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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
12 de diciembre de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN
URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA. LA FUTURA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA. |
¿Qué
aprendo?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre del Anteproyecto
de Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. La
futura Ley del suelo de Andalucía.
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1. Simplificación
de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su proceso
de tramitación y aprobación, así como de las distintas
actuaciones que puedan emprenderse en su desarrollo y ejecución.
2. Agilización del proceso de tramitación y aprobación
de los instrumentos de planeamiento y de la implantación de actividades
económicas. 3. Incorporación de forma clara en todo el proceso
de planificación urbanística de la perspectiva de sostenibilidad
(territorial, ambiental, social y económica). El actual marco legislativo
en materia urbanística en Andalucía lo configura la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
( LOUA). Esta Ley supuso el pleno ejercicio por nuestra Comunidad Autónoma
de sus competencias en materia de urbanismo, configurándose como
el primer texto legislativo propio regulador en esta materia, dando respuesta
adecuada, en aquellas fechas, a la especificidad de la dinámica
urbanística en nuestro territorio. Este texto normativo, ya de por
sí complejo, dado que venía a sustituir, en su contenido
no básico, a la regulación anterior estatal, ha sido objeto
durante sus catorce años de vigencia de sucesivas modificaciones
que han ido adaptando parcialmente s u contenido a las nuevas necesidades.
Además se ve afectado por el desarrollo normativo en otros campos
que, con mayor o menor incidencia, afectan a la actividad urbanística
destacando la legislación básica del suelo y rehabilitación
urbana y el nuevo marco sobre procedimiento administrativo, transparencia,
evaluación ambiental y vivienda. |
La Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha puesto en marcha
diferentes iniciativas cuyo objetivo final es la simplificación
normativa y la agilización de los procedimientos urbanísticos.
No obstante, este objetivo no podrá alcanzarse si previamente no
se ordena y unifica la normativa de aplicación.
Todo ello se
ha visto reforzad o y respaldad o tras la aprobación por el Parlamento
de Andalucía de la última, y reciente, modificación
de la LOUA, efectuada por la Ley 6/2016, de 1 de agosto (BOJA n.º
150, de 5 de agosto). Esta Ley 6/2016, en su trámite parlamentario,
ha incluido dos disposiciones finales relativas a la simplificación
y unificación de la normativa urbanística y al desarrollo
reglamentario de la LOUA.
Este proceso
de revisión normativa se desarrolla en un contexto distinto al existente
en el año 2002, año en el que se aprobó la LOUA, en
un marco normativo general y en un contexto económico y social diferente
que hacen necesaria y oportuna su revisión.
En este contexto,
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
presenta como objetivos:
1.
Simplificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
y de su proceso de tramitación y aprobación, así como
de las distintas actuaciones que puedan emprenderse en su desarrollo y
ejecución.
Esta simplificación
deberá alcanzar al conjunto de determinaciones que integran estos
instrumentos, a la documentación de los mismos y a los distintos
trámites y actos que resultan necesarios hasta su aprobación.
Todo ello sin desvirtuar el objeto y alcance de estos instrumentos, sin
menoscabar la participación ciudadana, la información pública,
ni la intervención de los distintos órganos y administraciones
implicados. Y, por supuesto, con absoluto respeto al marco competencial
establecido, en el que, tanto la Administración Local como la Autonómica,
la Administración urbanística como la sectorial, puedan ejercer
sus competencias de acuerdo con la legislación vigente.
2. Agilización
del proceso de tramitación y aprobación de los instrumentos
de planeamiento y de la implantación de actividades económicas.
Relacionado
con lo anterior, los tiempos que actualmente se requiere para poner en
carga cualquier iniciativa o actuación no son los necesarios y esperados
para impulsar el desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
tiene el firme propósito de recortar de manera sustancial estos
plazos, sin olvidar la necesidad de conjugar tal agilización con
las medidas de control y la seguridad jurídica que deben regir la
planificación e implantación de toda actuación.
3. Incorporación
de forma clara en todo el proceso de planificación urbanística
de la perspectiva de sostenibilidad (territorial, ambiental, social y económica).
Si bien con
los últimos cambios normativos se han ido incorporando determinadas
iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible de nuestros municipios,
la actual dispersión normativa no permite visualizar ni implementar
esas medidas de forma eficiente. Es propósito de esta Consejería
que toda la actividad urbanística se rija por los principios de
sostenibilidad, y que todos los instrumentos de planeamiento incorporan
entre sus determinaciones estos principios.
Los objetivos
inicialmente planteados requieren de una revisión de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía, no siendo posible alcanzarlos mediante
alternativas no regulatorias.
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