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14 de febrero de 2017
 
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¿QUÉ SON LAS “SOCIMIS EN DESARROLLO”?
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas de las socimi en desarrollo para grandes propietarios de suelo.
El Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ha creado un subsegmento para una nueva figura llamada “socimis en desarrollo”, destinado a aquellas que tengan más del 30% de sus activos en suelo o en liquidez. Se considerarán socimis en desarrollo a todas aquellas que tengan más del 30% de sus activos en caja –sin invertir– o en suelo. 30% como mínimo del valor de los activos deben ser suelos o recursos sin invertir para que la socimi sea considerada en desarrollo.3 años de plazo para terminar la obra y así no perder las ventajas del régimen fiscal de las socimis. En esta figura encajarán sobre todo aquellas empresas que dispongan de suelo urbano finalista –con permisos– para construir edificios en arrendamiento. Ahí es donde se espera que puedan aparecer nuevos actores, los promotores, que hasta ahora han estado ajenos a esta figura a la que principalmente se han acogido las inmobiliarias patrimonialistas. “Pueden comprar suelo, construir y, por ejemplo, destinar una parte a viviendas de alquiler, donde más fácilmente van a encontrar ayuda de los bancos para encontrar inversores. Además de beneficiarse de no tributar por las plusvalías que consigan”, afirma Fernández.

Si una socimi vende una parte significativa de sus activos (superior al 30%del valor) pasará a ser considerada en desarrollo hasta que no vuelva a invertir. Dos veces al año estas sociedades podrán cambiar de segmento.

Este subsegmento de Socimi es un magnífico vehículo para todos aquellos inversores que siempre han querido, pero no han podido, participar de los posibles beneficios que los promotores han tenido con el desarrollo inmobiliario, si bien presentan un importante y significativo atractivo adicional: las plusvalías generadas durante este periodo -desde la compra del solar hasta la venta del inmueble- tributan al cero por ciento en el impuesto de sociedades lo que permite garantizar, conforme al cumplimiento de la ley de Socimi, el reparto en forma de dividendos de al menos el 50% de esa plusvalía en el momento de la venta.Además, hay otros aspectos sustancialmente diferentes con respecto a las socimis clásicas. Entre ellos, destaca el efecto directo sobre el reparto de dividendos por la ausencia de ingresos, al menos, durante el periodo que duran los desarrollos.   
 


 
 
 
 
 

 

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