El volumen
de concesión en préstamos para vivienda de alto riesgo ha
retornado, de hecho, a los niveles de la primavera de 2012. Respecto a
la cartera en stock -nueva concesión y préstamos previos-
el último estudio de la AHE sobre la cartera hipotecaria española
revela que el 5,6% supera incluso al 100% el valor de tasación (3,7%
para inmuebles residenciales y hasta el 13,7% en los comerciales).
La norma obliga
al consejo de administración a fijar políticas claras de
gestión del riesgo de crédito donde establezcan criterios
reforzados para ambos supuestos de mayor riesgo. La determinación
de las reglas -exigir un cierto nivel de ingresos en relación a
la cuota de amortización, avales o garantías adicionales
a partir de ciertos supuestos, etc- será competencia individual
y autónoma del consejo, pero de aplicación a revisar por
el supervisor dentro de la labor de vigilancia o inspección.
Las nuevas
reglas supondrán en sí mismo un cambio de paradigma para
el sector, en la medida que deberán evaluar sus activos y pasivos
y, en su caso, provisionar, en función del riesgo de impago esperable,
superando la situación actual donde vige hacer hucha cuando se declaran
los impagos o, de manera preventiva, cuando observan riesgos donde el cliente
podría fallar las cuotas.
EFECTOS INMOBILARIOS
El Banco de
España no quiere que se repitan los excesos de la burbuja inmobiliaria
(que él mismo toleró). Aparte de advertir a la banca al respecto,
pondrá coto al crédito para el ladrillo en la nueva circular
contable que entra en vigor el 1 de enero y que adapta a España
las normas internacionales del sector. Así, esta regla prohíbe
a la banca financiar más del 50% del valor de tasación del
suelo y la obliga a exigir garantías adicionales para conceder hipotecas
por encima del 80% del precio de una vivienda. Asimismo, acelera el calendario
de provisiones para el crédito promotor moroso: habrá que
dotar el 60% al primer impago, y el valor de las garantías también
se rebaja.
Para mayor
seguridad, la limitación de la financiación del suelo obliga
a tomar el 50% del menor de dos valores: el coste del mismo o la tasación
independiente. En cuanto a las hipotecas minoristas, no hay un límite
imperativo pero sí se deben exigir unos "criterios reforzados" cuando
el 'loan to value' (porcentaje del precio de la vivienda que supone el
préstamo) supere el 80%. Asimismo, el banco debe adoptar un nivel
máximo de 'loan to income' (porcentaje de los ingresos del comprador
que representa la letra mensual), por encima del cual no puede conceder
la hipoteca, aunque este máximo se fijará a criterio de cada
entidad.
Las cautelas
para que no se dispare de nuevo el crédito promotor se extienden
a las provisiones que deben dotarse cuando estos activos entran en mora.
La nueva circular contable impone que se debe provisionar de golpe el 60%
cuando se registre un impago superior a tres meses y se pase a morosos.
Ese 60% se aplicará, como ahora, a la parte no cubierta por la garantía
del préstamo (normalmente, la promoción).
Pero aquí
hay también un endurecimiento de las condiciones porque, a partir
de enero, el valor de la garantía inmobiliaria no será el
registrado cuando se concedió el préstamo sino que se tendrá
que realizar una nueva tasación y, además, se le aplicará
un descuento, que será del 45% en las promociones y el suelo rústico,
y del 40% en el urbano.
Estos porcentajes
son los que impone el Banco de España en caso de que las entidades
no tengan modelos internos contables, cosa que tienen todos los grandes
bancos; estos modelos se basan en la experiencia histórica de cada
entidad, pero tienen que estar aprobados por el supervisor. Además,
si sus resultados difieren mucho de los estándares del BdE, deberán
explicar a qué se debe.
La nueva circular
contable también sigue favoreciendo la financiación indiscriminada
del sector público porque deja fuera estos créditos de los
que deben pasar a "vigilancia especial" aunque no sean morosos. Esta categoría
se aplica a los préstamos con impagos de más de 30 días
o, en general, a aquellos en que se haya registrado un deterioro de la
solvencia del deudor. Pasar a esta categoría requiere dotar unas
provisiones que pueden ser importantes en algunos casos: el 27,6% en el
crédito promotor, el 13% en las hipotecas y el 16% en el crédito
al consumo. Pero las instituciones públicas no pasarán a
esta categoría porque se les presupone un riesgo muy bajo.
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