El Decreto-Ley
5/2012 establece un conjunto de medidas legislativas muy concretas en el
ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo cuyo
objeto es posibilitar la intervención inmediata en la protección
del ámbito litoral e incentivar el cumplimiento de las determinaciones
del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Además,
incluye medidas para agilizar la tramitación del planeamiento urbanístico.
DECRETO-LEY
5/2012, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA URBANÍSTICA
Y PARA LA PROTECCIÓN DEL LITORAL DE ANDALUCÍA.
Andalucía
cuenta con casi 1.000 kilómetros de costas, de características
morfológicas diversas, en las que se alternan espacios muy antropizados
con otros que mantienen sus condiciones naturales, si bien estos últimos
han disminuido considerablemente en las últimas décadas.
El progresivo proceso de ocupación del suelo por la urbanización,
las infraestructuras y las actividades económicas ha conllevado,
en algunos casos, la pérdida de ecosistemas valiosos, el deterioro
del paisaje y el incremento de la carga contaminante vertida al litoral,
entre otros efectos.
Actualmente
en los ámbitos territoriales del litoral, que ocupan un 15% de la
superficie de Andalucía, se asienta el 40% de la población,
un porcentaje que se ha duplicado en las dos últimas décadas.
Este proceso de transformación del suelo se ha producido en detrimento
sobre todo, de las superficies forestales y naturales e incide además
en la pérdida de identidad de la base territorial que sustenta a
las actividades económicas estratégicas para Andalucía.
Esta problemática,
común a otras zonas litorales del territorio español, ha
dado lugar a que en la franja de los primeros 500 metros se haya construido
casi el 40% de su territorio frente al 7% de hace 5 décadas.
¿POR
QUÉ SE DECLARÓ NULO EL DECRETO 141/2015, DE 26 DE MAYO, POR
EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR LITORAL DE
ANDALUCÍA?
Plan de Protección
del Corredor Litoral de Andalucía, conforme a lo previsto en el
Título VII de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación
del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporado
al ordenamiento jurídico autonómico por el Decreto-Ley 5/2012,
de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y
para la protección del litoral de Andalucía.
•
Se fija los criterios a los que ha de atenerse el planeamiento municipal
en relación con aquellos terrenos que destacan por sus valores ambientales,
naturales, paisajísticos, culturales, agrícolas y forestales.
• • El objetivo
central se orienta a garantizar la conservación y revalorización
de la franja comprendida en los primeros 500 metros de la costa, así
como de todas aquellas zonas necesarias para asegurar las finalidades de
protección.
• • Este espacio,
que ocupa un 9 % de la superficie de Andalucía y acoge al 40 % de
su población, se considera un activo de primer orden para la competitividad
turística y para las principales actividades económicas de
la región.
Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de septiembre de
2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2)
La ordenación
del territorio es una disciplina omnicomprensiva de diversos sectores (urbanístico,
social, ambiental, etc.), que compromete el uso futuro de los suelos comprendidos
en su objeto de planificación. Los planes territoriales se equiparan
a una disposición legal a los efectos de quedar sustraída
su aprobación a los gobiernos en funciones autonómicos condicionando
a futuros gobernantes.
El Plan de
Protección del Corredor Litoral de Andalucía es un instrumento
territorial contemplado en el artículo 5 de la Ley 1/1994, de 11
de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, por
debajo jerárquicamente del Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía, que es el marco de referencia territorial para los
demás planes regulados en esta norma andaluza.
Contra el Decreto
aprobatorio de este Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía
se interpuso recurso contencioso-administrativo por una Junta de Compensación
del municipio de Tarifa por la infracción del principio de jerarquía,
denunciando la vulneración del principio de autonomía local,
la ausencia en el estudio económico de partidas indemnizatorias,
la insuficiente valoración de alternativas en el informe de sostenibilidad
ambiental o la falta de motivación en la protección territorial
de superficies ubicadas más allá de la franja de 500 metros
de la Zona de Influencia del Litoral.
