El anteproyecto,
publicado el pasado 16 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Generalitat
de Cataluña, pretende desarrollar la competencia exclusiva de la
Administración de la Generalitat en materia de ordenación
del litoral, a través de la articulación de un modelo de
gestión integrada del espacio costero catalán, con la Administración
de la Generalitat como administración de referencia y un mayor protagonismo
de los ayuntamientos.
El ámbito
de aplicación de la norma se circunscribe en los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del litoral de Cataluña,
así como en la zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre
que comprende una franja de 500 metros de anchura, aplicada en proyección
horizontal tierra adentro, desde el deslinde del dominio público
marítimo-terrestre, en todo el litoral de Cataluña. También
se contiene que esta franja puede ser ampliada por el Plan de ordenación
del litoral.
Por lo que
se refiere a la memoria preliminar del anteproyecto de la Ley de Territorio
, cabe decir que pretende definir un marco legislativo estable, con vocación
de permanencia en el tiempo. Hay que recordar las múltiples
modificaciones legislativas y reglamentarias de los últimos años.
Asimismo, supone repensar la legislación vigente en materia de política
territorial y Urbanismo.
Los principales
ejes de la futura Ley de Territorio son el reciclaje urbano, la visión
supramunicipal del planeamiento y de la gestión de los espacios
abiertos, y dar más flexibilidad de las herramientas de planeamiento.
Asimismo, los principios rectores contenidos en esta nueva ley de Territorio
son:
En cuanto al
régimen urbanístico del suelo transformado o susceptible
de transformación se quiere superar la excesiva clasificación
de suelo urbanizable de las últimas décadas para priorizar
la intervención sobre la ciudad construida poniendo énfasis
en el reciclaje urbano. De ahí que la nueva ley debe limitar las
nuevas extensiones urbanas, priorizando el reciclaje mediante nuevas herramientas,
adaptadas a las diferentes intervenciones.
Respecto los
espacios abiertos, en cambio, se quiere caminar hacia una planificación
y regulación de los espacios abiertos de carácter supramunicipal
y por ámbitos territoriales homogéneos, que permita regular
cuidadosamente las nuevas implantaciones de edificaciones en estos espacios
abiertos, incentivando, a la vez, el reciclaje y mejora del parque edificado
existente e infrautilizado, y a la vez regular el deber de restitución
de las construcciones autorizadas en el caso de cese del uso.
La norma también
quiere avanzar en nuevos instrumentos de ordenación del paisaje,
utilizando las unidades de paisaje, definidas en los catálogos de
paisaje para desarrollar políticas de paisaje a escala supralocal
y local.
El texto señala
que la concepción actual del litoral contraviene el espíritu
y el texto de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión
integrada de las zonas costeras en Europa (2002/413/CE), así como
del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras
en el Mediterráneo, adoptado en el marco del Convenio para la protección
del medio marino y de la región costera del Mediterráneo
(convenio de Barcelona) que promueven justamente la adopción de
un planeamiento estratégico basado en la gestión integrada
con el apoyo y la participación de todas las instancias administrativas
competentes a escala estatal, regional y local.
Se hace referencia
a que la norma se dicta para dar cumplimiento a las exigencias de
la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad, por las cuales la
ordenación del litoral debe de afrontar las carencias en materia
de accesibilidad que continúan persistiendo en muchos espacios y
tiene que prever medidas suficientes para permitir que todo el mundo disfrute
en igualdad de condiciones.
En cuanto a
su estructura, ésta se configura en ocho títulos, tres disposiciones
adicionales, cinco disposiciones transitorias, una de derogatoria y dos
disposiciones finales.
De esta manera,
el título 1 hace referencia al objeto, ámbito de aplicación
y las finalidades de la Ley mencionadas, mediante las cuales se transponen
al ordenamiento catalán los objetivos del Protocolo relativo a la
gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo.
El título
2 regula los instrumentos de ordenación y gestión del litoral,
articulados mediante el Plan de ordenación del litoral (POL) y los
planes de uso del litoral y las playas (PULP).También establecen
las Directrices para los instrumentos de ordenación y gestión
del litoral.
