Artículo
319.
El artículo
319 persigue las obras de urbanización, construcción o edificación
no autorizables y, a su vez, éste artículo se divide en dos
delitos castigados de diferente manera dependiendo de la clasificación
y tipología del suelo donde se realice las obras:
El artículo
319.1 establece lo siguiente:
Se impondrán
las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años,
multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por
el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa
será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación
especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años,
a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven
a cabo obras de urbanización, construcción o edificación
no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de
dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente
reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico,
histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados
de especial protección.
El artículo
319.2 establece lo siguiente:
Se impondrá
la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro
meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la
cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo
del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para
profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los
promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo
obras de urbanización, construcción o edificación
no autorizables en el suelo no urbanizable.
La diferencia
radica en la tipología de suelo en la que se realicen las obras.
Estos dos artículos hace una diferenciación entre quien realiza,
por ejemplo, una casa en el campo en un suelo que tiene una especial protección,
de otro que la realiza en un suelo rústico común.
Artículo
320
Este artículo
viene referido a la llamada “corrupción urbanística” y establece
lo siguiente:
El artículo
320 establece:
1. La autoridad
o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado
favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización,
parcelación, reparcelación, construcción o edificación
o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación
territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones
haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido
la realización de inspecciones de carácter obligatorio será
castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código
y, además, con la de prisión de un año y seis meses
a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las
mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público
que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto
o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento,
los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación,
construcción o edificación o la concesión de las licencias
a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.
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