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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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15 de diciembre de 2017
 
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EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA EXIGE NUEVOS REQUISITOS A LAS REHABILITACIONES DE EDIFICIOS
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones con la aplicación de la ley de movilidad a las edificaciones valencianas.
La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana encomienda a las administraciones públicas un papel central de cara a impulsar patrones equilibrados de movilidad y, en particular, el uso del transporte público y la potenciación de los desplazamientos en bicicleta y, sobre todo, a pie. Las ciudades de la Comunitat Valenciana tienen porcentajes de desplazamientos peatonales difícilmente superables. Un modelo de movilidad mediterránea asociado al disfrute de la ciudad y del entorno que supone, en relación con otros ámbitos, una disminución real de los niveles de emisiones y consumos energéticos. El mantenimiento de este modelo es un objetivo esencial de esta ley, que por ello no se limita tan sólo a hacer una serie de recomendaciones al respecto, sino que se introduce en la esencia del modelo, al propugnar abiertamente un desarrollo de modelos urbanos en los que la integración de usos, las densidades intermedias, la contigüidad de los desarrollos y la calidad del entorno propicien este tipo de desplazamientos. 

La nueva ordenanza de aparcamientos que está tramitando el Ayuntamiento de Valencia establece que todos los edificios de uso residencial de obra nueva y aquellos sometidos a una rehabilitación integral tendrán la obligación de consignar un espacio «cerrado, protegido y con acceso restringido» para el aparcamiento de bicicletas. 

Esta situación ya estaba recogida en la Ley de Movilidad de la Comunidad Valenciana pero sólo referida a la construcción de nuevos edificios. Ahora, la normativa municipal extenderá la obligación a todos los inmuebles que sean rehabilitados (de forma integral, eso sí), según el texto al que ha tenido acceso este periódico y que será sometido a la aprobación inicial en la próxima comisión de Urbanismo. 

La ordenanza municipal completa así la norma autonómica que también fija que los edificios de obra nueva dispongan de un espacio para albergar el doble de plazas de bicicletas que el número de viviendas.

El documento, además, determina que los espacios para aparcar las bicicletas se ubiquen en la planta baja «o en planta contigua con acceso rodado» y que dispongan de dispositivos «para el amarre seguro y efectivo de las bicicletas». 

Se mantiene que cuando la parcela a construir, además de la edificación, «disponga de espacios libres, los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas se dispondrán en la planta baja». Y añade que la puerta de acceso para el espacio de aparcamiento de las bicicletas tenga unas dimensiones mínimas de 0.90 metros de ancho por 1,90 de alto.

En relación a las dimensiones de las plazas para bicicletas la norma establece que sean, como mínimo, de 0,79 metros por 1,90 en el caso de que sea en el suelo y de 0,70 y 1,20 en el caso de que se cuelguen en vertical.
 

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