En cumplimiento
de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016,
de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar
la participación pública en el proceso de elaboración
normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales,
se plantea la siguiente consulta pública.
Los ciudadanos,
organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer
llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta hasta
el día 3 de diciembre de 2017, a través del siguiente buzón
de correo electrónico: arquitectura.modcte@fomento.es
Las opiniones
de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones representativas potencialmente
afectadas por la futura norma que sean presentadas, deberán contener
los datos de identificación y contacto de la persona física
o jurídica que las remita. No se considerarán, por tanto,
las observaciones en las que el remitente no esté identificado.
De acuerdo
con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
se sustancia la consulta pública sobre un proyecto de Real Decreto
que modifique el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba
el Código Técnico de la Edificación y la Orden FOM/1635/2013.
1. ANTECEDENTES
DE LA NORMA
-
Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de
la Edificación.
-
Directiva 2010/31/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a
eficiencia energética de los edificios.
-
Orden FOM/1635/2013,
de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico
DBHE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la
Edificación, aprobado por Real Decreto
-
314/2006, de 17
de marzo.
-
Orden FOM/588/2017,
de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE
“Ahorro de Energía” y el Documento Básico DB-HS “Salubridad”
del Código Técnico de la
-
Edificación,
aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
-
Directiva 2013/59/EURATOM
del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas
de seguridad básicas para la protección contra los peligros
derivados de la exposición
-
a radiaciones
ionizantes.
2. PROBLEMAS QUE
SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA
Se pretende
adaptar el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto
en la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios,
que establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos
mínimos de eficiencia energética periódicamente, a
intervalos no superiores a cinco años con el fin de adaptarlos a
los avances técnicos del sector de la construcción.
Por otro lado,
se pretende introducir medidas para la protección de las personas
frente a la exposición a gas radón en el interior de los
edificios, de acuerdo con las obligaciones impuestas por la Directiva 2013/59/EURATOM.
3. NECESIDAD
Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
La necesidad
de tramitación de este proyecto de Real Decreto obedece al cumplimiento
de la normativa comunitaria.
4. OBJETIVOS
DE LA NORMA
Los objetivos
básicos del proyecto de Real Decreto son:
La modificación
de la Parte I del Código Técnico de la Edificación
para incluir la exigencia básica de protección contra el
radón en recintos cerrados de los edificios, así como de
modificación del Documento Básico DB HS de Salubridad, incorporando
una nueva sección en la que se desarrollen los requisitos técnicos
que deberán cumplir los edificios para satisfacer esta nueva exigencia.
La revisión
del Documento Básico DBHE de ahorro de energía, para ajustar
las exigencias reglamentarias de eficiencia energética de los edificios,
para actualizar la definición de edificios
de consumo
de energía casi nulo de cara a su aplicación obligatoria
en 2018 para los edificios nuevos de la administración y, a más
tardar, en 2020 para todos los edificios nuevos, y para
incrementar
el peso de las energías procedentes de fuentes renovables en la
edificación.
5. POSIBLES
SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Se considera
que no hay otras posibles alternativas.
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