En cuanto al
POL, se define como el instrumento básico de ordenación y
gestión integrada del ámbito terrestre y marino del litoral
catalán. También contempla que la ordenación de los
usos del suelo tiene la naturaleza jurídica propia de los planes
directores urbanísticos, con alguna particularidad. En cuanto a
su contenido, cabe destacar:
-
El diagnóstico
y la caracterización del estado del litoral con indicación
de la tipología de costa, la climatología, los espacios protegidos
y la determinación de su regresión o acreción.
-
La indicación
gráfica de la línea de deslinde del dominio público
marítimo-terrestre y de las servidumbres de protección y
tránsito y la delimitación de la zona de influencia.
-
La clasificación
y categorización de los tramos de playas, de acuerdo con los criterios
fijados por el artículo 19, la determinación de los umbrales
de su capacidad de carga y la definición de los límites máximos
de sus empleos.
-
La localización
de las infraestructuras e instalaciones existentes tales como paseos marítimos,
caminos de ronda, piscifactorías, arrecifes artificiales, vertidos
de aguas residuales y pluviales en el mar.
-
La localización
de, como mínimo, los principales accesos al mar y de las correspondientes
zonas de aparcamiento.
-
La identificación
de las playas donde hay peligro de desprendimientos y caídas de
piedras y otros materiales desde los taludes adyacentes.
-
Los criterios
territorializados para atender las demandas de autorizaciones y de los
servicios de temporada de las playas en dominio público marítimo-terrestre.
-
Los criterios
territorializados para resolver las demandas para el otorgamiento, la renovación,
la prórroga, modificación y extinción de concesiones
así como los criterios de graduación de los plazos máximos
de otorgamiento y prórroga de las mismas.
-
El establecimiento
de medidas normativas o de actuación necesarias para preservar la
integridad de la geomorfología y los ecosistemas y paisajes costeros
y el establecimiento de la regulación de las fachadas costeras en
el ámbito territorial del plan, referidas entre otros, a la preservación
de visuales y puntos de interés de conformidad con los catálogos
de paisaje y los planes territoriales que les sean de aplicación.
-
La incorporación
de las medidas de adaptación de la costa a los efectos del cambio
climático de acuerdo con las estrategias que se establezcan.
-
El establecimiento
de los criterios para determinar las prioridades de inversión en
el ámbito territorial del plan.
El POL puede establecer
las regulaciones y las limitaciones necesarias para lograr la conservación
adecuada del litoral de acuerdo con las finalidades y directrices que esta
Ley determina, y establecer el régimen transitorio de las autorizaciones
y concesiones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor que se opongan
a sus disposiciones e impedir o limitar sus prórrogas.Se prevé
su redacción en el plazo de dos años a contar de la entrada
en vigor de esta Ley. Tiene una vigencia indefinida.
El PULP se
define como un instrumento para ordenar, en el ámbito municipal,
los servicios de temporada y determinadas actividades que se planifique
situar a lo largo del año en el dominio público marítimo-terrestre
y en los terrenos de titularidad pública que incluya situados en
su zona de servidumbre de protección. Los planos de uso del litoral
y las playas tienen una vigencia de 4 años.
E contenido
del PULP es:
-
La regulación
de los servicios de temporada de las playas y de aquellas actividades que
el Plan prevé que puedan ser objeto de autorización en el
dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, en los
terrenos de titularidad pública que incluya situados en su zona
de servidumbre de protección, atendiendo a la clasificación
de las playas, los umbrales de capacidad de carga y los límites
máximos de sus ocupaciones fijadas por el Plan de ordenación
de litoral.
-
La regulación
de la utilización de las playas, los servicios mínimos de
vigilancia y salvamento, la seguridad humana en los lugares de baño,
la accesibilidad y otras condiciones generales sobre el uso de las playas
y sus instalaciones. En las playas en que se determine peligro de desprendimientos
desde los taludes adyacentes, habrá que delimitar las zonas de seguridad
donde se deberán de adoptar las correspondientes medidas preventivas
e informativas del peligro.