La sentencia
señala que el Plan territorial fuera aprobado estando el Gobierno
en funciones, lo que podría ser un motivo de nulidad. De esta manera
reflexiona acerca de si el acto aprobatorio del Plan podía ser calificado
como “un acto de despacho ordinario”, susceptible de adopción entonces
aun estando en funciones, o por el contrario podría reputarse como
un acto de contenido o valor político, sustraído pues de
las competencias de un gobierno en funciones.
Tal examen,
que realiza la sentencia analizada tras la cita de jurisprudencia del Tribunal
Supremo recaída en interpretación de la legislación
estatal, nos permite conocer la naturaleza de esta clase de planes territoriales,
y más en concreto sobre su valor normativo que implica el establecimiento
de una nueva orientación política sobre el modelo territorial
fijado. De esta manera, indica la sentencia que el Plan de Protección
del Corredor Litoral de Andalucía es la expresión espacial
de la política económica, social, cultural y ecológica
de la sociedad en el corredor litoral de Andalucía.
Por tales motivos,
la Sala anula el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía,
al no poder considerarse despacho ordinario de asuntos públicos
que constituya un condicionamiento fuerte al nuevo Gobierno que tome posesión.
Dispone la
sentencia:
“El
PPCLA (Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía)
constituye un ejercicio de la potestad normativa atribuida constitucional
y estatutariamente al gobierno autonómico que implica de manera
palmaria el establecimiento de una nueva orientación política,
en la medida en que dicho plan se aparta consciente y públicamente
de los planes de ordenación de ámbito subregional ya existentes
y en vigor e incluso del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,
alterando radicalmente los objetivos y la finalidad de la política
territorial en el ámbito del litoral andaluz y, consecuentemente,
modificando de manera sustancial las directrices y determinaciones de dichos
instrumentos, como un auténtico cambio de modelo. Esta nueva orientación
política implica un condicionamiento, compromiso o impedimento para
la potestad de dirección política del nuevo Gobierno, desde
el punto de vista estrictamente jurídico y objetivo, es decir, dejando
al margen la consideración puramente fáctica y contingente
de que el nuevo Gobierno está sustentado por el mismo partido político.
En consecuencia, es forzoso concluir que la aprobación era una decisión
que excedía del despacho ordinario de los asuntos públicos
de competencia de un Gobierno en funciones.
El Tribunal
Constitucional en sentencia 149/1991, de 4 de julio (Rec. 1689/1988) consideró
que… “la ordenación del territorio es, efectivamente, más
una política que una concreta técnica y una política,
además, de enorme amplitud. La Carta Europea de Ordenación
del Territorio, aprobada por la CEMAT (Conferencia Europea de Ministros
de Ordenación del Territorio) el 23 de mayo de 1983, citada por
muchos de los recurrentes la define como “expresión espacial de
la política económica, social, cultural y ecológica
de toda sociedad”. Al hilo de la indicada doctrina no debe dudarse de que
el PPCLA es un instrumento jurídico para la realización de
la planificación territorial de Andalucía, tal y como establece
el art. 5.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero de Ordenación Territorial.
En la exposición de motivos de la misma se expresa que La Ordenación
del Territorio constituye por tanto una función pública destinada
a establecer una conformación física del territorio acorde
con las necesidades de la sociedad. En este sentido, la Carta Europea de
la Ordenación del Territorio la define como «expresión
espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica
de toda sociedad», y debe ser democrática, global, funcional
y prospectiva, en la que todo ciudadano debe tener la posibilidad de participar
por estructuras y procedimientos adecuados, en defensa de sus legítimos
intereses y del respeto debido a su cultura y marco de vida.
La legislación
o regulación específica por la que debe regirse la acción
política y administrativa en esta materia es un hecho reciente,
favorecido y posibilitado en España por la organización del
Estado de las Autonomías
Por tanto,
el PPCLA como instrumento jurídico de realización de la planificación
del territorio, es la expresión espacial de la política económica,
social, cultural y ecológica de la sociedad en el corredor litoral
de Andalucía. Es perspicuo que el PPCLA asume la orientación
política en general de ordenación del territorio, por ser
un instrumento de ordenación territorial previsto en la Ley 1/1994
y, especialmente, contiene sus propias directrices políticas de
protección del corredor litoral”.
