Jaime Cabrero
García, presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de Madrid, aboga por la obligatoriedad de ese registro de
profesionales, pues de lo contrario el vacío en defensa de los consumidores
y usuarios en el sector inmobiliario será contraproducente para
garantizar de una forma definitiva sus derechos.
José
María Ezquiaga, decano del Colegio de Arquitectos de Madrid, ha
apuntado que “la recuperación es lenta pero sólida”, síntoma
que están notando con el aumento de visados. No obstante, ha alertado
de que existen amenazas, como son los tiempos de tramitación, “muy
dilatados”, de las licencias de obra nueva residencial en el Ayuntamiento
de Madrid. Un 70% de estas licencias tarda más de nueve meses en
tramitarse. “El mejor apoyo que puede dar la Administración es la
dotación de medios humanos para solucionar este problema”, ha resaltado.
Así, si no se resuelve puede motivar que la recuperación
sea “frágil”.
Sobre
el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi) de Madrid.-
El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi) de Madrid
tiene colegiación voluntaria y sus colegiados están repartidos
por toda la Comunidad de Madrid. Es una corporación de Derecho Público
constituida como órgano de los API de Madrid.
Para ejercer
la profesión de agente de la propiedad inmobiliaria (API) desde
el año 2000 no es necesario ni tener una titulación superior
específica, ni siquiera un nivel formativo de grado medio. Tampoco
se requiere contar con un domicilio físico concreto, ni contar con
un seguro de responsabilidad civil. Esto es lo que ha provocado que desde
esa fecha los API titulados vengan denunciando la irrupción en el
sector de intermediarios que sin ninguna formación y con escasos
conocimientos inmobiliarios desarrollan su actividad con absoluta impunidad.
Como consecuencia de ello vuelven a aumentar, al calor de la recuperación
inmobiliaria, las denuncias sobre prácticas abusivas de algunos
de estos profesionales.
REQUISITOS
DEL NUEVO REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE MADRID.
Se exigirá
que posean una titulación universitaria perteneciente a la rama
de Ciencias Sociales, Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura
o, en su defecto, contar con una formación no universitaria de al
menos 200 horas en materia inmobiliaria. Asimismo, se requerirá
poseer experiencia en la prestación de los servicios propios de
un API durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores
a su inscripción en el registro. “Con ello se trata de garantizar
el correcto asesoramiento en la que es probablemente la operación
financiera más importante en la que se embarcan las familias”, explica
el director general de Vivienda de Madrid, José María García.
Para garantizar
la solvencia de estos profesionales, se les requerirá además
de su domicilio fiscal y una dirección física de referencia
si solo operan online, que contraten un seguro de caución por un
mínimo de 60.000 euros por establecimiento y año. También,
deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil con un importe
mínimo a asegurar de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros
por año. Los inscritos contarán con un sello de calidad,
por lo que la Comunidad de Madrid llevará a cabo una campaña
divulgativa para dar a conocer a la población esta iniciativa.
Otro de los
requisitos que establece el borrador del decreto es que junto a la solicitud
para ser inscritos en el registro, los agentes inmobiliarios deberán
adjuntar una declaración responsable en la que harán constar
las siguientes indicaciones:
- Que tienen
su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y disponen de establecimiento
abierto al público para el desarrollo de su actividad en cuyo caso
deberá identificarlo o, por el contrario, que presta los servicios
exclusivamente a distancia por vía electrónica, en cuyo caso
deberá indicar la dirección física de referencia.
- Que cumple
los requisitos de capacitación profesional anteriormente exigidos,
así como que dispone de la documentación que acredita el
cumplimiento de las condiciones de solvencia requeridas.
Desde el Consejo
de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid se muestran muy satisfechos
con esta regulación de la profesión, si bien reconocen que
hubiera sido mucho más efectivo que el registro fuese obligatorio.
Preguntado
por qué es lo que ha impedido que se decrete la obligatoriedad de
estar inscrito en dicho registro a todo aquel profesional que quiera ejercer
como API en la Comunidad de Madrid, el director general de Vivienda admite
que los servicios jurídicos desaconsejaron esa opción apelando
a las normas que establecen que no se pueden fijar límites al acceso
a la profesión y aquellas que hacen prevalecer la libre competencia.
"Amparados
en las normas europeas de competencia, podría deducirse que si establecíamos
un registro obligatorio, de alguna forma estábamos condicionando
el acceso a la profesión o creando un elemento distorsionador",
asegura José María García.
En este sentido,
el responsable de la política de Vivienda de la región recuerda
que la ley catalana está recurrida por el Gobierno central, por
lo que su registro no está plenamente operativo, a la espera de
lo que dictaminen los jueces. Situación similar a la del País
Vasco, las únicas comunidades que han tratado hasta el momento de
poner coto a las prácticas abusivas de algunos intermediarios.
"Lo cierto
es que tal y como ya ocurrió en el anterior boom inmobiliario, vuelve
a detectarse que están operando en el mercado agentes sin ninguna
formación específica y sin una estructura empresarial mínima,
lo que provoca que surjan situaciones de abusos que causan graves daños
a compradores y vendedores de vivienda", insiste José María
García.
Por este motivo,
desde la Comunidad de Madrid aseguran que el espíritu de esta nueva
regulación no es impedir a los profesionales el libre ejercicio
de la intermediación inmobiliaria, sino proteger a los consumidores.
De esta forma, cuando alguien quiera comprar o vender una casa, o alquilarla,
si consulta el registro, podrá tener la absoluta seguridad de que
cualquier profesional inscrito en él cumple con todos los requisitos
y estará bajo supervisión del Ejecutivo regional.
El decreto
entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), algo que podría
producirse a finales de este año, según confirman fuentes
del Gobierno autonómico.
|