La nueva ordenanza
de aparcamientos que está tramitando el Ayuntamiento de Valencia
establece que todos los edificios de uso residencial de obra nueva y aquellos
sometidos a una rehabilitación integral tendrán la obligación
de consignar un espacio «cerrado, protegido y con acceso restringido»
para el aparcamiento de bicicletas.
Esta situación
ya estaba recogida en la Ley de Movilidad de la Comunidad Valenciana pero
sólo referida a la construcción de nuevos edificios. Ahora,
la normativa municipal extenderá la obligación a todos los
inmuebles que sean rehabilitados (de forma integral, eso sí), según
el texto al que ha tenido acceso este periódico y que será
sometido a la aprobación inicial en la próxima comisión
de Urbanismo.
La ordenanza
municipal completa así la norma autonómica que también
fija que los edificios de obra nueva dispongan de un espacio para albergar
el doble de plazas de bicicletas que el número de viviendas.
El documento,
además, determina que los espacios para aparcar las bicicletas se
ubiquen en la planta baja «o en planta contigua con acceso rodado»
y que dispongan de dispositivos «para el amarre seguro y efectivo
de las bicicletas».
Se mantiene
que cuando la parcela a construir, además de la edificación,
«disponga de espacios libres, los espacios destinados al aparcamiento
de bicicletas se dispondrán en la planta baja». Y añade
que la puerta de acceso para el espacio de aparcamiento de las bicicletas
tenga unas dimensiones mínimas de 0.90 metros de ancho por 1,90
de alto.
En relación
a las dimensiones de las plazas para bicicletas la norma establece que
sean, como mínimo, de 0,79 metros por 1,90 en el caso de que sea
en el suelo y de 0,70 y 1,20 en el caso de que se cuelguen en vertical.
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