de la existencia de razones imperiosas de interés
público de primer orden, contemplada en los artículos 19.3
y 46.5 y 6 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
la sentencia indica que "es cierto que en uno y otro precepto se establece
que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán
determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas
sectoriales, que sólo podrán contradecir o no acoger el contenido
de esos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales por razones
imperiosas de interés público de primer orden".
"Ahora bien
—añade el Supremo-- en el caso sometido al enjuiciamiento del Tribunal
de instancia no existe un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
que impida la actuación relativa al Almacén Temporal Centralizado
de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos, sino de un acuerdo
en el que se decide iniciar un procedimiento para la ampliación
del Espacio Protegido y la Modificación del Plan de Ordenación
que, de aprobarse, podría generar la mentada contradicción
o incompatibilidad".
"Tampoco nos
parece que pueda señalarse como alternativa a la suspensión
cautelar del acuerdo de incoación del procedimiento de ampliación
del espacio protegido la construcción en las centrales nucleares
de Almacenes Temporales Individualizados, pues éstos no se han considerado
en las sentencias ya dictadas por esta Sala del Tribunal Supremo una alternativa
al Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado
y residuos radioactivos de alta actividad, y por ello en dichas sentencias
esta Sala del Tribunal Supremo declaró ajustado a derecho el acuerdo
del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2011, por el que se aprueba
la designación del emplazamiento para el Almacén Centralizado
Temporal de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos de alta
actividad y su centro tecnológico asociado en el municipio de Villar
de Cañas (Cuenca)".
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