-
La determinación
de las actividades susceptibles de ser autorizadas en la playa por el Ayuntamiento
como consecuencia de las fiestas de relevancia local, de acontecimientos
deportivos, culturales, de interés general con repercusión
turística u otras ocupaciones mediante instalaciones desmontables.
-
La concreción
de las actividades y las instalaciones que se puedan desarrollar al paseo
marítimo.
-
El establecimiento
de criterios para una integración paisajística adecuada de
las instalaciones admitidas y de la obligación de adecuar las actividades
propuestas a la normativa de contaminación acústica.
-
La obligatoriedad
que cualquier autorización que se pueda otorgar y cualquier explotación
de servicios de temporada que se pueda adjudicar dispongan de un régimen
de responsabilidad que garantice que se podrá hacer frente a los
daños que se puedan derivar hasta la retirada completa de las instalaciones.
-
El plazo de vigencia
de las autorizaciones que se puedan otorgar y de la explotación
de los servicios de temporada que se puedan adjudicar, que no puede exceder
los cuatro años.
-
La determinación
de las playas que tienen que disponer de lugares de baño accesibles
y el número mínimo de puntos que corresponden a cada una
El título
III regula el régimen de intervención administrativa en las
zonas de servidumbre. Se destaca el establecimiento de un régimen
de declaración responsable ante los ayuntamientos para determinadas
obras y usos que no impliquen incremento de superficie ocupada ni de la
volumetría existente, ni un cambio del uso autorizado.
El título
IV tiene por objeto establecer el régimen de utilización
del dominio público marítimo-terrestre. En el Título
V se regula el régimen económico financiero del dominio público
marítimo-terrestre. Como aspecto más relevante, se prevé
la creación de un nuevo canon en favor de la Generalidad para la
explotación de actividades que requieran una concesión. Los
ingresos derivados de la liquidación de este canon se dispone que
queden afectados a la mejora, conservación, recuperación
y restauración del dominio público marítimo-terrestre
del litoral de Cataluña.
El título
VI tiene por objeto articular los instrumentos de participación
pública de la Ley. En relación con estos destaca la creación
del Consejo Rector del Plan de ordenación del litoral y los consejos
rectores de los planes de uso del litoral y las playas que, en el marco
de los planes e instrumentos previstos en esta Ley, ejercerán las
funciones de participación, consulta y tutela de la gestión,
velando por el cumplimiento de la normativa reguladora. Los consejos contarán
con representantes de las administraciones públicas competentes
y de asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos
y sociales para favorecer las sinergias entre la iniciativa pública
y privada.
El Título
VII establece el nuevo marco competencial entre la Generalidad de Cataluña
y los ayuntamientos, concreta los órganos competentes en materia
de protección de la legalidad y crea la Comisión de Ordenación
del Litoral dependiente de la Administración de la Generalidad,
con funciones de carácter resolutivo, consultivo e informativo y,
a instancias de los ayuntamientos, con funciones interpretativas. Destaca
el hecho de que por primera vez una única norma ordena las competencias
de la Generalidad de Cataluña en materia de ordenación del
litoral. En relación con los ayuntamientos, las nuevas competencias
les permite el otorgamiento de diversas autorizaciones en dominio público
cuando se hayan previsto en el correspondiente plan de uso del litoral
y las playas, y la intervención administrativa de determinadas obras
a realizar en las zonas de servidumbre de protección y de tráfico
que hasta ahora eran competencia de la Generalidad. Todo ello simplificará
los procedimientos acercando nuevamente la decisión al ciudadano.
Finalmente,
el título VIII regula la inspección del litoral, sus facultades
y funciones, y otorga la condición de autoridad al personal al servicio
de las entidades públicas al que se encomienden estas funciones.
Con lo cual,
no hay lugar a dudas que Cataluña está redefiniendo su marco
jurídico en ámbitos tan cruciales e interdependientes como
son la ordenación del territorio y del litoral, el paisaje, el urbanismo,
el cambio climático y la calidad ambiental. Esperemos, pues, que
este pulso jurídico nos acerque a alcanzar los compromisos de la
Nueva Agenda Urbana.
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