La sentencia
destaca en el apartado de antecedentes de la cuestión de inconstitucionalidad,
-planteada a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha- que se entabló recurso contencioso-administrativo contra
la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha «por la que se aprueba
definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo».
La parte actora,
los particulares F.M.M. y P.G.C., alegó ante el Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) que dicho plan «era nulo
de pleno derecho al haberse realizado modificaciones sustanciales sin someterlo
nuevamente al trámite de información pública»,
algo a lo que se opusieron tanto la Junta de Comunidades como el Ayuntamiento
de Toledo al considerar que «no era necesario someter nuevamente
el proyecto de planeamiento a nueva información pública aunque
se introdujeran modificaciones en el proyecto cualquiera que fuera el alcance
de éstas», en atención a lo dispuesto en el artículo
36.2, párrafo segundo, de TRLOTAU.
Plantea la
sentencia, en sus Fundamentos Jurídicos, que «el precepto
que cuestiona no ofrece ningún cauce para garantizar la participación
pública en el proceso de planeamiento cuando durante su tramitación
se han introducido modificaciones sustanciales». El precepto cuestionado
dice: «No será preceptivo reiterar este trámite en
un mismo procedimiento si se introdujesen modificaciones sustanciales».
El Tribunal
Constitucional falla que debe plasmarse el principio de participación
pública, «que exige en esencia que los ciudadanos puedan conocer
el contenido del plan de que se trate y formular las alegaciones que estimen
convenientes, a fin de que el poder público tenga ante las alegaciones
de los ciudadanos en el momento de tomar la decisión».
Por tanto,
añade la sentencia, «debemos constatar que la exclusión
de este trámite en el caso de introducción de modificaciones
que tengan el carácter de sustanciales, que es el supuesto que regula
el precepto cuestionado, es incompatible con la garantía contenida
en el artículo 6.1 LRSV, siendo contratrio al orden constitucional
de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y
nulo».
Finalmente,
el TC estima la cuestión de inconstitucionalidad y declara que el
citado artículo de la Ley autonómica «es inconstitucional
y nulo».
El fallo del
TC podría tener importantes consecuencias sobre el urbanismo toledano,
como en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre terrenos urbanizables,
que ahora volverían a ser rústicos, e incluso sobre el futuro
del nuevo hospital de Toledo.
REACCIONES
Tras conocerse
la sentencia, el Gobierno municipal ha emitido un comunicado en el que
señala que «la mencionada sentencia afecta a un artículo
que fue modificado y que ya no está vigente», así como
que el fallo «no se refiere expresamente a la ciudad de Toledo»
ni afecta por sí mismo a su Plan de Ordenación Municipal.
Además, «esta sentencia en ningún caso afecta a situaciones
anteriores a la fecha en que ha sido dictada, tal y como se reconoce en
la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional».
En los mismos
términos se pronuncia la Junta de Comunidades: «El Gobierno
regional estima que la sentencia del Tribunal Constitucional se refiere
a un artículo ya modificado de la LOTAU y considera que no afectará
a cuestiones anteriores a la misma». Añadió que «el
fallo no se refiere expresamente al POM de Toledo y no afecta, por sí
misma, a dicho planeamiento urbanístico».
EL ARTÍCULO
36.2, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA (LOTAU) DE CASTILLA-LA MANCHA
La Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha ha asegurado que la sentencia del Tribunal
Constitucional que anula un artículo de dicha norma hace alusión
a un contenido ya modificado y ha especificado que no afecta al Plan de
Ordenación Municipal (POM) de Toledo.
En un comunicado,
la consejera de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, Elena de la
Cruz, ha analizado hoy la sentencia del Tribunal Constitucional, que declara
"inconstitucional y nulo" el artículo 36.2, párrafo segundo
de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
(LOTAU) de Castilla-La Mancha.
De la Cruz
ha afirmado que la sentencia hace referencia a un artículo de esa
ley "que ya fue modificado y no está vigente a día de hoy",
si bien no ha descartado estudiar nuevas modificaciones "en el contexto
de la nueva Ley Urbanística en la que está trabajando el
Ejecutivo regional".
De la Cruz
ha considerado que dicha sentencia no va a afectar a cuestiones o actuaciones
anteriores a la propia fecha en la que ha sido producida y ha asegurado
que este extremo "ya ha quedado puesto de manifiesto y reconocido en jurisprudencia
tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo•".
En opinión
de la consejera, este fallo no se refiere expresamente al POM de la ciudad
de Toledo y, por tanto, "no afecta por sí misma a dicho planeamiento
urbanístico", sobre el que, ha proseguido, "será el Tribunal
Superior de Justicia el que dictará sentencia en su momento".
Por último,
ha estimado que tanto el Ayuntamiento de Toledo como la Junta han actuado
siempre conforme a la normativa vigente en ese momento, "una manera de
proceder que no ha sido cuestionada durante los últimos catorce
años".
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