HE0
Limitación del consumo energético
- Edificios
nuevos. Vivienda
- Edificios
nuevos. Terciario
- Edificios
existentes
- Espacios
abiertos permanentemente
Consumo de
energía primaria no renovable
Calificación
en consumo de energía primaria no renovable
Uso de energía
renovable
HE1 Limitación
de la demanda energética
Demanda energética
- Edificios
nuevos. Vivienda
- Edificios
nuevos terciario
- Edificios
existentes
Calidad de
la envolvente térmica
Limitación
de descompensaciones
Limitación
de condensaciones
Demanda de
calefacción
Demanda de
refrigeración
Porcentaje
de ahorro de la demanda conjunta sobre la del edificio de referencia
Demanda conjunta
inferior a la del edificio de referencia
Transmitancia
térmica (U) límite
Transmitancia
térmica (U) límite
HE2 Rendimiento
de las instalaciones térmicas
HE3 Eficiencia
Energética de las instalaciones de Iluminación
VEEI, PTOT,
Sistema de control y regulación
HE4 Contribución
solar mínima de agua caliente sanitaria
Uso de energía
renovable
Producción
mínima en relación a la demanda de ACS
Acondicionamiento
de piscinas cubiertas
HE5 Contribución
fotovoltaica mínima de energía eléctrica
Uso de energía
renovable
La actualización
del Documento Básico busca lograr una normativa más fácil
de comprender y aplicar, reduciendo el número de casos diferenciados
de aplicación, evitando el tratamiento ah hoc de tecnologías
y sistemas, y dando prioridad a los indicadores que tienen una mayor facilidad
de interpretación y de aplicación al proyecto, así
como a aquellos que están consolidados en otras normativas y estándares.
La necesidad
de revisión del Documento Básico proviene de la DEEE, que
exige la actualización de los requisitos mínimos de eficiencia
energética de los edificios, de forma periódica y en vista
del progreso técnico, así como la definición de los
Edificios de consumo de energía casi nulo (nZEB) y la evolución
de la normativa europea. Para ello, proporciona un marco comparativo y
una metodología de cálculo armonizados.
Además
de atender mejor los objetivos marcados por la DEEE, la actualización
del Documento Básico busca lograr una normativa más fácil
de comprender y aplicar. Así, se traslada a otros documentos
la información que no está inmediatamente orientada a los
proyectistas, se busca reducir el número de casos diferenciados
de aplicación, se intenta evitar el tratamiento ad hoc de tecnologías
y sistemas, y se da prioridad a los indicadores que tengan una mayor facilidad
de interpretación y de aplicación al proyecto, así
como a aquellos que estén consolidados en otras normativas y estándares.
Dada la fuerte vinculación con los procedimientos de Certificación
energética de los edificios, esa facilidad de uso pasa necesariamente
por cuidar la coherencia entre la Certificación energética
de los edificios y el CTE DB-HE.
Finalmente,
para facilitar y reducir el coste de adopción de la nueva norma,
se ponderan los beneficios de los cambios en las exigencias y los indicadores
frente a su impacto en el actual marco conceptual y la metodología
de aplicación con la que trabajan los usuarios.
Tras la experiencia
adquirida en la aplicación del DB-HE, la evolución del sector
y de las tecnologías disponibles, y la aparición del marco
de cálculo armonizado, es posible una revisión crítica
para detectar las limitaciones del conjunto actual de exigencias e indicadores.
Así, es necesario valorar la facilidad de uso en relación
a la eficacia de las exigencias e indicadores para reducir el consumo de
energía y aumentar el uso de energías renovables.
El objetivo
de este conjunto de indicadores es evaluar de forma global el consumo de
energía y el uso eficiente de las energías renovables. Los
indicadores y su metodología de cálculo son las establecidas
en las normas EN 15603 (futura EN ISO 52000-1) considerando: un paso de
cálculo mensual y sin que se considere en la evaluación
de la eficiencia energética del edificio ni la reimportación
de energía excedente de pasos de tiempo anteriores, ni el aprovechamiento
de la energía producida in situ en usos no regulados por la DEEE,
ni el impacto en la red de la exportación de energía producida
in situ que resulte excedentaria
NORMATIVA EUROPEA
La Directiva
2010/31/UE obliga a actualizar periódicamente (cada cinco años)
las normativas de eficiencia energética en la edificación
hasta que en 2021 todos los edificios nuevos sean de consumo de energía
casi nulo. Y para el caso concreto de los edificios nuevos de las administraciones
públicas la fecha 2019, es decir dentro de dos años.
El objetivo
de construir edificios de consumo de energía casi nulo es muy ambicioso.
Edificios de
consumo de energía casi nulo o nZEB
Lo primero
aclaremos qué es un edificio de consumo de energía casi nulo
(o nZEB – nearly zero energy building), según la propia directiva
es un “edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto (…).
La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería
estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de
fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables
producida in situ o en el entorno”. Es tarea de cada estado fijar cuantitativamente
lo que es un edificio de consumo nulo y a día de hoy no está
claro cuál es realmente el límite, algunos países
y documentos hablan del 30 kWh/m2 pero es una cuestión abierta hoy
en casi todos los países.
