El TC considera
que en esos casos gravar al titular con el impuesto de plusvalía
carece de toda justificación razonable e implica que se sometan
a tributación situaciones de hecho que no son expresivas de capacidad
económica, lo que implica una vulneración del artículo
31.1 de la Constitución. Según este precepto, "todos contribuirán
al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema tributario justo (...)".
El tribunal
declara, por tanto, inconstitucional y nula la regulación del impuesto
"en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas
de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan
acreditar esta circunstancia".
El contribuyente
recurrió esa liquidación y el Juzgado de lo contencioso-administrativo
de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad
en la medida en que el impuesto podía ser contrario al artículo
31 de la Constitución Española, que señala que “todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo
inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún
caso, tendrá alcance confiscatorio”. El juzgado de San Sebastián
también planteó al Alto Tribunal la posibilidad de que la
configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo
24 de la Constitución en la medida en que no permite una prueba
a contrario que demuestra que no ha existido revalorización.
El Constitucional
considera que el impuesto de plusvalía es contrario a la Carta Magna.
Si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, el efecto de su
decisión será generalizado porque la misma norma que ahora
ha tumbado el TC aparece en la Ley de Hacienda Locales. El Gobierno deberá
abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que
no actúe en operaciones en las que se hayan producido minusvalías.
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