Se continúa
evocando que una administración pública está obligada
a “promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas”. Además,
también cita el artículo 47 de la Constitución Española
que dispone que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar
de una vivienda digna y adecuada”, y que los poderes públicos deben
promover “las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes
para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo
de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.
En este sentido, la magistrada considera que la adjudicataria de las viviendas
es “una entidad privada que tiene como finalidad la obtención de
beneficios en una sociedad de mercado”, por lo que el cambio de régimen
jurídico tiene “consecuencias directas y concretas para el propietario,
dada la diferencia entre los fines sociales que sí tiene una administración
pública que no concurren en una empresa privada respecto a la vivienda
y a la situación del arrendador”.
Por último,
la jueza da por “ciertas” las “consecuencias negativas derivadas de la
desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la
actuación que corresponde al Ivima”, como podrían ser la
bonificación temporal de la renta o prórrogas.
Ha sido un
afectado de Navalcarnero el que ha conseguido finalmente que den la razón
a los afectados. Este hombre, después de que el Juzgado de lo Contencioso
29 de Madrid y la sección octava de la Sala de lo Contencioso del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le negaran el derecho a
impugnar la operación, ha obtenido esta sentencia favorable.
Este fallo
judicial supone el primero que estima que los adjudicatarios de las viviendas
tienen el derecho a recurrir dicha venta, después de que múltiples
recursos contra la decisión hayan sido desestimados por la justicia
madrileña al "no afectar" a los intereses de los propietarios.
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