La nueva norma
tiene como objetivo la transposición al ordenamiento jurídico
español de una Directiva comunitaria del 14 de febrero de 2014 cuyo
objetivo es profundizar en la creación de un mercado europeo de
productos financieros minoristas. Para ello se establecen unas condiciones
armonizadas respecto de los créditos y préstamos con garantía
hipotecaria o destinadas a uso residencial. La norma española extiende
el nivel de protección de la Directiva al autónomo.
PAUTAS DE CONDUCTA
En un primer
bloque, la norma analizada por el Consejo de Ministros fija las pautas
de conducta que han de seguirse en el proceso de elaboración, promoción,
comercialización y contratación de préstamos inmobiliarios.
En concreto, se establece la obligación del prestamista de entregar
al prestatario una ficha normalizada con todas las características
del préstamo antes de contratarlo (Ficha Europea de Información
Normalizada o FEIN), que tendrá carácter de oferta vinculante
durante un plazo de siete días. El personal que evalúa la
solvencia y comercializa préstamos inmobiliarios deberá tener
un nivel de capacitación que asegure que el prestatario recibe una
información adecuada y ajustada a sus necesidades por parte del
prestamista.
Se prohíben,
además, las ventas vinculadas, aunque se permiten las ventas combinada,
es decir, aquellas en las que se ofrece el préstamo por separado
o en un paquete. Se establece, igualmente, el derecho del prestatario a
reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo
sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la pérdida
financiera durante un período y unos porcentajes máximos
previstos legalmente.
Por otra parte,
se regula por vez primera en el ordenamiento jurídico español
el derecho del consumidor a convertir el préstamo denominado en
moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus ingresos
o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo de cobertura y
protección frente al riesgo de cambio. Y se regula, por último,
la figura de los intermediarios de préstamos inmobiliarios, que
pueden actuar el régimen de libre prestación de servicios
en la Unión Europea, o los prestamistas inmobiliarios distintos
de entidades financieras.
MEDIDAS DE
TRANSPARENCIA
En un segundo
bloque el Anteproyecto de Ley introduce medidas de transparencia en la
fase de contratación. Así, junto con la ficha normalizada
de información precontractual (FEIN), se entregará al prestatario
una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará
de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes (cláusulas
suelo, posibilidad de vencimiento anticipado, distribución de gastos
asociados a la concesión del préstamo y préstamos
en divisas) y los riesgos asociados a las mismas. Además, en el
caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable,
se establece por ley la obligación del prestamista de entregar al
prestatario un documento separado con una referencia especial a las cuotas
periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios
de evolución de los tipos de interés.
En el proyecto
de contrato el prestatario dispondrá de información desglosada
de todos los gastos asociados a la firma del contrato y se dispondrá
de un modelo de contrato de préstamo inmobiliario, regulado en norma
reglamentaria, que las entidades y los consumidores podrán utilizar
de forma voluntaria.
NOTARIOS Y
REGISTRADORES
Un tercer bloque
se refiere a la fase de contratación y al papel que juegan en ella
notarios y registradores. Se refuerza el control de legalidad realizado
por notarios y registradores sobre el contenido del contrato, de manera
que no se autorizará la escritura si el prestamista no acredita,
en particular, que se ha entregado la información precontractual
siete días antes al prestatario. En estos siete días, el
notario asesorará al prestatario sobre el proyecto de contrato de
préstamo inmobiliario y, en particular, sobre las cláusulas
contractuales en él contenidas. Dicho asesoramiento, junto con la
expresión manuscrita del prestatario manifestando que se le ha remitido
la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido,
se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para
el prestatario.
CLAVES
El Anteproyecto
de Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario que ha elaborado el Gobierno
cuenta entre sus principales novedades un aumento de la vigilancia a los
intermediarios de créditos inmobiliarios. Así, establece
una serie de obligaciones para estos intermediarios de crédito inmobiliario,
que se definen como las personas o empresas que, aunque no sean prestamistas
(como sí sería un banco), desarrollan una actividad comercial
y remunerada por poner en contacto a un consumidor con un prestamista
y por desempeñar funciones como ayudar al usuario en los trámites
previos a la firma de la hipoteca.
La futura Ley
obligará a estos intermediarios a estar inscritos en un registro
que será gestionado y controlado por la Comunidad Autónoma
donde opere la persona o empresa; o en su caso por el Banco de España,
si operan en varias Comunidades.
Además,
la norma fijará un listado de 10 criterios que deberán ser
cumplidos por parte de los intermediarios para poder inscribirse en el
registro correspondiente.
El Anteproyecto
también indica que solo podrán percibirse comisiones o repercutirse
gastos por servicios relacionados con los préstamos que hayan sido
solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario o prestatario
potencial y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o
gastos habidos que puedan acreditarse.
Asimismo, indica
que la comisión de apertura, que se devengará una sola vez,
englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación
o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la
actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo.
En el caso de préstamos denominados en divisas, la comisión
de apertura incluirá, asimismo, cualquier comisión por cambio
de moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo. También
se suprime la comisión de estudio para conceder estos préstamos.
La norma fijará
que quienes comercialicen hipotecas tendrán que tener una formación
específica, que incluya unos requisitos mínimos en la formación
que tendrán que tener todas las personas que intervengan en la contratación
de una hipoteca, así como sus supervisores.
El Ministerio
de Economía y Competitividad será el encargado de elaborar
un reglamento donde fije con concreción estos nuevos requisitos
de formación.
En cuanto a
los empleados de banca que comercializan hipotecas, estos no podrán
cobrar por el número de hipotecas que vendan. Así, la nueva
norma determina que las personas que se encarguen de evaluar la solvencia
del cliente no podrán recibir incentivos por asumir riesgos mayores
a los que el futuro hipotecado podría soportar.
También
apremia a las entidades para que tomen medidas para evitar conflictos de
interés de manera que, por ejemplo, un empleado de banca nunca pueda
tener un salario que dependa de la cantidad de solicitudes de hipotecas
que acepte.
Además
de los requisitos para ser intermediario de hipotecas, la norma incluye
varias medidas encaminadas a abaratar el coste de amortizar la hipoteca;
se podrá cambiar la divisa de referencia de un préstamo hipotecario;
mejora de la transparencia en las cláusulas de la hipoteca; y los
productos vinculados a las hipotecas sólo se permitirán si
sirven como garantía para el banco.
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