DOCUMENTO DE
BASES DEL HE 2018
El reciente
documento de bases del futuro DB-HE 2018 establece los fundamentos para
el desarrollo de la nueva normativa que tendremos que aplicar para
los edificios de consumo de energía casi nulo.
Consumo de
energía primaria total: Es decir, al consumo de energía (final)
de los edificios le aplicamos el factor de paso de energía primaria
(en origen) para tener en cuenta las pérdidas de cada fuente.
Consumo de
energía primaria no renovable: Quitamos a la anterior la parte de
renovables que contenga la fuente que estemos usando y las que generemos
en nuestro edificio.
Uso de energía
de fuentes renovables: Exigirán la producción de energía
renovable para servicios concretos como el calentamiento del agua caliente
o ACS que ya conocemos.
Transmitancia
térmica global de la envolvente: Recupera el famoso K de la CT-79
(normativa que estudiamos y usamos durante muchos años los que estamos
en este mundillo desde antes de 2006) que no es más que un coeficiente
de transmisión ponderado del conjunto de la envolvente. Exigirán
una K máxima en función de la zona climática y de
la compacidad según anuncian.
Control solar:
Y del mismo modo que el anterior proponen un indicador Qsol/A ponderado
para los huecos del edificio en el que limitarán la cantidad de
radiación solar incidente sobre los mismos para el mes de julio.
Y por último
se mantienen la limitación de descompensaciones térmicas
y de condensaciones que tenemos ya en el HE 2013, simplemente me imagino
que serán más exigentes que ahora.
Se incorpora
el indicador de energía primaria total con el que persiguen que
los edificios no eficientes lo compensen a base de incorporar fuentes renovables.
Sustituyen los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración
por los coeficientes globales de pérdidas por transmisión
y de captación de radiación solar. Con ello pretenden que
las estrategias de ventilación y de sistemas móviles de control
solar se tengan en cuenta de manera diferente.
El efecto de
los sistemas de protección solar móviles de los huecos se
incluye en el nuevo indicador Qsol/A. Es de esperar valores bajos que obligue
a la incorporación de estos elementos mucho más habitualmente
de lo que ahora sucede.
El nuevo factor
K propuesto para limitar la transmitancia de la envolvente y los límites
bajos al mismo exigirán seguramente mayores esfuerzos en cuanto
aislamiento se refiere. Y en especial en el tratamiento de los puentes
térmicos, que es quizá lo que más problemas planteará
debido a que la tradición constructiva de nuestro país no
resuelve el tratamiento de estos encuentros (habitualmente fábricas
de ladrillo sobre cantos de forjado de estructura de hormigón).
ANTECEDENTES
JUNIO 2017
Modificación
de los documentos básicos DB-HE Ahorro de energía y DB-HS
Salubridad del CTE
El pasado
viernes 23 de junio de 2017 se publicó en el BOE la “Orden FOM/588/2017,
de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE
“Ahorro de energía” y el Documento Básico DB-HS “Salubridad”,
del Código Técnico de la Edificación, aprobado por
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo”.
Esta modificación
de los Documentos Básicos DB-HE y DB-HS del CTE, viene derivada
de la necesidad de dar respuesta al Dictamen motivado abierto por la Comisión
Europea por, a su entender, una incorrecta trasposición de España
de la Directiva 2010/31/UE, y tiene los siguientes objetivos concretos:
Adaptar
su contenido a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 de eficiencia energética
de los edificios.
Converger
con el procedimiento para la certificación energética de
edificios definido en el Documento Reconocido de “Condiciones técnicas
de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética
de los edificios”.
La modificación
publicada en este momento, por tanto, es independiente de la revisión
del DB HE de Ahorro de energía que debe realizarse cada cinco años
de acuerdo con la Directiva 2010/31/UE, así como de la incorporación
de una nueva sección en el DB HS de protección frente al
radón obligada por la Directiva 2013/59/EURATOM, previstas ambas
para su aprobación en 2018. La revisión del DB HE de Ahorro
de energía, incluirá una actualización de las exigencias
reglamentarias que deberán cumplir los edificios a partir del 1
de 2019 para poder ser considerados como edificios de consumo de energía
casi nulo.
Edificaciones
a las que será de aplicación voluntaria lo previsto en esta
Orden
Según
la Disposición Transitoria Segunda, las modificaciones de los documentos
básicos del Código Técnico de la Edificación
aprobadas por esta orden serán de aplicación voluntaria a
las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios
existentes para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo
de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
Dichas obras
deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha
licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo
de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia.
En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones
de los documentos básicos del CTE que se aprueban mediante esta
orden.
La fecha
de entrada en vigor de la presente orden es al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado (24.06.2017).
Para acceder
a la Orden pinchar en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/23/pdfs/BOE-A-2017-7163.pdf
Para acceder
a las modificaciones de los documentos Básicos del CTE aprobadas
por la citada Orden, pinchar en los siguientes enlaces:
https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/ahorroEnergia/DcmHE.pdf
https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/salubridad/DcmHS.pdf
|