“Lo anterior
se deduce claramente de la Introducción a la Memoria Informativa,
en la que se indica: “el presente Plan de Protección del Corredor
Litoral de Andalucía tiene como propósito desarrollar los
contenidos que para el mismo establece la Ley 1/1994, de 11 de enero, de
Ordenación del Territorio de Andalucía, modificada por el
Decreto- Ley, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística
y para la protección del litoral de Andalucía… En este marco,
el Plan de Protección del Corredor Litoral centra su atención
en la franja costera, el espacio más tensionado del litoral, al
objeto de establecer un tratamiento integrado que permita compatibilizar
el desarrollo de un ámbito que se considera esencial para nuestro
sistema productivo, con su sostenibilidad económica y ambiental”.
A mayor abundamiento,
en la Memoria de Ordenación en el apartado 1. Objetivos se consideran
como tales objetivos generales… “el establecimiento de criterios y determinaciones
para la protección, conservación y puesta en valor de las
zonas costeras andaluzas desde objetivos de perdurabilidad y sostenibilidad.
El corredor litoral se estima como recurso de interés general, en
el que es necesario compatibilizar la protección y preservación
de la urbanización de los espacios libres de edificación
con el desarrollo sostenible de los espacios costeros, de forma que se
garantice la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Se
entiende que el litoral de Andalucía es un territorio de oportunidades.
Sus características físico-territoriales, sus valores ambientales
y sus condiciones climáticas han sido los elementos en los que se
ha sustentado en las últimas décadas un importante desarrollo
basado fundamentalmente en la agricultura y el turismo.
Se expresa
que la acción llevada a cabo en los último años desde
la administración autonómica mediante las políticas
de protección ambiental y de ordenación territorial ha permitido
preservar espacios y establecer modelos de crecimiento apropiados a las
características de cada uno de los tramos litorales, proponiendo
acciones positivas de adecuación y acondicionamiento para usos urbano-turísticos,
favoreciendo el uso público, reforzando modelos urbanos de desarrollo
compacto, propiciando la protección de determinadas áreas
agrícolas, etc… En el momento actual se precisa de una más
decidida actuación de protección del litoral, al menos en
su franja costera más sometida a las presiones urbanísticas,
porque es sobre esta franja donde se sustenta todo el desarrollo económico
del litoral, en la que la degradación paisajística ha alcanzado
mayores cotas y en la que los valores ecológicos y ambientales están
sometidos a una mayor presión”.
“Por tanto,
es forzoso concluir en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo
más arriba expuesta, que el Decreto 141/2015, de 26 de mayo, de
aprobación definitiva del Plan de Protección del Corredor
Litoral de Andalucía, no puede considerarse despacho ordinario de
asuntos públicos, debido a que por su clara y meridiana orientación
política y su vocación y proyección de futuro, excede
del indicado concepto y condiciona y compromete al nuevo Gobierno, con
independencia de que el nuevo Gobierno, estuviese sustentado por el mismo
partido político, sin que pueda ampararse la aprobación en
la naturaleza de disposición general del instrumento de ordenación
y en el interés general que en abstracto ostentan las disposiciones
generales, en la medida en que el indicado interés general no sufriría
por demorarse la aprobación escasamente un mes, hasta la toma de
posesión del nuevo gobierno. No debe olvidarse, que la exposición
de motivos de la Ley 50/1997, del Gobierno, destaca que el Título
IV se dedica exclusivamente a regular el gobierno en funciones, una de
las principales novedades de la ley, con base en el principio de lealtad
constitucional, delimitando su propia posición constitucional y
entendiendo que el objetivo último de su actuación radica
en la consecución de un normal desarrollo del proceso de formación
del nuevo Gobierno”.
“En base a
lo anteriormente expuesto procede la estimación del recurso, por
falta de competencia del Gobierno en funciones para la aprobación
del PPCLA, lo que conlleva la nulidad de pleno derecho del Decreto 141/2015,
de 26 de mayo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.1.b) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, entonces vigente”.
VER
SENTENCIA
ANTECEDENTES
04/10/2017
El consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal,
ha anunciado que la Junta está estudiando la presentación
de un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula el Plan de Protección
del Corredor Litoral de Andalucía, aprobado en 2015 por el Consejo
de Gobierno. Durante su intervención en el Parlamento andaluz, el
consejero ha explicado que este documento de planificación, previsto
en el decreto ley de medidas urgentes de 2012, tiene como objeto garantizar
la preservación de los espacios no urbanizados de la franja costera,
evitar el deterioro de su paisaje, así como completar y unificar
los planes ya existentes de ordenación del territorio de ámbito
subregional en la zona costera.
Para Fiscal,
la aprobación de este plan estaba justificada por el interés
general del mismo, un interés que se habría visto perjudicado
si no se hubiera culminado este proceso en el plazo fijado. No obstante,
teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de la provisionalidad de
la situación, la Secretaría General de Ordenación
del Territorio y Cambio Climático elaboró un informe en el
que se justificaba tanto la urgencia de la aprobación del plan como
la existencia de interés general.
En concreto,
se argumentaban cuatro razones. La primera, que la elaboración del
plan se había llevado a cabo siguiendo todos los trámites
preceptivos establecidos en las normas de aplicación. La segunda,
que había motivos que justificaban su aprobación antes del
27 de mayo de 2015, fecha límite del plazo fijado. En la tercera
se especificaba que si esto no se llevaba a cabo se podría producir
un efecto pernicioso, en concreto el levantamiento de la suspensión
cautelar establecida en el Decreto de 2012 sobre nuevos instrumentos de
planeamiento en zonas protegidas; mientras que en la cuarta se argumentaba
que la no aprobación del plan en el plazo legalmente establecido
dejaría sin efecto el objetivo que establece dicho decreto de salvaguardar
los intereses autonómicos presentes en esta zona. Es decir, garantizar
la protección de la franja más próxima a la costa
y mantener libres de urbanización los espacios no edificados que
no fueran necesarios para la normal expansión de nuestros municipios.
En definitiva, "apostar una vez más por un desarrollo urbanístico
sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio", ha añadido.
En el transcurso
de su intervención, el titular de Medio Ambiente ha recordado que
este plan, que inició su formulación en enero de 2013, se
ha visto sometido a un "largo y proceloso procedimiento de participación
de muy diversos sectores públicos y privados, con sus aportaciones
y sugerencias". Tras un proceso de dos años y medio, el Consejo
de Gobierno en funciones lo aprobó en mayo de 2015, dos días
antes de que concluyera el plazo normativo para su aprobación definitiva.
Para Fiscal, si este plazo hubiera expirado no se habría podido
llevar a cabo la aprobación de este documento en el marco de la
legislación vigente y del carácter excepcional que el propio
Decreto Ley de 2012 otorga para su ampliación.
Hay que
resaltar que durante el periodo de información pública se
presentaron 918 escritos, con un total de 3.547 alegaciones, que sumado
al elevado número de municipio afectados (62) obligó a ampliar
el plazo fijado para lograr un mayor grado de consenso. Todo ello para
asegurar la conservación y revalorización de la franja comprendida
en los primeros 500 metros de la costa, así como de todas aquellas
zonas necesarias de protección. En definitiva, un espacio "que precisaba
un tratamiento integrado donde compatibilizar el desarrollo esencial para
nuestro sistema productivo con la sostenibilidad económica y ambiental".
No en vano, la franja litoral se considera un activo de primer orden para
la competitividad turística y para las principales actividades económicas
de la región.
Tras destacar
"el respeto absoluto " del Gobierno andaluz hacia todas las resoluciones
de los Tribunales de Justicia, Fiscal ha aclarado que la sentencia del
TSJA, que puede resultar de interés jurídico para ver cuál
es el alcance de las competencias de los gobiernos en funciones, no pone
en entredicho los contenidos del citado plan de protección ni las
bondades de su tramitación, ha concluido.
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